Ingenieros ProfesionalesAdministración
Section § 6710
Existe una junta dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor que supervisa a los ingenieros profesionales, agrimensores y geólogos. Tiene 15 miembros. Cualquier referencia anterior a versiones previas de esta junta ahora se refiere a esta nueva junta combinada. Este acuerdo finalizará el 1 de enero de 2029, a menos que se renueve, y la junta estará entonces sujeta a revisión legislativa.
Section § 6710.1
La principal preocupación de la Junta que se encarga de la concesión de licencias y la regulación de ingenieros, agrimensores y geólogos en California es proteger al público. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección del público y otros objetivos, mantener al público seguro debe ser lo primero.
Section § 6711
Esta sección describe los requisitos para los miembros de la junta. Todos los miembros de la junta deben ser ciudadanos estadounidenses y residentes del estado durante al menos cinco años antes de su nombramiento. Cinco miembros deben estar registrados bajo este capítulo, uno debe ser un agrimensor con licencia y otro un geólogo o geofísico con licencia. Ocho miembros son personas del público que no están registradas ni tienen licencia bajo estas leyes. Excepto por los miembros públicos, cada uno debe tener al menos 12 años de experiencia profesional relevante y gozar de buena reputación profesional.
Section § 6712
Esta sección establece las reglas para el nombramiento de los miembros de una junta específica. Cada miembro de la junta cumple un mandato de cuatro años. Si hay una vacante, se cubre por el resto del mandato, y todos los nuevos mandatos comienzan el 30 de junio del cuarto año siguiente al fin del mandato anterior. Los miembros pueden servir hasta que se nombre a su sucesor, o hasta un año después de que termine su mandato. Sin embargo, nadie puede servir más de dos mandatos consecutivos. El Gobernador nombra a ciertos miembros profesionales, cada uno de diferentes ramas de la ingeniería, y se asegura de que algunos miembros provengan de agencias públicas locales o estatales. El Gobernador también nombra a seis miembros públicos, mientras que el Senado y la Asamblea nombran a un miembro público cada uno.
Section § 6713
Section § 6714
Esta ley permite a una junta contratar a un director ejecutivo cuyo salario será fijado por la junta, pero el Director de Finanzas debe aprobarlo. Esta norma es válida solo hasta el 1 de enero de 2029, después de lo cual dejará de estar en vigor.
Section § 6715
Esta sección exige que la junta mantenga una lista detallada de todas las personas con licencia, que incluye sus nombres, direcciones, tipos de licencias, números de licencia y las fechas en que sus licencias fueron emitidas y vencerán. Pueden crear y mantener esta lista ellos mismos o encargar a otra persona que lo haga por ellos.
Section § 6716
Esta ley permite a una junta crear reglas y regulaciones para guiar sus acciones, siempre y cuando estén en línea con las leyes existentes. Puede establecer normas de conducta profesional, incluyendo qué se considera incompetencia y negligencia, para todas las personas que tengan una licencia o certificado de la junta. La junta debe reunirse al menos dos veces al año, y puede tener más reuniones si es necesario. Más de la mitad de los miembros de la junta deben estar presentes para tomar decisiones.
Section § 6717
Section § 6718
Esta sección de la ley permite que cualquier miembro de la junta juramente a los testigos y recopile pruebas relacionadas con los asuntos que la junta está tratando.
Section § 6719
Section § 6720
Section § 6721
Esta sección explica que la junta responsable de los ingenieros profesionales debe establecer conexiones con organizaciones en otros estados y, posiblemente, en otros países. El objetivo es asegurar altos estándares profesionales y ayudar a reconocer las licencias y registros de ingeniería en diferentes regiones.
Section § 6726
Esta ley permite a la junta formar comités técnicos asesores para ayudar con diversas tareas. Estas tareas incluyen revisar y verificar solicitudes para diferentes estados profesionales, investigar posibles infracciones de las normas y realizar cambios en las reglas y políticas de la junta.
Section § 6726.1
Esta ley establece que cada comité asesor técnico está formado por un máximo de cinco miembros que son nombrados por la junta directiva. Estos miembros ocupan su cargo a discreción de la junta, lo que significa que la junta puede destituirlos en cualquier momento.
Section § 6726.2
Esta ley exige que todos los miembros de un comité asesor técnico sean expertos en su campo de ingeniería específico y cuenten con la licencia apropiada, tal como se estipula en este capítulo.