Operadores de Control de Plagas EstructuralesFianzas de Indemnización
Section § 8697
Esta ley exige que toda compañía registrada bajo este capítulo debe tener una fianza por valor de $12,500 de una compañía de seguros aprobada. Otras formas de garantía, como un certificado de depósito, no son aceptables como sustitutos de esta fianza.
Section § 8697.2
Esta ley establece que las compañías deben tener una fianza (un tipo de protección financiera) en vigor para proteger a las personas que puedan resultar perjudicadas si la compañía actúa de forma deshonesta o incumple las normas al ejecutar un contrato. La fianza está destinada a proteger tanto a la persona o personas directamente afectadas por las acciones de la compañía como a otras que sufran daños debido a las infracciones de la compañía.
Section § 8697.3
Si una licencia o registro de negocio es suspendido o revocado debido a infracciones, la persona o empresa debe presentar una fianza adicional antes de recuperar su licencia. El monto de esta fianza se decidirá según la gravedad de la infracción, pero debe estar entre $1,000 y $25,000. Esta fianza es adicional a cualquier otra fianza ya requerida. La fianza debe mantenerse activa por al menos dos años y más tiempo si hay reclamaciones pendientes sin resolver en su contra.
Section § 8697.4
Si una persona o empresa con licencia no mantiene activa una fianza necesaria, su licencia o registro será suspendido o revocado. Para recuperarlo, deben presentar una nueva fianza.