Geólogos y GeofísicosÁmbito de Regulación
Section § 7830
Section § 7830.1
Esta ley establece que solo un geofísico con licencia puede usar el sello oficial, la estampilla o el título relacionado con ser geofísico en California. Si no tiene licencia, no puede hacerse pasar por geofísico ni usar los títulos profesionales de ninguna manera.
Section § 7831
Esta ley prohíbe que cualquier persona utilice un sello oficial en planos, informes o documentos similares si la certificación de la persona cuyo nombre aparece en el sello ha vencido, ha sido suspendida o revocada. El sello solo puede volver a utilizarse si la certificación se renueva o se reexpide.
Section § 7832
Section § 7833
Esta ley permite a los geólogos y geofísicos ofrecer sus servicios a través de una estructura de negocio como una empresa unipersonal, una sociedad o una corporación. Si el enfoque principal del negocio son los servicios geológicos, se requiere que al menos un socio o directivo de la corporación sea un geólogo profesional. De manera similar, si el enfoque principal son los servicios geofísicos, al menos un socio o directivo debe ser un geofísico profesional.
Section § 7834
Esta ley establece que si un negocio se dedica principalmente a algo distinto de la geología o la geofísica, aún puede contratar a un geólogo o geofísico para realizar trabajos relacionados como parte de sus actividades comerciales.
Section § 7835
Section § 7835.1
Section § 7836
Si trabaja para el gobierno de EE. UU. como funcionario o empleado y solo está realizando sus funciones para ellos, no necesita registrarse bajo esta ley.
Section § 7837
Esta ley establece que si trabajas bajo la supervisión de un geólogo o geofísico registrado, no necesitas registrarte, siempre y cuando solo los estés asistiendo. Sin embargo, no puedes ofrecer servicios de geología o geofísica a otros de forma independiente ni llamarte 'geólogo profesional' o 'geofísico profesional'.
Section § 7838
Esta ley establece que los ingenieros civiles y los ingenieros petroleros que ya están autorizados para ejercer su tipo específico de ingeniería en California no necesitan registrarse bajo este capítulo en particular porque están cubiertos por un conjunto diferente de normas.
Section § 7839
Esta ley aclara que los geólogos y geofísicos, incluso si están registrados, no tienen permitido realizar trabajos de ingeniería civil ni afirmar que pueden hacerlo.
Section § 7839.1
Esta ley establece que un geólogo registrado no puede realizar trabajos de geofísica para otras personas, a menos que estén conectados con su trabajo de geología. De manera similar, un geofísico registrado no puede realizar trabajos de geología para otras personas, a menos que estén conectados con su trabajo de geofísica. Básicamente, cada profesional debe centrarse en su campo específico, a menos que haya una superposición con su área de práctica.
Section § 7839.2
Esta ley exige que los geólogos y geofísicos en California utilicen un contrato por escrito antes de comenzar cualquier trabajo para un cliente. El contrato debe especificar los servicios, las condiciones de pago, los datos de las partes involucradas, los procedimientos para servicios adicionales, la rescisión del contrato y la divulgación de la póliza de seguro de responsabilidad profesional. Existen excepciones, como trabajos no remunerados o acuerdos contractuales previos. Los contratos por escrito también pueden ser en formato electrónico.