Investigadores PrivadosVencimiento y Renovación de la Licencia
Section § 7558
Si tiene una licencia de investigador privado, un certificado de sucursal o una licencia de gerente calificado en California, vencerá después de dos años, el último día del mes en que fue expedida, a menos que la renueve. Esta norma comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2025.
Section § 7558.1
Si desea renovar su licencia o certificado que aún no ha vencido, debe solicitarlo antes de la fecha de vencimiento, usar el formulario indicado y pagar una tarifa de renovación. Al renovar, recibirá un comprobante de la renovación y tarjetas de identificación con fotografía actualizadas. Sin embargo, su licencia o certificado no se renovará si no ha pagado las multas que se le impusieron y que no se han resuelto. Esta norma está vigente desde el 1 de enero de 2021.
Section § 7558.5
Esta ley permite la renovación de una licencia o certificado de sucursal vencido dentro de los tres años siguientes a su vencimiento. Para renovar, se debe presentar una solicitud utilizando el formulario correcto y pagar la tarifa de renovación actual. Si la renovación se solicita más de 30 días después de que la licencia haya vencido, se debe pagar una tarifa adicional por retraso. La renovación entra en vigor tan pronto como la solicitud, la tarifa de renovación y cualquier tarifa por retraso se hayan completado, y durará hasta la próxima fecha de vencimiento, a menos que se renueve de nuevo. Además, renovar una licencia no impide acciones disciplinarias por cualquier infracción que haya ocurrido antes de la fecha de renovación.
Section § 7559
Si su licencia o certificado profesional ha sido suspendido, aún debe renovarlo como lo haría normalmente. Sin embargo, incluso si lo renueva, no puede realizar ningún trabajo relacionado con esa licencia hasta que sea oficialmente restablecida. Esta norma entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Section § 7559.5
Si una licencia o certificado en un campo específico en California ha sido revocado, no se puede renovar automáticamente después de que expire. Para recuperarlo, el titular debe pagar una tarifa igual a lo que habría costado la renovación, además de cualquier cargo por mora que se haya acumulado antes de su revocación. Esta norma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.