Section § 5050

Explanation
En California, no puedes ejercer como contador público a menos que tengas un permiso válido de la junta o cumplas con requisitos específicos de privilegio de práctica. Sin embargo, si eres un contador con licencia de otro país, puedes trabajar temporalmente en California siempre que sigas las normas contables de ese país y no declares tener un permiso de California.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección, en el apartado (a) de la Sección 5054 y en la Sección 5096.12, ninguna persona podrá ejercer la contaduría pública en este estado a menos que sea titular de un permiso válido para ejercer la contaduría pública expedido por la junta o titular de un privilegio de práctica conforme al Artículo 5.1 (que comienza con la Sección 5096).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo prohibirá que una persona que posea una licencia, registro, certificado, permiso u otra autoridad válida y vigente para ejercer la contaduría pública de un país extranjero, y que ejerza legalmente en dicho país, se dedique temporalmente al ejercicio de la contaduría pública en este estado con motivo de un encargo en ese país, siempre que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050(b)(1) La práctica temporal esté regulada por el país extranjero y se realice bajo las normas de contabilidad o auditoría de dicho país.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050(b)(2) La persona no se presente como titular de un permiso válido de California para ejercer la contaduría pública o como titular de un privilegio de práctica conforme al Artículo 5.1 (que comienza con la Sección 5096).

Section § 5050.1

Explanation

Si trabajas como contador en este estado, automáticamente aceptas que la junta estatal encargada de los asuntos contables puede supervisar tu trabajo y disciplinarte si es necesario. Esto ya forma parte de las normas actuales.

Si tienes una certificación contable de otro lugar, se considera que has elegido a la autoridad que te otorgó la licencia en tu lugar de origen para recibir avisos legales o citaciones en tu nombre si hay una acción o un caso que te involucre aquí.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050.1(a) Cualquier persona que realice cualquier acto que constituya la práctica de la contaduría pública en este estado consiente en la jurisdicción personal, material y disciplinaria de la junta. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050.1(b) Cualquier persona que ejerza la contaduría pública conforme a la subdivisión (a) se considera que ha designado a la autoridad reguladora del estado o jurisdicción extranjera que emitió el permiso, certificado, licencia u otra autorización para ejercer de dicha persona, como agente de dicha persona a quien se le pueden notificar avisos, citaciones u otros procesos en cualquier acción o procedimiento iniciado por o ante la junta contra o que involucre a dicha persona.

Section § 5050.2

Explanation

Esta sección describe la autoridad de la junta para tomar medidas contra las personas con autorización para ejercer, como revocar, suspender, multar o disciplinarlas por violaciones o mala conducta. También establece procedimientos para restablecer la autorización después de una revocación. Además, permite la suspensión administrativa siguiendo procedimientos específicos para ciertas infracciones. Las normas para las acciones disciplinarias se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050.2(a) La junta podrá revocar, suspender, imponer una multa conforme al Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 5116), o de otra manera restringir o disciplinar al titular de una autorización para ejercer bajo la subdivisión (b) de la Sección 5050, la subdivisión (a) de la Sección 5054, o la Sección 5096.12 por cualquier acto que constituya una violación de este código o motivos para disciplinar a un titular de licencia o de un privilegio de práctica, o motivos para la denegación de una licencia o privilegio de práctica bajo este código. Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo, entre otros, el inicio de un procedimiento disciplinario mediante la presentación de una acusación por parte de la junta, se aplicarán a esta sección. Cualquier persona cuya autorización para ejercer bajo la subdivisión (b) de la Sección 5050, la subdivisión (a) de la Sección 5054, o la Sección 5096.12 haya sido revocada podrá solicitar el restablecimiento de la autorización para ejercer bajo la subdivisión (b) de la Sección 5050, la subdivisión (b) de la Sección 5054, o la Sección 5096.12 no menos de un año después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de la junta que revoca la autorización para ejercer, a menos que se especifique un plazo mayor, no superior a tres años, en la decisión de la junta que revoca la autorización para ejercer.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5050.2(b) La junta podrá suspender administrativamente la autorización de cualquier persona para ejercer bajo la subdivisión (b) de la Sección 5050, la subdivisión (a) de la Sección 5054, o la Sección 5096.12 por cualquier acto que constituya motivos para la suspensión administrativa bajo la Sección 5096.4 utilizando los procedimientos establecidos en dicha sección.

Section § 5051

Explanation

Esta ley explica qué significa ejercer la contaduría pública. Si alguien realiza tareas como anunciarse como contador, mantener una oficina para trabajos de contabilidad, o prestar servicios de contabilidad, auditoría o impuestos a cambio de dinero, se considera que está ejerciendo la contaduría pública. Específicamente, esto incluye actividades como llevar libros financieros, preparar o certificar informes, y ofrecer consultoría de gestión o planificación financiera a clientes. Sin embargo, si alguien solo realiza ciertas actividades específicas, como la teneduría de libros o la preparación de impuestos, y no se promociona como contador público certificado, no se considera que ejerce la contaduría pública en el sentido legal.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 5052 y 5053, se considerará que una persona ejerce la contaduría pública, dentro del significado y la intención de este capítulo, si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(a) Se presenta al público de cualquier manera como una persona experta en el conocimiento, la ciencia y la práctica de la contabilidad, y como calificada y dispuesta a prestar servicios profesionales como contador público a cambio de una remuneración.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(b) Mantiene una oficina para la realización de negocios como contador público.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(c) Ofrece a clientes potenciales realizar, a cambio de una remuneración, o realiza en nombre de clientes a cambio de una remuneración, servicios profesionales que implican o requieren una auditoría, examen, verificación, investigación, certificación, presentación o revisión de transacciones financieras y registros contables.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(d) Prepara o certifica para clientes informes sobre auditorías o exámenes de libros o registros contables, balances y otros cronogramas, anexos, estados o informes financieros, contables y relacionados que se utilizarán para publicación, con el propósito de obtener crédito, para presentar ante un tribunal de justicia o ante cualquier agencia gubernamental, o para cualquier otro propósito.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(e) En general o como un incidente de ese trabajo, presta servicios profesionales a clientes a cambio de una remuneración en cualquiera o todos los asuntos relacionados con el procedimiento contable y con el registro, la presentación o la certificación de información o datos financieros.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(f) Lleva libros, elabora balances de comprobación, prepara estados financieros, realiza auditorías o prepara informes, todo como parte de las operaciones de teneduría de libros para clientes.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(g) Prepara o firma, como preparador de impuestos, declaraciones de impuestos para clientes.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(h) Prepara planes financieros o de inversión personales o proporciona a los clientes productos o servicios de terceros en la implementación de planes financieros o de inversión personales.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5051(i) Prepara servicios de consultoría de gestión para clientes.
Las actividades establecidas en los incisos (f) a (i), ambos inclusive, son “contaduría pública” solo cuando son realizadas por un contador público certificado o un contador público, según se define en este capítulo.
Una persona no ejerce la contaduría pública si los únicos servicios que realiza son los definidos en los incisos (f) a (i), ambos inclusive, y no se presenta, solicita o anuncia a clientes utilizando la designación de contador público certificado o contador público. Una persona no se presenta, solicita o anuncia a clientes en el sentido de esta sección únicamente por exhibir un certificado de CPA o PA en su oficina o por identificarse como CPA o PA en otros lugares que no sean letreros, anuncios, papel con membrete, tarjetas de presentación, publicaciones dirigidas a clientes o clientes potenciales, o documentos financieros o fiscales de un cliente.

Section § 5052

Explanation

Esta sección aclara que si alguien es contratado para realizar tareas de contabilidad como llevar libros, elaborar balances o preparar informes, esto no está regulado por este capítulo, siempre y cuando no presenten sus informes como verificados por un contador público certificado. Además, asegura que los contadores públicos que se registraron antes de finales de 1955 no se vean afectados por ningún cambio en estas reglas.

Nada de lo dispuesto en este capítulo se aplicará a ninguna persona que, como empleado, contratista independiente o de otro modo, contrate con una o más personas, organizaciones o entidades, con el propósito de llevar libros, elaborar balances de comprobación, estados financieros, realizar auditorías o preparar informes, todo ello como parte de las operaciones contables, siempre que dichos balances de comprobación, estados financieros o informes no se emitan bajo el nombre de dicha persona como si hubieran sido preparados o examinados por un contador público certificado o un contador público.
Nada de lo contenido en este capítulo afectará, limitará o se interpretará como que afecta o limita los derechos de cualquier contador público que cumplió con los requisitos de estatutos anteriores y que estaba registrado ante la junta como contador público en o antes del 31 de diciembre de 1955.

Section § 5053

Explanation

Esta ley permite que personas que no son contadores públicos certificados (CPA) o contadores públicos trabajen bajo la supervisión de un CPA o contador público. Estos empleados pueden asistir, pero no pueden firmar ninguna declaración oficial. Esto no afecta a los abogados que ejercen su práctica legal.

Nada de lo dispuesto en este capítulo impide que una persona que no sea contador público certificado o contador público ejerza como empleado o asistente de un contador público certificado o contador público, o de una sociedad o corporación compuesta por contadores públicos certificados o contadores públicos que posean un permiso para ejercer de conformidad con este capítulo, si el empleado o asistente trabaja bajo el control y la supervisión de un contador público certificado o un contador público autorizado para ejercer la contaduría pública de conformidad con este capítulo, y si el empleado o asistente no emite ninguna declaración bajo su nombre.
Esta sección no se aplica a un abogado en relación con el ejercicio de la abogacía.

Section § 5054

Explanation

Esta ley permite a los contadores de otros estados con licencias válidas preparar declaraciones de impuestos para residentes de California o patrimonios sin un permiso de California, siempre y cuando no entren físicamente a California, no soliciten clientes aquí ni afirmen que tienen licencia en California. La junta puede establecer límites sobre cuántas declaraciones pueden preparar.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5054(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, una persona física o firma que posea una licencia, certificado o permiso válido y vigente para ejercer la contaduría pública de otro estado podrá preparar declaraciones de impuestos para personas físicas que sean residentes de California o declaraciones de impuestos sobre sucesiones para los patrimonios de personas físicas que eran clientes al momento de su fallecimiento sin obtener un permiso para ejercer la contaduría pública emitido por la junta conforme a este capítulo o un privilegio de práctica conforme al Artículo 5.1 (que comienza con la Sección 5096) siempre que la persona física o firma no ingrese físicamente a California para ejercer la contaduría pública conforme a la Sección 5051, no solicite clientes en California y no afirme ni insinúe que la persona física o firma está autorizada o registrada para ejercer la contaduría pública en California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5054(b) La junta podrá, mediante reglamento, limitar el número de declaraciones de impuestos que podrán prepararse conforme al inciso (a).

Section § 5055

Explanation

Esta ley establece que solo las personas que han recibido un certificado de contador público certificado (CPA) de la junta o que están autorizadas para ejercer la contabilidad en California pueden llamarse a sí mismas "contador público certificado" o usar la abreviatura "C.P.A.". Cualquier otra persona, excepto una firma registrada, no puede usar este título ni nada que sugiera que es un CPA.

Cualquier persona que haya recibido de la junta un certificado de contador público certificado, o que esté autorizada para ejercer la contaduría pública en este estado de conformidad con el Artículo 5.1 (que comienza con la Sección 5096), podrá, sujeto a la Sección 5051, ser denominada y conocida como “contador público certificado” y también podrá usar la abreviatura “C.P.A.” Ninguna otra persona, excepto una firma registrada bajo este capítulo, asumirá o usará ese título, designación o abreviatura o cualquier otro título, designación, letrero, tarjeta o dispositivo que tienda a indicar que la persona que lo usa es un contador público certificado.

Section § 5056

Explanation

Si ha recibido un certificado de contador público de la junta, puede llamarse oficialmente “contador público” y usar la abreviatura “P.A.” Este título es solo para aquellos certificados o para firmas registradas ante la junta. Nadie más tiene permitido usar estos títulos o cualquier cosa similar que pueda implicar que son contadores públicos.

Cualquier persona que haya recibido de la junta un certificado de contador público podrá, sujeto a la Sección 5051, ser denominado y conocido como “contador público” y también podrá usar la abreviatura “P.A.” Ninguna otra persona, excepto una firma registrada bajo este capítulo, asumirá o usará ese título, designación o abreviatura o cualquier otro título, designación, letrero, tarjeta o dispositivo que tienda a indicar que la persona que lo usa es un contador público.

Section § 5057

Explanation

Esta ley establece que un contador público con una licencia válida de otro estado no necesita un permiso de California para trabajar en California, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Solo pueden trabajar para clientes ubicados en otros estados, y el trabajo debe implicar productos que se entregarán fuera de California. No pueden buscar clientes en California ni afirmar tener licencia allí. Esta excepción solo se aplica a trabajos de corta duración relacionados con clientes de fuera del estado.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, un individuo que posea una licencia, certificado o permiso válido y vigente para ejercer la contaduría pública de otro estado estará exento del requisito de obtener un permiso para ejercer la contaduría pública emitido por la junta conforme a este capítulo o de obtener un privilegio de práctica conforme al Artículo 5.1 (que comienza con la Sección 5096) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(a) El cliente del individuo se encuentra en otro estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(b) El encargo del individuo con el cliente se relaciona con un producto de trabajo que se entregará en otro estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(c) El individuo no solicita clientes de California, ni tiene su lugar principal de negocios en este estado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(d) El individuo no afirma ni implica que tiene licencia para ejercer la contaduría pública en California.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(e) La práctica de contaduría pública del individuo en este estado en nombre del cliente ubicado en otro estado es de duración limitada, no extendiéndose más allá del período requerido para atender el encargo para el cliente ubicado en otro estado.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5057(f) La práctica de contaduría pública del individuo en este estado se relaciona específicamente con la atención del encargo para el cliente ubicado en otro estado.

Section § 5058

Explanation

Esta ley establece que las personas o sociedades no pueden usar títulos o abreviaturas como “contador colegiado”, “contador certificado” u otros que puedan confundirse con “contador público certificado” (CPA) o “contador público”, a menos que estén realmente calificados como tales. Sin embargo, las personas que están certificadas como contadores en otros países pueden usar sus títulos extranjeros junto con el de CPA, y aquellos reconocidos como agentes inscritos por el IRS pueden usar la abreviatura 'E.A.'.

Ninguna persona o sociedad asumirá o usará el título o la designación de “contador colegiado”, “contador certificado”, “contador inscrito”, “contador registrado” o “contador con licencia”, o cualquier otro título o designación que pueda confundirse con “contador público certificado” o “contador público”, o cualquiera de las abreviaturas “C.A.”, “E.A.”, “R.A.” o “L.A.”, o abreviaturas similares que puedan confundirse con “C.P.A.” o “P.A.”; siempre que cualquier persona calificada como contador público certificado bajo este capítulo que también posea un título comparable otorgado bajo las leyes de otro país podrá usar dicho título junto con el título de “contador público certificado” o “C.P.A.”, y siempre que cualquier persona inscrita para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos y reconocida como agente inscrito pueda usar la abreviatura “E.A.”

Section § 5058.1

Explanation

Esta ley establece que las personas o empresas no pueden usar ningún título junto con 'contador público certificado' o 'contador público' si esos títulos son engañosos o falsos. Además, existe una junta que puede establecer reglas sobre qué títulos se pueden usar.

Una persona o firma no podrá usar ningún título o designación en relación con la designación de “contador público certificado” o “contador público” que sea falso o engañoso.
La junta podrá adoptar reglamentos que regulen el uso de títulos o designaciones.

Section § 5058.2

Explanation

Si tiene una licencia de CPA inactiva en California y se refiere a sí mismo como contador público certificado o utiliza el título de CPA en materiales como tarjetas de presentación o sitios web, debe incluir 'inactivo' inmediatamente después de su designación para dejar claro que no está ejerciendo actualmente.

El titular de una licencia inactiva emitida por la junta conforme a la Sección 462, cuando utilice legalmente el título de "contador público certificado", la designación de CPA, o cualquier otra referencia que sugiera que la persona tiene licencia de la junta en materiales como correspondencia, sitios web de internet, tarjetas de presentación, placas de identificación o placas con nombre, deberá colocar el término "inactivo" inmediatamente después de dicha designación.

Section § 5058.3

Explanation

Si tienes una licencia de CPA jubilado y utilizas cualquier título o designación como 'contador público certificado' o 'CPA' en materiales públicos, debes incluir la palabra 'jubilado' justo después para indicar que ya no eres un CPA activo.

El titular de una licencia jubilada emitida por la junta conforme a la Sección 5070.1, cuando utilice legalmente el título de “contador público certificado”, la designación de CPA, o cualquier otra referencia que sugiera que la persona tiene licencia de la junta en materiales como correspondencia, sitios web de internet, tarjetas de presentación, placas de identificación o placas conmemorativas, deberá colocar el término “jubilado” inmediatamente después de dicho título, designación o referencia.

Section § 5058.4

Explanation

Si un contador público certificado (CPA) tiene un permiso con la etiqueta de 'inactivo militar', debe incluir el término 'inactivo militar' después de su título o designación de CPA cuando utilice materiales profesionales como tarjetas de presentación o sitios web.

El titular de un permiso en estado inactivo militar emitido por la junta conforme a la Sección 5070.2, cuando utilice legalmente el título de “contador público certificado”, la designación de CPA, o cualquier otra referencia que sugiera que la persona está autorizada por la junta, en materiales como correspondencia, sitios web de internet, tarjetas de presentación, placas de identificación o placas con nombre, deberá colocar el término “Inactivo militar” inmediatamente después de dicho título, designación o referencia.