Ley de Cementerios y FuneralesArreglos Funerarios Prepagados
Section § 7735
Esta sección de la ley establece que las funerarias en California no pueden cobrar dinero o valores por servicios futuros sin depositar esos fondos en un fideicomiso. Este fideicomiso garantiza que el dinero se utilice para los servicios funerarios previstos solo cuando sea necesario. El pago se libera al fallecimiento de la persona para quien se estableció el fideicomiso. Los ingresos del fideicomiso pueden usarse para cubrir gastos administrativos, pero no pueden exceder los ingresos registrados en los 12 meses anteriores. Además, los impuestos sobre las ganancias del fideicomiso pueden pagarse por separado y no se consideran parte de las tarifas administrativas. La parte principal del fideicomiso (el capital) no puede usarse para comisiones o gastos no relacionados con su administración.
Section § 7735.5
Esta ley exige que cualquier contrato para planificar funerales con antelación (conocido como un plan funerario anticipado) debe informar claramente al cliente si hay alguna restricción o si los beneficios prometidos no están disponibles por cualquier motivo.
Section § 7736
Esta sección de la ley define términos clave relacionados con los arreglos de servicios funerarios. El «fiduciario» se refiere a un banco o compañía fiduciaria autorizada por California, o a un grupo de al menos tres personas, incluyendo potencialmente a un empleado de una funeraria, que administran fondos fiduciarios. El «fideicomitente» es la persona que paga por estos arreglos por adelantado, el «beneficiario» es la persona para quien se planea el funeral, y el «patrimonio del fideicomiso» incluye todo el dinero y los valores entregados por el fideicomitente.
Section § 7737
Esta ley se refiere a cómo se manejan el dinero o los valores confiados para futuros servicios funerarios. Las funerarias deben depositar los fondos confiados con un fiduciario dentro de los 30 días. Estos fondos pueden ser devueltos al fideicomitente antes de que se presten los servicios, sujetos a ciertas condiciones y posibles tarifas. Tras el fallecimiento del beneficiario, los fondos se entregan a la funeraria después de la prueba de defunción y la prestación del servicio. Los fondos no reclamados se entregan al estado. Un negocio funerario debe manejar los acuerdos funerarios prepagados de manera responsable, especialmente si cambia de propietario o cierra. Si la funeraria se vende o cierra, cualquier fondo no devuelto debe ser entregado al fideicomitente original o a su representante, a menos que se transfieran a otro negocio autorizado. Además, no se permiten tarifas por ciertas tareas administrativas, excepto como parte de la administración regular del fideicomiso. La ley también describe qué sucede cuando los fondos no son reclamados y enfatiza que el fiduciario no tiene más responsabilidad una vez que los fondos se entregan a las partes correspondientes.
Section § 7737.1
Esta ley detalla lo que un establecimiento funerario debe hacer cuando planea cesar sus operaciones comerciales por venta o cierre, o si enfrenta una revocación. Si el negocio transfiere acuerdos funerarios prepagados a otro establecimiento funerario con licencia, debe notificar a los beneficiarios y a los fiduciarios 60 días antes de detener las operaciones. La notificación debe informarles sobre la transferencia y que pueden cancelar el acuerdo dentro de los 60 días. El negocio que cierra también debe informar a la oficina estatal y proporcionar pruebas al nuevo negocio funerario. Si los acuerdos no se transfieren a otro establecimiento funerario, los beneficiarios recibirán una notificación indicando que sus acuerdos serán cancelados a menos que reclamen sus fondos dentro de los seis meses. De lo contrario, los fondos pasarán al estado. Estas reglas se aplican a partir del 1 de enero de 2023.
Section § 7737.2
Section § 7737.3
Section § 7737.5
Section § 7737.7
Esta ley permite a un fiduciario, que administra fondos o propiedades en beneficio de otras personas, depositar los activos principales del fideicomiso en una cooperativa de crédito que esté asegurada por el Fondo Nacional de Seguros de Acciones de Cooperativas de Crédito.
Section § 7738
Esta ley establece que una funeraria que también opera un cementerio no puede mezclar fondos de arreglos funerarios prepagados con fondos destinados al cuidado de dotación del cementerio. De manera similar, los fondos destinados al cuidado de dotación del cementerio no pueden colocarse en fondos fiduciarios funerarios prepagados. Sin embargo, cualquier inversión que se haya realizado legalmente antes de finales de 1981 no necesita ser modificada o vendida debido a esta regla.
Section § 7739
Si alguien rompe intencionalmente las reglas de este artículo, puede enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $500, o ambas cosas. También es posible una pena más grave de hasta tres años de prisión. Si el infractor es dueño de una funeraria, también podría enfrentar medidas disciplinarias adicionales según otras leyes.
Section § 7740
Esta sección otorga a la oficina la facultad de hacer cumplir las normas y reglamentos relacionados con los fondos fiduciarios para asegurar que se gestionen adecuadamente. Pueden crear nuevas normas si consideran que es necesario para proteger estos fondos.
Section § 7740.5
Section § 7741
Esta sección de la ley establece que las reglas de este artículo no se aplican a la propiedad de cementerio, los productos, los servicios o los bienes que se entregan inmediatamente después de ser pagados.
Section § 7742
Section § 7745
Las funerarias deben entregar una copia de cualquier acuerdo funerario prepagado a los familiares más cercanos del difunto o a la persona encargada de los arreglos funerarios. Este acuerdo puede entregarse en persona, por correo o por fax, según lo que se acuerde. Si la funeraria no lo hace a sabiendas, podría enfrentar una multa que es tres veces el monto prepagado o $1,000, lo que sea mayor.
Section § 7746
Esta ley exige que las funerarias en California, que están exentas de presentar informes anuales de fideicomisos de servicios funerarios prepagados o que están incluidas en otro informe combinado, presenten una declaración de estado de no presentación de informes cada año antes del 1 de mayo. Esta declaración también debe presentarse si el negocio cambia de propietario o cierra. Debe hacerse en un formulario específico de la oficina e incluir el motivo de la exención y los detalles sobre cualquier arreglo funerario prepagado especial. El documento debe ser verificado por una persona de alto rango en la funeraria, como el propietario o el presidente.