Las tarifas prescritas por este capítulo son las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(a) Una tarifa por licencia duplicada de no más de dos dólares ($2).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(b) Una tarifa por presentar un cambio de nombre de un titular de licencia de no más de dos dólares ($2).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(c) Una tarifa de examen de operador de no más de cien dólares ($100).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(d) Una tarifa de licencia de operador de no más de ciento cincuenta dólares ($150).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(e) Una tarifa de renovación de licencia de operador de no más de ciento cincuenta dólares ($150).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(f) Una tarifa de registro de empresa de no más de ciento veinte dólares ($120).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(g) Una tarifa de registro de sucursal de no más de sesenta dólares ($60).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(h) Una tarifa de examen de representante de campo de no más de setenta y cinco dólares ($75).
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(i) Una tarifa de licencia de representante de campo de no más de cuarenta y cinco dólares ($45).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(j) Una tarifa de renovación de licencia de representante de campo de no más de cuarenta y cinco dólares ($45).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(k) Una tarifa de examen de aplicador de no más de sesenta dólares ($60).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(l) Una tarifa de licencia de aplicador de no más de cincuenta dólares ($50).
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(m) Una tarifa de renovación de licencia de aplicador de no más de cincuenta dólares ($50).
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(n) Una tarifa de formulario de actividad, por dirección de propiedad, de no más de cinco dólares ($5).
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(o) Una tarifa por certificar una copia de un formulario de actividad de no más de tres dólares ($3).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(p) Una tarifa por presentar un cambio de nombre de una empresa registrada, dirección de la oficina principal o dirección de la sucursal, gerente calificado, o los nombres de los funcionarios de una empresa registrada, o fianza o seguro de no más de veinticinco dólares ($25) por cada cambio.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(q) Una tarifa por la aprobación de proveedores de educación continua de no más de cincuenta dólares ($50).
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(r) Una tarifa de presentación de informe de uso de pesticidas de no más de cinco dólares ($5) por cada informe de uso de pesticidas o combinación de informes de uso que representen el uso total de pesticidas en el condado por parte de una empresa registrada de control de plagas estructurales durante el mes.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(s) Una tarifa por la aprobación de cursos de educación continua de no más de veinticinco dólares ($25).
(t)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(t)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(t)(1) Cualquier persona que pague una tarifa conforme a la subdivisión (r) deberá, además, pagar una tarifa de dos dólares ($2) por cada sello o número de sello de uso de pesticidas adquirido de la junta. No obstante cualquier otra ley, la tarifa establecida conforme a esta subdivisión se depositará en el Fondo de Investigación de Control de Plagas Estructurales, que por la presente se mantiene en existencia y se asigna continuamente para ser utilizado únicamente para la investigación de control de plagas estructurales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(t)(2) Se podrá aplicar un cargo por gastos administrativos de la junta, por un monto que no exceda el 5 por ciento del monto recaudado y depositado en el Fondo de Investigación de Control de Plagas Estructurales, contra dicho fondo. El cargo se limitará a los gastos directamente relacionados con la administración del fondo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(t)(3) La junta establecerá, mediante reglamento, un panel asesor de investigación de cinco miembros, que incluirá, entre otros, representantes de la Junta de Control de Plagas Estructurales, la industria de control de plagas estructurales, el Departamento de Regulación de Pesticidas y la Universidad de California. El panel, u otra entidad designada por la junta, solicitará en nombre de la junta todas las solicitudes de propuestas y presentará al panel todas las propuestas que cumplan con los criterios establecidos por el panel. El panel revisará las propuestas y recomendará a la junta cuáles propuestas aceptar. Las recomendaciones serán aceptadas con el voto de dos tercios de la junta. La junta instruirá al panel, u otra entidad designada por la junta, para que prepare y emita los contratos de investigación y autorice la transferencia de fondos del Fondo de Investigación de Control de Plagas Estructurales a los solicitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8674(t)(4) Un cargo por solicitudes de propuestas, contratos y monitoreo de investigación contratada no excederá el 5 por ciento de los fondos de investigación disponibles cada año y se pagará con cargo al Fondo de Investigación de Control de Plagas Estructurales.