Section § 7830

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona que no sea un geólogo con licencia use el sello, la estampilla o el título de un geólogo. Esto significa que no puedes fingir ser un geólogo ni usar ningún título profesional relacionado a menos que tengas la licencia adecuada bajo este capítulo.

Section § 7830.1

Explanation

Esta ley establece que solo un geofísico con licencia puede usar el sello oficial, la estampilla o el título relacionado con ser geofísico en California. Si no tiene licencia, no puede hacerse pasar por geofísico ni usar los títulos profesionales de ninguna manera.

Es ilegal que cualquier persona que no sea un geofísico con licencia bajo este capítulo estampe o selle planos, especificaciones, mapas, informes u otros documentos con el sello o estampilla de un geofísico con licencia, geofísico profesional o geofísico especializado certificado con licencia, o que use de cualquier manera el título de “geofísico registrado”, “geofísico profesional” o el título de cualquier geofísico especializado certificado registrado, o cualquier combinación de las palabras y frases o sus abreviaturas, a menos que la persona tenga licencia, o licencia y certificación, bajo este capítulo.

Section § 7831

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona utilice un sello oficial en planos, informes o documentos similares si la certificación de la persona cuyo nombre aparece en el sello ha vencido, ha sido suspendida o revocada. El sello solo puede volver a utilizarse si la certificación se renueva o se reexpide.

Es ilegal que cualquier persona estampe o selle planos, especificaciones, planos topográficos, informes u otros documentos con el sello después de que el certificado del titular del registro, cuyo nombre figura en ellos, haya vencido o haya sido suspendido o revocado, a menos que el certificado haya sido renovado o reexpedido.

Section § 7832

Explanation
Si quieres trabajar como geólogo o geofísico para otra persona en este estado, debes seguir las reglas establecidas en este capítulo, a menos que estés específicamente exento.

Section § 7833

Explanation

Esta ley permite a los geólogos y geofísicos ofrecer sus servicios a través de una estructura de negocio como una empresa unipersonal, una sociedad o una corporación. Si el enfoque principal del negocio son los servicios geológicos, se requiere que al menos un socio o directivo de la corporación sea un geólogo profesional. De manera similar, si el enfoque principal son los servicios geofísicos, al menos un socio o directivo debe ser un geofísico profesional.

Este capítulo no prohíbe que uno o más geólogos o geofísicos ejerzan su profesión a través de la entidad de una empresa unipersonal, sociedad o corporación. En una sociedad o corporación cuya actividad principal consista en servicios geológicos, al menos un socio o funcionario deberá ser un geólogo profesional. En una sociedad o corporación cuya actividad principal consista en servicios geofísicos, al menos un socio o funcionario deberá ser un geofísico profesional.

Section § 7834

Explanation

Esta ley establece que si un negocio se dedica principalmente a algo distinto de la geología o la geofísica, aún puede contratar a un geólogo o geofísico para realizar trabajos relacionados como parte de sus actividades comerciales.

Este capítulo no impide ni prohíbe que un individuo, empresa, compañía, asociación o corporación cuyo negocio principal sea distinto de la práctica de la geología o la geofísica emplee a un geólogo o geofísico para realizar servicios profesionales en geología o geofísica incidentales a la realización de su negocio.

Section § 7835

Explanation
Esta ley exige que cualquier trabajo o documento geológico debe ser preparado por un geólogo profesional o por uno que tenga licencia y esté certificado en un área de especialidad. Si un subordinado ayuda, debe ser bajo la supervisión del geólogo. Los documentos finales deben ser firmados y sellados por el geólogo responsable para demostrar que son responsables del trabajo.

Section § 7835.1

Explanation
Si usted está manejando planes geofísicos, informes o documentos similares, estos deben ser preparados por alguien calificado, como un geofísico o geólogo profesional. Esta persona calificada también debe firmar y sellar los documentos para demostrar que es responsable de ellos. Incluso si un asistente ayudó, el experto principal debe supervisar el trabajo y confirmar su calidad.

Section § 7836

Explanation

Si trabaja para el gobierno de EE. UU. como funcionario o empleado y solo está realizando sus funciones para ellos, no necesita registrarse bajo esta ley.

Los funcionarios y empleados de los Estados Unidos de América que ejercen únicamente como tales funcionarios o empleados están exentos de registro conforme a las disposiciones de este capítulo.

Section § 7837

Explanation

Esta ley establece que si trabajas bajo la supervisión de un geólogo o geofísico registrado, no necesitas registrarte, siempre y cuando solo los estés asistiendo. Sin embargo, no puedes ofrecer servicios de geología o geofísica a otros de forma independiente ni llamarte 'geólogo profesional' o 'geofísico profesional'.

Un subordinado de un geólogo o geofísico registrado bajo este capítulo, en la medida en que actúe únicamente en esa capacidad, está exento de registro bajo las disposiciones de este capítulo. Esta exención, sin embargo, no permite a ningún subordinado ejercer la geología o la geofísica para otros por derecho propio ni usar el título de “geólogo profesional” o “geofísico profesional”.

Section § 7838

Explanation

Esta ley establece que los ingenieros civiles y los ingenieros petroleros que ya están autorizados para ejercer su tipo específico de ingeniería en California no necesitan registrarse bajo este capítulo en particular porque están cubiertos por un conjunto diferente de normas.

Un ingeniero civil facultado para ejercer la ingeniería civil en este estado, y un ingeniero petrolero registrado en este estado, conforme a las disposiciones del Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 de este código, en la medida en que ejerzan la ingeniería civil en sus diversas ramas o la ingeniería petrolera, respectivamente, están exentos de registro conforme a las disposiciones de este capítulo.

Section § 7839

Explanation

Esta ley aclara que los geólogos y geofísicos, incluso si están registrados, no tienen permitido realizar trabajos de ingeniería civil ni afirmar que pueden hacerlo.

Este capítulo no facultará a un geólogo o geofísico registrado bajo este capítulo para ejercer o para ofrecer ejercer la ingeniería civil y cualquiera de sus diversas ramas reconocidas.

Section § 7839.1

Explanation

Esta ley establece que un geólogo registrado no puede realizar trabajos de geofísica para otras personas, a menos que estén conectados con su trabajo de geología. De manera similar, un geofísico registrado no puede realizar trabajos de geología para otras personas, a menos que estén conectados con su trabajo de geofísica. Básicamente, cada profesional debe centrarse en su campo específico, a menos que haya una superposición con su área de práctica.

El presente capítulo no facultará a un geólogo registrado conforme a este capítulo para ejercer u ofrecer ejercer la geofísica para terceros en este estado, excepto cuando dicho trabajo geofísico esté relacionado con su práctica de la geología.
El presente capítulo no facultará a un geofísico registrado conforme a este capítulo para ejercer u ofrecer ejercer la geología para terceros en este estado, excepto cuando dicho trabajo geológico esté relacionado con su práctica de la geofísica.

Section § 7839.2

Explanation

Esta ley exige que los geólogos y geofísicos en California utilicen un contrato por escrito antes de comenzar cualquier trabajo para un cliente. El contrato debe especificar los servicios, las condiciones de pago, los datos de las partes involucradas, los procedimientos para servicios adicionales, la rescisión del contrato y la divulgación de la póliza de seguro de responsabilidad profesional. Existen excepciones, como trabajos no remunerados o acuerdos contractuales previos. Los contratos por escrito también pueden ser en formato electrónico.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a) Un geólogo profesional o un geofísico profesional deberá utilizar un contrato por escrito al contratar para prestar servicios geológicos o geofísicos a un cliente de conformidad con este capítulo. El contrato por escrito deberá ser ejecutado por el geólogo profesional o el geofísico profesional y el cliente o el representante del cliente antes de que el geólogo profesional o el geofísico profesional comience el trabajo, a menos que el cliente declare por escrito que el trabajo puede comenzar antes de la ejecución del contrato. El contrato por escrito deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(1) Una descripción de los servicios que el geólogo profesional o el geofísico profesional prestará al cliente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(2) Una descripción de cualquier base de compensación aplicable al contrato y el método de pago acordado por las partes.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(3) El nombre, la dirección y el número de licencia o certificado del geólogo profesional o del geofísico profesional, y el nombre y la dirección del cliente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(4) Una descripción del procedimiento que el geólogo profesional o el geofísico profesional y el cliente utilizarán para acomodar servicios adicionales.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(5) Una descripción del procedimiento que ambas partes utilizarán para rescindir el contrato.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(a)(6) La divulgación de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad profesional vigente que cubra al geólogo profesional o al geofísico profesional a cargo de los servicios.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b) La subdivisión (a) no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(1) Servicios geológicos o geofísicos prestados por un geólogo profesional o un geofísico profesional por los cuales el cliente no pagará compensación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(2) Un geólogo o geofísico que tenga una relación contractual actual o previa con el cliente para prestar servicios geológicos o geofísicos, y a quien el cliente ya le haya pagado los honorarios adeudados según el contrato.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(3) Si el cliente ejecuta una exención por escrito, después de la divulgación completa de esta sección, de que no se requiere un contrato que cumpla con los requisitos de esta sección.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4) Servicios geológicos o geofísicos prestados por un geólogo o geofísico a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(A) Un geólogo o geofísico con licencia bajo este capítulo.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(B) Un ingeniero con licencia bajo el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(C) Un agrimensor con licencia bajo el Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700).
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(D) Un arquitecto con licencia bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500).
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(E) Un contratista con licencia bajo el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000).
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(b)(4)(F) Una agencia pública.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7839.2(c) Tal como se utiliza en esta sección, "contrato por escrito" incluye un contrato en formato electrónico.