ContadoresProcedimientos Disciplinarios
Section § 5100
Esta ley explica que, después de notificar y escuchar a la parte interesada, la junta puede revocar, suspender o negarse a renovar cualquier licencia o certificado de contabilidad por diversos tipos de conducta no profesional. Esto incluye ser condenado por delitos relacionados con las funciones contables, violar ciertas regulaciones de solicitud, deshonestidad o fraude, negligencia y violar cualquier ley de contabilidad o reglamento de la junta. Otras razones incluyen perder el derecho a ejercer en otro lugar, deshonestidad fiscal o preparar documentos financieros engañosos. Además, las violaciones relacionadas con medidas disciplinarias de organismos de supervisión contable y la práctica contable sin licencia en otros estados pueden justificar estas acciones.
Section § 5100.1
Esta ley establece que, al decidir si disciplinar a un titular de licencia por ciertas razones, la junta debe usar un documento certificado o una copia fiel de la acción disciplinaria como prueba definitiva.
Section § 5100.2
Esta ley explica razones adicionales por las que a alguien se le podría denegar una licencia de CPA en California. Primero, si la persona fue condenada por un delito financiero grave relacionado con las funciones de CPA, incluso si el delito ocurrió hace más de siete años. Segundo, si enfrentó una acción disciplinaria por parte de una agencia federal o la junta de contabilidad en los últimos siete años. La decisión de denegar una licencia se basará en los registros oficiales de estas acciones, considerados como prueba sólida. Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 2020.
Section § 5100.5
Esta ley le otorga a la junta la autoridad para restringir o limitar la práctica de un profesional si este incurre en conducta profesional indebida. La junta también puede imponerle un período de prueba, lo que podría impedirle realizar ciertos tipos de trabajo. Si un profesional desea cambiar esta decisión, puede solicitar a la junta que revise su caso. Esta ley se suma a otras sanciones que podrían enfrentar, y el incumplimiento de las órdenes de la junta puede resultar en la pérdida de su licencia. La “conducta profesional indebida” incluye varios tipos de mala conducta, y las restricciones de práctica pueden incluir impedir que alguien realice auditorías o trabajos similares.
Section § 5101
Esta sección explica que si una sociedad ya no cumple con los requisitos necesarios, su permiso para operar puede ser cancelado después de una audiencia. Además, la capacidad de una sociedad para ejercer puede ser revocada, suspendida o no renovada por razones similares a las que se aplican a los individuos, especialmente si la licencia de uno de los socios ha sido afectada en California o en otro estado.
Section § 5102
Esta ley establece que cualquier acción legal tomada bajo este artículo específico debe seguir ciertos procesos descritos en otro conjunto de reglas que se encuentran en el Código de Gobierno. La junta a cargo de estos procedimientos tiene toda la autoridad provista por esas reglas.
Section § 5103
Esta sección de la ley permite a la junta responsable de supervisar a los contadores investigar cualquier infracción de las normas o leyes de contaduría pública. Pueden recibir e investigar quejas, con o sin la presentación de una queja formal, y recopilar información sobre presuntas malas conductas por parte de contadores licenciados. La junta o su director ejecutivo designado pueden llevar a cabo estas investigaciones según sea necesario.
Section § 5103.5
Esta ley exige que la junta muestre las acusaciones formales contra los titulares de licencias en su sitio web, haciéndolas fáciles de encontrar. Los visitantes pueden solicitar copias de estas acusaciones y conocer las razones detrás de ellas. La junta debe ofrecer un enlace para solicitar estas copias por correo postal o electrónico. Además, cualquier persona que solicite o reciba una copia de una acusación formal será informada de que las acusaciones no son juicios definitivos y están sujetas a revisión y toma de decisiones a través de un proceso oficial.
Section § 5104
Section § 5105
Section § 5106
Si una persona es declarada culpable o se declara sin oposición (nolo contendere) por un delito, se considera una condena según esta ley, y el registro de esa condena es irrefutable. Una vez que ha pasado el plazo para apelar, o si la condena es confirmada en apelación, la junta tiene la autoridad para suspender o revocar cualquier certificación o permiso profesional, o negarse a emitir uno. Esto es válido incluso si la declaración de culpabilidad de una persona se cambia posteriormente a no culpabilidad, o si la condena es desestimada después de la libertad condicional.
Section § 5107
Esta sección permite que el director ejecutivo de la junta solicite a un juez de derecho administrativo que un titular de un permiso o certificado que infrinja ciertas normas pague los costos de investigación y enjuiciamiento, excepto los costos de la propia audiencia administrativa. Los costos deben estar claramente documentados y presentados, y son pagaderos 120 días después de la decisión final de la junta, a menos que se prorrogue el plazo. El juez de derecho administrativo puede reducir o eliminar los costos si el infractor demuestra dificultad financiera. Si los costos no se pagan, la junta puede emprender acciones legales para exigir el pago y puede negarse a renovar o restablecer los permisos. Sin embargo, se pueden conceder renovaciones condicionales a quienes demuestren dificultad financiera, con un acuerdo de pago. Todos los costos recuperados se destinan al Fondo de Contabilidad, pero los costos no pueden recuperarse si se cumple con una citación.
Section § 5108
Esta sección permite a la junta emitir citaciones, que son órdenes legales que exigen a alguien comparecer o presentar documentos, durante una investigación o acción. Pueden exigir testigos o pruebas en cualquier parte del estado si es importante para su consulta o procedimientos.
Section § 5109
Aunque la licencia de un contador termine, se renuncie a ella o se ponga en suspenso, la junta de California aún tiene el poder de investigar o tomar medidas disciplinarias contra ese contador. También pueden decidir suspender o revocar la licencia cuando sea necesario, sin importar el estado actual de la misma.
Section § 5110
Esta ley permite a la junta denegar la solicitud de una persona para presentarse a un examen de licencia profesional o para obtener una licencia si comete actos deshonestos, como mentir en su solicitud, hacer trampa en los exámenes o ayudar a otros a hacerlo. También se aplica a conductas indebidas similares fuera de California. La junta conserva sus derechos de aplicación incluso si un solicitante se retira o abandona un examen. Esta aplicación incluye los exámenes de CPA y de ética, entre otros. La autoridad de la junta se amplía si otro gobierno determina que alguien ha cometido estos actos.
Section § 5111
Esta ley trata sobre hacer trampa o intentar hacer trampa en los exámenes de licencia. Enumera acciones como hablar con otras personas sobre el contenido del examen durante la prueba, permitir que otra persona tome el examen por ti, usar materiales o dispositivos no autorizados durante la prueba y no seguir las reglas del examen. También cubre dar información falsa al solicitar presentarse al examen.
Section § 5112
Esta sección explica que la junta tiene la facultad de denegar a alguien la posibilidad de realizar o volver a realizar un examen de licencia si se incumplen ciertas normas. La junta debe informar a la persona por escrito el motivo de esta decisión y cuándo puede volver a solicitarlo. La persona tiene derecho a solicitar una audiencia en un plazo de 60 días si no está de acuerdo con la decisión. Si no se solicita una audiencia, la decisión se mantiene firme después de 60 días. La junta debe comunicar su decisión en un plazo de cinco años desde la fecha del examen o tres años después de descubrir una infracción de la norma, lo que ocurra más tarde.
Section § 5113
Si a alguien se le niega la posibilidad de tomar el examen de CPA, puede pedirle a la junta que reconsidere permitirle tomarlo de nuevo, pero debe esperar al menos un año después de que la decisión de negación sea definitiva. Si la junta ha establecido un período de espera específico, este no puede ser superior a tres años.
Section § 5115
Si la licencia profesional de alguien en California ha sido revocada o entregada, puede pedir a la junta que se la devuelva o que reduzca su sanción después de al menos un año. Si su licencia no fue revocada pero fue sancionada de otra manera, también puede solicitar una reconsideración después de un año de la decisión. La junta, después de notificar al Fiscal General, escuchará los argumentos tanto del peticionario como del Fiscal General. Luego, la junta decide sobre el asunto, explicando su decisión y puede imponer condiciones como restricciones a la práctica profesional.