(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(a) Una empresa de red que actúe como organización de liquidación de terceros deberá preparar una declaración informativa para cada beneficiario participante que sea un conductor de aplicaciones con una dirección en California y que tenga un monto bruto de transacciones de pago declarables igual o superior a seiscientos dólares ($600) durante un año calendario, independientemente del número de transacciones entre la organización de liquidación de terceros y el beneficiario. Una organización de liquidación de terceros debe informar estos montos a la Junta de Impuestos de Franquicia y proporcionar una copia al beneficiario, incluso si no tiene una obligación de declaración federal. La declaración informativa deberá identificar lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(a)(1) El nombre, la dirección y el número de identificación fiscal del beneficiario participante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(a)(2) El monto bruto de las transacciones de pago declarables con respecto al beneficiario participante.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dicha declaración informativa deba presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, una empresa de red deberá presentar una copia de cualquier declaración informativa requerida por la subdivisión (a) ante la Junta de Impuestos de Franquicia y deberá proporcionar una copia al beneficiario participante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(c) Una empresa de red puede cumplir con este requisito presentando una copia del Formulario 1099-K del Servicio de Impuestos Internos o presentando un formulario proporcionado por la Junta de Impuestos de Franquicia que incluya la misma información que la del Cal-1099-K.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(d)(1) “Beneficiario participante” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 6050W(d)(1)(A)(ii) del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(d)(2) “Transacción de pago declarable” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 6050W(c)(1) del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(d)(3) “Organización de liquidación de terceros” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 6050W(b)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(e) Esta sección no se aplicará en los casos en que el monto bruto de las transacciones de pago declarables para un beneficiario participante en un año calendario sea inferior a seiscientos dólares ($600) o cuando el beneficiario participante no sea un conductor de aplicaciones.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 7464.5(f) Esta sección se aplicará a las transacciones de pago declarables que ocurran a partir del 1 de enero de 2021.