(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7466(a) Los reglamentos de emergencia pueden ser adoptados por Covered California para implementar y administrar las subdivisiones (c) y (g) de la Sección 7454.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7466(b) Cualquier reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección deberá adoptarse de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y, para los fines de ese capítulo, incluida la Sección 11349.6 del Código de Gobierno, la adopción del reglamento es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, y el bienestar general. No obstante cualquier otra disposición legal, los reglamentos de emergencia adoptados por Covered California podrán permanecer en vigor por dos años a partir de la fecha de su adopción.