Peluquería y CosmetologíaIngresos
Section § 7415
Section § 7417
Si su licencia profesional en California ha caducado porque no la renovó a tiempo, aún puede renovarla dentro de los cinco años. Para ello, debe presentar una solicitud, pagar todas las tasas de renovación atrasadas y las tasas por mora, y completar cualquier requisito de educación continua vigente, si es necesario. La renovación entra en vigor una vez que haya presentado la solicitud y pagado las tasas necesarias, lo que ocurra en último lugar. Una vez renovada, su licencia será válida hasta su próxima fecha de caducidad programada, a menos que la renueve de nuevo.
Section § 7418
Si no renueva su licencia dentro de los cinco años siguientes a su vencimiento, se considera cancelada y no podrá renovarla ni recuperarla. Para obtener una nueva licencia, debe volver a solicitarla, pagar las tarifas necesarias y aprobar cualquier examen como si fuera un solicitante por primera vez.
Section § 7419
Si tu licencia profesional está suspendida, seguirá venciendo y tendrás que renovarla de la forma habitual. Sin embargo, renovarla no significa que puedas volver a trabajar hasta que se levante la suspensión. Incluso con una licencia renovada, debes seguir las reglas de la orden o sentencia por la que se suspendió tu licencia.
Section § 7420
Section § 7421
Esta ley permite a la junta fijar cuotas, siempre y cuando estén dentro de los límites especificados, para cubrir los gastos de sus actividades.
Section § 7422
Esta ley explica que todo el dinero que la junta recauda de tarifas y otras fuentes debe ser informado y entregado a la Tesorería del Estado cada mes. Los fondos recaudados se añaden al Fondo Contingente de Barbería y Cosmetología, el cual se usa para cubrir los salarios y gastos de la junta, según lo establecido en el presupuesto anual.
Section § 7423
Esta sección detalla las tarifas de licencia para diversas profesiones de belleza y cuidado personal. Las tarifas de solicitud y examen para cosmetólogos, esteticistas, manicuristas, barberos, electrolistas y estilistas se basan en los costos reales para la junta. Las tarifas de licencia inicial tienen un tope: $50 para cosmetólogos, barberos, electrolistas y estilistas; $40 para esteticistas; y $35 para manicuristas. Las tarifas para aprendices tienen un tope de $25. Las renovaciones de licencia no pueden exceder los $50, y cualquier renovación tardía conlleva una tarifa del 50% del costo de renovación.
Section § 7424
Esta ley detalla las cuotas relacionadas con las licencias para operar ciertos negocios. Para empezar, solicitar y obtener una licencia tiene un costo máximo de $80. Renovar la licencia cuesta hasta $40. Si te retrasas en la renovación, pagas una multa que es la mitad de la cuota de renovación. Si un negocio existente cambia de dueño, la cuota para una nueva licencia podría ser menor que para un negocio completamente nuevo, pero debe cubrir los costos de la solicitud y la emisión de la licencia.
Section § 7425
Esta sección de la ley detalla las tarifas para las licencias de operación de una unidad móvil. Solicitar la licencia cuesta no más de $50, mientras que la tarifa de inspección inicial y de licencia tiene un tope de $100. Para renovar la licencia, la tarifa no supera los $40. Si paga tarde, hay un cargo adicional del 50% sobre la tarifa de renovación.
Section § 7426
Si necesita una copia duplicada de su licencia, como se menciona en una sección determinada, le costará $10.
Section § 7426.5
Esta ley permite a la junta desglosar las tarifas de las licencias en diferentes categorías según los pasos involucrados, como revisar solicitudes o administrar exámenes. Estas tarifas combinadas no deben exceder el máximo establecido para el tipo de licencia. La junta también puede establecer reglas para que si un solicitante retira su solicitud, no se presenta a un examen o necesita volver a tomar un examen, podría perder parte o la totalidad de las tarifas que pagó.