Ley de Cementerios y FuneralesIngresos
Section § 7725
Esta ley establece que las licencias emitidas bajo este capítulo caducan anualmente el último día del mes en que fueron emitidas originalmente. Para renovar, los titulares de licencias deben solicitarla y pagar la tarifa de renovación antes de la fecha de vencimiento. La oficina es responsable de enviar un aviso a cada establecimiento funerario, director de funeraria y embalsamador con licencia para recordarles que la tarifa de renovación es debida.
Section § 7725.2
Section § 7725.3
Section § 7725.4
Si su licencia profesional en California es revocada, seguirá venciendo como una licencia regular, pero no podrá renovarla. Sin embargo, si la restablece después de que haya vencido, tendrá que pagar tanto la tarifa de renovación regular que estaba vigente antes de que venciera como cualquier tarifa por mora que estuviera pendiente cuando fue revocada.
Section § 7725.5
Si no renueva su licencia dentro de los cinco años posteriores a su vencimiento, no podrá renovarla ni restaurarla. Para obtener una nueva licencia, deberá pagar las tarifas y cumplir con los requisitos actuales, excepto los requisitos de educación. La oficina podría otorgarle una nueva licencia sin examen si demuestra que está cualificado y que es de interés público. La oficina también puede eximir la tarifa de solicitud en algunos casos. Esta norma no se aplica a los certificados de aprendizaje.
Section § 7727
Section § 7729
Esta ley establece las tarifas para diversas licencias, solicitudes y renovaciones relacionadas con el negocio funerario. Si solicitas una licencia de director de funeraria, cuesta $380. Cambiar la ubicación de la licencia de una funeraria cuesta $470, mientras que ceder una licencia cuesta $560. Renovar una licencia de director de funeraria cuesta lo mismo que la tarifa de solicitud, y es un 150% más si se presenta tarde. La solicitud de licencia de embalsamador cuesta $280, y la tarifa de renovación es de $190. El registro de aprendiz cuesta $120. Si una funeraria quiere capacitar aprendices, la tarifa es de $190. El examen de director de funeraria cuesta $190. Presentar informes sobre fondos fiduciarios de prepago cuesta $500, y más si se hace tarde. Cambiar el nombre del establecimiento funerario cuesta $300, pero solo $25 para otras licencias. Las licencias duplicadas cuestan $50. Los cambios en los funcionarios corporativos o fideicomisarios también cuestan $50, mientras que una nueva licencia de funeraria es de $750 con el mismo costo para la renovación, más alta si se presenta tarde.
Section § 7729.1
Esta ley explica cuánto cuesta obtener o renovar una licencia o certificado de autoridad. Si su licencia o certificado expira, aún puede renovarlo dentro de los cinco años pagando todas las tarifas pendientes.
Section § 7729.2
Si renueva una licencia, registro o certificado de autoridad con retraso, tendrá que pagar el 150% de la cuota de renovación habitual. Sin embargo, el cargo adicional no puede ser inferior a la cuota de renovación más $25 adicionales.
Section § 7729.3
Section § 7729.4
Al solicitar una licencia de corredor de cementerios, debe pagar una tarifa por adelantado. Si no aprueba el examen requerido, puede volver a tomarlo solicitándolo de nuevo y pagando una tarifa de $190. Una vez que haya pagado la tarifa de la licencia original o la tarifa de reexamen, no recibirá ningún reembolso, incluso si su solicitud no está completa.
Section § 7729.5
Si desea renovar su licencia de corredor de cementerios cada año, debe pagar $560.
Section § 7729.6
Esta sección de la ley establece que si una corporación tiene licencia como corredor de cementerios, solo un funcionario puede realizar actividades de corretaje sin pagar una tarifa extra. Sin embargo, para cualquier otro funcionario que participe en el corretaje en nombre de la corporación, se debe pagar una tarifa anual de $190, además de la tarifa de renovación de la empresa.
Section § 7729.7
Si un negocio de corretaje de cementerios opera como una sociedad, solo se permite que un socio actúe como el corredor de cementerios con licencia para el negocio. Esta persona debe ser nombrada en la solicitud de licencia de la sociedad. Si cualquier otro socio desea realizar actividades como corredor de cementerios, deberá pagar una tarifa anual adicional de $190 por cada uno.
Section § 7729.8
Section § 7729.9
Si desea solicitar una licencia de vendedor de cementerio, debe pagar una cuota cada vez que presente una solicitud.
Section § 7729.10
Si desea renovar su licencia para trabajar como vendedor de cementerios, tendrá que pagar una tarifa de $50 cada año.
Section § 7729.11
Section § 7730
Si desea obtener una licencia para una oficina sucursal como corredor, le costará $190.
Section § 7730.1
Esta ley establece que la cuota para registrarse como disponedor de restos cremados es de $190.
Section § 7730.2
Section § 7730.3
Si un profesional con licencia necesita actualizar su nombre o dirección en los registros de la oficina, debe pagar una tarifa de $25.
Section § 7730.4
Section § 7730.5
Section § 7730.6
Section § 7730.7
Esta ley detalla las tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de la licencia de gerente de crematorio en California. Cuesta $680 para tomar o repetir el examen, $130 para obtener la licencia inicialmente y $150 para renovarla.
Section § 7730.8
Esta ley describe las tarifas relacionadas con el proceso para convertirse y mantenerse como administrador de cementerio con licencia. Establece que la tarifa del examen es de $800, la licencia inicial cuesta $130 y la renovación de la licencia es de $150.
Section § 7730.9
Section § 7730.10
Si usted administra un cementerio, debe pagar una tarifa anual de $750 por cada cementerio que opere. Además de eso, hay un cargo trimestral de $11.50 por cada entierro, sepultura o inurnación que se haya realizado en el último trimestre. Estos pagos se destinan al Fondo de Cementerios y Funerales. Si la cremación se realiza en el mismo lugar y su cementerio es propietario del crematorio, el cargo adicional por las actividades relacionadas con el entierro tiene un tope de $11.50.
Section § 7730.11
La ley exige que la oficina fije una tarifa para obtener o renovar una licencia de instalación de hidrólisis, la cual no puede ser mayor al costo de gestionar dicha licencia. Además, las instalaciones deben pagar $11.50 por cada hidrólisis que realicen cada trimestre, y este dinero se destina al Fondo de Cementerios y Funerales.
Section § 7730.12
Esta ley establece cómo una oficina reguladora fijará las tarifas para las instalaciones de reducción, con un proceso que debe estar en vigor a más tardar el 1 de enero de 2027. Los operadores de estas instalaciones deben pagar para obtener o renovar una licencia, además de una tarifa adicional por cada unidad de reducción que manejen trimestralmente. El total de las tarifas no puede superar los costos necesarios para administrar el programa de licencias. Cada tarifa por reducción individual tiene un límite de $8.50, y todos los fondos recaudados se depositan en el Fondo de Cementerios y Funerales para apoyar dicho programa.
Section § 7731
Section § 7731.1
Section § 7731.2
Esta ley prohíbe que una corporación de cementerios entierre un cuerpo sin tener la aprobación adecuada. Cada entierro realizado sin autorización se considera una infracción separada.
Section § 7731.3
Esta ley exige que todo el dinero recaudado por la oficina en relación con cementerios y funerales sea informado y enviado al Tesorero del estado al menos una vez al mes. Los fondos se depositan luego en una cuenta especial llamada Fondo de Cementerios y Funerales en la Tesorería del Estado. Esta norma está en vigor desde el 1 de julio de 2016.
Section § 7731.4
Esta ley establece que el dinero recaudado y depositado en el Fondo de Cementerios y Funerales de la Tesorería del Estado debe utilizarse para cubrir los costos legítimos relacionados con la aplicación de las leyes pertinentes. Entró en vigor el 1 de julio de 2016.