Section § 7735

Explanation

Esta sección de la ley establece que las funerarias en California no pueden cobrar dinero o valores por servicios futuros sin depositar esos fondos en un fideicomiso. Este fideicomiso garantiza que el dinero se utilice para los servicios funerarios previstos solo cuando sea necesario. El pago se libera al fallecimiento de la persona para quien se estableció el fideicomiso. Los ingresos del fideicomiso pueden usarse para cubrir gastos administrativos, pero no pueden exceder los ingresos registrados en los 12 meses anteriores. Además, los impuestos sobre las ganancias del fideicomiso pueden pagarse por separado y no se consideran parte de las tarifas administrativas. La parte principal del fideicomiso (el capital) no puede usarse para comisiones o gastos no relacionados con su administración.

Ningún establecimiento funerario con licencia conforme a las leyes del Estado de California, ni los agentes o empleados de un establecimiento funerario, podrá celebrar o solicitar ningún acuerdo, contrato o plan de servicios funerarios prepagados, en adelante denominado «contrato», que requiera el pago de dinero al titular de la licencia o la entrega de valores al titular de la licencia para pagar la disposición final de restos humanos o servicios funerarios o para el suministro de bienes personales o mercancía funeraria, cuando el uso o la entrega de dichos servicios, bienes o mercancía no sea inmediatamente requerido, a menos que el contrato exija que todo el dinero pagado directa o indirectamente y todos los valores entregados en virtud de dicho acuerdo o de cualquier acuerdo colateral al mismo, se mantengan en fideicomiso para el propósito para el cual fue pagado o entregado hasta que el contrato se cumpla de acuerdo con sus términos; sin embargo, cualquier pago realizado o valores depositados conforme a este artículo se liberará tras el fallecimiento de la persona en cuyo beneficio se estableció el fideicomiso según lo dispuesto en la Sección 7737. Los ingresos del fideicomiso podrán utilizarse para pagar una tarifa anual razonable por la administración del fideicomiso, incluida una tarifa de fiduciario a ser determinada por la oficina, y para establecer una reserva que no exceda el 10 por ciento del capital del fideicomiso como tarifa de revocación en caso de cancelación por parte del beneficiario. La tarifa anual por la administración del fideicomiso podrá recuperarse mediante retiros de los ingresos acumulados del fideicomiso, siempre que los retiros totales para este fin no excedan la cantidad determinada por la oficina. En ningún caso el monto total retirado en un año para la administración del fideicomiso excederá el monto total de los ingresos del fideicomiso registrados durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Además de las tarifas anuales y las reservas autorizadas por esta sección, un fiduciario podrá, a su elección, pagar impuestos sobre las ganancias de cualquier fideicomiso conforme a la Sección 17760.5 del Código de Ingresos y Tributación. Sin embargo, en ningún caso los impuestos pagados sobre las ganancias de cualquier fideicomiso se considerarán parte de las tarifas o reservas autorizadas por esta sección. Todos los ingresos restantes se acumularán en el fideicomiso.
Ninguna parte del capital del fideicomiso se utilizará para el pago de ninguna comisión ni ninguna parte del capital del fideicomiso se utilizará para otros gastos de administración del fideicomiso, o para el pago de impuestos sobre las ganancias del fideicomiso.

Section § 7735.5

Explanation

Esta ley exige que cualquier contrato para planificar funerales con antelación (conocido como un plan funerario anticipado) debe informar claramente al cliente si hay alguna restricción o si los beneficios prometidos no están disponibles por cualquier motivo.

El contrato de arreglo funerario prepagado deberá indicar claramente si los beneficios no están disponibles o están limitados por cualquier motivo.

Section § 7736

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con los arreglos de servicios funerarios. El «fiduciario» se refiere a un banco o compañía fiduciaria autorizada por California, o a un grupo de al menos tres personas, incluyendo potencialmente a un empleado de una funeraria, que administran fondos fiduciarios. El «fideicomitente» es la persona que paga por estos arreglos por adelantado, el «beneficiario» es la persona para quien se planea el funeral, y el «patrimonio del fideicomiso» incluye todo el dinero y los valores entregados por el fideicomitente.

Para los fines de este artículo, el término «fiduciario» significará cualquier institución bancaria o compañía fiduciaria legalmente autorizada y facultada por el Estado de California para actuar como fiduciario en el manejo de fondos fiduciarios, o no menos de tres personas, una de las cuales podrá ser un empleado del establecimiento funerario; la palabra «fideicomitente» significará cualquier persona que pague el dinero o deposite los valores utilizados para esos arreglos de previsión; el término «beneficiario» será la persona para quien se organizan los servicios funerarios; las palabras «patrimonio del fideicomiso» incluirán todo el dinero pagado y los valores entregados por el fideicomitente de conformidad con las disposiciones del artículo.

Section § 7737

Explanation

Esta ley se refiere a cómo se manejan el dinero o los valores confiados para futuros servicios funerarios. Las funerarias deben depositar los fondos confiados con un fiduciario dentro de los 30 días. Estos fondos pueden ser devueltos al fideicomitente antes de que se presten los servicios, sujetos a ciertas condiciones y posibles tarifas. Tras el fallecimiento del beneficiario, los fondos se entregan a la funeraria después de la prueba de defunción y la prestación del servicio. Los fondos no reclamados se entregan al estado. Un negocio funerario debe manejar los acuerdos funerarios prepagados de manera responsable, especialmente si cambia de propietario o cierra. Si la funeraria se vende o cierra, cualquier fondo no devuelto debe ser entregado al fideicomitente original o a su representante, a menos que se transfieran a otro negocio autorizado. Además, no se permiten tarifas por ciertas tareas administrativas, excepto como parte de la administración regular del fideicomiso. La ley también describe qué sucede cuando los fondos no son reclamados y enfatiza que el fiduciario no tiene más responsabilidad una vez que los fondos se entregan a las partes correspondientes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(a) Todos los valores adquiridos por el fideicomitente para su depósito en fideicomiso y todo el dinero recibido del fideicomitente para su depósito en fideicomiso se colocarán en fideicomiso con un fiduciario dentro de los 30 días siguientes a su recepción por parte del establecimiento funerario de conformidad con un acuerdo de fideicomiso ejecutado por el establecimiento funerario, el fideicomitente y el fiduciario. El acuerdo de fideicomiso establecerá que el fiduciario mantendrá el dinero o los valores en fideicomiso para los fines para los que fueron depositados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(b) El acuerdo de fideicomiso establecerá que el fiduciario, con la firma de la mayoría de los fiduciarios, entregará el corpus del fideicomiso y cualquier ingreso devengado en el fideicomiso, incluyendo intereses, dividendos y ganancias de capital, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(b)(1) Al establecimiento funerario previa presentación de una copia certificada del certificado de defunción u otra prueba satisfactoria del fallecimiento del beneficiario, junto con prueba satisfactoria de que el establecimiento funerario ha proporcionado la mercancía y los servicios. En el caso de un acuerdo de fideicomiso entre cualquiera de los fiduciarios establecidos en la Sección 7736 y un beneficiario de asistencia pública conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11158 o el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 12152 del Código de Bienestar y de Instituciones, y si no se exceden las limitaciones de valor de dichas secciones, el acuerdo de fideicomiso podrá establecer además que es irrevocable.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(b)(2) Al fideicomitente o al representante legalmente designado del fideicomitente en cualquier momento antes de que el establecimiento funerario haya proporcionado la mercancía y los servicios previstos en el contrato, si el fideicomitente o el representante legalmente designado exige por escrito la devolución del corpus del fideicomiso, junto con cualquier ingreso devengado en el fideicomiso, menos una tarifa de revocación que no exceda el monto reservado conforme a la Sección 7735, siempre que, sin embargo, si y cuando el fideicomitente sea elegible de otra manera, o para ser elegible, para servicios sociales públicos, según lo dispuesto en la División 9 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Bienestar y de Instituciones, el fideicomitente podrá acordar, a su opción, que el fideicomiso sea irrevocable para acogerse a las disposiciones de la Sección 11158 o 12152 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(b)(3) De conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil), los fondos mantenidos en un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar revierten al estado si se cumplen las condiciones de la Sección 1518.5 del Código de Procedimiento Civil.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(b)(4) Un establecimiento funerario deberá informar y pagar o entregar, o hacer que el fiduciario libere para pago o entrega, al Contralor todos los fondos de fideicomiso funerario prepagado no reclamados, según lo determinado conforme a la Sección 1518.5 del Código de Procedimiento Civil. El monto a pagar o entregar será el corpus del fideicomiso, junto con cualquier ingreso devengado, menos una tarifa de revocación que no exceda el monto reservado conforme a la Sección 7735.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(c)(1) Un establecimiento funerario que tenga la intención de cesar sus operaciones comerciales, según lo autorizado en este capítulo, por disolución, cierre, venta o revocación podrá transferir sus acuerdos funerarios prepagados a otro establecimiento funerario solo si dicho establecimiento funerario sucesor tiene licencia conforme a este capítulo y la transferencia cumple con los requisitos del párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(c)(2) Un establecimiento funerario no transferirá sus acuerdos funerarios prepagados a otro establecimiento funerario que se encuentre a 60 millas o más de distancia sin la aprobación previa por escrito de los beneficiarios o fideicomitentes, o de los representantes legales de los beneficiarios o fideicomitentes, y del fiduciario.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)(1) Todos los fondos, incluidos los ingresos devengados, mantenidos en un fideicomiso funerario prepagado o cuenta o plan similar en poder de un fiduciario para un establecimiento funerario que haya sido disuelto, vendido o cerrado, o cuya licencia haya sido revocada se devolverán al beneficiario, al fideicomitente o al representante legal del beneficiario o del fideicomitente de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)(1)(A) Si el establecimiento funerario no transfiere sus acuerdos funerarios prepagados a un establecimiento funerario sucesor con licencia conforme a la subdivisión (c), todos los fondos, sin deducción de una tarifa de revocación, se devolverán dentro de los 30 días siguientes a que el beneficiario, el fideicomitente o su representante legal notifiquen por escrito al fiduciario, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 7737.1, para que devuelva dichos fondos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)(1)(B) Si el establecimiento funerario transfiere sus acuerdos funerarios prepagados a un establecimiento funerario sucesor con licencia conforme a la subdivisión (c), los fondos se devolverán dentro de los 30 días siguientes a que el beneficiario, el fideicomitente o su representante legal cancelen el acuerdo conforme a la subdivisión (a) de la Sección 7737.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)(2) Si, conforme a la subsección (A) del párrafo (1), el establecimiento funerario o el fiduciario no puede localizar al beneficiario o al fideicomitente, o al representante legal de cualquiera de ellos, o si el beneficiario o el fideicomitente, o su representante legal, no proporciona una instrucción por escrito al fiduciario para que les devuelva los fondos dentro de los seis meses siguientes a la recepción del aviso en la subdivisión (b) de la Sección 7737.1, el establecimiento funerario deberá informar y pagar o entregar, o hacer que el fiduciario libere para pago o entrega, todos los fondos junto con los ingresos devengados, y estos fondos revertirán al estado de conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil), excepto que la tarifa de revocación conforme a la Sección 7735 no será retenida por el establecimiento funerario.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(d)(3) Si el acuerdo funerario prepagado se cancela conforme a la subsección (B) del párrafo (1), la tarifa de revocación conforme a la Sección 7735 del Código de Negocios y Profesiones no será retenida por el establecimiento funerario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(e) La reversión de los fondos de fideicomiso funerario prepagado al Contralor liberará al establecimiento funerario de la obligación de proporcionar los bienes personales, la mercancía funeraria o los servicios originalmente acordados en el acuerdo prepagado asociado con el fideicomiso. Sin embargo, si el establecimiento funerario proporcionó bienes personales, o mercancía o servicios funerarios al beneficiario después de que los fondos hayan revertido, el establecimiento funerario tendrá derecho a recuperar los fondos revertidos previa presentación al Contralor de un certificado de defunción y una declaración que detalle los bienes personales o la mercancía o servicios funerarios proporcionados conforme a la Sección 1560 del Código de Procedimiento Civil.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(f) Nada en esta sección, la Ley de Propiedad No Reclamada (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 1500) del Título 10 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil), o cualquier otra ley o reglamento requerirá la reversión de fondos recibidos por un establecimiento funerario, cementerio u otra persona por bienes o mercancía o servicios funerarios proporcionados bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 8600) de la Parte 3 de la División 8 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(g) Un fiduciario o un establecimiento funerario no cobrará al fideicomiso, a un fideicomitente o a un beneficiario ninguna tarifa o costo asociado con una búsqueda o verificación realizada conforme a esta sección. Sin embargo, un fiduciario o establecimiento funerario podrá incorporar tarifas o costos asociados con una búsqueda o verificación como parte de la administración del fideicomiso conforme a la Sección 7735.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(h) La entrega del corpus del fideicomiso y los ingresos devengados al fideicomiso al establecimiento funerario, al fideicomitente, al beneficiario o al Contralor conforme a este artículo eximirá al fiduciario de cualquier responsabilidad adicional con respecto a dichos fondos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 7737.1

Explanation

Esta ley detalla lo que un establecimiento funerario debe hacer cuando planea cesar sus operaciones comerciales por venta o cierre, o si enfrenta una revocación. Si el negocio transfiere acuerdos funerarios prepagados a otro establecimiento funerario con licencia, debe notificar a los beneficiarios y a los fiduciarios 60 días antes de detener las operaciones. La notificación debe informarles sobre la transferencia y que pueden cancelar el acuerdo dentro de los 60 días. El negocio que cierra también debe informar a la oficina estatal y proporcionar pruebas al nuevo negocio funerario. Si los acuerdos no se transfieren a otro establecimiento funerario, los beneficiarios recibirán una notificación indicando que sus acuerdos serán cancelados a menos que reclamen sus fondos dentro de los seis meses. De lo contrario, los fondos pasarán al estado. Estas reglas se aplican a partir del 1 de enero de 2023.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(1) A los efectos de la Sección 7737, un establecimiento funerario que tenga la intención de cesar sus operaciones comerciales, según lo autorizado en este capítulo, por disolución, cierre, venta o revocación y que tenga la intención de transferir sus acuerdos funerarios prepagados a un establecimiento funerario sucesor con licencia, de conformidad con el inciso (c) de la Sección 7737, deberá proporcionar una notificación por escrito, según se describe en el párrafo (2), al menos 60 días antes del cese de operaciones a ambos de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(1)(A) Los beneficiarios o fideicomitentes, o los representantes legales de los beneficiarios o fideicomitentes, de los acuerdos funerarios prepagados asociados con el establecimiento funerario que cesa sus operaciones comerciales.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(1)(B) Los fiduciarios que administran los fideicomisos funerarios prepagados asociados con los acuerdos funerarios prepagados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(2) La notificación proporcionada de conformidad con el párrafo (1) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(2)(A) La notificación deberá estar en un formulario creado por la oficina de conformidad con la Sección 7737.2.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(2)(B) La notificación deberá informar a los destinatarios que sus acuerdos funerarios prepagados serán transferidos y cumplidos por el establecimiento funerario sucesor con licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(2)(C) La notificación deberá informar a los beneficiarios o fiduciarios, o a sus representantes legales, que pueden cancelar su acuerdo hasta 60 días después de la recepción de la notificación poniéndose en contacto con el fiduciario, el establecimiento funerario que cesa sus operaciones comerciales o el establecimiento funerario sucesor con licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(3) El establecimiento funerario que cesa sus operaciones comerciales deberá proporcionar a la oficina una copia de la notificación proporcionada de conformidad con este párrafo y con una lista de todos los acuerdos funerarios prepagados transferidos al establecimiento funerario sucesor con licencia antes del cese de las operaciones comerciales.
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(4)(A) El establecimiento funerario que cesa sus operaciones comerciales deberá proporcionar al establecimiento funerario sucesor con licencia una copia de la notificación proporcionada y prueba de que la notificación fue proporcionada a los beneficiarios o fiduciarios, o a sus representantes legales, antes del cese de las operaciones comerciales.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(4)(A)(B) El establecimiento funerario sucesor con licencia deberá conservar una copia de la notificación proporcionada y prueba de que la notificación fue proporcionada a los beneficiarios o fideicomitentes, o a sus representantes legales, y proporcionar una copia de ambos a la oficina a solicitud de esta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(a)(4)(A)(C) La prueba requerida por este párrafo deberá cumplir con las regulaciones adoptadas por la oficina de conformidad con la Sección 7737.2.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(1) A los efectos de la Sección 7737, un establecimiento funerario que tenga la intención de cesar sus operaciones comerciales, según lo autorizado en este capítulo, por disolución, cierre, venta o revocación sin una transferencia de los acuerdos funerarios prepagados a un establecimiento funerario sucesor con licencia, deberá dar una notificación por escrito, según se describe en el párrafo (2), al menos 60 días antes del cese de operaciones a todos los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(1)(A) La oficina.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(1)(B) Los beneficiarios o fideicomitentes de los acuerdos funerarios prepagados asociados con el establecimiento funerario original.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(1)(C) Los fiduciarios que administran los fideicomisos funerarios prepagados asociados con los acuerdos funerarios prepagados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(2) La notificación proporcionada de conformidad con el párrafo (1) deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(2)(A) La notificación deberá estar en un formulario creado por la oficina de conformidad con la Sección 7737.2.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(b)(2)(B) La notificación deberá informar a los destinatarios que sus acuerdos funerarios prepagados serán cancelados y los fondos, incluidos los ingresos acumulados, serán transferidos al estado a menos que el beneficiario o fideicomitente informe al fiduciario por escrito dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación que desean que esos fondos les sean devueltos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7737.1(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 7737.2

Explanation
Esta ley exige que una oficina gubernamental cree y publique ciertos formularios en su sitio web antes del 1 de enero de 2023, según lo detallado en la sección anterior. Además, para la misma fecha, la oficina debe establecer y publicar normas que especifiquen qué tipo de comprobante de aviso se requiere tanto para una funeraria que deja de operar como para la nueva funeraria con licencia que la sucede. Estas regulaciones tienen como objetivo asegurar que se sigan los procesos adecuados de notificación y documentación.

Section § 7737.3

Explanation
Las funerarias en California que mezclan fondos fiduciarios prenecesidad deben hacer que estos fondos sean auditados cada año por un auditor financiero certificado e independiente. Una copia del informe de auditoría debe enviarse a la oficina estatal dentro de los 120 días posteriores al final del año fiscal del fondo. Si la auditoría encuentra que la funeraria no está siguiendo las reglas sobre estos fondos, esto debe informarse por separado para que las autoridades lo revisen y aborden. Tanto la auditoría como el informe de incumplimiento deben presentarse al mismo tiempo.

Section § 7737.5

Explanation
Un fiduciario tiene permitido colocar los activos principales de un fideicomiso en cualquier banco que esté protegido por un seguro federal a través de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC).
Un fiduciario puede depositar el corpus del fideicomiso en cualquier institución financiera asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.

Section § 7737.7

Explanation

Esta ley permite a un fiduciario, que administra fondos o propiedades en beneficio de otras personas, depositar los activos principales del fideicomiso en una cooperativa de crédito que esté asegurada por el Fondo Nacional de Seguros de Acciones de Cooperativas de Crédito.

Un fiduciario puede depositar el capital del fideicomiso en cualquier cooperativa de crédito que esté asegurada por el Fondo Nacional de Seguros de Acciones de Cooperativas de Crédito.

Section § 7738

Explanation

Esta ley establece que una funeraria que también opera un cementerio no puede mezclar fondos de arreglos funerarios prepagados con fondos destinados al cuidado de dotación del cementerio. De manera similar, los fondos destinados al cuidado de dotación del cementerio no pueden colocarse en fondos fiduciarios funerarios prepagados. Sin embargo, cualquier inversión que se haya realizado legalmente antes de finales de 1981 no necesita ser modificada o vendida debido a esta regla.

Un establecimiento funerario con licencia que también sea una autoridad de cementerio con licencia no deberá depositar dinero o valores recibidos en relación con arreglos funerarios prepagados en un fondo especial de cuidado de dotación según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 8775) del Capítulo 5 de la Parte 3 de la División 8 del Código de Salud y Seguridad, ni un establecimiento funerario con licencia permitirá el depósito de dinero o valores recibidos en relación con un fondo especial de cuidado de dotación en un fondo fiduciario funerario prepagado. Nada en esta sección requerirá la liquidación o conversión de cualquier inversión legal existente al 31 de diciembre de 1981.

Section § 7739

Explanation

Si alguien rompe intencionalmente las reglas de este artículo, puede enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $500, o ambas cosas. También es posible una pena más grave de hasta tres años de prisión. Si el infractor es dueño de una funeraria, también podría enfrentar medidas disciplinarias adicionales según otras leyes.

Cualquier persona que infrinja deliberadamente las disposiciones de este artículo o cualquiera de ellas será sancionada con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a quinientos dólares ($500), o con ambas penas de prisión y multa, o con pena de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, o dos o tres años. Si el infractor es un titular de licencia de establecimiento funerario, también estará sujeto a medidas disciplinarias según lo dispuesto en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 7686).

Section § 7740

Explanation

Esta sección otorga a la oficina la facultad de hacer cumplir las normas y reglamentos relacionados con los fondos fiduciarios para asegurar que se gestionen adecuadamente. Pueden crear nuevas normas si consideran que es necesario para proteger estos fondos.

La oficina está autorizada a hacer cumplir por iniciativa propia las disposiciones de este artículo y puede adoptar las normas y reglamentos que a su juicio sean necesarios para desempeñar dichas funciones y para salvaguardar los fondos fiduciarios sujetos a este capítulo.

Section § 7740.5

Explanation
Esta ley exige que las funerarias paguen una tarifa específica a la oficina de servicios funerarios cuando presenten cualquier informe sobre fondos fiduciarios de prepago, según lo estipulado por las normas de la oficina.

Section § 7741

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a la propiedad de cementerio, los productos, los servicios o los bienes que se entregan inmediatamente después de ser pagados.

Nada de lo dispuesto en este artículo se aplicará a la propiedad de cementerio; los productos de cementerio; el servicio de cementerio; o la mercancía que se entregue tan pronto como se pague.

Section § 7742

Explanation
Esta ley establece que las normas de este artículo no se aplican a los acuerdos, contratos o planes relacionados con la emisión de valores si ya han sido aprobados, o serán aprobados, por el Comisionado de Protección Financiera e Innovación del estado.

Section § 7745

Explanation

Las funerarias deben entregar una copia de cualquier acuerdo funerario prepagado a los familiares más cercanos del difunto o a la persona encargada de los arreglos funerarios. Este acuerdo puede entregarse en persona, por correo o por fax, según lo que se acuerde. Si la funeraria no lo hace a sabiendas, podría enfrentar una multa que es tres veces el monto prepagado o $1,000, lo que sea mayor.

Todo establecimiento funerario deberá presentar al sobreviviente del difunto que esté a cargo de los arreglos funerarios o a la parte responsable una copia de cualquier acuerdo de previsión funeraria que haya sido firmado y pagado en su totalidad, o en parte por, o en nombre del difunto y que esté en posesión del establecimiento funerario. La copia podrá presentarse en persona, por correo certificado o por transmisión facsímil, según lo acordado por el sobreviviente del difunto o la parte responsable. Un establecimiento funerario que a sabiendas no presente un acuerdo de previsión funeraria al sobreviviente del difunto o a la parte responsable será responsable de una multa civil equivalente a tres veces el costo del acuerdo de previsión funeraria, o mil dólares ($1,000), lo que sea mayor.

Section § 7746

Explanation

Esta ley exige que las funerarias en California, que están exentas de presentar informes anuales de fideicomisos de servicios funerarios prepagados o que están incluidas en otro informe combinado, presenten una declaración de estado de no presentación de informes cada año antes del 1 de mayo. Esta declaración también debe presentarse si el negocio cambia de propietario o cierra. Debe hacerse en un formulario específico de la oficina e incluir el motivo de la exención y los detalles sobre cualquier arreglo funerario prepagado especial. El documento debe ser verificado por una persona de alto rango en la funeraria, como el propietario o el presidente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un establecimiento funerario que esté exento del requisito de presentar un informe anual de fideicomiso de servicios funerarios prepagados o cuyos fondos fiduciarios de servicios funerarios prepagados se informen en un informe anual combinado de fideicomiso de servicios funerarios prepagados, deberá presentar anualmente una declaración de estado de no presentación de informes ante la oficina.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(b) La declaración deberá presentarse a más tardar el 1 de mayo de cada año y también deberá presentarse tras la transferencia de propiedad o el cese de actividades comerciales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(c) La declaración deberá presentarse en un formulario proporcionado por la oficina e incluirá, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(c)(1) El fundamento por el cual el establecimiento funerario está exento del requisito de presentación de informes fiduciarios anuales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(c)(2) El tipo y la naturaleza específicos de los arreglos funerarios prepagados exentos, si los hubiera, en los que participa el establecimiento funerario.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7746(d) La declaración deberá ser verificada por el propietario del establecimiento funerario, un socio o, en el caso de una corporación, por el presidente o vicepresidente.