Section § 7080.5

Explanation

Una vez que se acepta una solicitud, el registrador debe exhibir públicamente el nombre y la dirección del solicitante, los tipos de clasificaciones que está solicitando y los nombres y títulos de todas las personas que firmaron la solicitud. Esta información se publica al día siguiente en la oficina de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas en Sacramento.

Cuando una solicitud ha sido aceptada por el registrador, el nombre y la dirección del solicitante, cada clasificación para la cual el solicitante ha solicitado, y los nombres y títulos de todo el personal que ha firmado la solicitud serán publicados por el registrador, el día siguiente a la aceptación, en la oficina de la Junta Estatal de Licencias de Contratistas en Sacramento.

Section § 7081

Explanation

Si hay fondos disponibles para ello, el registrador puede elaborar y compartir una lista con los nombres y direcciones de los contratistas, incluyendo detalles sobre sus licencias, como las emitidas, suspendidas o revocadas. Esta información puede compartirse con los departamentos de obras públicas y con cualquier persona interesada en la industria de la construcción. Las personas o empresas también pueden solicitar estas listas al registrador pagando una tarifa razonable.

Siempre que haya fondos disponibles para tal fin, el registrador publicará una lista de los nombres y direcciones de los contratistas, registrados bajo este capítulo, y de las licencias emitidas, suspendidas o revocadas, así como cualquier otra información adicional con respecto a este capítulo y su administración que considere apropiada.
Podrá proporcionar las listas a los departamentos de obras públicas y de construcción, funcionarios públicos u organismos públicos, y a otras personas interesadas o relacionadas con la industria de la construcción en este o cualquier otro Estado que considere aconsejable y, a los intervalos que considere necesarios siempre que haya fondos disponibles.
El registrador también podrá proporcionar copias de las listas, previa solicitud, a cualquier empresa o individuo, previo pago de una tarifa razonable fijada por el registrador.

Section § 7082

Explanation

Esta ley permite al registrador compartir información sobre cómo se gestionan y aplican las regulaciones de construcción. Esta información puede compartirse con profesionales con licencia, funcionarios públicos u otras personas involucradas en la industria de la construcción, siempre que haya fondos disponibles para ello.

Siempre que haya fondos disponibles para tal fin, el registrador podrá publicar y difundir a los licenciados de la junta, y a los funcionarios públicos u otras personas interesadas o relacionadas con la industria de la construcción, la información que considere necesaria en relación con la administración y aplicación de este capítulo para cumplir sus propósitos.

Section § 7083

Explanation

Si usted es un contratista con licencia, debe informar a la junta de licencias dentro de 90 días si hay algún cambio en detalles específicos como su dirección comercial o el nombre de su empresa, o si hay alguna exención relevante relacionada con fianzas o licencias múltiples. Debe hacerlo utilizando un formulario que ellos le proporcionen. Si no les notifica dentro de 90 días, cualquier cambio que realice solo contará a partir de la fecha en que reciban su aviso por escrito. No informarles a tiempo puede resultar en acciones disciplinarias en su contra.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083(a) No obstante cualquier otra ley, los licenciatarios deberán notificar al registrador, en un formulario prescrito por el registrador, por escrito dentro de los 90 días de cualquier cambio en la información registrada conforme a este capítulo. Este requisito de notificación incluirá, entre otros, cambios en la dirección comercial, el personal, el nombre comercial, la exención de fianza para el individuo calificado conforme a la Sección 7071.9, o la exención para calificar múltiples licencias conforme a la Sección 7068.1.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083(b) La falta del licenciatario de notificar al registrador de cualquier cambio en la información dentro de los 90 días hará que el cambio sea efectivo a partir de la fecha en que se reciba la notificación por escrito en la oficina central de la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083(c) La falta de notificar al registrador de los cambios dentro de los 90 días es motivo de acción disciplinaria.

Section § 7083.1

Explanation

Si su licencia ha vencido, ha sido suspendida o cancelada, pero aún puede ser renovada, debe informar al registrador por escrito sobre cualquier cambio en su dirección dentro de los 90 días. Además, debe mantener su dirección actualizada durante cinco años después de que su licencia venza o sea cancelada.

Un licenciatario cuya licencia esté vencida o suspendida, y sea renovable conforme a la Sección 7141, o cuya licencia esté cancelada, deberá notificar al registrador por escrito un cambio de dirección registrada dentro de los 90 días, y deberá mantener una dirección registrada actual durante el período de cinco años inmediatamente posterior al vencimiento o cancelación de la licencia.

Section § 7083.2

Explanation

Esta ley exige que las personas que solicitan u renuevan una licencia o registro ante una junta proporcionen una dirección de correo electrónico válida. La junta debe mantener estas direcciones de correo electrónico privadas y no divulgarlas como registros públicos. Si la junta envía un correo electrónico a la dirección proporcionada, se asume que el correo electrónico fue entregado con éxito. Una dirección de correo electrónico válida significa una que la persona utiliza actualmente para recibir correos electrónicos cuando presenta su solicitud o renovación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083.2(a) Un solicitante de licencia o registro que tenga una dirección de correo electrónico válida deberá informar a la junta esa dirección de correo electrónico en el momento de la solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083.2(b) Un registrado o licenciatario que tenga una dirección de correo electrónico válida deberá informar esa dirección de correo electrónico a la junta en el momento de la renovación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083.2(c) Para proteger la privacidad de los solicitantes, registrados y licenciatarios, la dirección de correo electrónico proporcionada a la junta de conformidad con los apartados (a) y (b) no se considerará un registro público y no se divulgará de conformidad con la Sección 27 o de conformidad con una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), a menos que lo exija una orden de un tribunal de jurisdicción competente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083.2(d) La información enviada desde una cuenta de correo electrónico de la junta a una dirección de correo electrónico válida proporcionada por un solicitante, registrado o licenciatario se presume que ha sido entregada a la dirección de correo electrónico proporcionada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7083.2(e) Para los fines de esta sección, "dirección de correo electrónico válida" significa una dirección de correo electrónico en la que el solicitante, registrado o licenciatario está recibiendo correo electrónico actualmente en el momento en que la solicitud, el registro o la renovación de la licencia se presenta a la junta.

Section § 7084

Explanation
Esta sección permite al registrador, con la aprobación del director, crear las normas y reglamentos necesarios para hacer cumplir las disposiciones de este artículo.