Peluquería y CosmetologíaAprendizaje
Section § 7332
Esta ley define a un aprendiz en los campos de la barbería, cosmetología, cuidado de la piel, cuidado de las uñas o electrología como alguien autorizado para aprender estas profesiones bajo la guía de un profesional con licencia en una instalación con licencia. El profesional con licencia debe estar aprobado por la junta para supervisar aprendices. Los aprendices siempre deben ser supervisados mientras trabajan, y no pueden ser la única persona trabajando en la instalación. Si un aprendiz trabaja sin la supervisión adecuada, se considera que está ejerciendo sin licencia.
Section § 7333
Section § 7334
Esta ley explica los requisitos para que alguien se convierta en aprendiz en campos como la barbería, la cosmetología, el cuidado de la piel, el cuidado de uñas o la electrólisis. Para calificar, los solicitantes deben tener al menos 16 o 17 años, haber completado un cierto nivel educativo y no estar descalificados por conducta previa. También deben demostrar que su capacitación se realizará bajo la supervisión de un profesional con licencia. Antes de trabajar con el público, los aprendices deben completar una capacitación establecida por la junta. Solo pueden realizar servicios para los que han sido capacitados y deben completar las horas de instrucción específicas según lo exigido por la junta.
Section § 7335
Esta ley establece que la licencia de un aprendiz vence dos años después de su emisión, cuando aprueba el examen y obtiene una licencia regular, o si reprueba el examen dos veces, lo que ocurra primero. Después de terminar su capacitación, los aprendices solo pueden trabajar tres meses más a menos que soliciten y realicen el examen para obtener la licencia. Sin embargo, la junta puede extender estos plazos si hay una buena razón, como una enfermedad, un accidente o el servicio militar, que impida al aprendiz realizar el examen.