Arquitectura del PaisajeAdministración
Section § 5620
Esta ley transfiere las responsabilidades de la Junta Estatal de Arquitectos Paisajistas de California a la Junta de Arquitectos de California para mejorar la eficiencia del gobierno. La Junta de Arquitectos de California, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, puede delegar algunas tareas al Comité Técnico de Arquitectos Paisajistas, excepto las acciones disciplinarias. Tienen la autoridad para proponer y modificar regulaciones, siendo la junta la que toma las decisiones finales. La ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2029.
Section § 5620.1
Esta ley establece que el enfoque principal del Comité Técnico de Arquitectos Paisajistas es proteger al público en todas sus actividades relacionadas con la concesión de licencias, regulaciones y disciplina. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros objetivos, mantener al público seguro siempre debe ser lo primero.
Section § 5620.2
Esta sección de la ley explica las responsabilidades que el director ejecutivo, o el director ejecutivo interino si no está disponible, puede llevar a cabo en relación con las actividades de la junta. Estas responsabilidades incluyen gestionar acusaciones, organizar audiencias, emitir citaciones, administrar los procesos de la junta y aprobar acuerdos de licencia. También tienen la facultad de evaluar a los solicitantes de ciertas licencias y determinar si algunos pueden eximirse de los exámenes escritos basándose en la reciprocidad.
Section § 5621
Esta ley crea un comité llamado Comité Técnico de Arquitectos Paisajistas, compuesto por cinco miembros que son todos arquitectos paisajistas con licencia. El Gobernador nombra a tres miembros, y el Senado y la Asamblea nombran a uno cada uno. Los primeros miembros nombrados por el Gobernador cumplen mandatos escalonados de uno, dos y tres años, mientras que los demás cumplen cuatro años. Después de estos mandatos iniciales, todos los miembros cumplen mandatos de cuatro años. Un miembro puede servir un máximo de dos mandatos consecutivos. Esta sección es temporal y dejará de tener efecto el 1 de enero de 2029.
Section § 5622
Esta sección explica las funciones y responsabilidades del comité de arquitectos paisajistas en California. El comité asiste a la junta examinando a los candidatos para licencias de arquitecto paisajista, investigando posibles infracciones del capítulo y recomendando regulaciones. También asisten a las reuniones de la junta e informan sobre sus actividades. Estas facultades están en vigor hasta el 1 de enero de 2029, fecha en la que la sección será derogada.
Section § 5624
Section § 5626
Esta ley exige que el director ejecutivo mantenga registros detallados y precisos de todo lo que ocurra durante las reuniones del comité de arquitectos paisajistas.
Section § 5629
Esta sección de la ley establece que una junta es responsable de emprender acciones legales contra cualquiera que infrinja las normas establecidas en este capítulo. La junta tiene la autoridad para contratar inspectores, agentes especiales, investigadores y personal de apoyo para hacer cumplir estas normas. Pueden decidir el pago de estos trabajadores y también cubrir cualquier otro costo necesario para hacer cumplir las normas.
Section § 5630
Esta sección de la ley permite a la junta crear, cambiar o eliminar reglas para gestionar la concesión de licencias de arquitectura paisajista. Cubre cómo se administran los exámenes, cómo se aprueban las escuelas y establece estándares de comportamiento profesional. Estas reglas deben ser coherentes con otras leyes, y todos los arquitectos paisajistas con licencia deben seguirlas.