Section § 5096

Explanation

Esta sección permite a los contadores con licencia de otro estado ejercer en California sin obtener una licencia local, siempre que cumplan ciertos criterios. Deben haber ejercido durante un período mínimo o poseer cualificaciones similares a los estándares de California. Los contadores pueden realizar servicios específicos solo a través de una firma registrada y deben seguir las regulaciones de California mientras ejercen aquí. Si enfrentan acciones disciplinarias, cargos penales o problemas de licencia en otros estados, deben dejar de ejercer en California y notificar a la junta. El incumplimiento puede resultar en sanciones y una prohibición de ejercer aquí por un período. Se requiere comunicación con la junta, especialmente si hay problemas legales o acciones disciplinarias involucradas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(a) Una persona cuyo lugar principal de negocios no se encuentre en este estado y que posea una licencia, certificado o permiso válido y vigente para ejercer la contaduría pública en otro estado podrá, sujeto a las condiciones y limitaciones de este artículo, ejercer la contaduría pública en este estado bajo un privilegio de práctica sin obtener un certificado o licencia conforme a este capítulo si la persona cumple con uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(a)(1) La persona ha ejercido continuamente la contaduría pública como contador público certificado bajo una licencia válida emitida por cualquier estado durante al menos 4 de los últimos 10 años.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(a)(2) La persona posee una licencia, certificado o permiso de un estado que la junta ha determinado que tiene calificaciones de educación, examen y experiencia para la obtención de la licencia sustancialmente equivalentes a las calificaciones de este estado conforme a la Sección 5093.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(a)(3) La persona posee calificaciones de educación, examen y experiencia para la obtención de la licencia que la junta ha determinado que son sustancialmente equivalentes a las calificaciones de este estado conforme a la Sección 5093.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(b) La junta podrá designar estados como sustancialmente equivalentes conforme al párrafo (2) de la subdivisión (a) y podrá aceptar evaluaciones o valoraciones de calificaciones individuales realizadas por entidades designadas, como cumplimiento de los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(c) Una persona que califique para el privilegio de práctica conforme a esta sección podrá ejercer la contaduría pública en este estado, y la junta no le impondrá a dicha persona ningún aviso, tarifa u otro requisito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(d) Una persona que califique para el privilegio de práctica conforme a esta sección podrá realizar los siguientes servicios únicamente a través de una firma de contadores públicos certificados que haya obtenido un registro de la junta conforme a la Sección 5096.12:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(d)(1) Una auditoría o revisión de un estado financiero para una entidad con sede en California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(d)(2) Una compilación de un estado financiero cuando esa persona espera, o razonablemente podría esperar, que un tercero utilice el estado financiero y el informe de compilación no revele una falta de independencia para una entidad con sede en California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(d)(3) Un examen de información financiera prospectiva para una entidad con sede en California.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e) Una persona que posee un privilegio de práctica conforme a este artículo y que está ejerciendo el privilegio de práctica en California:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(1) Está sujeta a la jurisdicción personal y de la materia y a la autoridad disciplinaria de la junta y de los tribunales de este estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(2) Deberá cumplir con las disposiciones de este capítulo, los reglamentos de la junta y otras leyes, reglamentos y normas profesionales aplicables al ejercicio de la contaduría pública por parte de los titulares de licencias de este estado y a cualquier otra ley y reglamento aplicable a las personas que ejercen bajo privilegios de práctica en este estado, excepto que se considera que la persona, únicamente para los fines de este artículo, ha cumplido con los requisitos de educación continua y los requisitos de examen de ética de este estado cuando la persona ha cumplido con los requisitos de examen y educación continua del estado en el que la persona posee la licencia, certificado o permiso válido en el que se basa la equivalencia sustancial.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(3) No deberá prestar servicios de contaduría pública en este estado desde ninguna oficina ubicada en este estado, excepto como empleado de una firma registrada en este estado. Este párrafo no se aplica a los servicios de contaduría pública prestados a un cliente en el lugar de negocios o residencia del cliente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(4) Se considera que ha designado a la agencia reguladora del estado que emitió el certificado, licencia o permiso de la persona en el que se basa la equivalencia sustancial como agente de la persona para la notificación de avisos, citaciones u otros procesos en cualquier acción o procedimiento de la junta contra la persona.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(5) Deberá cooperar con cualquier investigación o consulta de la junta y deberá responder oportunamente a una investigación, consulta, solicitud, aviso, demanda o citación de la junta para obtener información o documentos y proporcionar oportunamente a la junta la información y los documentos identificados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(6) Deberá dejar de ejercer el privilegio de práctica en este estado si la agencia reguladora del estado en el que se emitió el certificado, licencia o permiso de la persona toma una medida disciplinaria que resulte en la suspensión o revocación, incluyendo la suspensión aplazada, la revocación aplazada o la libertad condicional del certificado, licencia o permiso de la persona, o toma otra medida disciplinaria contra el certificado, licencia o permiso de la persona que surja de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(6)(A) Negligencia grave, imprudencia o mala conducta intencional relacionada con el ejercicio de la contaduría pública.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(6)(B) Fraude o malversación de fondos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(6)(C) Preparación, publicación o difusión de estados financieros, informes o información falsos, fraudulentos o materialmente incompletos o engañosos.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(7) Deberá dejar de ejercer el privilegio de práctica en este estado si es condenado en cualquier jurisdicción por cualquier delito que implique deshonestidad, incluyendo, entre otros, malversación, robo, apropiación indebida de fondos o bienes, u obtención de dinero, bienes u otra consideración valiosa por medios fraudulentos o falsos pretextos.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(8) Deberá dejar de ejercer el privilegio de práctica si la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos o la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas prohíbe a la persona ejercer ante ellas.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(9) Deberá dejar de ejercer el privilegio de práctica si cualquier organismo o agencia gubernamental suspende el derecho de la persona a ejercer ante dicho organismo o agencia.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(e)(10) Deberá informar a la junta por escrito sobre cualquier cargo penal pendiente, que no sea por una infracción de tráfico menor, en cualquier jurisdicción dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la persona tenga conocimiento de dichos cargos.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(f) Una persona a la que se le exija dejar de ejercer conforme a los párrafos (6) a (9), ambos inclusive, de la subdivisión (e) deberá notificar a la junta dentro de los 15 días naturales, en un formulario prescrito por la junta, y no deberá ejercer la contaduría pública en este estado conforme a esta sección hasta que la persona haya recibido de la junta permiso por escrito para hacerlo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(g) Una persona que no deje de ejercer según lo requerido por la subdivisión (e) o que no proporcione el aviso requerido por la subdivisión (f) estará sujeta a la jurisdicción personal y de la materia y a la autoridad disciplinaria de la junta como si el privilegio de práctica fuera una licencia y la persona fuera un titular de licencia. Una persona que infrinja la subdivisión (e) o (f) no podrá ejercer en este estado durante un mínimo de un año a partir de la fecha en que la junta tenga conocimiento de una infracción de la subdivisión (e) o (f), y no tendrá posibilidad de reincorporación durante ese período. Si la junta determina que la falta de cese de la práctica o de la notificación fue intencional, el privilegio de práctica de esa persona será revocado y no habrá posibilidad de reincorporación durante un mínimo de dos años.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(h) La junta exigirá a una persona que notifique a la junta conforme a la subdivisión (f) que cese el ejercicio de la contaduría pública en este estado hasta que la junta le otorgue permiso por escrito para reanudar el ejercicio de la contaduría pública en este estado.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1) Una persona a la que, dentro de los últimos siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que la persona desee ejercer en este estado, le sea aplicable cualquiera de los siguientes criterios, deberá notificar a la junta, en un formulario prescrito por la junta, y no deberá ejercer la contaduría pública en este estado conforme a esta sección hasta que la junta le otorgue permiso por escrito para hacerlo:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1)(A) La persona ha sido objeto de cualquier medida disciplinaria final por parte de la autoridad de licencias o disciplinaria de cualquier otra jurisdicción con respecto a cualquier licencia profesional o tiene cargos de mala conducta profesional pendientes contra esa persona en cualquier otra jurisdicción.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1)(B) La persona ha tenido su licencia en otra jurisdicción reincorporada después de una suspensión o revocación de la licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1)(C) A la persona se le ha denegado la emisión o renovación de una licencia o certificado profesional en cualquier otra jurisdicción por cualquier razón que no sea un error administrativo inadvertido.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1)(D) La persona ha sido condenada por un delito o está sujeta a cargos penales pendientes en cualquier jurisdicción que no sea una infracción de tráfico menor.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(1)(E) La persona ha adquirido de otra manera una condición descalificadora según lo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 5096.2.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(i)(2) Una persona que no deje de ejercer según lo requerido por la subdivisión (e) o que no proporcione el aviso requerido por el párrafo (1) estará sujeta a la jurisdicción personal y de la materia y a la autoridad disciplinaria de la junta como si el privilegio de práctica fuera una licencia y la persona fuera un titular de licencia. Una persona que infrinja la subdivisión (e) o el párrafo (1) no podrá ejercer en este estado durante un mínimo de un año a partir de la fecha en que la junta tenga conocimiento de una infracción de la subdivisión (e) o del párrafo (1), y no tendrá posibilidad de reincorporación durante ese período. Si la junta determina que la falta de cese de la práctica o de la notificación fue intencional, a esa persona se le prohibirá ejercer en este estado de la misma manera que si a un titular de licencia se le revocara su privilegio de práctica y no habrá posibilidad de reincorporación durante un mínimo de dos años.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096(j) En el momento de la notificación conforme a la subdivisión (f) o (i), si la persona tiene una dirección de correo electrónico válida, deberá proporcionar esa dirección de correo electrónico a la junta.

Section § 5096.1

Explanation

Si alguien ejerce la contabilidad en California sin una licencia de California y no cumple con las reglas necesarias para el privilegio de práctica, se considera que lo está haciendo ilegalmente, incluso si tiene una licencia de contabilidad de otro estado. Será tratado como una persona con licencia para fines disciplinarios, y la junta de contabilidad de California puede tomar medidas contra él. Además, la junta puede revocar la capacidad de ejercer si viola alguna regla relacionada o comete actos que llevarían a una acción disciplinaria si tuviera un privilegio de práctica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.1(a) Cualquier individuo, que no sea titular de una licencia de este estado, que se dedique a cualquier acto que constituya la práctica de la contaduría pública en este estado, y que no califique para ejercer conforme al privilegio de práctica descrito en la Sección 5096 y que posea una licencia, certificado u otra autorización para ejercer la contaduría pública en cualquier otro estado, independientemente de si está activa, inactiva, suspendida o sujeta a renovación mediante el pago de una tarifa o la finalización de un requisito educativo o ético, será:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.1(a)(1) Considerado que ejerce la contaduría pública ilegalmente en este estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.1(a)(2) Sujeto a la jurisdicción personal y sobre la materia y a la autoridad disciplinaria de la junta y los tribunales de este estado en la misma medida que un titular de un privilegio de práctica válido.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.1(a)(3) Considerado que ha designado a la agencia reguladora del estado que expidió el certificado o la licencia del individuo como agente del individuo a quien se le pueden notificar, citar o entregar otros actos procesales en cualquier acción o procedimiento de la junta contra el individuo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.1(b) La junta podrá revocar un privilegio de práctica a cualquier individuo que haya violado esta sección o las regulaciones de implementación o que haya cometido cualquier acto que constituiría motivo de disciplina contra el titular de un privilegio de práctica.

Section § 5096.2

Explanation

Esta ley explica las razones por las cuales el derecho de una persona a ejercer una profesión, conocido como privilegio de práctica, puede ser revocado. Las razones incluyen no cumplir con los requisitos, cometer actos que llevarían a la denegación de una licencia o a una medida disciplinaria, o violar leyes fuera del estado que serían ilegales dentro del estado. Las condiciones que pueden descalificar a alguien incluyen delitos graves, acciones disciplinarias relacionadas con licencias, sentencias profesionales superiores a $30,000 y otras condiciones especificadas por la junta. La junta puede eximir problemas menores de ser descalificadores. Si se revoca un privilegio de práctica, se notificará al individuo y este tendrá derecho a apelar. Un individuo puede volver a solicitar los privilegios de práctica después de un año. La junta puede tomar medidas disciplinarias contra los titulares de privilegios de práctica y puede recuperar sus costos durante los procedimientos. Finalmente, si se revoca o limita un privilegio, la junta debe informar a las agencias reguladoras pertinentes.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1) Los privilegios de práctica podrán ser revocados por cualquiera de las siguientes razones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1)(A) Si un individuo ya no cumple con los requisitos o las disposiciones de este artículo, incluyendo, entre otros, la Sección 5096, o las regulaciones de implementación.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1)(B) Si un individuo comete cualquier acto que, de ser cometido por un solicitante de licencia, sería motivo de denegación de una licencia conforme a la Sección 480.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1)(C) Si un individuo comete cualquier acto que, de ser cometido por un titular de licencia, sería motivo de disciplina conforme a la Sección 5100.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1)(D) Si un individuo comete cualquier acto fuera de este estado que constituiría una violación si se cometiera dentro de este estado.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(1)(E) Si un individuo adquiere en cualquier momento, mientras ejerce el privilegio de práctica, cualquier condición descalificadora conforme al párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(2) Las condiciones descalificadoras incluyen:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(2)(A) La condena por cualquier delito que no sea una infracción de tráfico menor.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(2)(B) La revocación, suspensión, denegación, entrega u otra medida disciplinaria o sanción que involucre cualquier licencia, permiso, registro, certificado u otra autoridad para ejercer cualquier profesión en este o cualquier otro estado o país extranjero, o para ejercer ante cualquier tribunal o agencia estatal, federal o local, o la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas (Public Company Accounting Oversight Board).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(2)(C) Cualquier sentencia o laudo arbitral contra el individuo que involucre la conducta profesional del individuo por un monto de treinta mil dólares ($30,000) o más.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(2)(D) Cualesquiera otras condiciones especificadas por la junta en la reglamentación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(a)(3) La junta podrá adoptar reglamentos que eximan ciertas ocurrencias menores de las condiciones enumeradas en el subpárrafo (B) del párrafo (2) de ser condiciones descalificadoras conforme a esta subdivisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b) La junta podrá revocar los privilegios de práctica utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1) Notificando al individuo por escrito de todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1)(A) Que el privilegio de práctica ha sido revocado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1)(B) Las razones de la revocación.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1)(C) La fecha más temprana en la que el individuo podrá calificar para un privilegio de práctica.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1)(D) Que el individuo tiene derecho a apelar la notificación y solicitar una audiencia conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) si se presenta una notificación de apelación y solicitud de audiencia por escrito dentro de los 60 días.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(1)(E) Que, si el individuo no presenta una notificación de apelación y solicitud de audiencia dentro de los 60 días, la acción de la junta establecida en la notificación será definitiva.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(b)(2) Presentar una declaración de cuestiones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(c) Un individuo cuyo privilegio de práctica haya sido revocado solo podrá ejercerlo posteriormente previa solicitud a la junta para la restitución del privilegio de práctica, no menos de un año después de la fecha de entrada en vigor de la notificación o decisión que revoque el privilegio de práctica, a menos que se especifique un período de tiempo más largo en la notificación o decisión que revoque el privilegio de práctica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(d) Los titulares de privilegios de práctica están sujetos a suspensión, citaciones, multas u otras acciones disciplinarias por cualquier conducta que constituiría motivo de disciplina contra un titular de licencia de la junta o por cualquier conducta que viole este artículo o las regulaciones adoptadas en virtud del mismo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(e) La junta podrá recuperar sus costos conforme a la Sección 5107 como parte de cualquier procedimiento disciplinario contra el titular de un privilegio de práctica.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(f) Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), incluyendo, entre otras, el inicio de un procedimiento disciplinario mediante la presentación de una acusación por parte de la junta, se aplicarán conforme a este artículo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.2(g) Si la junta revoca o limita de otra manera el privilegio de práctica de un individuo, la junta notificará de inmediato a la agencia reguladora del estado o estados en los que el individuo tiene licencia, y a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (United States Securities and Exchange Commission), la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas (Public Company Accounting Oversight Board), y la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad (National Association of State Boards of Accountancy).

Section § 5096.4

Explanation

Esta ley permite que el derecho de una persona a ejercer bajo un privilegio de práctica en California sea suspendido temporalmente por la junta o su director ejecutivo sin previo aviso, principalmente para investigar asuntos relacionados con la competencia o las cualificaciones de esa persona. Después de esto, el individuo puede apelar en un plazo de 30 días, y cualquier apelación se tramitará según las normas que se aplican normalmente a quienes se les deniega una licencia. Es responsabilidad del individuo demostrar que sigue cualificado para ejercer. Esta suspensión no se considera una medida disciplinaria y no impide que la persona solicite una licencia estatal para ejercer la contabilidad. La suspensión se mantiene hasta que la junta o el director decidan finalizarla, y puede haber un proceso combinado para apelar la suspensión y abordar cualquier otra acción disciplinaria.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(a) El derecho de un individuo a ejercer en este estado bajo un privilegio de práctica puede ser suspendido administrativamente en cualquier momento por una orden emitida por la junta o su director ejecutivo, sin previo aviso ni audiencia, con el propósito de llevar a cabo una investigación, procedimiento o indagación disciplinaria concerniente a la competencia o cualificaciones del individuo para ejercer bajo privilegios de práctica, la falta de respuesta oportuna a una consulta de la junta o a una solicitud de información o documentos, o bajo otras condiciones y circunstancias previstas por el reglamento de la junta. La junta consultará a la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas y a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos al menos una vez cada seis meses para identificar a los titulares de licencias de fuera del estado que puedan tener condiciones inhabilitantes o que puedan estar obligados a cesar la práctica, y divulgará, de conformidad con esta subdivisión, si a esos titulares de licencias de fuera del estado se les permite legalmente ejercer el privilegio. La divulgación de esta información no se considerará una medida disciplinaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(b) La orden de suspensión administrativa es inmediatamente efectiva cuando se envía por correo a la dirección registrada del individuo o a su agente para notificaciones y emplazamientos según lo dispuesto en este artículo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(c) La orden de suspensión administrativa deberá contener lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(c)(1) El motivo de la suspensión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(c)(2) Una declaración de que el individuo tiene derecho, dentro de los 30 días, a apelar la orden de suspensión administrativa y solicitar una audiencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(c)(3) Una declaración de que cualquier audiencia de apelación se llevará a cabo bajo las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) aplicables a los individuos a quienes se les deniega la licencia, incluyendo la presentación de una declaración de cuestiones por parte de la junta exponiendo los motivos de la suspensión administrativa de los privilegios de práctica y especificando los estatutos y las normas con los que el individuo debe demostrar el cumplimiento presentando pruebas en la audiencia y, además, cualquier asunto particular que haya llegado a la atención de la junta y que autorizaría la suspensión administrativa o la revocación de los privilegios de práctica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(d) La carga recae en el titular del privilegio de práctica suspendido para establecer tanto la cualificación como la idoneidad para ejercer bajo privilegios de práctica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(e) La suspensión administrativa continuará en vigor hasta que sea terminada por una orden de la junta o del director ejecutivo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(f) La suspensión administrativa no es una medida disciplinaria y no impedirá a ningún individuo solicitar una licencia para ejercer la contabilidad pública en este estado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.4(g) Los procedimientos para apelar una orden de suspensión administrativa pueden combinarse o coordinarse con los procedimientos para la revocación o la disciplina de un privilegio de práctica.

Section § 5096.5

Explanation
Aunque otras normas digan lo contrario, no puedes firmar informes oficiales específicos a menos que tengas la experiencia necesaria establecida en otra norma (Sección 5095).

Section § 5096.6

Explanation
Esta ley permite a la junta autorizar al director ejecutivo a enviar avisos u órdenes, como órdenes de suspensión, en nombre de la junta. Si una persona se ve afectada por una de estas órdenes, tiene derecho a impugnarla y a solicitar una audiencia.

Section § 5096.7

Explanation

Esta sección aclara el significado de términos como “licencia,” “titular de licencia,” “permiso” o “certificado” en ciertas áreas de la ley, indicando que también abarca a quienes tienen privilegios de práctica, a menos que se especifique lo contrario. También amplía la definición de “empleado” para incluir a socios, accionistas y propietarios. Además, establece que “licencia” abarca certificados y permisos para los fines de este artículo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.7(a) Dondequiera que se utilice el término “licencia,” “titular de licencia,” “permiso” o “certificado” en este capítulo o en la División 1.5 (que comienza con la Sección 475), incluirá a las personas que poseen privilegios de práctica conforme a este artículo, a menos que sea inconsistente con las disposiciones del artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.7(b) Dondequiera que se utilice el término “empleado” en este artículo, incluirá, entre otros, a socios, accionistas y otros propietarios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.7(c) Para los fines de este artículo, el término “licencia” incluye certificado o permiso.

Section § 5096.8

Explanation

Esta ley establece que las facultades de investigación de la junta, incluidas las que maneja el director ejecutivo, pueden usarse para investigar si las personas están siguiendo las reglas o si las están infringiendo según este artículo. Esto incluye la capacidad de llevar a cabo investigaciones, celebrar audiencias y emitir citaciones cuando sea necesario.

Además de la autoridad provista de otro modo por este código, todas las facultades de investigación de la junta, incluidas las delegadas al director ejecutivo, se aplicarán a las investigaciones relativas al cumplimiento de, o a las infracciones reales o potenciales de, las disposiciones de este artículo o de los reglamentos de aplicación, incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de llevar a cabo investigaciones y audiencias por parte del director ejecutivo conforme a la Sección 5103 y a la emisión de órdenes de comparecencia conforme a la Sección 5108.

Section § 5096.9

Explanation

Esta ley otorga a una junta reguladora la facultad de crear y ajustar normas para explicar o detallar las disposiciones de un artículo específico. Permite a la junta promulgar temporalmente reglamentos de emergencia para establecer rápidamente los procedimientos y políticas necesarios, considerándolos críticos para el bienestar público. Además, la junta puede realizar cambios en los plazos procesales o fechas de vencimiento existentes sin pasar por el proceso regulatorio típico, ya que esta acción se considera que no tiene impacto regulatorio. La Oficina de Derecho Administrativo apoya estas medidas permitiendo que se salten los procedimientos habituales de elaboración de normas para mayor eficiencia y continuidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.9(a) La junta está autorizada a adoptar reglamentos para implementar, interpretar o especificar las disposiciones de este artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.9(b) La junta podrá adoptar reglamentos de emergencia de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para establecer políticas, directrices y procedimientos para implementar inicialmente este artículo a medida que entre en vigor el 1 de julio de 2013. La Oficina de Derecho Administrativo considerará que la adopción de los reglamentos es necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos de emergencia se presentarán ante la Oficina de Derecho Administrativo para su registro ante el Secretario de Estado de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.9(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.9(c)(1) No obstante cualquier otra ley, para asegurar la implementación ininterrumpida de este artículo, la junta podrá adoptar o modificar reglamentos de conformidad con la Sección 100 del Título 1 del Código de Reglamentos de California para eliminar o extender la fecha de inoperatividad de sus reglamentos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 18) de la División 1 del Título 16 del Código de Reglamentos de California, o para eliminar las fechas de inoperatividad de los reglamentos en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 26) de la División 1 del Título 16 del Código de Reglamentos de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.9(c)(2) No obstante cualquier otra ley, la Oficina de Derecho Administrativo considerará la acción de la junta de eliminar o extender las fechas de inoperatividad de estos reglamentos como un cambio sin efecto regulatorio, según se describe en la Sección 100 del Título 1 del Código de Reglamentos de California, que exime a la junta de cumplir con el procedimiento de elaboración de reglamentos especificado en la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 5096.12

Explanation
Una firma de contadores públicos certificados (CPA) con licencia en otro estado y sin oficina en California puede ejercer aquí mediante un permiso especial llamado 'privilegio de ejercicio'. Este privilegio es válido siempre que el trabajo sea realizado por alguien que posea dicho privilegio y la firma acepte la autoridad de la junta de California para supervisarla, incluyendo medidas disciplinarias si fuera necesario. Si la firma ofrece ciertos servicios, debe registrarse ante la junta de California y proporcionar una dirección de correo electrónico si la tiene. La junta puede disciplinar o multar a la firma por infracciones como si fuera una firma local.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.12(a) Una firma de contadores públicos certificados que esté autorizada para ejercer en otro estado y que no tenga una oficina en este estado podrá ejercer la contaduría pública en este estado a través del titular de un privilegio de ejercicio, siempre que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.12(a)(1) El ejercicio de la contaduría pública por parte de la firma se limite al ejercicio autorizado por el titular del privilegio de ejercicio.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.12(a)(2) Se considerará que una firma que ejerza bajo esta sección consiente en la jurisdicción personal, material y disciplinaria de la junta con respecto a cualquier ejercicio bajo esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.12(b) La junta podrá revocar, suspender, imponer una multa de conformidad con el Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 5116), emitir una citación y multa de conformidad con la Sección 125.9, o de otra manera restringir o disciplinar a la firma por cualquier acto que constituiría motivo de disciplina contra un titular de un privilegio de ejercicio a través del cual la firma ejerza.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.12(c) Una firma que preste los servicios descritos en el inciso (d) de la Sección 5096 deberá obtener un registro de la junta. En el momento del registro, si la firma tiene una dirección de correo electrónico válida, deberá proporcionar esa dirección de correo electrónico a la junta.

Section § 5096.20

Explanation

Esta ley exige que una junta de California actualice su sitio web, permitiendo a los consumidores encontrar información sobre profesionales de fuera del estado que deseen ejercer en California. Antes del 1 de julio de 2013, la junta debe proporcionar una herramienta que ofrezca al menos la misma información disponible anteriormente, como si la junta ha tomado alguna medida disciplinaria contra el individuo. Los consumidores deben poder buscar por nombre y estado de licencia y deben ver un descargo de responsabilidad si son remitidos a un sitio web externo no afiliado. La junta también debe proporcionar una forma para que los consumidores presenten quejas y asegurar que los descargos de responsabilidad sean precisos revisando periódicamente los sitios web de otras juntas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a) Para asegurar que los californianos estén protegidos de los titulares de licencias de fuera del estado con condiciones descalificantes que puedan intentar ejercer ilegalmente en este estado bajo un privilegio de práctica, antes del 1 de julio de 2013, la junta deberá añadir una función de titular de licencia de fuera del estado a su pestaña de búsqueda de licencias de la página de inicio de su sitio web de internet que permita a los consumidores obtener información sobre un individuo cuyo lugar principal de negocios no esté en este estado y que busque ejercer un privilegio de práctica en este estado, que sea al menos igual a la información que estaba disponible para los consumidores a través de su página de inicio antes del 1 de enero de 2013, a través del formulario de privilegio de práctica presentado previamente por los titulares de licencias de fuera del estado de conformidad con la Sección 5096, tal como fue añadida por el Capítulo 921 de los Estatutos de 2004, y las regulaciones adoptadas en virtud de la misma. Como mínimo, estas funciones deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(1) La capacidad del consumidor para buscar por nombre y estado de licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(2) La divulgación de información en posesión de la junta, que la junta esté autorizada a divulgar públicamente, sobre un individuo que ejerza un privilegio de práctica en este estado, incluyendo, pero no limitado a, si la junta ha tomado alguna medida de cualquier tipo contra ese individuo y, en caso afirmativo, cuál fue o es la medida.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(3) Un descargo de responsabilidad que el consumidor debe aceptar antes de ser remitido a cualquier otro sitio web de internet, que en lenguaje sencillo explique que el consumidor está siendo remitido a un sitio web de internet mantenido por una agencia reguladora u otra entidad que no está afiliada a la junta. Este descargo de responsabilidad deberá incluir un enlace a las secciones relevantes de este artículo que establecen las condiciones descalificantes, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 5096.2.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(4) Una declaración en lenguaje sencillo que notifique a los consumidores que se les permite presentar quejas contra dichos individuos ante la junta.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(5) Un enlace al sitio web o sitios de internet que la junta determine, a su discreción, que proporcionan al consumidor la información más completa y fiable disponible sobre el estado del individuo como titular de licencia, titular de permiso o titular de certificado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(a)(6) Si la junta de otro estado no mantiene un sitio web de internet que permita a un consumidor obtener información sobre sus titulares de licencias, incluyendo, pero no limitado a, el historial disciplinario, y esa información no está disponible a través de un enlace a un sitio web de internet mantenido por otra entidad, un enlace a la información de contacto de esa junta, que contenga un descargo de responsabilidad en lenguaje sencillo que explique que el consumidor está siendo remitido a una junta que no permite al consumidor obtener información, incluyendo, pero no limitado a, el historial disciplinario, sobre individuos a través del sitio web de internet, y que la junta de fuera del estado no está afiliada a la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.20(b) La junta deberá encuestar bienalmente los sitios web de internet y las políticas de divulgación de otras juntas para asegurar que sus descargos de responsabilidad sean precisos.

Section § 5096.21

Explanation

Esta regulación explica qué sucede cuando contadores de otros estados desean trabajar en California. Si la junta de California considera que las normas de un estado en particular no protegen adecuadamente al público, los contadores de ese estado deberán completar un formulario y pagar una tarifa para poder ejercer en California. La junta toma esta decisión basándose en qué tan bien el otro estado maneja los problemas disciplinarios, comparte la información de los profesionales con licencia y sigue las mejores prácticas. Si el otro estado mejora, la junta podría reconsiderar su decisión y permitir que esos contadores trabajen aquí con mayor facilidad.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(a)(1) A partir del 1 de enero de 2016, si la junta determina, mediante votación mayoritaria de la junta en una reunión programada regularmente, que permitir a individuos de un estado particular ejercer en este estado conforme a un privilegio de práctica según lo descrito en la Sección 5096, viola el deber de la junta de proteger al público, conforme a la Sección 5000.1, la junta exigirá a los individuos de fuera del estado con licencia de ese estado, como condición para ejercer un privilegio de práctica en este estado, que presenten el formulario de notificación y paguen las tarifas aplicables según lo requerido por la Sección 5096.22.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(a)(2) Un estado para el cual la junta haya tomado una determinación conforme al párrafo (1) de exigir a los individuos con licencia de ese estado que presenten un formulario de notificación y paguen las tarifas aplicables podrá ser posteriormente reconsiderado por la junta, mediante votación mayoritaria de la junta en una reunión programada regularmente, para permitir que los individuos de ese estado ejerzan en este estado conforme a un privilegio de práctica según lo descrito en la Sección 5096.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(b) La junta deberá, como mínimo, considerar los siguientes factores al tomar una determinación o reconsideración conforme a la subdivisión (a):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(b)(1) Si el estado aborda de manera oportuna y adecuada las remisiones de cumplimiento realizadas por la junta a la junta reguladora de contabilidad de ese estado, o si de otro modo no responde a las solicitudes que la junta considere necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de este artículo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(b)(2) Si el estado pone a disposición del público el historial disciplinario de sus licenciados a través de Internet de una manera que permita a la junta vincular adecuadamente a los consumidores a un sitio web de Internet para obtener información que previamente se puso a disposición de los consumidores sobre individuos de ese estado antes del 1 de enero de 2013, a través del formulario de notificación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(b)(3) Si el estado impone disciplina contra los licenciados que sea apropiada a la luz de la naturaleza de la supuesta mala conducta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.21(b)(4) Si el estado tiene implementadas y opera conforme a prácticas de cumplimiento sustancialmente equivalentes a las directrices actuales de mejores prácticas adoptadas por la Asociación Nacional de Juntas Estatales de Contabilidad, siempre que la junta haya determinado que dichas directrices cumplen o exceden las propias prácticas de cumplimiento de la junta.

Section § 5096.22

Explanation

Si usted es un contador con sede en un estado bajo investigación por la junta, deberá informar a la junta de California y pagar una tarifa antes de comenzar a trabajar en California. Normalmente, su capacidad para ejercer comienza una vez que presenta un formulario de notificación y paga la tarifa dentro de los 30 días. Las notificaciones se pueden enviar electrónicamente. Sin embargo, si comienza a trabajar antes de notificar a la junta, asegúrese de informarles dentro de los cinco días hábiles. Si lo hace, podrá trabajar desde su fecha de inicio a menos que retrase el pago de la tarifa. No notificar dentro de los cinco días, o no pagar, hace que su práctica sea ilegal y podría enfrentar multas. Pero, si la junta del estado toma una medida y usted no cumple dentro de los 60 días de esa medida, no será penalizado por no cumplir con el plazo de notificación y tarifa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(a) Una persona cuyo lugar principal de negocios se encuentre en un estado sujeto a una acción de la junta conforme a la Sección 5096.21 deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(a)(1) Antes de ejercer, presentar un formulario de notificación a la junta de la manera prescrita por la reglamentación de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(a)(2) Pagar una tarifa equivalente a los costos administrativos razonables, según lo establecido por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(b) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo o por la reglamentación de la junta, un privilegio de práctica sujeto a esta sección comenzará cuando la persona presente un formulario de notificación debidamente completado a la junta, siempre que la tarifa sea recibida por la junta dentro de los 30 días siguientes a esa fecha. La junta permitirá que la notificación se proporcione electrónicamente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(c) No se considerará que una persona está en violación de esta sección únicamente porque comience la práctica de contabilidad pública en California antes de notificar a la junta según lo indicado en el inciso (a), siempre que la notificación se realice dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la práctica. Una persona que notifique debidamente a la junta dentro del período de cinco días previsto en este inciso se considerará que tiene un privilegio de práctica desde el primer día de práctica en California, a menos que la persona no presente a tiempo la tarifa requerida. El incumplimiento de esta sección significa que la persona está ejerciendo la contabilidad pública ilegalmente en este estado y está en violación de la Sección 5120. Además de cualquier otro recurso disponible, la junta puede imponer una multa equivalente a los costos razonables de aplicación si una persona notifica a la junta más de cinco días hábiles después de comenzar la práctica en California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5096.22(d) Una persona cuyo lugar principal de negocios se encuentre en un estado sujeto a una acción de la junta conforme a la Sección 5096.21 no se considerará en violación de los requisitos de notificación y tarifa de esta sección si el incumplimiento ocurre dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la acción de la junta.