Section § 7685

Explanation

Los directores de funerarias en California deben proporcionar una lista de precios detallada al iniciar una conversación sobre los costos funerarios, que incluye los precios de los servicios y una declaración sobre los rangos de precios de los ataúdes. También deben entregar una declaración escrita con los detalles de los ataúdes si se solicita. Cada funeraria debe publicar su lista de precios en línea si tiene un sitio web, con un enlace claro desde la página de inicio. Estos requisitos garantizan la transparencia y ayudan a los consumidores a tomar decisiones informadas.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(a)(1) Todo director de funeraria deberá proporcionar a cualquier persona, al iniciar la discusión de precios o de los bienes y servicios funerarios ofrecidos, una lista escrita o impresa que contenga, pero no se limite necesariamente a, el precio de los servicios profesionales ofrecidos, que puede incluir los servicios del director de funeraria, la preparación del cuerpo, el uso de las instalaciones y el uso de equipo automotriz. Todos los servicios incluidos en este precio o precios deberán ser enumerados. El director de funeraria también deberá proporcionar una declaración en esa lista que indique el rango de precios de todos los ataúdes ofrecidos para la venta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(a)(2) La lista también deberá incluir una declaración que indique que el sobreviviente del difunto que está gestionando los arreglos funerarios, o la parte responsable, tiene derecho a recibir, antes de la redacción de cualquier contrato, una copia de cualquier acuerdo de previsión que haya sido firmado y pagado, total o parcialmente, por o en nombre del difunto, y que esté en posesión del establecimiento funerario.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(a)(3) El director de funeraria también deberá proporcionar una declaración o lista escrita que, como mínimo, identifique específicamente un ataúd o ataúdes en particular por precio y por grosor del metal, o tipo de madera, u otra construcción, interior y color, además de otros requisitos de identificación de ataúdes según la Parte 453 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales y cualquier versión posterior de esta regulación, cuando una persona solicite información específica sobre un ataúd o ataúdes en persona. Los precios de los ataúdes y otras características de identificación como el grosor del metal, o el tipo de madera, u otra construcción, interior y color, además de otros requisitos de identificación de ataúdes que deben proporcionarse por teléfono según la Parte 453 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales y cualquier versión posterior de esta regulación, deberán proporcionarse por teléfono, si se solicita.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)(1) Cada establecimiento funerario con licencia que mantenga un sitio web de Internet deberá publicar en su sitio web de Internet la lista de bienes y servicios funerarios que deben incluirse en la lista general de precios del establecimiento, de conformidad con la normativa federal, y una declaración de que la lista general de precios está disponible a solicitud.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)(2) La información publicada de conformidad con el párrafo (1) deberá proporcionarse mediante un enlace desde la página de inicio del sitio web de Internet con una palabra o combinación de palabras, incluyendo, pero no limitado a, “bienes”, “mercancía”, “productos” o “servicios”.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)(3) Un establecimiento que publique en la página de inicio de su sitio web de Internet las palabras “información de precios” o una frase similar que incluya la palabra “precio”, con un enlace que dirija a la lista general de precios del establecimiento, no necesitará cumplir con los párrafos (1) o (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)(4) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de afectar las obligaciones de un establecimiento conforme a la ley federal o estatal vigente antes del 1 de enero de 2013.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685(b)(5) Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Section § 7685.1

Explanation

Esta ley establece que los directores de funerarias deben mostrar claramente el precio en cada ataúd, incluyendo detalles como el tipo de material y el color. Si anuncian un servicio funerario por un precio específico, deben tener el ataúd correspondiente disponible en la sala de exposición. Además, no pueden cobrar tarifas adicionales por los ataúdes proporcionados por la familia ni por manejar casos que involucren enfermedades contagiosas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.1(a) El director de la funeraria deberá colocar el precio de manera visible en cada ataúd. Las etiquetas de precio individuales en los ataúdes deberán incluir el grosor del metal, o el tipo de madera, u otra construcción, según corresponda, además de la información sobre el interior y el color. Cada ataúd deberá tener un precio individual, independientemente del tipo de servicio adquirido. Si un director de funeraria anuncia un servicio funerario por un monto establecido, deberá exhibir en un lugar razonablemente conveniente en la sala de exposición y tener disponible para la venta, cualquier ataúd que se utilice para determinar ese precio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.1(b) Ningún director de funeraria cobrará al sobreviviente del difunto que esté a cargo de los arreglos funerarios o de entierro, o a la parte responsable, una tarifa de manipulación por un ataúd suministrado por el sobreviviente o la parte responsable.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.1(c) Ningún director de funeraria o embalsamador cobrará ninguna tarifa adicional por manipular o embalsamar un cuerpo cuando la muerte se debió a una enfermedad contagiosa o infecciosa.

Section § 7685.2

Explanation

Esta ley establece los requisitos que un director de funeraria debe seguir antes de celebrar un contrato por servicios funerarios. Primero, el director de funeraria debe proporcionar un desglose escrito de los costos de los servicios, la mercancía y cualquier anticipo en efectivo, como flores o avisos en periódicos. Si los precios no pueden proporcionarse inicialmente, el director debe informar al comprador tan pronto como estén disponibles.

La ley también exige que quienes organizan la cremación o hidrólisis de restos humanos firmen un formulario especificando sus instrucciones para el manejo de los restos. Este formulario debe incluir los nombres de las partes responsables e instrucciones detalladas para la disposición.

Además, si usted está organizando servicios de cremación o hidrólisis, la primera página del documento o una página adjunta debe incluir derechos específicos relacionados con la remoción y colocación de los restos. Esta ley estará en vigor hasta el 1 de enero de 2027.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a) Un director de funeraria no podrá celebrar un contrato para la prestación de servicios o bienes en relación con el entierro u otra disposición de restos humanos hasta que el director de funeraria haya presentado previamente al posible comprador de dichos servicios o bienes un memorándum escrito o impreso que contenga la siguiente información, siempre que dicha información esté disponible en el momento de la celebración del contrato:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(1) El cargo total por los servicios del director de funeraria y el uso de las instalaciones del director de funeraria, incluyendo la preparación del cuerpo y otros servicios profesionales, y el cargo por el uso de equipo automotriz y otro equipo necesario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(2) Un desglose de los cargos por la siguiente mercancía seleccionada: el ataúd, un receptáculo exterior y la vestimenta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(3) Un desglose de las tarifas o cargos y el monto total de los anticipos en efectivo realizados por el director de funeraria para transporte, flores, cargos de cementerio, crematorio o instalación de hidrólisis, avisos en periódicos, honorarios del clero, transcripciones, telegramas, llamadas telefónicas de larga distancia, música y cualquier otro anticipo autorizado por el comprador.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(4) Un desglose de cualquier otra tarifa o cargo no incluido anteriormente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(5) El total del monto especificado en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive.
Si el cargo por cualquiera de los elementos anteriores no se conoce en el momento de la celebración del contrato, el director de funeraria deberá informar al comprador de dicho cargo, dentro de un período razonable después de que la información esté disponible. Todos los precios cobrados por los artículos cubiertos por las Secciones 7685 y 7685.1 deberán ser los mismos que los indicados en dichas secciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(b) Un establecimiento funerario deberá obtener de la persona con derecho a controlar la disposición conforme a la Sección 7100 del Código de Salud y Seguridad, o de la persona que preorganiza la cremación o hidrólisis y disposición de sus propios restos, una declaración firmada que designe instrucciones específicas con respecto a la disposición de restos cremados o restos humanos hidrolizados. La oficina deberá poner a disposición un formulario en el que se realizará la declaración. El formulario deberá incluir, entre otros, los nombres de las personas con derecho a controlar la disposición de los restos cremados o restos humanos hidrolizados y la persona que contrata los servicios de cremación o hidrólisis; el nombre del difunto; el nombre del establecimiento funerario en posesión de los restos; el nombre del crematorio o instalación de hidrólisis; e instrucciones específicas sobre la forma, ubicación y otros detalles pertinentes relativos a la disposición de restos cremados o restos humanos hidrolizados. El formulario deberá ser firmado y fechado por la persona que organiza la cremación o hidrólisis y por el director de funeraria, empleado o agente del establecimiento funerario encargado de organizar o preorganizar el servicio de cremación o hidrólisis.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c) Un director de funeraria que celebre un contrato para la prestación de servicios de cremación o hidrólisis deberá proporcionar al comprador de servicios de cremación o hidrólisis, ya sea en la primera página del contrato de servicios de cremación o hidrólisis, o en una página separada adjunta al contrato, un aviso escrito o impreso que contenga la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c)(1) Una persona con derecho a controlar la disposición de restos cremados o restos humanos hidrolizados podrá retirar los restos en un recipiente duradero del lugar de cremación, hidrólisis o entierro, conforme a la Sección 7054.6 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c)(2) Si el recipiente de restos cremados o el recipiente de restos humanos hidrolizados no puede contener todos los restos cremados o restos humanos hidrolizados del difunto, el crematorio o la instalación de hidrólisis deberá proporcionar un recipiente de restos cremados o un recipiente de restos humanos hidrolizados más grande sin costo adicional, o colocar el exceso en un segundo recipiente que no pueda separarse fácilmente del primero, conforme a la Sección 8345 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(d) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 7685.2

Explanation

Esta ley establece que los directores de funerarias deben proporcionar un desglose detallado y por escrito de los costos antes de firmar un contrato por servicios funerarios. Deben incluir los precios de los servicios y artículos como ataúdes y transporte. Si el costo aún no se conoce, deben informar al comprador más adelante. Las personas que organizan una cremación o un servicio similar deben firmar una declaración con instrucciones para los restos. La documentación indicará quién controla los restos y dónde se manejarán. Los directores de funerarias también deben informar a los compradores sobre su derecho a retirar los restos y qué sucede si todos los restos no caben en un solo recipiente. Estas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a) Un director de funeraria no celebrará un contrato para la prestación de servicios o bienes en relación con el entierro u otra disposición de restos humanos hasta que el director de funeraria haya presentado previamente al posible comprador de dichos servicios o bienes un memorándum escrito o impreso que contenga la siguiente información, si dicha información está disponible en el momento de la ejecución del contrato:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(1) El cargo total por los servicios del director de funeraria y el uso de las instalaciones, incluida la preparación del cuerpo y otros servicios profesionales, y el cargo por el uso de equipo automotriz y otro equipo necesario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(2) Una relación detallada de los cargos por la siguiente mercancía seleccionada: el ataúd, un receptáculo exterior y la vestimenta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(3) Una relación detallada de las tarifas o cargos y el monto total de los adelantos en efectivo realizados por el director de funeraria para transporte, flores, cargos de cementerio, crematorio, instalación de reducción o instalación de hidrólisis, avisos en periódicos, honorarios del clero, transcripciones, telegramas, llamadas telefónicas de larga distancia, música y cualquier otro adelanto autorizado por el comprador.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(4) Una relación detallada de cualquier otra tarifa o cargo no incluido anteriormente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(a)(5) El total de la cantidad especificada en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive.
Si el cargo por cualquiera de los elementos anteriores no se conoce en el momento de la celebración del contrato, el director de funeraria deberá informar al comprador de dicho cargo, dentro de un período razonable después de que la información esté disponible. Todos los precios cobrados por los artículos cubiertos por las Secciones 7685 y 7685.1 serán los mismos que los indicados en dichas secciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(b) Un establecimiento funerario deberá obtener de la persona con derecho a controlar la disposición de conformidad con la Sección 7100 del Código de Salud y Seguridad, o de la persona que preorganiza la cremación, reducción o hidrólisis y disposición de sus propios restos, una declaración firmada que designe instrucciones específicas con respecto a la disposición de los restos humanos cremados, reducidos o hidrolizados. La oficina pondrá a disposición un formulario en el que se realizará la declaración. El formulario incluirá, entre otros, los nombres de las personas con derecho a controlar la disposición de los restos humanos y la persona que contrata los servicios de cremación, reducción o hidrólisis; el nombre del difunto; el nombre del establecimiento funerario en posesión de los restos; el nombre del crematorio, instalación de reducción o instalación de hidrólisis; e instrucciones específicas sobre la forma, ubicación y otros detalles pertinentes relativos a la disposición de los restos humanos cremados, reducidos o hidrolizados. El formulario deberá ser firmado y fechado por la persona que organiza la cremación, reducción o hidrólisis y por el director de funeraria, empleado o agente del establecimiento funerario encargado de organizar o preorganizar el servicio de cremación, reducción o hidrólisis.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c) Un director de funeraria que celebre un contrato para la prestación de servicios de cremación, reducción o hidrólisis deberá proporcionar al comprador de dichos servicios, ya sea en la primera página del contrato de servicios de cremación, reducción o hidrólisis, o en una página separada adjunta al contrato, un aviso escrito o impreso que contenga la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c)(1) Una persona que tenga derecho a controlar la disposición de restos cremados o restos humanos hidrolizados podrá retirar los restos en un recipiente duradero del lugar de cremación, hidrólisis o entierro, de conformidad con la Sección 7054.6 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c)(2) Si el recipiente de restos cremados o el recipiente de restos humanos hidrolizados no puede contener todos los restos cremados o restos humanos hidrolizados del difunto, el crematorio o la instalación de hidrólisis deberá proporcionar un recipiente de restos cremados o un recipiente de restos humanos hidrolizados más grande sin costo adicional, o colocar el exceso en un segundo recipiente que no pueda separarse fácilmente del primero, de conformidad con la Sección 8345 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(c)(3) Si la persona contrata servicios de reducción, el volumen estimado de los restos humanos reducidos. La persona que tenga derecho a controlar los restos humanos reducidos tendrá la opción de recibir ninguno, parte o la totalidad de los restos humanos reducidos y será notificada, si no recibe ninguno o solo parte de los restos humanos reducidos, de la ubicación donde el resto de los restos se integrará en el suelo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.2(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 7685.3

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato de bienes y servicios relacionados con funerales y cementerios incluya la información de contacto del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Cementerios y Funerarias en la parte superior de la primera página. Esta información debe estar en negrita y con una fuente de 8 puntos.

La declaración debe indicar a los consumidores dónde pueden obtener más información sobre asuntos de funerales, cementerios, cremación e hidrólisis. Este requisito solo es válido hasta el 1 de enero de 2027, fecha a partir de la cual dejará de estar en vigor.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.3(a) La dirección actual, el número de teléfono y el nombre del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Cementerios y Funerarias deberán aparecer en la primera página de cualquier contrato de bienes y servicios ofrecidos por un licenciatario. Como mínimo, la información deberá estar en letra negrita de 8 puntos y contener la siguiente declaración:
“PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS FUNERARIOS, DE CEMENTERIO, CREMACIÓN E HIDRÓLISIS, CONTACTE A: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, OFICINA DE CEMENTERIOS Y FUNERARIAS (DIRECCIÓN), (NÚMERO DE TELÉFONO).”
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.3(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 7685.3

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato de bienes o servicios relacionados con funerales debe incluir la información de contacto del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Cementerios y Funerales en su primera página. Esta información debe estar en letra negrita de al menos 8 puntos y debe incluir una declaración específica sobre dónde los consumidores pueden obtener más información sobre asuntos funerarios, de cementerios, cremación, hidrólisis y reducción. La norma se aplica a partir del 1 de enero de 2027.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.3(a) La dirección actual, el número de teléfono y el nombre del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Cementerios y Funerales deberán aparecer en la primera página de cualquier contrato de bienes y servicios ofrecidos por un licenciatario. Como mínimo, la información deberá estar en letra negrita de 8 puntos y contener la siguiente declaración:
“PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS FUNERARIOS, DE CEMENTERIOS, CREMACIÓN, HIDRÓLISIS Y REDUCCIÓN, CONTACTE A: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, OFICINA DE CEMENTERIOS Y FUNERALES (DIRECCIÓN), (NÚMERO DE TELÉFONO).”
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.3(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Section § 7685.5

Explanation

Esta sección de la ley exige que la oficina proporcione una guía del consumidor sobre compras funerarias y de cementerio a las funerarias y cementerios. Esta guía, elaborada con la colaboración de las industrias funeraria y de cementerios, debe estar disponible tanto en formato impreso como en línea. Los proveedores de servicios funerarios deben exhibir claramente esta guía y entregar una copia a cualquier persona que pregunte en persona sobre dichos servicios. Además, deben asegurarse de que los clientes reciban esta guía antes de finalizar cualquier contrato de servicio.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.5(a) La oficina pondrá a disposición de los establecimientos funerarios y las autoridades de cementerios una copia de una guía del consumidor para compras funerarias y de cementerio con fines de reproducción y distribución. La guía funeraria y de cementerio que sea aprobada por la oficina, en consulta con las industrias funeraria y de cementerios y cualquier otra parte interesada, deberá estar disponible en formato impreso y electrónicamente a través de Internet.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.5(b) Un licenciatario deberá exhibir de manera destacada y poner a disposición de cualquier persona que, en persona, pregunte sobre compras funerarias o de cementerio, una copia de la guía del consumidor para compras funerarias y de cementerio, reproducida según lo especificado en el apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.5(c) Antes de la redacción de un contrato de servicios, el licenciatario deberá proporcionar, para su retención, al consumidor una copia de la guía del consumidor para compras funerarias y de cementerio descrita en los apartados (a) y (b).

Section § 7685.6

Explanation

Esta ley exige que las funerarias informen a la persona que gestiona los arreglos funerarios si ya existe un acuerdo de previsión funeraria (un plan funerario pagado por adelantado) para el difunto. La funeraria debe divulgar su cumplimiento con las normas relacionadas y conservar una copia firmada de esta divulgación durante un período de tiempo especificado por la oficina reguladora. Para estas divulgaciones, se debe utilizar un formulario creado por el estado, diseñado para ser fácil de leer, que incluye definiciones e información de contacto para preguntas o quejas de los consumidores. No seguir este procedimiento puede dar lugar a medidas disciplinarias contra la funeraria.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(a) Todo establecimiento funerario, antes de redactar cualquier contrato de bienes o servicios funerarios, deberá presentar al superviviente del difunto que esté gestionando los arreglos funerarios, o a la parte responsable, una declaración que revele si el establecimiento funerario tiene o no algún acuerdo de previsión funeraria realizado por o en nombre del difunto. Si el establecimiento funerario tiene un acuerdo de previsión funeraria realizado por o en nombre del difunto, la declaración también deberá indicar el cumplimiento del establecimiento con la Sección 7745. La declaración de divulgación deberá ser firmada y fechada por el representante del establecimiento funerario y por el superviviente o la parte responsable. La declaración de divulgación completada deberá ser conservada por el establecimiento funerario durante un período de tiempo determinado por la oficina, y se entregará una copia al superviviente o a la parte responsable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(b) La oficina desarrollará un formulario, en consulta con la industria funeraria y cualquier otra parte interesada, que sea independiente y distinto de otros formularios, en el cual se realizará la declaración de divulgación. La oficina pondrá el formulario a disposición de los establecimientos funerarios para fines de reproducción y distribución, y el formulario también estará disponible electrónicamente a través de Internet. El formulario será sencillo y fácil de leer e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(b)(1) La definición de un acuerdo de previsión funeraria, adoptada por la oficina mediante reglamento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(b)(2) Una declaración de las responsabilidades del establecimiento funerario conforme a la Sección 7745.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(b)(3) Información sobre cómo el consumidor puede ponerse en contacto con la oficina para obtener más información o cómo presentar una queja contra un licenciatario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(c) Una violación de esta sección constituye motivo para una acción disciplinaria.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7685.6(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2002.