Geólogos y GeofísicosProcedimientos Disciplinarios
Section § 7860
Esta ley permite que la junta investigue a cualquier geólogo o geofísico profesional si recibe una queja o si decide hacerlo por su cuenta. Si la mayoría de la junta está de acuerdo, pueden emitir una amonestación pública, suspender por hasta dos años, o retirar completamente la certificación del profesional. Esto puede ocurrir si el profesional es condenado por un delito relevante, es deshonesto en su trabajo, es negligente o incompetente, incumple un contrato de trabajo, o hizo trampa para obtener su certificación. La junta también puede tomar estas medidas por 'conducta no profesional', lo que incluye ayudar a otros a infringir las reglas, violar las reglas ellos mismos, o no cumplir con los estándares profesionales en su trabajo.
Section § 7860.1
Esta ley permite a la junta que supervisa a los geólogos en formación investigar y, potencialmente, revocar el certificado de alguien si incumplen ciertas reglas. Estas reglas incluyen haber sido condenado por un delito, cometer actos como fraude para obtener su certificado, ayudar a otros a infringir leyes y violar secciones específicas relacionadas con los geólogos en formación.
Section § 7860.2
Section § 7861
Esta ley establece que ciertos procesos o acciones deben seguir reglas específicas detalladas en otra sección de las regulaciones gubernamentales. La junta involucrada en estos procedimientos recibe toda la autoridad descrita en esas reglas.
Section § 7862
Section § 7863
Section § 7864
Si a un geólogo profesional, geofísico o geólogo en formación se le ha revocado, entregado o puesto bajo régimen de prueba su certificación, puede solicitar a la junta que le restablezca o modifique su sanción. Deben esperar un período de tiempo determinado según su situación. Para un certificado revocado, suelen ser tres años a menos que se especifique lo contrario; para un régimen de prueba largo, son dos años; y para uno más corto, es un año. También pueden solicitar cambios en las condiciones del régimen de prueba después de un año. La junta debe informar al Fiscal General sobre estas solicitudes, y ambas partes pueden presentar pruebas en una audiencia. La persona que hace la solicitud debe demostrar que merece el cambio presentando pruebas convincentes. La junta decide si concede o deniega estas solicitudes y puede añadir condiciones a sus decisiones. Si hay problemas penales o acusaciones pendientes contra la persona, no puede hacer una solicitud. Además, si una solicitud similar fue denegada recientemente, debe esperar dos años para intentarlo de nuevo. Si se impugna la decisión de la junta, el tribunal la revisará y decidirá si la junta utilizó su autoridad de manera razonable basándose en las pruebas.