Section § 8697

Explanation

Esta ley exige que toda compañía registrada bajo este capítulo debe tener una fianza por valor de $12,500 de una compañía de seguros aprobada. Otras formas de garantía, como un certificado de depósito, no son aceptables como sustitutos de esta fianza.

Cada compañía registrada bajo las disposiciones de este capítulo deberá mantener una fianza otorgada por una aseguradora de fianzas admitida por la cantidad de doce mil quinientos dólares ($12,500). Otro método de depósito, incluyendo un certificado de depósito, u otra garantía no satisfará este requisito.

Section § 8697.2

Explanation

Esta ley establece que las compañías deben tener una fianza (un tipo de protección financiera) en vigor para proteger a las personas que puedan resultar perjudicadas si la compañía actúa de forma deshonesta o incumple las normas al ejecutar un contrato. La fianza está destinada a proteger tanto a la persona o personas directamente afectadas por las acciones de la compañía como a otras que sufran daños debido a las infracciones de la compañía.

Las fianzas requeridas por este artículo serán a favor del Estado de California para beneficio de cualquier persona que, después de celebrar un contrato con una compañía registrada, sufra daños por fraude o deshonestidad de la compañía registrada en la ejecución del contrato, o cualquier persona que sufra daños como resultado de una violación de este capítulo por parte de la compañía registrada.

Section § 8697.3

Explanation

Si una licencia o registro de negocio es suspendido o revocado debido a infracciones, la persona o empresa debe presentar una fianza adicional antes de recuperar su licencia. El monto de esta fianza se decidirá según la gravedad de la infracción, pero debe estar entre $1,000 y $25,000. Esta fianza es adicional a cualquier otra fianza ya requerida. La fianza debe mantenerse activa por al menos dos años y más tiempo si hay reclamaciones pendientes sin resolver en su contra.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8697.3(a) Si, después de una audiencia realizada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, una licencia o registro de empresa es suspendido o revocado por los motivos establecidos en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 8620), el registrador exigirá al solicitante, licenciatario o empresa registrada, como condición para la emisión, reemisión o restauración de la licencia o registro de empresa, que presente una fianza de garantía por la suma que determine el registrador basándose en la gravedad de la infracción, pero la suma no será inferior a mil dólares ($1,000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25,000).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8697.3(b) La fianza exigida por esta sección será adicional a la fianza exigida por la Sección 8697 de este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8697.3(c) Cada solicitante, licenciatario o empresa registrada que deba mantener una fianza del tipo previsto en esta sección deberá depositar la fianza ante el registrador por un período de al menos dos años y durante el tiempo adicional que pueda haber reclamaciones insatisfechas pendientes contra la misma.

Section § 8697.4

Explanation

Si una persona o empresa con licencia no mantiene activa una fianza necesaria, su licencia o registro será suspendido o revocado. Para recuperarlo, deben presentar una nueva fianza.

En caso de que un licenciatario o una empresa registrada no mantenga en plena vigencia y efecto cualquier fianza requerida por este artículo, el registrador emitirá una orden suspendiendo o revocando la licencia o el registro de la empresa, la cual no será restablecida hasta que se presente una nueva fianza.