Section § 7599.60

Explanation

Esta ley establece que, a menos que exista un requisito específico en este capítulo, cualquier acción o proceso formal bajo este artículo debe seguir las reglas establecidas en la Sección 7591.19.

Salvo que se requiera lo contrario para cumplir con las disposiciones de este capítulo, los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 7591.19.

Section § 7599.61

Explanation

Esta sección permite al director suspender o revocar licencias para operadores de compañías de alarmas, gerentes, agentes o permisos relacionados si están involucrados en ciertas acciones graves. Estas incluyen proporcionar información falsa durante los procesos de solicitud, violar las leyes que rigen sus licencias, ser condenados por delitos como delitos menores o graves, participar en violencia o uso ilegal de armas, ignorar órdenes judiciales o cometer actos deshonestos o fraudulentos.

El director podrá suspender o revocar una licencia de operador de compañía de alarmas, un certificado de gerente calificado, un registro de agente de alarmas o un permiso de armas de fuego, emitidos conforme a este capítulo, si el director determina que el licenciatario o su gerente calificado, si es una persona física, o si el licenciatario es una persona jurídica, o sus empleados, o cualquiera de sus funcionarios, socios, miembros, gerentes, empleados, o su gerente calificado, ha:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(a) Hecho cualquier declaración falsa o proporcionado cualquier información falsa en relación con una solicitud de licencia o una renovación o restablecimiento de una licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(b) Violado cualquier disposición o cometido cualquier acto prohibido de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(c) Sido condenado por cualquier delito grave o delito menor, incluyendo el uso, porte o posesión ilegal de un arma peligrosa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(d) Cometido o permitido que cualquier empleado cometa cualquier acto, mientras la licencia estaba vencida, que sería causa para la suspensión o revocación de una licencia, o motivo para la denegación de una solicitud de licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(e) Cometido agresión, agresión con lesiones o secuestro, o usado fuerza o violencia contra cualquier persona, sin justificación adecuada.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(f) Violado, o aconsejado, alentado o asistido en la violación de cualquier orden judicial o interdicto en el curso de sus actividades como licenciatario.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(g) Sido condenado por una violación de la Sección 148 del Código Penal.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(h) Cometido cualquier acto que sea motivo para la denegación de una solicitud de licencia conforme a este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(i) Cometido cualquier acto prohibido por el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 630) del Título 15 de la Parte 1 del Código Penal.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7599.61(j) Cometido cualquier acto en el curso de las actividades del licenciatario que constituya deshonestidad o fraude.

Section § 7599.62

Explanation

Si una empresa con licencia como corporación o LLC en California no está al día con el Secretario de Estado o la Junta de Impuestos de Franquicia, su licencia será suspendida automáticamente después de que la oficina les notifique. Tienen 30 días desde la recepción de la notificación para solucionar el problema o presentar prueba de que todo está en orden. Si no cumplen el plazo, su licencia se suspende. Pueden levantar la suspensión demostrando que están de nuevo al día y pagando una tarifa de rehabilitación.

No obstante cualquier otra ley, el incumplimiento por parte de cualquier persona con licencia para operar como corporación o sociedad de responsabilidad limitada en este estado de estar registrada y en regla ante el Secretario de Estado y la Junta de Impuestos de Franquicia, tras notificación de la oficina, resultará en la suspensión automática de la licencia por ministerio de la ley. La oficina notificará por escrito al titular de la licencia su incumplimiento de estar registrada y en regla ante el Secretario de Estado o la Junta de Impuestos de Franquicia, o ambos, y que la licencia será suspendida 30 días a partir de la fecha de la notificación si el titular de la licencia no presenta prueba satisfactoria para la oficina de que está debidamente registrada y en regla ante el Secretario de Estado o la Junta de Impuestos de Franquicia, o ambos. La rehabilitación podrá realizarse en cualquier momento después de la suspensión, presentando prueba satisfactoria para la oficina de que el titular de la licencia está debidamente registrado y en regla, y mediante el pago de la tarifa de rehabilitación según lo prescrito por este capítulo.

Section § 7599.63

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha sido condenado por un delito, el registro oficial o una copia certificada de esa condena demuestra que efectivamente ha sido condenado. Esta prueba es definitiva y no puede ser cuestionada en el contexto de ciertas discusiones o acciones legales.

El registro de condena, o una copia certificada del mismo, constituirá prueba concluyente de la condena tal como se utiliza ese término en la Sección 7591.10.