Section § 7414.1

Explanation

Esta ley establece que los centros de bronceado deben mantener ciertos registros, como los de advertencias, letreros, cualificaciones de los operadores, reconocimientos, consentimientos de los padres e informes de lesiones. Estos registros deben estar disponibles para que la junta o sus representantes los inspeccionen durante las revisiones o las investigaciones de quejas. Los centros también deben entregar copias de estos registros a la junta de inmediato si se les pide.

Todos los registros exigidos por ley a los centros de bronceado sujetos a la Ley de Centros de Bronceado Filante de 1988 (Capítulo 23 (que comienza con la Sección 22700) de la División 8), incluyendo, entre otros, los registros relacionados con las declaraciones de advertencia por escrito, el letrero que debe exhibirse, las cualificaciones de los operadores del centro, las declaraciones de reconocimiento, los formularios de consentimiento parental y los informes de lesiones, estarán abiertos a inspección por la junta, o sus representantes autorizados, durante cualquier inspección, o durante cualquier investigación iniciada en respuesta a una queja de que el centro de bronceado ha violado cualquier disposición de la Ley de Centros de Bronceado Filante de 1988. Se proporcionará una copia de cualquiera o de todos esos registros a la junta, o a sus representantes autorizados, inmediatamente previa solicitud.

Section § 7414.2

Explanation
Esta ley establece que incumplir cualquier norma de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante es una infracción, lo que significa una falta menor que no conlleva pena de cárcel. Si se le acusa de tal violación, puede ser tramitada en el tribunal ya sea cuando se presenta una denuncia oficial o si el tribunal, con el acuerdo tanto del acusado como de la fiscalía, decide tratarlo como una infracción. La sanción por esta infracción es una multa que oscila entre $250 y $1,000. Esto está en vigor desde el 1 de julio de 1994.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988 (Capítulo 23 (que comienza con la Sección 22700) de la División 8), es una infracción sujeta a los procedimientos descritos en las Secciones 19.6 y 19.7 del Código Penal cuando:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.2(a)(1) Se presenta una denuncia o una notificación escrita para comparecer ante el tribunal de conformidad con el Capítulo 5c (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, imputando el delito como una infracción, o
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.2(a)(2) El tribunal, con el consentimiento del acusado y de la fiscalía, determina que el delito es una infracción, en cuyo caso el asunto procederá como si el acusado hubiera sido procesado por una denuncia de infracción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.2(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988, que sea una infracción, se castiga con una multa no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) ni superior a mil dólares ($1,000).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.2(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

Section § 7414.3

Explanation

Esta ley permite que ciertos representantes de la junta, elegidos por el director, entreguen a las personas una notificación para comparecer ante el tribunal por infringir las normas de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988. Sin embargo, estos representantes no son agentes de policía y no reciben beneficios de jubilación policial. Solo pueden emitir notificaciones si presencian la infracción. Si un representante realiza un arresto creyendo que es legal, está protegido contra demandas por arresto o encarcelamiento falso. Esta ley está en vigor desde el 1 de julio de 1994.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.3(a) Cualquier representante de la junta designado por el director tendrá la autoridad para emitir una notificación escrita para comparecer ante el tribunal de conformidad con el Capítulo 5c (que comienza con la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal. Los representantes así designados no son agentes del orden público y no tienen derecho a beneficios de jubilación para miembros de seguridad, como resultado de dicha designación. Salvo que se disponga lo contrario, la autoridad del representante se limita a la emisión de notificaciones escritas para comparecer por infracciones de la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988 y solo cuando la infracción se cometa en presencia del representante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.3(b) No habrá responsabilidad civil por parte de, ni se podrá iniciar una causa de acción contra, ningún representante que actúe de conformidad con el inciso (a) y dentro del ámbito de su autoridad, por arresto falso o encarcelamiento falso que surja de cualquier arresto que sea legal o que el representante, en el momento de dicho arresto, tuviera causa razonable para creer que era legal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7414.3(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

Section § 7414.4

Explanation
La junta y sus representantes pueden compartir información con las instalaciones de bronceado para ayudarles a cumplir las normas establecidas en la Ley de Instalaciones de Bronceado Filante de 1988.

Section § 7414.5

Explanation
Esta ley se aplica solo a las instalaciones de bronceado que operan junto con, o en la misma ubicación que, un negocio que posee una licencia específica mencionada en este capítulo.

Section § 7414.6

Explanation

Esta ley indica que la junta tiene la autoridad para establecer normas sobre cómo deben operar los centros de bronceado en los lugares que cuentan con una licencia.

La junta puede adoptar reglamentos sobre el funcionamiento de las instalaciones de bronceado en establecimientos con licencia.