Los arbitrajes de disputas que surjan de casos presentados ante o por la junta se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(a) Todos los “acuerdos de arbitraje” deberán incluir los nombres, direcciones y números de teléfono de las partes en la disputa, la cuestión en disputa y la cantidad en dólares o cualquier otro remedio solicitado. La tarifa correspondiente será pagada por la junta con cargo al Fondo de Licencias de Contratistas.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(b)(1) La junta o la asociación de arbitraje designada nombrará un árbitro de la siguiente manera: inmediatamente después de la presentación del acuerdo de arbitraje, la junta o la asociación de arbitraje designada presentará simultáneamente a cada parte en la disputa una lista idéntica de nombres de personas elegidas del panel. Cada parte en la disputa tendrá siete días a partir de la fecha de envío por correo para tachar cualquier nombre al que se oponga, numerar los nombres restantes para indicar el orden de preferencia y devolver la lista a la junta o a la asociación de arbitraje designada. Si una parte no devuelve la lista dentro del plazo especificado, todas las personas nombradas en la lista son aceptables. De entre las personas que hayan sido aprobadas en ambas listas, y de acuerdo con el orden designado de preferencia mutua, la junta o la asociación de arbitraje designada nombrará un árbitro para que actúe. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre ninguna de las partes nombradas, si los árbitros aceptables no pueden actuar, o si, por cualquier otra razón, el nombramiento no puede hacerse de las listas presentadas, la junta o la asociación de arbitraje designada tendrá la facultad de hacer el nombramiento de entre otros miembros del panel sin la presentación de listas adicionales. Cada disputa será escuchada y determinada por un árbitro a menos que la junta o la asociación de arbitraje designada, a su discreción, ordene que se nombre un número mayor de árbitros.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(b)(2) En todos los casos en que una queja haya sido remitida a arbitraje de conformidad con el apartado (b) de la Sección 7085, la junta o la asociación de arbitraje designada tendrá la facultad de nombrar un árbitro para conocer del asunto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(b)(3) La junta adoptará reglamentos que establezcan estándares mínimos de calificación para los árbitros incluidos en la lista, basados en la capacitación, experiencia y desempeño relevantes.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(c) Ninguna persona actuará como árbitro en ningún arbitraje en el que tenga algún interés financiero o personal en el resultado del arbitraje. Antes de aceptar un nombramiento, el árbitro potencial revelará cualquier circunstancia que pueda impedir una audiencia pronta o crear una presunción de parcialidad. Al recibir dicha información, la junta o la asociación de arbitraje designada reemplazará inmediatamente al árbitro o comunicará la información a las partes para sus comentarios. Posteriormente, la junta o la asociación de arbitraje designada determinará si el árbitro debe ser descalificado e informará a las partes de su decisión, la cual será concluyente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(d) La junta o la asociación de arbitraje designada podrá nombrar otro árbitro si se produce una vacante, o si un árbitro nombrado no puede actuar de manera oportuna.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(e)(1) La junta o la asociación de arbitraje designada proporcionará a las partes una lista de las horas y fechas, y lugares de la audiencia a celebrar. Las partes notificarán al árbitro, dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de envío de la lista, las horas y fechas convenientes para cada parte. Si las partes no responden al árbitro dentro del período de siete días, el árbitro fijará la hora, el lugar y la ubicación de la audiencia. Un árbitro podrá, a su entera discreción, realizar una inspección del sitio de construcción que es objeto del arbitraje. El árbitro notificará a las partes la hora y fecha fijadas para la inspección. Cualquier parte que así lo desee podrá estar presente en la inspección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(e)(2) La junta o la asociación de arbitraje designada fijará la hora, el lugar y la ubicación de la audiencia para todos los casos remitidos a arbitraje de conformidad con el apartado (b) de la Sección 7085. Un árbitro podrá, a su entera discreción, realizar una inspección del sitio de construcción que es objeto del arbitraje. El árbitro notificará a las partes la hora y fecha fijadas para la inspección. Cualquier parte que lo desee podrá estar presente en la inspección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(f) Cualquier persona que tenga un interés directo en el arbitraje tiene derecho a asistir a la audiencia. El árbitro tendrá, por lo demás, la facultad de exigir la exclusión de cualquier testigo, que no sea una parte u otra persona esencial, durante el testimonio de cualquier otro testigo. Será discrecional para el árbitro determinar la conveniencia de la asistencia de cualquier otra persona.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(g) Las audiencias serán aplazadas por el árbitro solo por causa justificada.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(h) No se requiere que se levante un acta de los procedimientos. Sin embargo, cualquier parte en el procedimiento podrá hacer que se levante un acta a su propio costo. Las partes podrán tomar notas apropiadas de los procedimientos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(i) La audiencia será dirigida por el árbitro de cualquier manera que permita una presentación completa y expedita del caso por ambas partes. De acuerdo con la naturaleza expedita del arbitraje, el árbitro establecerá el alcance y el calendario para la producción de documentos relevantes y otra información, la identificación de cualquier testigo a ser llamado, y un calendario para cualquier audiencia para obtener hechos que estén únicamente dentro del conocimiento de una de las partes. La parte reclamante presentará sus reclamaciones, pruebas y testigos, quienes se someterán a preguntas u otro examen. La parte defensora presentará entonces sus defensas, pruebas y testigos, quienes se someterán a preguntas u otro examen. El árbitro tiene discreción para variar este procedimiento, pero brindará plena e igual oportunidad a las partes para la presentación de cualquier prueba material o relevante.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(j) El arbitraje podrá proceder en ausencia de cualquier parte que, después de la debida notificación, no se presente. El árbitro exigirá a la parte presente que presente pruebas de apoyo para dictar un laudo. Un laudo a favor de la parte presente no se basará únicamente en el hecho de que la otra parte no haya comparecido a la audiencia de arbitraje.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(k) El árbitro será el único juez de la pertinencia y materialidad de la prueba ofrecida y no se exigirá la conformidad con las reglas legales de la prueba.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(l) El árbitro podrá recibir y considerar pruebas documentales. Los documentos a ser considerados por el árbitro podrán presentarse antes de la audiencia. Sin embargo, se transmitirá simultáneamente una copia a todas las demás partes y a la junta o asociación de arbitraje designada para su envío al árbitro o al árbitro nombrado por la junta.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(m) El árbitro preguntará específicamente a las partes si tienen más pruebas que ofrecer o testigos que escuchar. Al recibir respuestas negativas, el árbitro declarará cerrada la audiencia y se registrarán las actas correspondientes. Si se van a presentar escritos, la audiencia se declarará cerrada a partir de la fecha final fijada por el árbitro para la recepción de los escritos. Si se van a presentar documentos según lo solicitado por el árbitro y la fecha fijada para su recepción es posterior a la fijada para la recepción de los escritos, la fecha posterior será la fecha de cierre de las audiencias. El plazo dentro del cual el árbitro debe dictar el laudo comenzará a correr, a falta de otros acuerdos entre las partes, a partir del cierre de las audiencias.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(n) La audiencia podrá reabrirse por iniciativa propia del árbitro.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(o) Cualquier parte que continúe con el arbitraje después de saber que no se ha cumplido con alguna disposición o requisito de estas reglas, y que no presenta sus objeciones al árbitro por escrito, dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre de la audiencia, se considerará que ha renunciado a su derecho a objetar.
(p)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(p)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(p)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), cualquier documento o proceso necesario o apropiado para el inicio o la continuación de un arbitraje bajo estas reglas y para cualquier acción judicial relacionada con el mismo, o para la ejecución de una sentencia sobre un laudo dictado en virtud del mismo, podrá notificarse a cualquier parte (A) mediante correo ordinario dirigido a esa parte o a su abogado en la última dirección conocida de la parte, o (B) mediante notificación personal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(p)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), en todos los casos remitidos a arbitraje de conformidad con el apartado (b) de la Sección 7085 en los que el contratista no devuelva o se niegue a devolver una copia ejecutada del aviso de arbitraje dentro del plazo especificado, cualquier documento o proceso especificado en el párrafo (1) que deba enviarse al contratista, incluido el aviso de audiencia, se enviará por correo certificado a la dirección registrada del contratista.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(q) El laudo será dictado prontamente por el árbitro, y, a menos que las partes acuerden lo contrario, a más tardar 30 días naturales a partir de la fecha de cierre de la audiencia, cierre de una audiencia reabierta, o si se ha renunciado a la audiencia oral, a partir de la fecha de transmisión de las declaraciones y pruebas finales al árbitro.
El árbitro podrá, por causa justificada, extender cualquier período de tiempo establecido por estas reglas, excepto el plazo para dictar el laudo. El árbitro notificará a las partes cualquier extensión y la razón de la misma.
(r)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(r)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(r)(1) El árbitro podrá conceder cualquier remedio o reparación que el árbitro considere justo y equitativo y dentro del alcance de la remisión de la junta y los requisitos de la junta. El árbitro, a su entera discreción, podrá conceder costas o gastos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(r)(2) Las enmiendas realizadas en el párrafo (1) durante la Sesión Regular 2003-04 no se interpretarán para impedir que un árbitro conceda a un reclamante todos los costos directos y gastos para la finalización o reparación del proyecto.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(s) El laudo será firme 30 días naturales a partir de la fecha en que se emita el laudo arbitral. El árbitro, previa solicitud por escrito de una parte en el arbitraje, podrá corregir el laudo por los siguientes motivos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(s)(1) Hubo un error evidente de cálculo de cifras o un error evidente en la descripción de cualquier persona, cosa o propiedad a la que se refiera el laudo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(s)(2) Existe cualquier otro error administrativo en el laudo, que no afecte el fondo de la controversia.
Una solicitud de corrección del laudo deberá presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de notificación del laudo mediante la entrega de una copia de la solicitud al árbitro y a todas las demás partes en el arbitraje. Cualquier parte en el arbitraje podrá presentar una objeción por escrito a la solicitud de corrección mediante la entrega de una copia de la objeción por escrito al árbitro, a la junta y a todas las demás partes en el arbitraje, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la solicitud de corrección.
El árbitro denegará la solicitud o corregirá el laudo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación del laudo original mediante el envío por correo de una copia de la denegación o corrección a todas las partes en el arbitraje. Cualquier apelación de la denegación o corrección deberá presentarse ante un tribunal de jurisdicción competente y una copia auténtica de la misma se presentará ante el árbitro o la asociación de arbitraje designada dentro de los 30 días naturales siguientes a que el laudo sea firme. El laudo deberá constar por escrito y será firmado por el árbitro o por la mayoría de ellos. Si no se presenta ninguna apelación dentro del período de 30 días naturales, se convertirá en una orden final del registrador.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(t) La notificación del laudo por correo certificado será efectiva si el árbitro o la asociación de arbitraje envía por correo certificado una carta que contenga el laudo, o una copia auténtica del mismo, a cada parte o al abogado registrado de una parte en su última dirección conocida, dirección registrada, o mediante notificación personal a cualquier parte. La notificación podrá probarse de la manera autorizada en las acciones civiles.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(u) La junta pagará los gastos de un perito nombrado por la junta cuando los servicios de un perito sean solicitados por cualquiera de las partes involucradas en el arbitraje de conformidad con este artículo y el caso involucre problemas de mano de obra que estén detallados en la queja y no hayan sido reparados o reemplazados. Las partes que opten por presentar los hallazgos de otro perito como prueba pagarán por esos servicios. El pago a los peritos nombrados por la junta se limitará a los costos del perito por la inspección del problema en el sitio de construcción, la preparación del informe del perito y los honorarios del perito por comparecer o testificar en una audiencia. Todas las solicitudes de pago a un perito deberán presentarse en un formulario aprobado por el registrador. Todas las solicitudes de pago a un perito serán revisadas y aprobadas por la junta antes del pago. El registrador informará a las partes que los nombres de los expertos de la industria pueden obtenerse solicitando esta información al registrador.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(v) El árbitro interpretará y aplicará estas reglas en la medida en que se relacionen con sus facultades y deberes.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(w) Se aplicará lo siguiente en cuanto al procedimiento judicial y la exclusión de responsabilidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(w)(1) La junta, la asociación de arbitraje designada o cualquier árbitro en un procedimiento bajo estas reglas no es parte necesaria en los procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(w)(2) Se considerará que las partes en estas reglas han consentido que la sentencia sobre el laudo arbitral pueda dictarse en cualquier tribunal federal o estatal que tenga jurisdicción sobre el mismo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7085.5(w)(3) La junta, la asociación de arbitraje designada o cualquier árbitro no es responsable ante ninguna parte por ningún acto u omisión en relación con cualquier arbitraje llevado a cabo bajo estas reglas.