Section § 7453

Explanation

Esta ley garantiza que los conductores de aplicaciones, como los que trabajan para aplicaciones de viajes compartidos o entregas, reciban un nivel mínimo de pago, llamado "piso de ganancias netas", en cada período de pago. Si el pago de un conductor cae por debajo de este nivel, la empresa debe compensar la diferencia antes del siguiente período. Las propinas dadas a los conductores no pueden ser retenidas por la empresa. El pago mínimo incluye el 120% del salario mínimo aplicable (local o estatal) por el tiempo trabajado, más una tarifa fija por milla conducida, que se ajusta anualmente por inflación. Las empresas no tienen que pagar una cantidad específica por cada viaje, siempre y cuando las ganancias totales del conductor para un período de pago cumplan o superen el piso de ganancias netas.

Garantía de Ganancias. (a) Una empresa de red garantizará que, por cada período de ganancias, un conductor de aplicación sea compensado con no menos del piso de ganancias netas establecido en esta sección. El piso de ganancias netas establece un nivel mínimo garantizado de compensación para los conductores de aplicación que no puede ser reducido. De ninguna manera el piso de ganancias netas prohíbe a los conductores de aplicación obtener un nivel de compensación más alto.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(b) Por cada período de ganancias, una empresa de red comparará las ganancias netas de un conductor de aplicación con el piso de ganancias netas para ese conductor de aplicación durante el período de ganancias. En caso de que las ganancias netas del conductor de aplicación en el período de ganancias sean inferiores al piso de ganancias netas para ese período de ganancias, la empresa de red incluirá una suma adicional que cubra la diferencia en las ganancias del conductor de aplicación a más tardar durante el siguiente período de ganancias.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(c) Ninguna empresa de red o agente tomará, recibirá o retendrá ninguna propina o parte de ella que sea pagada, entregada o dejada a un conductor de aplicación por un cliente, ni deducirá ninguna cantidad de las ganancias adeudadas a un conductor de aplicación por un viaje o entrega a cuenta de una propina pagada en relación con el viaje o entrega. Una empresa de red que permita a los clientes pagar propinas con tarjeta de crédito pagará al conductor de aplicación el monto total de la propina que el cliente indicó en el recibo de la tarjeta de crédito, sin deducciones por tarifas o costos de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito que la compañía de tarjetas de crédito pueda cobrar a la empresa de red.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(1) “Salario mínimo aplicable” significa el salario mínimo estatal obligatorio para todas las industrias o, si un pasajero o artículo es recogido dentro de los límites de un gobierno local que tiene un salario mínimo más alto que es generalmente aplicable a todas las industrias, el salario mínimo local de ese gobierno local. El salario mínimo aplicable se determinará en el lugar donde se recoge un pasajero o artículo y se aplicará a todo el tiempo de servicio dedicado a completar esa solicitud de viaje compartido o solicitud de entrega.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(2) “Período de ganancias” significa un período de pago, establecido por la empresa de red, que no exceda los 14 días naturales consecutivos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(3) “Ganancias netas” significa todas las ganancias recibidas por un conductor de aplicación en un período de ganancias, siempre que el monto se ajuste a los dos estándares siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(3)(A) El monto no incluye propinas, peajes, tarifas de limpieza, tarifas de aeropuerto u otros cargos transferidos al cliente.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(3)(B) El monto puede incluir incentivos u otras bonificaciones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4) “Piso de ganancias netas” significa, para cualquier período de ganancias, un monto total que se compone de:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4)(A) Para todo el tiempo de servicio, la suma del 120 por ciento del salario mínimo aplicable para ese tiempo de servicio.
(B)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4)(B)
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4)(B)(i) La compensación por milla por gastos de vehículo establecida en este subpárrafo multiplicada por el número total de millas de servicio.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4)(B)(i)(ii) Después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo y para el año calendario 2021, la compensación por milla por gastos de vehículo será de treinta centavos ($0.30) por milla de servicio. Para los años calendario posteriores a 2021, el monto por milla de servicio se ajustará de conformidad con la cláusula (iii).
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(d)(4)(B)(i)(iii) Para los años calendario posteriores a 2021, la compensación por milla por gastos de vehículo descrita en la cláusula (ii) se ajustará anualmente para reflejar cualquier aumento de la inflación según lo medido por el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U) publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. La Oficina del Tesorero calculará y publicará los ajustes requeridos por este subpárrafo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7453(e) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de exigir a una empresa de red que proporcione una cantidad particular de compensación a un conductor de aplicación por cualquier solicitud de viaje compartido o entrega, siempre que las ganancias netas del conductor de aplicación para cada período de ganancias sean iguales o superiores al piso de ganancias netas de ese conductor de aplicación para ese período de ganancias, según lo establecido en el inciso (b). Para mayor claridad, el piso de ganancias netas en esta sección puede calcularse sobre una base promedio a lo largo de cada período de ganancias.