Section § 7403

Explanation

Esta sección describe las normas y procedimientos para que la junta que otorga licencias de cosmetología deniegue, suspenda o revoque dichas licencias. La junta puede denegar una licencia basándose en criterios específicos, como condenas penales previas, y debe explicar sus razones claramente, incluyendo la evaluación de cualquier prueba de rehabilitación que el solicitante presente. Los solicitantes a quienes se les deniegue la licencia debido a su historial penal pueden solicitar una copia de su expediente. Las audiencias para la denegación de licencias deben celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la solicitud. La junta puede recuperar los costos de investigación y procedimientos legales relacionados con problemas de licencias; dichos costos son fijados por un juez de derecho administrativo y no pueden ser aumentados por la junta. Los costos recuperados se destinan al fondo de la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta podrá revocar, suspender o denegar en cualquier momento cualquier licencia requerida por este capítulo por cualquiera de los motivos de acción disciplinaria establecidos en este artículo. Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(b) La junta podrá denegar una licencia a un solicitante por cualquiera de los motivos especificados en la Sección 480.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(c) Además de los requisitos establecidos en las Secciones 485 y 486, al denegar una licencia a un solicitante, la junta deberá proporcionar una declaración de los motivos de la denegación que haga lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(c)(1) Evalúa la evidencia de rehabilitación presentada por el solicitante, si la hubiere.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(c)(2) Proporciona los criterios de la junta relacionados con la rehabilitación, formulados de conformidad con la Sección 482, que tenga en cuenta la edad y la gravedad de la infracción, y la evidencia relacionada con la participación en tratamientos u otros programas de rehabilitación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(c)(3) Si la decisión de la junta se basó en la condena penal previa del solicitante, justifica la denegación de la licencia por parte de la junta y expone las razones por las cuales la condena penal previa está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un barbero o cosmetólogo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d) A partir del 1 de julio de 2009, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d)(1) Si la denegación de una licencia se debe, al menos en parte, al historial de antecedentes penales estatales o federales del solicitante, la junta deberá, además de la información proporcionada de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (c), proporcionar al solicitante una copia de su historial de antecedentes penales si el solicitante presenta una solicitud por escrito a la junta para obtener una copia, especificando una dirección a la que debe enviarse.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d)(1)(A) El historial de antecedentes penales estatales o federales no deberá ser modificado ni alterado de su forma o contenido tal como lo proporciona el Departamento de Justicia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d)(1)(B) El historial de antecedentes penales se proporcionará de tal manera que se proteja la confidencialidad y privacidad del historial de antecedentes penales del solicitante y la junta no pondrá el historial de antecedentes penales a disposición de ningún empleador.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d)(1)(C) La junta conservará una copia de la solicitud por escrito del solicitante y una copia de la respuesta enviada al solicitante, que deberá incluir la fecha y la dirección a la que se envió la respuesta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(d)(2) La junta pondrá esta información a disposición previa solicitud del Departamento de Justicia o de la Oficina Federal de Investigaciones.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(e) No obstante la Sección 487, la junta deberá celebrar una audiencia sobre la denegación de una licencia dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud de audiencia de un solicitante. Para todas las demás solicitudes de audiencia, la junta determinará cuándo se llevará a cabo la audiencia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(f) En cualquier caso en que el juez de derecho administrativo recomiende que la junta revoque, suspenda o deniegue una licencia, el juez de derecho administrativo podrá, previa presentación de prueba idónea, ordenar al titular de la licencia que pague a la junta los costos razonables de la investigación y adjudicación del caso. A los efectos de esta sección, “costos” incluyen los cargos de la junta por investigar el caso, los cargos incurridos por la oficina del Fiscal General por investigar y presentar el caso, y los cargos incurridos por la Oficina de Audiencias Administrativas por conocer del caso y emitir una decisión propuesta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(g) Los costos a evaluar serán fijados por el juez de derecho administrativo y no podrán, en ningún caso, ser aumentados por la junta. Cuando la junta no adopte una decisión propuesta y devuelva el caso a un juez de derecho administrativo, el juez de derecho administrativo no aumentará el monto de los costos evaluados en la decisión propuesta.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(h) La junta podrá hacer cumplir la orden de pago en el tribunal superior en el condado donde se celebró la audiencia administrativa. Este derecho de ejecución será adicional a cualquier otro derecho que la junta pueda tener con respecto a cualquier titular de licencia al que se le ordene pagar los costos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(i) En cualquier acción judicial para la recuperación de costos, la prueba de la decisión de la junta será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y de las condiciones de pago.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403(j) No obstante cualquier otra disposición de la ley, todos los costos recuperados bajo esta sección se depositarán en el fondo de contingencia de la junta como un reembolso programado en el año fiscal en que los costos sean realmente recuperados.

Section § 7403.2

Explanation

Esta ley permite la suspensión temporal de la licencia de un salón si se incumplen las normas de salud y seguridad relativas al equipo de manicura y pedicura. La suspensión puede ocurrir sin una audiencia previa si es necesario para proteger la salud pública. Una vez suspendida, la licencia estará en un período de prueba de un año con condiciones como capacitación obligatoria, pago de multas y costos de reinspección. El titular de la licencia tiene 30 días para apelar la suspensión y los términos del período de prueba, siguiendo procedimientos específicos. Si no se cumplen los términos del período de prueba, la junta puede revocarlo. El cumplimiento exitoso de los términos conducirá al restablecimiento de la licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el funcionario ejecutivo o su designado, conforme a una inspección de un establecimiento donde se hayan violado las leyes y reglamentos de salud y seguridad relacionados con el equipo de manicura y pedicura y se haya emitido una citación, podrá, sin audiencia previa, suspender temporalmente una licencia emitida bajo este capítulo si, a juicio del funcionario ejecutivo o su designado, la acción es necesaria para proteger la salud y seguridad públicas. La suspensión será efectiva una vez que el funcionario ejecutivo o su designado proporcione una notificación por escrito de la suspensión al titular de la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(b) La suspensión de una licencia conforme a esta sección quedará suspendida de inmediato. La licencia será puesta en período de prueba por un año a partir de la fecha de la suspensión y estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(b)(1) El titular de la licencia deberá realizar una capacitación correctiva aprobada por la junta relacionada con las leyes y reglamentos de salud y seguridad aplicables al establecimiento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(b)(2) El titular de la licencia estará sujeto a una reinspección por parte de la junta. El propietario del establecimiento pagará todos los costos de la inspección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(b)(3) El titular de la licencia pagará todas las multas por citación a la junta. En casos de dificultad económica, el titular de la licencia podrá celebrar un acuerdo con la junta para realizar pagos periódicos para saldar el monto de la multa por citación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(c) El titular de la licencia cuya licencia fue suspendida bajo esta sección podrá apelar por escrito ante el comité de revisión disciplinaria para determinar si la suspensión y los términos y condiciones del período de prueba deben ser modificados o anulados. La apelación deberá presentarse al comité dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la suspensión de la licencia. Una apelación no presentada dentro de ese plazo será rechazada por el comité. La apelación se llevará a cabo conforme al proceso descrito en la Sección 7410. El titular de la licencia podrá apelar la decisión del comité ante el administrador del programa conforme al proceso descrito en la Sección 7411.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(d) Si el titular de la licencia incumple los términos y condiciones del período de prueba impuestos bajo esta sección, la junta podrá solicitar la revocación del período de prueba del titular de la licencia. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.2(e) Una vez que el titular de la licencia complete exitosamente los términos y condiciones del período de prueba, la junta restablecerá la licencia.

Section § 7403.5

Explanation

Esta ley permite al funcionario ejecutivo cerrar un negocio de inmediato si una inspección revela infracciones graves de salud y seguridad que amenazan al público. Se debe colocar en un lugar visible un aviso de suspensión por escrito y un aviso de cierre. El negocio debe detener todas sus operaciones hasta que se levante la suspensión. El negocio generalmente tiene la oportunidad de una audiencia antes de la suspensión, si es posible, pero puede solicitar una después. También puede pedir una reinspección para poner fin a la suspensión una vez que se corrijan las infracciones. Hay una tarifa por inspecciones repetidas si los problemas no se resuelven. Los avisos de cierre no pueden ser retirados por nadie más que el funcionario ejecutivo y deben permanecer por un máximo de 30 días, a menos que se resuelvan antes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(a) Además de la autoridad conferida por las Secciones 494 y 7403, el funcionario ejecutivo, a su discreción, podrá, mediante notificación por escrito, clausurar de inmediato cualquier establecimiento que, una vez completada una inspección, se encuentre que tiene infracciones de salud y seguridad de una naturaleza tan grave que representen una amenaza inmediata para la salud y seguridad públicas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(b) El funcionario ejecutivo emitirá una notificación por escrito de suspensión de la licencia del establecimiento, incluyendo los motivos para ello, y un aviso de clausura. El aviso de clausura deberá ser exhibido en el establecimiento de manera que sea claramente visible para el público en general y para los clientes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(c) Tras la emisión de la notificación por escrito de suspensión de la licencia del establecimiento, el establecimiento deberá cerrar de inmediato al público en general y a los clientes y deberá interrumpir todas las operaciones hasta que la suspensión haya sido anulada por el funcionario ejecutivo, la suspensión expire, sea sustituida por una orden emitida bajo la autoridad de la Sección 494, o hasta que el establecimiento ya no opere bajo este capítulo.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(d)(1) Antes de emitir una orden de suspensión bajo esta sección, el funcionario ejecutivo, si es factible, notificará al establecimiento y le dará la oportunidad de ser oído. Si no se proporciona una audiencia antes de la emisión de la orden de suspensión, el establecimiento podrá solicitar una después de que se haya emitido la suspensión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(d)(2) La notificación y la audiencia bajo esta sección podrán ser orales o escritas, incluyendo la notificación y la audiencia por teléfono, transmisión por fax u otros medios electrónicos según lo permitan las circunstancias.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(e) Una vez corregidas las infracciones, el establecimiento podrá solicitar que se dé por terminada la notificación por escrito de suspensión. El funcionario ejecutivo realizará una inspección dentro de las 48 horas para determinar si la notificación por escrito de suspensión puede darse por terminada. Si la notificación por escrito de suspensión no se da por terminada tras la inspección por el incumplimiento del establecimiento de corregir las infracciones, se impondrá un cargo de cien dólares ($100) por cada inspección posterior bajo esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7403.5(f) El aviso de suspensión permanecerá exhibido hasta que sea retirado por el funcionario ejecutivo, pero estará en vigor por no más de 30 días. La retirada del aviso de suspensión por cualquier persona que no sea el funcionario ejecutivo o su representante designado, o la negativa de un establecimiento a cerrar tras la emisión de la notificación por escrito de suspensión de la licencia del establecimiento, constituye una infracción de este capítulo y puede dar lugar a cualquier sanción autorizada por este capítulo.

Section § 7404

Explanation

Esta sección describe diversas razones por las cuales alguien podría enfrentar una acción disciplinaria si posee una licencia de barbería, cosmetología o electrología. Incluye conducta no profesional como incompetencia, negligencia o publicidad engañosa; el incumplimiento de las normas de salud y seguridad; practicar con una enfermedad infecciosa; el abuso de sustancias; fraude; y varias otras infracciones, como no exhibir las licencias correctamente o dificultar las inspecciones. También abarca cuestiones más graves como cometer delitos relacionados con su rol profesional o seguir ejerciendo sin estar activamente en el negocio.

Los motivos para la acción disciplinaria son los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(a) Conducta no profesional que incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(a)(1) Incompetencia o negligencia grave, incluyendo el incumplimiento de los estándares generalmente aceptados para la práctica de la barbería, cosmetología o electrología, o el desprecio por la salud y seguridad de los clientes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(a)(2) Actos negligentes similares repetidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(a)(3) Condena por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes del titular de la licencia, en cuyo caso, los registros de condena o una copia certificada constituirán prueba concluyente de ello.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(a)(4) Publicidad mediante declaraciones a sabiendas falsas o engañosas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(b) Incumplimiento de los requisitos de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(c) Incumplimiento de las normas de salud y seguridad adoptadas por la junta y aprobadas por el Departamento de Salud Pública del Estado, para la regulación de establecimientos, o cualquier práctica con licencia y regulada bajo este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(d) Incumplimiento de las normas adoptadas por la junta para la regulación de establecimientos, o cualquier práctica con licencia y regulada bajo este capítulo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(e) Práctica continuada por una persona que a sabiendas padece una enfermedad infecciosa o contagiosa.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(f) Embriaguez habitual, uso habitual o adicción al uso de cualquier sustancia controlada.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(g) Obtener o intentar obtener la práctica en cualquier ocupación con licencia y regulada bajo este capítulo, o dinero, o compensación en cualquier forma, mediante tergiversación fraudulenta.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(h) No exhibir la licencia o las normas y reglamentos de salud y seguridad en un lugar visible.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(i) Ejercer, fuera de un establecimiento con licencia y a cambio de cualquier forma de compensación, cualquier práctica para la cual se requiere una licencia bajo este capítulo, excepto cuando el servicio se presta debido a enfermedad u otra incapacitación física o mental del receptor del servicio y cuando es realizado por un titular de licencia obtenido para tal fin de un establecimiento con licencia.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(j) Permitir el uso de una licencia cuando el titular no está personal, activa y continuamente dedicado al negocio.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(k) La realización de cualquier declaración falsa sobre un asunto material en cualquier juramento o declaración jurada, que sea requerida por las disposiciones de este capítulo.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(l) Negarse a permitir o interferir con una inspección autorizada bajo este capítulo.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(m) Cualquier acción o conducta que hubiera justificado la denegación de una licencia.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 7404(n) No entregar una licencia que fue emitida por error o por equivocación.

Section § 7404.1

Explanation
Si alguien incumple las normas de este capítulo, está cometiendo un delito menor, a menos que ya se mencione otra sanción en otro lugar.

Section § 7405

Explanation

Esta ley establece que si alguien es declarado culpable, se declara culpable, o incluso se declara 'nolo contendere' (lo que significa que no admite culpabilidad pero acepta el castigo), se considera una condena. La junta puede entonces tomar medidas, como suspender o revocar una licencia profesional, o decidir no emitir una. Esto se aplica incluso si a la persona se le permitió posteriormente cambiar su declaración de culpabilidad o si su condena fue anulada.

Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena en el sentido de este artículo. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o puede negarse a emitir una licencia, cuando el plazo para apelar haya transcurrido, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden posterior bajo la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a la persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.