Peluquería y CosmetologíaInstalaciones de Bronceado
Section § 7414.1
Esta ley establece que los centros de bronceado deben mantener ciertos registros, como los de advertencias, letreros, cualificaciones de los operadores, reconocimientos, consentimientos de los padres e informes de lesiones. Estos registros deben estar disponibles para que la junta o sus representantes los inspeccionen durante las revisiones o las investigaciones de quejas. Los centros también deben entregar copias de estos registros a la junta de inmediato si se les pide.
Section § 7414.2
Section § 7414.3
Esta ley permite que ciertos representantes de la junta, elegidos por el director, entreguen a las personas una notificación para comparecer ante el tribunal por infringir las normas de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988. Sin embargo, estos representantes no son agentes de policía y no reciben beneficios de jubilación policial. Solo pueden emitir notificaciones si presencian la infracción. Si un representante realiza un arresto creyendo que es legal, está protegido contra demandas por arresto o encarcelamiento falso. Esta ley está en vigor desde el 1 de julio de 1994.
Section § 7414.4
Section § 7414.5
Section § 7414.6
Esta ley indica que la junta tiene la autoridad para establecer normas sobre cómo deben operar los centros de bronceado en los lugares que cuentan con una licencia.