ContadoresPrivilegios de Ejercicio
Section § 5096
Esta sección permite a los contadores con licencia de otro estado ejercer en California sin obtener una licencia local, siempre que cumplan ciertos criterios. Deben haber ejercido durante un período mínimo o poseer cualificaciones similares a los estándares de California. Los contadores pueden realizar servicios específicos solo a través de una firma registrada y deben seguir las regulaciones de California mientras ejercen aquí. Si enfrentan acciones disciplinarias, cargos penales o problemas de licencia en otros estados, deben dejar de ejercer en California y notificar a la junta. El incumplimiento puede resultar en sanciones y una prohibición de ejercer aquí por un período. Se requiere comunicación con la junta, especialmente si hay problemas legales o acciones disciplinarias involucradas.
Section § 5096.1
Si alguien ejerce la contabilidad en California sin una licencia de California y no cumple con las reglas necesarias para el privilegio de práctica, se considera que lo está haciendo ilegalmente, incluso si tiene una licencia de contabilidad de otro estado. Será tratado como una persona con licencia para fines disciplinarios, y la junta de contabilidad de California puede tomar medidas contra él. Además, la junta puede revocar la capacidad de ejercer si viola alguna regla relacionada o comete actos que llevarían a una acción disciplinaria si tuviera un privilegio de práctica.
Section § 5096.2
Esta ley explica las razones por las cuales el derecho de una persona a ejercer una profesión, conocido como privilegio de práctica, puede ser revocado. Las razones incluyen no cumplir con los requisitos, cometer actos que llevarían a la denegación de una licencia o a una medida disciplinaria, o violar leyes fuera del estado que serían ilegales dentro del estado. Las condiciones que pueden descalificar a alguien incluyen delitos graves, acciones disciplinarias relacionadas con licencias, sentencias profesionales superiores a $30,000 y otras condiciones especificadas por la junta. La junta puede eximir problemas menores de ser descalificadores. Si se revoca un privilegio de práctica, se notificará al individuo y este tendrá derecho a apelar. Un individuo puede volver a solicitar los privilegios de práctica después de un año. La junta puede tomar medidas disciplinarias contra los titulares de privilegios de práctica y puede recuperar sus costos durante los procedimientos. Finalmente, si se revoca o limita un privilegio, la junta debe informar a las agencias reguladoras pertinentes.
Section § 5096.4
Esta ley permite que el derecho de una persona a ejercer bajo un privilegio de práctica en California sea suspendido temporalmente por la junta o su director ejecutivo sin previo aviso, principalmente para investigar asuntos relacionados con la competencia o las cualificaciones de esa persona. Después de esto, el individuo puede apelar en un plazo de 30 días, y cualquier apelación se tramitará según las normas que se aplican normalmente a quienes se les deniega una licencia. Es responsabilidad del individuo demostrar que sigue cualificado para ejercer. Esta suspensión no se considera una medida disciplinaria y no impide que la persona solicite una licencia estatal para ejercer la contabilidad. La suspensión se mantiene hasta que la junta o el director decidan finalizarla, y puede haber un proceso combinado para apelar la suspensión y abordar cualquier otra acción disciplinaria.
Section § 5096.5
Section § 5096.6
Section § 5096.7
Esta sección aclara el significado de términos como “licencia,” “titular de licencia,” “permiso” o “certificado” en ciertas áreas de la ley, indicando que también abarca a quienes tienen privilegios de práctica, a menos que se especifique lo contrario. También amplía la definición de “empleado” para incluir a socios, accionistas y propietarios. Además, establece que “licencia” abarca certificados y permisos para los fines de este artículo.
Section § 5096.8
Esta ley establece que las facultades de investigación de la junta, incluidas las que maneja el director ejecutivo, pueden usarse para investigar si las personas están siguiendo las reglas o si las están infringiendo según este artículo. Esto incluye la capacidad de llevar a cabo investigaciones, celebrar audiencias y emitir citaciones cuando sea necesario.
Section § 5096.9
Esta ley otorga a una junta reguladora la facultad de crear y ajustar normas para explicar o detallar las disposiciones de un artículo específico. Permite a la junta promulgar temporalmente reglamentos de emergencia para establecer rápidamente los procedimientos y políticas necesarios, considerándolos críticos para el bienestar público. Además, la junta puede realizar cambios en los plazos procesales o fechas de vencimiento existentes sin pasar por el proceso regulatorio típico, ya que esta acción se considera que no tiene impacto regulatorio. La Oficina de Derecho Administrativo apoya estas medidas permitiendo que se salten los procedimientos habituales de elaboración de normas para mayor eficiencia y continuidad.
Section § 5096.12
Section § 5096.20
Esta ley exige que una junta de California actualice su sitio web, permitiendo a los consumidores encontrar información sobre profesionales de fuera del estado que deseen ejercer en California. Antes del 1 de julio de 2013, la junta debe proporcionar una herramienta que ofrezca al menos la misma información disponible anteriormente, como si la junta ha tomado alguna medida disciplinaria contra el individuo. Los consumidores deben poder buscar por nombre y estado de licencia y deben ver un descargo de responsabilidad si son remitidos a un sitio web externo no afiliado. La junta también debe proporcionar una forma para que los consumidores presenten quejas y asegurar que los descargos de responsabilidad sean precisos revisando periódicamente los sitios web de otras juntas.
Section § 5096.21
Esta regulación explica qué sucede cuando contadores de otros estados desean trabajar en California. Si la junta de California considera que las normas de un estado en particular no protegen adecuadamente al público, los contadores de ese estado deberán completar un formulario y pagar una tarifa para poder ejercer en California. La junta toma esta decisión basándose en qué tan bien el otro estado maneja los problemas disciplinarios, comparte la información de los profesionales con licencia y sigue las mejores prácticas. Si el otro estado mejora, la junta podría reconsiderar su decisión y permitir que esos contadores trabajen aquí con mayor facilidad.
Section § 5096.22
Si usted es un contador con sede en un estado bajo investigación por la junta, deberá informar a la junta de California y pagar una tarifa antes de comenzar a trabajar en California. Normalmente, su capacidad para ejercer comienza una vez que presenta un formulario de notificación y paga la tarifa dentro de los 30 días. Las notificaciones se pueden enviar electrónicamente. Sin embargo, si comienza a trabajar antes de notificar a la junta, asegúrese de informarles dentro de los cinco días hábiles. Si lo hace, podrá trabajar desde su fecha de inicio a menos que retrase el pago de la tarifa. No notificar dentro de los cinco días, o no pagar, hace que su práctica sea ilegal y podría enfrentar multas. Pero, si la junta del estado toma una medida y usted no cumple dentro de los 60 días de esa medida, no será penalizado por no cumplir con el plazo de notificación y tarifa.