Section § 7465

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden hacer cambios a un capítulo específico que afecta a los conductores de aplicaciones, como los que trabajan para servicios de transporte compartido y de entrega. Para modificar este capítulo, un cambio propuesto debe ser aprobado por una mayoría significativa de la Legislatura y publicado en internet durante 12 días hábiles antes de la votación. Cualquier cambio que afecte cómo se regula, representa o penaliza a los conductores de aplicaciones debe seguir estas reglas, excepto las leyes que buscan brindar mayor protección contra delitos. Esas pueden aprobarse con una mayoría simple de votos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(a) Después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, la Legislatura podrá enmendar este capítulo mediante una ley aprobada en cada cámara de la Legislatura por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de siete octavos de los miembros, siempre que la ley sea consistente con, y promueva el propósito de, este capítulo. Ningún proyecto de ley que busque enmendar este capítulo después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo podrá ser aprobado o convertirse finalmente en ley a menos que el proyecto de ley haya sido impreso y distribuido a los miembros, y publicado en internet, en su forma final, durante al menos 12 días hábiles antes de su aprobación en cualquiera de las cámaras de la Legislatura.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(b) Ninguna ley promulgada después del 29 de octubre de 2019, pero antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, que constituiría una enmienda de este capítulo, será operativa después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo a menos que la ley haya sido aprobada de conformidad con los requisitos de la subdivisión (a).
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(c)(1) Los propósitos de este capítulo se describen en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 7448).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(c)(2) Cualquier ley que enmiende la Sección 7451 no promueve los propósitos de este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(c)(3) Cualquier ley que prohíba a los conductores de aplicaciones realizar un servicio particular de transporte compartido o de entrega mientras permite que otras personas o entidades realicen el mismo servicio de transporte compartido o de entrega, o que de otro modo imponga cargas regulatorias desiguales a los conductores de aplicaciones basándose en su estado de clasificación, constituye una enmienda de este capítulo y debe promulgarse de conformidad con los procedimientos que rigen las enmiendas consistentes con los propósitos de este capítulo según lo establecido en las subdivisiones (a) y (b).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(c)(4) Cualquier ley que autorice a cualquier entidad u organización a representar los intereses de los conductores de aplicaciones en relación con las relaciones contractuales de los conductores con las empresas de red, o la compensación, beneficios o condiciones de trabajo de los conductores, constituye una enmienda de este capítulo y debe promulgarse de conformidad con los procedimientos que rigen las enmiendas consistentes con los propósitos de este capítulo según lo establecido en las subdivisiones (a) y (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7465(d) Cualquier ley que imponga sanciones adicionales por delitos menores o graves con el fin de proporcionar una mayor protección contra la actividad delictiva para los conductores de aplicaciones y las personas que utilizan servicios de transporte compartido o de entrega podrá ser promulgada por la Legislatura mediante votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de la mayoría de los miembros de cada cámara, sin cumplir con las subdivisiones (a) y (b).