Section § 7406

Explanation

Esta ley le otorga a una junta la facultad no solo de gestionar acciones disciplinarias, sino también de imponer multas si alguien infringe las reglas establecidas en este capítulo o cualquier regla relacionada creada por la junta.

Además de la autoridad para llevar a cabo procedimientos disciplinarios bajo este capítulo, la junta, a través de sus representantes debidamente autorizados, tendrá la autoridad para imponer multas administrativas por la violación de cualquier sección de este capítulo o la violación de cualquier norma y reglamento adoptado por la junta bajo este capítulo.

Section § 7407

Explanation

Esta sección requiere que la junta establezca normas que enumeren multas por infracciones que afecten la seguridad del consumidor. Cualquier dinero de las multas se destina al fondo de la junta. Las normas también deben especificar si ciertas infracciones pueden subsanarse y asegurar que no haya doble citación con otra oficina.

La junta establecerá por reglamento un programa de multas administrativas por infracciones de este capítulo que afecten directamente la seguridad del consumidor. Todos los fondos recaudados conforme a esta sección se depositarán en el fondo de contingencia de la junta.
El programa indicará para cada tipo de infracción si, a discreción de la junta, la infracción puede ser corregida. La junta se asegurará de que ella y la Oficina de Educación Postsecundaria Privada no emitan citaciones por la misma infracción.

Section § 7407.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que la junta establecerá reglas sobre cuándo tanto el propietario de un negocio como un empleado pueden ser multados por las mismas infracciones de salud y seguridad. También decidirá cuándo las multas deben imponerse solo a uno de ellos. La junta considerará la gravedad de la infracción y si es una infracción repetida. Además, la junta creará un programa de educación correctiva como una opción en lugar de una multa por una primera infracción. Pueden cobrar una tarifa por este programa educativo para cubrir los costos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7407.1(a) La junta determinará por reglamento cuándo se impondrá una multa tanto al titular de la licencia del establecimiento como al licenciatario individual por la misma infracción. La junta también determinará por reglamento cuándo se impondrá una multa únicamente al titular de la licencia del establecimiento o únicamente a un licenciatario individual por la misma infracción. Al realizar estas determinaciones, la junta considerará la gravedad de la infracción de las normas de salud y seguridad y si la infracción es una infracción repetida por parte de los licenciatarios dentro del mismo establecimiento.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7407.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7407.1(b)(1) La junta establecerá por reglamento un programa de educación correctiva ofrecido por la junta, en lugar de una primera infracción de una norma de salud y seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7407.1(b)(2) La junta podrá imponer una tarifa para cubrir el costo regulatorio razonable de la administración del programa descrito en el párrafo (1).

Section § 7408

Explanation

Esta ley exige que la junta emita una citación por escrito cada vez que haya una infracción que pueda resultar en una multa. La citación debe explicar claramente cuál es la infracción, citando la norma exacta que se incumplió. También incluye una multa, si corresponde, y una orden para solucionar el problema, si es posible hacerlo. La junta decide si algo puede corregirse basándose en las normas relacionadas.

La junta, a través de sus representantes debidamente autorizados, emitirá una citación con respecto a cualquier infracción por la cual se pueda imponer una multa administrativa. Cada citación deberá constar por escrito y describirá con particularidad la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a la disposición específica que se alega haber sido violada. La multa administrativa, si la hubiere, se aplicará en el momento en que se redacte la citación. La citación incluirá una orden para corregir cualquier condición o infracción que sea susceptible de corrección, según lo determine la junta de conformidad con la Sección 7406.

Section § 7408.1

Explanation

Esta ley permite a la junta establecer planes de pago para multas superiores a $500. La junta establecerá reglas sobre cómo funcionan estos planes, incluyendo los términos y las razones para cancelar un plan.

La junta puede establecer un plan de pagos para citaciones con multas administrativas que excedan los quinientos dólares ($500). La junta definirá por reglamento los parámetros del plan de pagos, los cuales incluirán, entre otros, los términos del plan y los motivos para la cancelación del mismo.

Section § 7409

Explanation

Si tienes una licencia y recibes una citación por una infracción, puedes evitar pagar una multa demostrando a la junta que has solucionado el problema. Esto solo aplica a tu primera infracción de una regla específica en un plazo de tres años. Debes presentar la prueba de la manera que la junta solicite. Si necesitas más tiempo para corregirlo, la junta podría darte una prórroga si tienes una buena razón. Pero si no cumples con la fecha límite para demostrar que está solucionado, tendrás que pagar la multa.

Cualquier licenciatario notificado con una citación podrá evitar el pago de la multa administrativa asociada mediante la presentación de prueba escrita satisfactoria para la junta, o su director ejecutivo, de que la infracción ha sido corregida. Esta disposición se aplica únicamente a la primera infracción de un licenciatario en cualquier período de tres años de una única disposición de este capítulo o de las normas y reglamentos adoptados de conformidad con este capítulo. La prueba de corrección deberá presentarse a la junta, a través de su director ejecutivo, en el tiempo y la forma prescritos por la junta. La junta podrá, a su discreción, extender por un período razonable el plazo para corregir la infracción previa demostración de causa justificada. Los avisos de corrección presentados después de la fecha prescrita no serán aceptables y la multa administrativa deberá pagarse.

Section § 7410

Explanation

Si recibes un aviso de infracción o una citación con una multa, puedes apelarla ante un comité de revisión disciplinaria establecido por la junta. Debes presentar tu apelación por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la citación. Las apelaciones presentadas después de esta fecha límite no serán aceptadas. Una vez que tu apelación se presente a tiempo, cualquier multa quedará en suspenso hasta que se tome una decisión. Tú o tu representante pueden presentar pruebas relacionadas con la citación ante el comité. El comité puede entonces decidir confirmar, reducir, desestimar o modificar la citación, pero no puede aumentar la multa. Recibirás su decisión por escrito.

Las personas a quienes se les emite un aviso de infracción o una citación y se les impone una multa administrativa pueden apelar la citación ante un comité de revisión disciplinaria establecido por la junta. Todas las apelaciones deberán presentarse por escrito al programa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la citación. Las apelaciones de citaciones que no se presenten de manera oportuna serán rechazadas.
Una vez que se haya presentado una apelación oportuna ante el programa, la multa administrativa, si la hubiere, quedará en suspenso hasta que la apelación haya sido resuelta.
Las personas que apelen una citación, o sus representantes designados, pueden comparecer en persona ante el comité de revisión disciplinaria. El apelante puede presentar pruebas escritas u orales relacionadas con los hechos y circunstancias de la citación emitida. Tras una apelación ante un comité de revisión disciplinaria, el comité de revisión disciplinaria emitirá una decisión, basada en hallazgos de hecho, que podrá confirmar, reducir, desestimar o modificar cualquier cargo presentado en la citación. En ningún caso se aumentará la multa administrativa. Se proporcionará al apelante una copia escrita de la decisión del comité de revisión disciplinaria relativa a la apelación.

Section § 7411

Explanation

Si recibes una decisión con la que no estás de acuerdo de un comité de revisión disciplinaria, tienes 30 días para presentar una apelación por escrito ante el administrador del programa. Después de una audiencia, un director tomará una decisión final para confirmar, cambiar o cancelar la decisión o sanción original, pero no aumentará ninguna multa. La audiencia de apelación sigue procedimientos específicos descritos en otra parte del Código de Gobierno, y el director tiene toda la autoridad otorgada por esa sección del código.

Las personas que reciban una decisión de un comité de revisión disciplinaria podrán apelar la decisión presentando una solicitud por escrito, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la decisión, al administrador del programa. Después de una audiencia para apelar la decisión de un comité de revisión disciplinaria, el director emitirá posteriormente una decisión, basada en hallazgos de hecho, confirmando, modificando o anulando la citación o sanción, o dictando otra medida de reparación apropiada. En ningún caso se aumentará la multa administrativa. La audiencia para impugnar la decisión de un comité de revisión disciplinaria se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el director tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 7413

Explanation

Esta ley establece que si alguien apela una citación pero no lo hace a tiempo, o si ellos o su representante no se presentan a una reunión de revisión sin una razón válida, la citación queda firme. Después de eso, normalmente no se les permite apelar de nuevo a menos que otra ley lo permita.

Las apelaciones de citaciones no presentadas de manera oportuna o la falta de comparecencia del apelante o del representante del apelante ante el comité de revisión disciplinaria en el momento señalado, excepto cuando se demuestre causa justificada, hará que la citación quede firme y no habrá apelación administrativa salvo que la ley disponga lo contrario.

Section § 7414

Explanation

Si alguien tiene multas administrativas impagas, es posible que no pueda obtener o renovar una licencia profesional hasta que pague todas las multas, junto con cualquier otra tarifa necesaria.

La emisión de una licencia a, o la renovación de una licencia de, una persona que no paga multas administrativas que no fueron impugnadas o que fueron impugnadas pero cuya apelación ha sido resuelta, puede hacerse contingente a que se paguen todas las multas, además de cualquier tarifa de solicitud, renovación o morosidad que se requiera.