ArquitecturaProcedimientos Disciplinarios
Section § 5560
Esta ley permite a la junta investigar las acciones de cualquier arquitecto, ya sea por iniciativa propia o basándose en una queja válida de alguien. Si determinan que el arquitecto ha cometido una falta, de acuerdo con las normas de este capítulo, pueden suspender temporalmente o quitarle la licencia de forma permanente.
Section § 5561
Si se acusa a alguien de hacer algo que podría llevar a la pérdida de su licencia, la junta debe presentar la acusación dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se enteren, pero no pueden hacerlo más de diez años después de que ocurriera el hecho. Para las acusaciones que impliquen fraude o mentiras relacionadas con la Sección 5579, tienen tres años después de descubrir el acto indebido para presentar la acusación.
Section § 5561.5
Esta ley explica que cuando una licencia profesional está siendo suspendida o revocada, debe seguir procedimientos específicos establecidos en el Código de Gobierno. Estas reglas proporcionan el marco sobre cómo debe operar el proceso, y la junta a cargo tiene toda la autoridad necesaria para gestionar estos procedimientos.
Section § 5565
Esta sección de la ley describe las acciones que la junta puede tomar contra la licencia de un arquitecto. Pueden suspender temporalmente la licencia, pero podrían permitir al arquitecto terminar proyectos existentes. La junta también puede imponer condiciones específicas que deben cumplirse antes de que la licencia pueda ser restaurada, y hasta que estas se cumplan, no se considerará ninguna solicitud de restablecimiento. Además, pueden multar al arquitecto con hasta $5,000 por violaciones específicas, pudiendo las multas ser en lugar de o adicionales a la suspensión o revocación de la licencia. Cualquier multa recaudada apoyará el Fondo de la Junta de Arquitectos de California.
Section § 5570
Esta sección explica que si la licencia de un arquitecto está siendo revisada en un tribunal, este puede permitir que el arquitecto siga trabajando mientras se decide el caso. Sin embargo, el arquitecto debe presentar una fianza, que es una garantía financiera, para asegurar que cumplirá las condiciones establecidas por la decisión de la junta. Si el arquitecto apela la decisión de la junta, se requiere el mismo tipo de fianza para pausar, o "suspender", la acción de la junta mientras se espera el resultado de la apelación.
Section § 5571
Section § 5573
Si la licencia de un arquitecto es suspendida, la junta puede devolverla (restablecerla) si el arquitecto cumple con las reglas para el restablecimiento. Mientras esté suspendida, la licencia debe renovarse, pero el arquitecto no puede ejercer su profesión hasta que se la devuelvan. Si una licencia es revocada (cancelada), no puede renovarse hasta que se restablezca. Para restablecer una licencia revocada, el arquitecto debe pagar las tarifas del último período de renovación y cualquier cargo por atraso.
Section § 5577
Si un arquitecto con licencia en California es condenado por un delito que afecta sus responsabilidades profesionales, su licencia puede ser objeto de medidas disciplinarias. Una condena judicial se considera prueba sólida de culpabilidad. Incluso si el arquitecto se declara culpable o "sin objeción" (nolo contendere), se trata como una condena. La junta de licencias puede suspender o revocar la licencia, o negarse a emitir una, incluso si la condena es posteriormente modificada o retirada bajo ciertos procedimientos legales.
Section § 5578
Section § 5579
Section § 5580
Section § 5582
Section § 5582.1
Section § 5583
Section § 5584
Si se descubre que un arquitecto con licencia ha sido negligente o ha cometido una falta intencional, puede enfrentar acciones disciplinarias.
Section § 5585
Section § 5586
Section § 5588
Si usted es un arquitecto con licencia y está involucrado en alguna acción legal o administrativa que resulte en una sentencia, acuerdo o laudo de $5,000 o más, debe informar a la junta por escrito dentro de los 30 días. Debe proporcionar detalles como el título del caso, el tribunal o la agencia, y otra información relevante. La junta podría contactarlo al respecto, y usted debe responder. Si no informa esto a tiempo, podría enfrentar medidas disciplinarias o multas que van desde $100 hasta $20,000, dependiendo de si el incumplimiento fue intencional o no.
Section § 5588.1
Esta ley exige que, cuando una compañía de seguros o una agencia gubernamental pague la totalidad o parte de una sentencia, acuerdo o laudo arbitral de $5,000 o más contra un arquitecto o firma de arquitectura con licencia, deben informar los detalles a la junta de licencias dentro de los 30 días. El informe debe incluir el nombre del titular de la licencia, el número de caso, el monto del laudo, el monto pagado y quién recibió el pago.
Section § 5588.2
Esta sección establece que las reglas descritas en las Secciones 5588 y 5588.1 se aplican si una persona involucrada en ciertas acciones legales, como casos civiles o acuerdos, es o fue conectada a un negocio o agencia como propietario, socio, miembro, funcionario, empleado, o fue un licenciatario supervisando la parte del proyecto involucrada en el asunto legal.
Section § 5588.3
Section § 5588.4
Esta ley permite a la junta establecer normas y pautas adicionales para clarificar qué información debe presentarse conforme a las Secciones 5588 y 5588.1.
Section § 5590
Esta ley exige que si un tribunal declara a una persona con licencia culpable de un delito o responsable de daños debido a problemas como fraude o negligencia, el secretario del tribunal debe informarlo a la junta pertinente dentro de los 10 días. Sin embargo, si el juez considera que el asunto no afecta las habilidades profesionales o la honestidad de la persona, puede decidir no enviar este informe.