Section § 7860

Explanation

Esta ley permite que la junta investigue a cualquier geólogo o geofísico profesional si recibe una queja o si decide hacerlo por su cuenta. Si la mayoría de la junta está de acuerdo, pueden emitir una amonestación pública, suspender por hasta dos años, o retirar completamente la certificación del profesional. Esto puede ocurrir si el profesional es condenado por un delito relevante, es deshonesto en su trabajo, es negligente o incompetente, incumple un contrato de trabajo, o hizo trampa para obtener su certificación. La junta también puede tomar estas medidas por 'conducta no profesional', lo que incluye ayudar a otros a infringir las reglas, violar las reglas ellos mismos, o no cumplir con los estándares profesionales en su trabajo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(a) La junta podrá, por iniciativa propia o al recibir una queja, investigar las acciones de cualquier geólogo o geofísico profesional, y emitir conclusiones al respecto.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b) Por mayoría de votos, la junta podrá amonestar públicamente, suspender por un período que no exceda de dos años, o revocar el certificado de cualquier geólogo o geofísico registrado conforme a la presente, por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b)(1) Condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un geólogo o geofísico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b)(2) Falsedad, fraude o engaño por parte de un geólogo o geofísico en su práctica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b)(3) Negligencia o incompetencia por parte de un geólogo o geofísico en su práctica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b)(4) Incumplimiento de cualquier contrato asumido en calidad de geólogo o geofísico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(b)(5) Fraude o engaño al obtener un certificado para ejercer como geólogo o geofísico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(c) Por mayoría de votos, la junta podrá amonestar públicamente, suspender por un período que no exceda de dos años, o revocar el certificado de cualquier geólogo o geofísico registrado conforme a este capítulo, por conducta no profesional. La conducta no profesional incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(c)(1) Ayudar o instigar a cualquier persona a violar este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta de conformidad con este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(c)(2) Violar este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta de conformidad con este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860(c)(3) Conducta en el ejercicio de la profesión de geólogo o geofísico que viole las normas profesionales adoptadas por la junta.

Section § 7860.1

Explanation

Esta ley permite a la junta que supervisa a los geólogos en formación investigar y, potencialmente, revocar el certificado de alguien si incumplen ciertas reglas. Estas reglas incluyen haber sido condenado por un delito, cometer actos como fraude para obtener su certificado, ayudar a otros a infringir leyes y violar secciones específicas relacionadas con los geólogos en formación.

La junta podrá, por iniciativa propia o al recibir una queja, investigar las acciones de cualquier geólogo en formación y formular hallazgos. Por mayoría de votos, la junta podrá revocar el certificado de cualquier geólogo en formación que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(a) Haya sido condenado por un delito según se define en el apartado (a) de la Sección 480.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(b) Haya cometido un acto que constituiría motivo para la denegación de una licencia de conformidad con la Sección 480 o 496.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(c) Haya cometido un acto de fraude, engaño o tergiversación al obtener su certificado de geólogo en formación o su licencia como geólogo profesional, geólogo especialista certificado, geofísico profesional o geofísico especialista certificado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(d) Ayude o instigue a cualquier persona en la violación de cualquier disposición de este capítulo o de cualquier reglamento adoptado por la junta de conformidad con este capítulo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(e) Viole la Sección 119 con respecto a un certificado de geólogo en formación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(f) Cometa cualquier acto descrito en la Sección 7872.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7860.1(g) Viole cualquier disposición de este capítulo.

Section § 7860.2

Explanation
Si alguien tiene una licencia o un certificado y no responde a una solicitud por escrito de la junta que investiga una queja en su contra, puede ser disciplinado. Esto puede ocurrir bajo ciertas secciones relacionadas con la conducta profesional.

Section § 7861

Explanation

Esta ley establece que ciertos procesos o acciones deben seguir reglas específicas detalladas en otra sección de las regulaciones gubernamentales. La junta involucrada en estos procedimientos recibe toda la autoridad descrita en esas reglas.

Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 7862

Explanation
Si su certificado profesional ha sido revocado, la junta puede decidir devolvérselo. Esto puede ocurrir si la mayoría de los miembros de la junta están de acuerdo y tienen razones válidas para hacerlo.

Section § 7863

Explanation
Esta ley establece que si un geólogo o geofísico se declara culpable, es condenado o acepta una declaración de 'nolo contendere' (lo que significa que no impugna el cargo) por un delito relacionado con sus deberes profesionales, esto se considera una condena a efectos disciplinarios. La junta que supervisa su profesión puede entonces decidir suspender o revocar su certificado profesional, o negarse a emitir uno, incluso si hay apelaciones legales o cambios posteriores en la condena, como la libertad condicional.

Section § 7864

Explanation

Si a un geólogo profesional, geofísico o geólogo en formación se le ha revocado, entregado o puesto bajo régimen de prueba su certificación, puede solicitar a la junta que le restablezca o modifique su sanción. Deben esperar un período de tiempo determinado según su situación. Para un certificado revocado, suelen ser tres años a menos que se especifique lo contrario; para un régimen de prueba largo, son dos años; y para uno más corto, es un año. También pueden solicitar cambios en las condiciones del régimen de prueba después de un año. La junta debe informar al Fiscal General sobre estas solicitudes, y ambas partes pueden presentar pruebas en una audiencia. La persona que hace la solicitud debe demostrar que merece el cambio presentando pruebas convincentes. La junta decide si concede o deniega estas solicitudes y puede añadir condiciones a sus decisiones. Si hay problemas penales o acusaciones pendientes contra la persona, no puede hacer una solicitud. Además, si una solicitud similar fue denegada recientemente, debe esperar dos años para intentarlo de nuevo. Si se impugna la decisión de la junta, el tribunal la revisará y decidirá si la junta utilizó su autoridad de manera razonable basándose en las pruebas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(a) Un peticionario puede solicitar a la junta el restablecimiento o la modificación de la sanción, incluyendo la reducción, modificación o terminación del régimen de prueba, después de que hayan transcurrido los siguientes períodos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que ordena la medida disciplinaria, o si la orden de la junta o cualquier parte de ella es suspendida por un tribunal, a partir de la fecha en que la medida disciplinaria se implementa realmente en su totalidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, al menos tres años para el restablecimiento de un certificado que fue revocado o entregado. Sin embargo, la junta puede, a su exclusiva discreción, especificar en su orden de revocación o entrega un período de tiempo menor que será de un mínimo de un año.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(a)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de un período de régimen de prueba de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(a)(3) Al menos un año para la terminación anticipada de un período de régimen de prueba de menos de tres años.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(a)(4) Al menos un año para la reducción o modificación de una condición del régimen de prueba.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(b) La junta notificará al Fiscal General la presentación de la petición. El peticionario y el Fiscal General recibirán una notificación oportuna por carta de la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición, y el peticionario y el Fiscal General tendrán la oportunidad de presentar pruebas orales y documentales y argumentos ante la junta. El peticionario tendrá en todo momento la carga de la prueba para establecer mediante pruebas claras y convincentes que tiene derecho a la reparación solicitada en la petición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(c) La propia junta o un juez de derecho administrativo, si la junta designa uno, conocerá de la petición y preparará una decisión escrita que exponga los motivos que sustentan la decisión.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(d) La junta puede conceder o denegar la petición o puede imponer los términos y condiciones que considere razonablemente apropiados como condición para el restablecimiento o la reducción o modificación de la sanción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(e) No se considerará una petición mientras el peticionario esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el peticionario esté bajo libertad condicional o libertad bajo palabra impuesta por un tribunal. No se considerará una petición mientras haya una acusación o petición para revocar el régimen de prueba pendiente contra el peticionario.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(f) La junta puede, a su discreción, denegar sin audiencia ni argumentación cualquier petición que se presente de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión anterior posterior a una audiencia en virtud de esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(g) La revisión judicial de la decisión de la junta después de una audiencia en virtud de esta sección puede solicitarse mediante una petición de mandamiento de mandamus administrativo de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil. La parte que intente anular la decisión de la junta tendrá la carga de la prueba en cualquier procedimiento de mandamus. En el procedimiento de mandamus, si se alega que ha habido un abuso de discreción porque las conclusiones de la junta no están respaldadas por las pruebas, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(h) Las siguientes definiciones se aplicarán a los efectos de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(h)(1) "Certificado" incluye un certificado de registro o licencia como geólogo profesional o geofísico profesional o certificación como geólogo en formación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7864(h)(2) "Peticionario" significa un geólogo profesional o geofísico profesional o un geólogo en formación cuyo certificado ha sido revocado, suspendido, entregado o puesto bajo régimen de prueba.