Section § 5100

Explanation

Esta ley explica que, después de notificar y escuchar a la parte interesada, la junta puede revocar, suspender o negarse a renovar cualquier licencia o certificado de contabilidad por diversos tipos de conducta no profesional. Esto incluye ser condenado por delitos relacionados con las funciones contables, violar ciertas regulaciones de solicitud, deshonestidad o fraude, negligencia y violar cualquier ley de contabilidad o reglamento de la junta. Otras razones incluyen perder el derecho a ejercer en otro lugar, deshonestidad fiscal o preparar documentos financieros engañosos. Además, las violaciones relacionadas con medidas disciplinarias de organismos de supervisión contable y la práctica contable sin licencia en otros estados pueden justificar estas acciones.

Después de notificación y audiencia, la junta podrá revocar, suspender o negarse a renovar cualquier permiso o certificado otorgado conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 5070) y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 5080), o podrá censurar al titular de dicho permiso o certificado por conducta no profesional que incluye, entre otras, una o cualquier combinación de las siguientes causas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(a) Condena por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un contador público certificado o un contador público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(b) Una violación de la Sección 478, 498 o 499 relacionada con declaraciones falsas u omisiones en la solicitud de una licencia, en la obtención de un certificado como contador público certificado, en la obtención de registro bajo este capítulo, o en la obtención de un permiso para ejercer la contaduría pública bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(c) Deshonestidad, fraude, negligencia grave o actos negligentes repetidos cometidos en los mismos o diferentes encargos, para los mismos o diferentes clientes, o cualquier combinación de encargos o clientes, cada uno resultando en una violación de las normas profesionales aplicables que indican una falta de competencia en la práctica de la contaduría pública o en la realización de las operaciones contables descritas en la Sección 5052.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(d) Cancelación, revocación o suspensión de un certificado u otra autoridad para ejercer como contador público certificado o contador público, negativa a renovar el certificado u otra autoridad para ejercer como contador público certificado o contador público, o cualquier otra medida disciplinaria por parte de cualquier otro estado o país extranjero.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(e) Violación de la Sección 5097.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(f) Violación de la Sección 5120.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(g) Violación intencional de este capítulo o de cualquier norma o reglamento promulgado por la junta bajo la autoridad otorgada en este capítulo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(h) Suspensión o revocación del derecho a ejercer ante cualquier organismo o agencia gubernamental.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(i) Deshonestidad fiscal o incumplimiento de la responsabilidad fiduciaria de cualquier tipo.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(j) Preparación, publicación o difusión a sabiendas de estados financieros, informes o información falsos, fraudulentos o materialmente engañosos.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(k) Malversación, robo, apropiación indebida de fondos o bienes, u obtención de dinero, bienes u otra consideración valiosa por medios fraudulentos o falsos pretextos.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(l) La imposición de cualquier medida disciplinaria, sanción o penalización a una firma de contabilidad pública registrada o a cualquier persona asociada a dicha firma, o a ambos, o a cualquier otro titular de un permiso, certificado, licencia u otra autoridad para ejercer en este estado, por la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas o la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, o sus designados bajo la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 u otra legislación federal.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100(m) Ejercer ilegalmente la contaduría pública en otro estado.

Section § 5100.1

Explanation

Esta ley establece que, al decidir si disciplinar a un titular de licencia por ciertas razones, la junta debe usar un documento certificado o una copia fiel de la acción disciplinaria como prueba definitiva.

No obstante cualquier otra ley, en causas de disciplina contra un licenciatario conforme a las subdivisiones (d), (h) o (l) de la Sección 5100, la junta se basará en los hallazgos o eventos establecidos en una copia certificada o fiel y correcta de la acción disciplinaria o de otra índole como prueba concluyente a efectos de determinar la disciplina.

Section § 5100.2

Explanation

Esta ley explica razones adicionales por las que a alguien se le podría denegar una licencia de CPA en California. Primero, si la persona fue condenada por un delito financiero grave relacionado con las funciones de CPA, incluso si el delito ocurrió hace más de siete años. Segundo, si enfrentó una acción disciplinaria por parte de una agencia federal o la junta de contabilidad en los últimos siete años. La decisión de denegar una licencia se basará en los registros oficiales de estas acciones, considerados como prueba sólida. Esta norma entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.2(a) Además de los motivos para la denegación de una licencia conforme a la Sección 480, la junta podrá denegar una licencia a un solicitante si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.2(a)(1) El solicitante fue condenado por un delito financiero actualmente clasificado como delito grave que está directa y negativamente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un contador público certificado, conforme a las regulaciones adoptadas por la junta. La limitación de siete años descrita en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 480 no se aplicará.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.2(a)(2) El solicitante, dentro de los siete años anteriores a la fecha de la solicitud, fue objeto de una acción disciplinaria tomada por una agencia del gobierno federal, la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas, o de otro país por cualquier acto sustancialmente relacionado con las funciones, cualificaciones o deberes de un contador público certificado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.2(b) No obstante cualquier otra ley, en los casos de denegación de una solicitud de licencia conforme al párrafo (2) del apartado (a) de esta sección, la junta se basará en los hallazgos o hechos establecidos en una copia certificada o fiel y exacta de la acción disciplinaria o de otra índole como prueba concluyente a efectos de determinar si denegar la solicitud.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.2(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 5100.5

Explanation

Esta ley le otorga a la junta la autoridad para restringir o limitar la práctica de un profesional si este incurre en conducta profesional indebida. La junta también puede imponerle un período de prueba, lo que podría impedirle realizar ciertos tipos de trabajo. Si un profesional desea cambiar esta decisión, puede solicitar a la junta que revise su caso. Esta ley se suma a otras sanciones que podrían enfrentar, y el incumplimiento de las órdenes de la junta puede resultar en la pérdida de su licencia. La “conducta profesional indebida” incluye varios tipos de mala conducta, y las restricciones de práctica pueden incluir impedir que alguien realice auditorías o trabajos similares.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(a) Después de notificación y audiencia, la junta podrá, por conducta profesional indebida, restringir o limitar permanentemente la práctica de un titular de licencia o imponer un período o condición de prueba a una licencia, lo que prohíbe al titular de la licencia realizar o participar en cualquiera de los actos o servicios descritos en la Sección 5051.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(b) Un titular de licencia podrá solicitar a la junta, de conformidad con la Sección 5115, la reducción de la sanción o el restablecimiento del privilegio de participar en el servicio o acto restringido o limitado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(c) La autoridad o las sanciones previstas en esta sección son adicionales a cualquier otra sanción o penalidad civil, penal o administrativa prevista por la ley, y no sustituyen, sino que son acumulativas a, otras autoridades, sanciones o penalidades disciplinarias.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(d) El incumplimiento de cualquier restricción o limitación impuesta por la junta de conformidad con esta sección es motivo para la revocación de la licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(e) Para los fines de esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(e)(1) La “conducta profesional indebida” incluye, entre otros, los motivos de disciplina o denegación enumerados en la Sección 5100.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5100.5(e)(2) “Restringir o limitar permanentemente la práctica de” incluye, entre otros, la prohibición de participar o realizar cualquier encargo de atestación, auditorías o compilaciones.

Section § 5101

Explanation

Esta sección explica que si una sociedad ya no cumple con los requisitos necesarios, su permiso para operar puede ser cancelado después de una audiencia. Además, la capacidad de una sociedad para ejercer puede ser revocada, suspendida o no renovada por razones similares a las que se aplican a los individuos, especialmente si la licencia de uno de los socios ha sido afectada en California o en otro estado.

Después de notificación y audiencia, la junta revocará el registro y el permiso para ejercer de una sociedad si en cualquier momento no cumple con todas las cualificaciones prescritas por la sección de este capítulo bajo la cual se calificó para el registro. Después de notificación y audiencia, la junta podrá revocar, suspender o negarse a renovar el permiso para ejercer de una sociedad o podrá censurar al titular de dicho permiso por cualquiera de las causas enumeradas en la Sección 5100 y por las siguientes causas adicionales:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5101(a) La revocación o suspensión del certificado o registro o la revocación o suspensión o negativa a renovar el permiso para ejercer de cualquier socio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5101(b) La cancelación, revocación o suspensión del certificado u otra autoridad para ejercer o la negativa a renovar el certificado u otra autoridad de la sociedad de cualquier socio de la misma para ejercer la contaduría pública en cualquier otro estado.

Section § 5102

Explanation

Esta ley establece que cualquier acción legal tomada bajo este artículo específico debe seguir ciertos procesos descritos en otro conjunto de reglas que se encuentran en el Código de Gobierno. La junta a cargo de estos procedimientos tiene toda la autoridad provista por esas reglas.

Los procedimientos conforme a este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza en la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 5103

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta responsable de supervisar a los contadores investigar cualquier infracción de las normas o leyes de contaduría pública. Pueden recibir e investigar quejas, con o sin la presentación de una queja formal, y recopilar información sobre presuntas malas conductas por parte de contadores licenciados. La junta o su director ejecutivo designado pueden llevar a cabo estas investigaciones según sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta podrá investigar cualquier presunta infracción de este capítulo o de cualquier otra ley, reglamento o norma estatal o federal pertinente a la práctica de la contaduría pública.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103(b) La junta, o su director ejecutivo en virtud de una delegación de autoridad de la junta, está autorizada para desempeñar las siguientes funciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103(b)(1) Recibir e investigar quejas y llevar a cabo investigaciones o audiencias, con o sin la presentación de una queja, y obtener información y pruebas relacionadas con cualquier asunto que involucre la conducta de los licenciados, según lo indique la junta, o según lo indique el director ejecutivo en virtud de una delegación de autoridad de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103(b)(2) Recibir e investigar quejas y llevar a cabo investigaciones o audiencias, con o sin la presentación de una queja, y obtener información y pruebas relacionadas con cualquier asunto que involucre cualquier infracción o presunta infracción de este capítulo por parte de los licenciados, según lo indique la junta, o según lo indique el director ejecutivo en virtud de una delegación de autoridad de la junta.

Section § 5103.5

Explanation

Esta ley exige que la junta muestre las acusaciones formales contra los titulares de licencias en su sitio web, haciéndolas fáciles de encontrar. Los visitantes pueden solicitar copias de estas acusaciones y conocer las razones detrás de ellas. La junta debe ofrecer un enlace para solicitar estas copias por correo postal o electrónico. Además, cualquier persona que solicite o reciba una copia de una acusación formal será informada de que las acusaciones no son juicios definitivos y están sujetas a revisión y toma de decisiones a través de un proceso oficial.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103.5(a) La junta publicará en su sitio web de internet, en una ubicación fácilmente marcada e identificable, el aviso de todas las acusaciones formales. El aviso de cualquier acusación formal contendrá un enlace donde una persona podrá solicitar y recibir una copia de la acusación formal, así como el fundamento de la acusación y las presuntas infracciones presentadas por la junta contra un titular de licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103.5(b) El enlace donde una persona podrá solicitar y recibir una copia de la acusación formal deberá estar ubicado de forma clara y visible en la misma página del sitio web de internet donde se publique el aviso y autorizará a una persona a solicitar y recibir la información descrita en el apartado (a) por correo ordinario o correo electrónico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5103.5(c) La junta desarrollará una declaración que informe a cualquier persona que solicite una copia de una acusación formal y a cualquier persona que reciba una copia de una acusación formal que las alegaciones contenidas en la acusación no constituyen una determinación final de irregularidad y están sujetas a adjudicación y revisión final por parte de la junta de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Esta declaración se proporcionará a la persona que solicite y reciba una copia de una acusación formal de la manera que determine la junta.

Section § 5104

Explanation
Si las credenciales de un contador público, como un certificado o permiso, han sido retiradas o suspendidas, deben devolverlas si la junta lo solicita. Una vez que termine el período de suspensión, la junta debe devolver lo que se le quitó.

Section § 5105

Explanation
Si un contador público certificado (CPC) o un contador público no paga su cuota de renovación a tiempo, debe entregar su certificado y permiso si la junta lo solicita. Sin embargo, puede recuperar su certificado y permiso si paga la cuota de renovación según lo especificado en otra sección.

Section § 5106

Explanation

Si una persona es declarada culpable o se declara sin oposición (nolo contendere) por un delito, se considera una condena según esta ley, y el registro de esa condena es irrefutable. Una vez que ha pasado el plazo para apelar, o si la condena es confirmada en apelación, la junta tiene la autoridad para suspender o revocar cualquier certificación o permiso profesional, o negarse a emitir uno. Esto es válido incluso si la declaración de culpabilidad de una persona se cambia posteriormente a no culpabilidad, o si la condena es desestimada después de la libertad condicional.

Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena tras una declaración de nolo contendere se considera una condena a los efectos de este artículo. El registro de la condena será prueba concluyente de la misma. La junta podrá ordenar la suspensión o revocación del certificado o permiso, o podrá denegar la emisión de un certificado o permiso, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional, suspendiendo la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior conforme a las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad o desestimar la acusación, la denuncia o el auto de procesamiento.

Section § 5107

Explanation

Esta sección permite que el director ejecutivo de la junta solicite a un juez de derecho administrativo que un titular de un permiso o certificado que infrinja ciertas normas pague los costos de investigación y enjuiciamiento, excepto los costos de la propia audiencia administrativa. Los costos deben estar claramente documentados y presentados, y son pagaderos 120 días después de la decisión final de la junta, a menos que se prorrogue el plazo. El juez de derecho administrativo puede reducir o eliminar los costos si el infractor demuestra dificultad financiera. Si los costos no se pagan, la junta puede emprender acciones legales para exigir el pago y puede negarse a renovar o restablecer los permisos. Sin embargo, se pueden conceder renovaciones condicionales a quienes demuestren dificultad financiera, con un acuerdo de pago. Todos los costos recuperados se destinan al Fondo de Contabilidad, pero los costos no pueden recuperarse si se cumple con una citación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(a) El director ejecutivo de la junta puede solicitar al juez de derecho administrativo, como parte de la decisión propuesta en un procedimiento disciplinario, que ordene a cualquier titular de un permiso o certificado que haya cometido una violación o violaciones de este capítulo que pague a la junta todos los costos razonables de investigación y enjuiciamiento del caso, incluyendo, entre otros, los honorarios de abogados. La junta no recuperará los costos incurridos en la audiencia administrativa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(b) Una copia certificada de los costos reales, o una estimación de buena fe de los costos cuando los costos reales no estén disponibles, firmada por el director ejecutivo, constituirá prueba prima facie de los costos razonables de investigación y enjuiciamiento del caso.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(c) El juez de derecho administrativo emitirá una determinación propuesta del monto de los costos razonables de investigación y enjuiciamiento del caso cuando así lo solicite el director ejecutivo de conformidad con el apartado (a). Los costos son pagaderos 120 días después de que la decisión de la junta sea definitiva, a menos que el juez de derecho administrativo disponga lo contrario o si la junta extiende el plazo de pago.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(d) La determinación del juez de derecho administrativo con respecto a los costos no será revisable por la junta para aumentar la adjudicación de costos. La junta puede reducir o eliminar la adjudicación de costos, o remitir el caso al juez de derecho administrativo cuando la decisión propuesta no incluya una determinación sobre los costos solicitados por el director ejecutivo de conformidad con el apartado (a).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(e) El juez de derecho administrativo podrá emitir una determinación adicional de que el monto de los costos razonables adjudicados se reducirá o eliminará si se determina que el demandado ha demostrado que no puede pagar la totalidad o una parte de los costos o que el pago de los costos causaría una dificultad financiera irrazonable que no puede remediarse mediante un plan de pago.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(f) Cuando un juez de derecho administrativo determine que los costos deben ser eximidos o reducidos, deberá establecer la base fáctica de su determinación en la decisión propuesta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(g) Cuando se emita una orden de recuperación de costos y el pago no se realice a tiempo según lo dispuesto por la decisión de la junta, la junta podrá hacer cumplir la orden de pago en cualquier tribunal competente. Este derecho de ejecución será adicional a cualquier otro derecho que la junta pueda tener con respecto a cualquier titular de un permiso o certificado al que se le haya ordenado pagar los costos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(h) En una acción judicial para la recuperación de costos, la prueba de la decisión de la junta será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y de los términos de pago.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(i) Todos los costos recuperados bajo esta sección se depositarán en el Fondo de Contabilidad.
(j)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(j)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(j)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la junta no renovará ni restablecerá el permiso o certificado de un titular que no haya pagado todos los costos ordenados bajo esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(j)(2) No obstante el párrafo (1) o el párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 125.3, la junta podrá, a su discreción, renovar o restablecer condicionalmente por un máximo de tres años el permiso o certificado de un titular que demuestre dificultad financiera y que celebre un acuerdo formal con la junta para reembolsar a la junta dentro de ese período de tres años dichos costos impagos.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(k) Nada en esta sección impedirá que la junta procure la recuperación de costos en una orden o decisión emitida de conformidad con un acuerdo celebrado entre la junta y el titular de un permiso o certificado.
(l)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(l)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(l)(1) Los costos no podrán recuperarse bajo esta sección como resultado de una citación emitida de conformidad con la Sección 125.9 y su lenguaje de implementación si el licenciatario cumple con la citación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5107(l)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que este apartado es declaratorio de la ley existente.

Section § 5108

Explanation

Esta sección permite a la junta emitir citaciones, que son órdenes legales que exigen a alguien comparecer o presentar documentos, durante una investigación o acción. Pueden exigir testigos o pruebas en cualquier parte del estado si es importante para su consulta o procedimientos.

En relación con cualquier investigación o acción autorizada por este capítulo, la junta puede emitir citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación de documentos, libros, cuentas, expedientes y testimonios pertinentes o relevantes para su consulta, investigación, audiencia, procedimiento o acción llevados a cabo en cualquier parte del estado.

Section § 5109

Explanation

Aunque la licencia de un contador termine, se renuncie a ella o se ponga en suspenso, la junta de California aún tiene el poder de investigar o tomar medidas disciplinarias contra ese contador. También pueden decidir suspender o revocar la licencia cuando sea necesario, sin importar el estado actual de la misma.

La expiración, cancelación, caducidad o suspensión de una licencia, privilegio de práctica u otra autoridad para ejercer la contaduría pública por ministerio de la ley o por orden o decisión de la junta o de un tribunal de justicia, la colocación de una licencia en estado de inactividad, o la entrega voluntaria de una licencia por parte de un titular de licencia no privará a la junta de jurisdicción para iniciar o continuar con cualquier investigación o acción o procedimiento disciplinario contra el titular de la licencia, o para dictar una decisión de suspensión o revocación de la licencia.

Section § 5110

Explanation

Esta ley permite a la junta denegar la solicitud de una persona para presentarse a un examen de licencia profesional o para obtener una licencia si comete actos deshonestos, como mentir en su solicitud, hacer trampa en los exámenes o ayudar a otros a hacerlo. También se aplica a conductas indebidas similares fuera de California. La junta conserva sus derechos de aplicación incluso si un solicitante se retira o abandona un examen. Esta aplicación incluye los exámenes de CPA y de ética, entre otros. La autoridad de la junta se amplía si otro gobierno determina que alguien ha cometido estos actos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a) Previa notificación y oportunidad de audiencia, la junta podrá denegar una solicitud para presentarse al examen de licencia, denegar la admisión a exámenes de licencia actuales y futuros, anular calificaciones de exámenes y denegar una solicitud de licencia o registro a cualquier persona que haya cometido cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a)(1) Haber hecho cualquier declaración falsa, fraudulenta o materialmente engañosa, o una omisión material en cualquier solicitud de licencia, examen o registro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a)(2) Haber hecho trampa o haber subvertido o intentado subvertir cualquier examen de licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a)(3) Haber ayudado, instigado o conspirado con cualquier otra persona para violar el párrafo (1) o (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a)(4) Cualquier acto que, si fuera cometido por un solicitante de licencia, constituiría motivo para la denegación de una licencia o registro conforme a la Sección 480, o que, si fuera cometido por un titular de licencia o un registrado, constituiría motivo de medida disciplinaria conforme a la Sección 5100.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(a)(5) Cualquier acto cometido fuera de este estado que constituiría una violación de este artículo si fuera cometido dentro de este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(b) Ni el retiro de una solicitud de examen, licencia o registro, ni la expulsión o el abandono voluntario de un examen privarán a la junta de su autoridad para denegar una solicitud de, o la admisión a, exámenes de licencia actuales o futuros, o para iniciar o continuar un procedimiento basado en una violación de este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(c) Nada en este artículo se interpretará como una limitación de la autoridad de la junta para denegar la admisión o para expulsar del examen de licencia a cualquier persona sospechosa de hacer trampa o de no cumplir con los procedimientos o requisitos del examen.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(d) El término "examen de licencia" incluye el examen uniforme de Contador Público Certificado, el examen de ética y cualquier otro examen de licencia profesional o vocacional ofrecido o administrado por, o a través de, la junta u otras agencias dentro o fuera de este estado, para fines de licencia profesional o vocacional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(e) La junta podrá tomar cualquiera de las acciones descritas en el inciso (a) basándose en cualquier determinación, decisión, dictamen o hallazgo realizado por cualquier entidad estatal u otra entidad gubernamental, extranjera o nacional, de que cualquier persona ha cometido cualquiera de las acciones descritas en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, del inciso (a).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5110(f) Las disposiciones de esta sección son adicionales a cualquier otro recurso que pueda estar disponible bajo otras disposiciones de la ley, incluyendo, entre otros, los establecidos en las Secciones 123, 480 y 496.

Section § 5111

Explanation

Esta ley trata sobre hacer trampa o intentar hacer trampa en los exámenes de licencia. Enumera acciones como hablar con otras personas sobre el contenido del examen durante la prueba, permitir que otra persona tome el examen por ti, usar materiales o dispositivos no autorizados durante la prueba y no seguir las reglas del examen. También cubre dar información falsa al solicitar presentarse al examen.

Hacer trampa en, o subvertir o intentar subvertir cualquier examen de licencia incluye, entre otros, participar en, solicitar o procurar cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(a) Cualquier comunicación entre uno o más examinados y cualquier persona, que no sea un supervisor o funcionario del examen, mientras el examen está en curso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(b) Cualquier comunicación entre uno o más examinados y cualquier otra persona en cualquier momento sobre el contenido del examen, incluyendo, entre otras, cualquier pregunta o respuesta del examen, a menos que el examen haya sido divulgado públicamente por la autoridad examinadora o jurisdicción.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(c) La realización de todo o parte del examen por una persona que no sea el solicitante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(d) La posesión o el uso, en cualquier momento durante el examen o mientras el examinado se encuentre en las instalaciones del examen, de cualquier dispositivo, material o documento que no esté expresamente autorizado para su uso por los examinados durante el examen, incluyendo, entre otros, apuntes, chuletas, libros de texto y dispositivos electrónicos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(e) El incumplimiento de cualquier instrucción o regla del examen relacionada con la seguridad del examen.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5111(f) Proporcionar información falsa, fraudulenta o materialmente engañosa sobre educación, experiencia u otras cualificaciones como parte de, o en apoyo de, cualquier solicitud de admisión a cualquier examen profesional o vocacional.

Section § 5112

Explanation

Esta sección explica que la junta tiene la facultad de denegar a alguien la posibilidad de realizar o volver a realizar un examen de licencia si se incumplen ciertas normas. La junta debe informar a la persona por escrito el motivo de esta decisión y cuándo puede volver a solicitarlo. La persona tiene derecho a solicitar una audiencia en un plazo de 60 días si no está de acuerdo con la decisión. Si no se solicita una audiencia, la decisión se mantiene firme después de 60 días. La junta debe comunicar su decisión en un plazo de cinco años desde la fecha del examen o tres años después de descubrir una infracción de la norma, lo que ocurra más tarde.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a) La junta podrá denegar una solicitud para realizar el examen de licencia, denegar la admisión a exámenes de licencia actuales y futuros, y anular las calificaciones del examen por los motivos establecidos en la Sección 5110, utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(1) Notificando al individuo por escrito de todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(1)(A) La acción que la junta ha tomado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(1)(B) Los motivos por los cuales se tomó la acción.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(1)(C) La fecha más temprana en la que el individuo podrá volver a solicitar la admisión al examen de licencia.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(1)(D) El derecho del individuo a una audiencia conforme a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno si se presenta una solicitud por escrito para una audiencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación de la junta. Si el individuo no solicita una audiencia, la acción de la junta será definitiva al vencimiento de este período de 60 días.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(a)(2) Presentar y notificar una declaración de cuestiones de conformidad con la Sección 11504 del Código de Gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5112(b) La junta deberá emitir la notificación de acción conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) o presentar y notificar la declaración de cuestiones conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) dentro de los cinco años siguientes al último día del examen con respecto al cual se cometió el presunto acto prohibido o dentro de los tres años siguientes al descubrimiento de la comisión del presunto acto prohibido, lo que ocurra más tarde.

Section § 5113

Explanation

Si a alguien se le niega la posibilidad de tomar el examen de CPA, puede pedirle a la junta que reconsidere permitirle tomarlo de nuevo, pero debe esperar al menos un año después de que la decisión de negación sea definitiva. Si la junta ha establecido un período de espera específico, este no puede ser superior a tres años.

Una persona a quien se le haya denegado la admisión al examen de licencia conforme a la Sección 5110 podrá solicitar a la junta la admisión al examen de Contador Público Certificado no menos de un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión emitida por la junta tras una audiencia celebrada de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno o, si no hubo audiencia, podrá solicitar a la junta no menos de un año después de que la decisión o acción conforme al aviso de acción emitido por la junta sea firme según lo dispuesto en el subpárrafo (D) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 5112, a menos que la decisión o el aviso de acción emitido por la junta especifique un plazo diferente dentro del cual se pueda presentar esta solicitud. Sin embargo, en ningún caso el plazo especificado por la junta será superior a tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión de la junta o de la fecha en que la acción de la junta conforme al aviso de acción sea firme.

Section § 5115

Explanation

Si la licencia profesional de alguien en California ha sido revocada o entregada, puede pedir a la junta que se la devuelva o que reduzca su sanción después de al menos un año. Si su licencia no fue revocada pero fue sancionada de otra manera, también puede solicitar una reconsideración después de un año de la decisión. La junta, después de notificar al Fiscal General, escuchará los argumentos tanto del peticionario como del Fiscal General. Luego, la junta decide sobre el asunto, explicando su decisión y puede imponer condiciones como restricciones a la práctica profesional.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5115(a) Una persona cuya licencia haya sido revocada o entregada podrá presentar una petición ante la junta para su restablecimiento o reducción de la sanción después de que haya transcurrido un período no menor de un año a partir de la fecha efectiva de la decisión o de la fecha de denegación de una petición similar, a menos que la junta especifique un período más largo, que no exceda de tres años, en cualquier decisión que revoque la licencia, acepte la entrega de la licencia o deniegue el restablecimiento de la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5115(b) Una persona cuya licencia no haya sido revocada o entregada, pero que haya sido sancionada con la imposición de una suspensión o de otra manera disciplinada, podrá presentar una petición ante la junta para su restablecimiento o reducción de la sanción después de que haya transcurrido un período no menor de un año a partir de la fecha efectiva de la decisión.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5115(c) La junta deberá notificar al Fiscal General la presentación de la petición, y el Fiscal General y el peticionario tendrán la oportunidad de presentar argumentos orales o escritos ante la propia junta. La propia junta resolverá la petición, y la decisión deberá incluir los motivos de la misma y cualesquiera términos y condiciones que la junta considere razonablemente apropiados imponer como condición para el restablecimiento o la reducción de la sanción, incluyendo, entre otros, restricciones al ámbito de la práctica profesional del peticionario.