Section § 9886

Explanation
Esta ley establece que cualquier tarifa o dinero recaudado bajo este y otro capítulo específico del Código de Salud y Seguridad debe depositarse en un fondo especial llamado Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos en la Tesorería del Estado.

Section § 9886.1

Explanation
Cada mes, el director debe informar al Contralor sobre todas las tarifas y el dinero recaudado por el departamento el mes anterior, relacionados con las inspecciones y reparaciones de vehículos. También deben depositar todo este dinero en la Tesorería del Estado, acreditándolo específicamente al Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos.

Section § 9886.2

Explanation

Esta ley establece que los fondos del Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos, que se utilizan para gestionar actividades específicas de inspección y reparación de vehículos, pueden ser accedidos por el departamento a cargo, pero solo si los fondos son asignados oficialmente para este uso.

El dinero en el Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos necesario para la administración de este capítulo y del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 44000) de la Parte 5 de la División 26 del Código de Salud y Seguridad está disponible para el departamento, cuando sea asignado para esos fines.

Section § 9886.3

Explanation

Esta ley establece las tarifas de registro para los comerciantes de reparación de automóviles en California. La tarifa de registro inicial por cada ubicación de negocio es de hasta $200. También hay una tarifa de renovación anual de hasta $200 si se paga a tiempo. Si la tarifa de renovación se paga tarde, será el 150% de la tarifa a tiempo, pero no excederá la tarifa a tiempo más $50.

Las tarifas prescritas por este capítulo serán establecidas por el director en una cantidad estimada para proveer la administración de este capítulo dentro de los límites de la siguiente escala de tarifas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 9886.3(a) La tarifa de registro para comerciantes de reparación de automóviles no excederá los doscientos dólares ($200), por cada lugar de negocio en este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 9886.3(b) La tarifa de renovación anual para el registro de un comerciante de reparación de automóviles no excederá los doscientos dólares ($200) por cada lugar de negocio en este estado, si se renueva antes de su fecha de vencimiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 9886.3(c) La tarifa de renovación para un registro que no se renueva antes de su fecha de vencimiento será 11/2 veces la tarifa de renovación requerida para una renovación de registro antes de su fecha de vencimiento, pero no más que la tarifa de renovación más cincuenta dólares ($50).

Section § 9886.4

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero gastado en salarios, gastos o costos relacionados con este capítulo y una parte específica del Código de Salud y Seguridad debe pagarse con cargo al Fondo de Inspección y Reparación de Vehículos.