Peluquería y CosmetologíaProcedimientos Disciplinarios
Section § 7403
Esta sección describe las normas y procedimientos para que la junta que otorga licencias de cosmetología deniegue, suspenda o revoque dichas licencias. La junta puede denegar una licencia basándose en criterios específicos, como condenas penales previas, y debe explicar sus razones claramente, incluyendo la evaluación de cualquier prueba de rehabilitación que el solicitante presente. Los solicitantes a quienes se les deniegue la licencia debido a su historial penal pueden solicitar una copia de su expediente. Las audiencias para la denegación de licencias deben celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la solicitud. La junta puede recuperar los costos de investigación y procedimientos legales relacionados con problemas de licencias; dichos costos son fijados por un juez de derecho administrativo y no pueden ser aumentados por la junta. Los costos recuperados se destinan al fondo de la junta.
Section § 7403.2
Esta ley permite la suspensión temporal de la licencia de un salón si se incumplen las normas de salud y seguridad relativas al equipo de manicura y pedicura. La suspensión puede ocurrir sin una audiencia previa si es necesario para proteger la salud pública. Una vez suspendida, la licencia estará en un período de prueba de un año con condiciones como capacitación obligatoria, pago de multas y costos de reinspección. El titular de la licencia tiene 30 días para apelar la suspensión y los términos del período de prueba, siguiendo procedimientos específicos. Si no se cumplen los términos del período de prueba, la junta puede revocarlo. El cumplimiento exitoso de los términos conducirá al restablecimiento de la licencia.
Section § 7403.5
Esta ley permite al funcionario ejecutivo cerrar un negocio de inmediato si una inspección revela infracciones graves de salud y seguridad que amenazan al público. Se debe colocar en un lugar visible un aviso de suspensión por escrito y un aviso de cierre. El negocio debe detener todas sus operaciones hasta que se levante la suspensión. El negocio generalmente tiene la oportunidad de una audiencia antes de la suspensión, si es posible, pero puede solicitar una después. También puede pedir una reinspección para poner fin a la suspensión una vez que se corrijan las infracciones. Hay una tarifa por inspecciones repetidas si los problemas no se resuelven. Los avisos de cierre no pueden ser retirados por nadie más que el funcionario ejecutivo y deben permanecer por un máximo de 30 días, a menos que se resuelvan antes.
Section § 7404
Esta sección describe diversas razones por las cuales alguien podría enfrentar una acción disciplinaria si posee una licencia de barbería, cosmetología o electrología. Incluye conducta no profesional como incompetencia, negligencia o publicidad engañosa; el incumplimiento de las normas de salud y seguridad; practicar con una enfermedad infecciosa; el abuso de sustancias; fraude; y varias otras infracciones, como no exhibir las licencias correctamente o dificultar las inspecciones. También abarca cuestiones más graves como cometer delitos relacionados con su rol profesional o seguir ejerciendo sin estar activamente en el negocio.
Section § 7404.1
Section § 7405
Esta ley establece que si alguien es declarado culpable, se declara culpable, o incluso se declara 'nolo contendere' (lo que significa que no admite culpabilidad pero acepta el castigo), se considera una condena. La junta puede entonces tomar medidas, como suspender o revocar una licencia profesional, o decidir no emitir una. Esto se aplica incluso si a la persona se le permitió posteriormente cambiar su declaración de culpabilidad o si su condena fue anulada.