Section § 7415

Explanation
Las licencias otorgadas bajo este conjunto específico de reglas tendrán una duración de dos años y dejarán de ser válidas a medianoche del último día del mes en que fueron emitidas, a menos que se indique lo contrario.

Section § 7417

Explanation

Si su licencia profesional en California ha caducado porque no la renovó a tiempo, aún puede renovarla dentro de los cinco años. Para ello, debe presentar una solicitud, pagar todas las tasas de renovación atrasadas y las tasas por mora, y completar cualquier requisito de educación continua vigente, si es necesario. La renovación entra en vigor una vez que haya presentado la solicitud y pagado las tasas necesarias, lo que ocurra en último lugar. Una vez renovada, su licencia será válida hasta su próxima fecha de caducidad programada, a menos que la renueve de nuevo.

Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, una licencia que haya caducado por no haberla renovado el titular dentro del plazo fijado por este artículo podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cinco años siguientes a su caducidad previa solicitud y pago de todas las tasas de renovación devengadas y no pagadas y las tasas por mora. Si la licencia se renueva después de su caducidad, el titular de la licencia, como condición previa para la renovación, deberá pagar también la tasa por mora y cumplir con los requisitos de educación continua vigentes, si corresponde, prescritos por este capítulo. La renovación bajo esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud, o en la fecha en que se paguen las tasas de renovación devengadas, o en la fecha en que se pague la tasa por mora, si la hubiere, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia seguirá en vigor hasta la fecha de caducidad prevista en este artículo que ocurra a continuación de la fecha efectiva de la renovación, momento en el que caducará si no se renueva de nuevo.

Section § 7418

Explanation

Si no renueva su licencia dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, se considera cancelada y no podrá renovarla ni recuperarla. Para obtener una nueva licencia, debe volver a solicitarla, pagar las tarifas necesarias y aprobar cualquier examen como si fuera un solicitante por primera vez.

Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, una licencia que no haya sido renovada dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento se considerará cancelada y no podrá ser renovada, restaurada, rehabilitada o reexpedida posteriormente. El titular de la licencia cancelada podrá obtener una nueva licencia únicamente presentando una solicitud, pagando todas las tarifas requeridas y calificando y aprobando el examen que se exigiría si el titular solicitara la licencia por primera vez.

Section § 7419

Explanation

Si tu licencia profesional está suspendida, seguirá venciendo y tendrás que renovarla de la forma habitual. Sin embargo, renovarla no significa que puedas volver a trabajar hasta que se levante la suspensión. Incluso con una licencia renovada, debes seguir las reglas de la orden o sentencia por la que se suspendió tu licencia.

Una licencia suspendida está sujeta a vencimiento y deberá ser renovada por el titular de la licencia según lo dispuesto en este artículo, pero dicha renovación no faculta al titular de la licencia, mientras la licencia permanezca suspendida y hasta que sea restablecida, para ejercer la actividad autorizada, o cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual se suspendió la licencia.

Section § 7420

Explanation
Si a alguien le han revocado su licencia profesional, esta seguirá caducando como una licencia normal, pero no se puede simplemente renovarla. Si la licencia es restablecida después de haber caducado, es necesario pagar una tarifa igual al costo de renovar una licencia vigente antes de que pueda ser restablecida.

Section § 7421

Explanation

Esta ley permite a la junta fijar cuotas, siempre y cuando estén dentro de los límites especificados, para cubrir los gastos de sus actividades.

Las cuotas serán fijadas por la junta, dentro de los límites establecidos en este artículo, en las cantidades necesarias para cubrir los gastos de la junta en el desempeño de sus funciones conforme a este capítulo.

Section § 7422

Explanation

Esta ley explica que todo el dinero que la junta recauda de tarifas y otras fuentes debe ser informado y entregado a la Tesorería del Estado cada mes. Los fondos recaudados se añaden al Fondo Contingente de Barbería y Cosmetología, el cual se usa para cubrir los salarios y gastos de la junta, según lo establecido en el presupuesto anual.

Todas las tarifas recaudadas en nombre de la junta y todos los ingresos de toda índole y naturaleza, deberán ser informados al Contralor al comienzo de cada mes por el mes anterior. Al mismo tiempo, el monto total de las recaudaciones deberá ser ingresado en la Tesorería del Estado y acreditado al Fondo Contingente de Barbería y Cosmetología, el cual fondo queda por la presente creado.
Los fondos en el fondo contingente serán asignados a la junta de conformidad con la Ley de Presupuesto anual y de él se pagarán todos los salarios y todos los demás gastos necesariamente incurridos para la ejecución de este capítulo.

Section § 7423

Explanation

Esta sección detalla las tarifas de licencia para diversas profesiones de belleza y cuidado personal. Las tarifas de solicitud y examen para cosmetólogos, esteticistas, manicuristas, barberos, electrolistas y estilistas se basan en los costos reales para la junta. Las tarifas de licencia inicial tienen un tope: $50 para cosmetólogos, barberos, electrolistas y estilistas; $40 para esteticistas; y $35 para manicuristas. Las tarifas para aprendices tienen un tope de $25. Las renovaciones de licencia no pueden exceder los $50, y cualquier renovación tardía conlleva una tarifa del 50% del costo de renovación.

Los montos de las tarifas requeridas por este capítulo relativas a las licencias para profesionales individuales son los siguientes:
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(a)(1) La tarifa de solicitud y examen de cosmetólogo será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(a)(2) La tarifa de licencia inicial de cosmetólogo no será superior a cincuenta dólares ($50).
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(b)(1) La tarifa de solicitud y examen de esteticista será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(b)(2) La tarifa de licencia inicial de esteticista no será superior a cuarenta dólares ($40).
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(c)(1) La tarifa de solicitud y examen de manicurista será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(c)(2) La tarifa de licencia inicial de manicurista no será superior a treinta y cinco dólares ($35).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(d)(1) La tarifa de solicitud y examen de barbero será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(d)(2) La tarifa de licencia inicial de barbero no será superior a cincuenta dólares ($50).
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(e)(1) La tarifa de solicitud y examen de electrolista será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(e)(2) La tarifa de licencia inicial de electrolista no será superior a cincuenta dólares ($50).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(f) La tarifa de solicitud y licencia de aprendiz no será superior a veinticinco dólares ($25).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(g) La tarifa de renovación de licencia para las licencias de profesionales individuales sujetas a renovación no será superior a cincuenta dólares ($50).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(h) La tarifa de solicitud y examen de estilista será el costo real para la junta por desarrollar, adquirir, calificar y administrar el examen.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(i) La tarifa de licencia inicial de estilista no será superior a cincuenta dólares ($50).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7423(j) No obstante lo dispuesto en la Sección 163.5, la tarifa por mora en la renovación de la licencia será el 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de renovación.

Section § 7424

Explanation

Esta ley detalla las cuotas relacionadas con las licencias para operar ciertos negocios. Para empezar, solicitar y obtener una licencia tiene un costo máximo de $80. Renovar la licencia cuesta hasta $40. Si te retrasas en la renovación, pagas una multa que es la mitad de la cuota de renovación. Si un negocio existente cambia de dueño, la cuota para una nueva licencia podría ser menor que para un negocio completamente nuevo, pero debe cubrir los costos de la solicitud y la emisión de la licencia.

Los montos de las tarifas pagaderas conforme a este capítulo relativas a las licencias para operar un establecimiento son los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7424(a) La tarifa de solicitud y licencia inicial no excederá de ochenta dólares ($80).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7424(b) La tarifa de renovación no excederá de cuarenta dólares ($40).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7424(c) El recargo por mora es el 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de renovación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7424(d) Cualquier tarifa de solicitud y licencia inicial por el cambio de titularidad de un establecimiento existente podrá ser fijada por la junta en una cantidad inferior a la tarifa prescrita para un establecimiento nuevo, pero suficiente para cubrir los costos de tramitación de la solicitud y emisión de la licencia.

Section § 7425

Explanation

Esta sección de la ley detalla las tarifas para las licencias de operación de una unidad móvil. Solicitar la licencia cuesta no más de $50, mientras que la tarifa de inspección inicial y de licencia tiene un tope de $100. Para renovar la licencia, la tarifa no supera los $40. Si paga tarde, hay un cargo adicional del 50% sobre la tarifa de renovación.

Los montos de las tarifas pagaderas conforme a este capítulo relativas a las licencias para operar una unidad móvil son los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7425(a) La tarifa de solicitud no será superior a cincuenta dólares ($50).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7425(b) La tarifa de inspección inicial y de licencia no será superior a cien dólares ($100).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7425(c) La tarifa de renovación no será superior a cuarenta dólares ($40).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7425(d) La tarifa por mora será del 50 por ciento de la tarifa de renovación vigente en la fecha de renovación, no obstante la Sección 163.5.

Section § 7426

Explanation

Si necesita una copia duplicada de su licencia, como se menciona en una sección determinada, le costará $10.

La tarifa por una licencia duplicada, según lo dispuesto en la Sección 7398, será de diez dólares ($10).

Section § 7426.5

Explanation

Esta ley permite a la junta desglosar las tarifas de las licencias en diferentes categorías según los pasos involucrados, como revisar solicitudes o administrar exámenes. Estas tarifas combinadas no deben exceder el máximo establecido para el tipo de licencia. La junta también puede establecer reglas para que si un solicitante retira su solicitud, no se presenta a un examen o necesita volver a tomar un examen, podría perder parte o la totalidad de las tarifas que pagó.

La junta puede, mediante reglamento, dividir las tarifas pagaderas bajo este capítulo relativas a las licencias en categorías separadas basadas en funciones de procesamiento, tales como la revisión de solicitudes, la administración de exámenes o la emisión de licencias, siempre que las tarifas combinadas por esas funciones de procesamiento no excedan el monto máximo prescrito por la categoría de licencia.
La junta puede, mediante reglamento, establecer procedimientos por los cuales parte o la totalidad de una tarifa presentada en relación con una solicitud de licencia sería confiscada por un solicitante que haya retirado su solicitud, no se presente a un examen o se le exija volver a tomar un examen.