Section § 5560

Explanation

Esta ley permite a la junta investigar las acciones de cualquier arquitecto, ya sea por iniciativa propia o basándose en una queja válida de alguien. Si determinan que el arquitecto ha cometido una falta, de acuerdo con las normas de este capítulo, pueden suspender temporalmente o quitarle la licencia de forma permanente.

La junta podrá de oficio, y deberá, previa queja verificada por escrito de cualquier persona, investigar las acciones de cualquier arquitecto y podrá suspender temporalmente o revocar permanentemente la licencia de cualquier arquitecto que sea culpable de, o cometa uno o más de, los actos u omisiones que constituyan causales de acción disciplinaria conforme a este capítulo.

Section § 5561

Explanation

Si se acusa a alguien de hacer algo que podría llevar a la pérdida de su licencia, la junta debe presentar la acusación dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se enteren, pero no pueden hacerlo más de diez años después de que ocurriera el hecho. Para las acusaciones que impliquen fraude o mentiras relacionadas con la Sección 5579, tienen tres años después de descubrir el acto indebido para presentar la acusación.

Todas las acusaciones contra licenciatarios que imputen al titular de una licencia expedida conforme a este capítulo la comisión de cualquier acto que constituya una causa para una acción disciplinaria deberán presentarse ante la junta dentro de los cinco años siguientes a que la junta descubra, o mediante el uso de diligencia razonable debería haber descubierto, el acto u omisión alegado como motivo de la acción disciplinaria, lo que ocurra primero, pero no más de 10 años después del acto u omisión alegado como motivo de la acción disciplinaria. Sin embargo, con respecto a una acusación que alegue una violación de la Sección 5579, la acusación podrá presentarse dentro de los tres años siguientes al descubrimiento por parte de la junta de los hechos alegados que constituyan el fraude o la tergiversación prohibidos por la Sección 5579.

Section § 5561.5

Explanation

Esta ley explica que cuando una licencia profesional está siendo suspendida o revocada, debe seguir procedimientos específicos establecidos en el Código de Gobierno. Estas reglas proporcionan el marco sobre cómo debe operar el proceso, y la junta a cargo tiene toda la autoridad necesaria para gestionar estos procedimientos.

Los procedimientos para la suspensión o revocación de licencias bajo este artículo se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 5565

Explanation

Esta sección de la ley describe las acciones que la junta puede tomar contra la licencia de un arquitecto. Pueden suspender temporalmente la licencia, pero podrían permitir al arquitecto terminar proyectos existentes. La junta también puede imponer condiciones específicas que deben cumplirse antes de que la licencia pueda ser restaurada, y hasta que estas se cumplan, no se considerará ninguna solicitud de restablecimiento. Además, pueden multar al arquitecto con hasta $5,000 por violaciones específicas, pudiendo las multas ser en lugar de o adicionales a la suspensión o revocación de la licencia. Cualquier multa recaudada apoyará el Fondo de la Junta de Arquitectos de California.

La decisión de la junta podrá hacer lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5565(a) Disponer la suspensión inmediata y total, por parte del titular de la licencia, de todas las operaciones como arquitecto durante el período fijado por la decisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5565(b) Permitir al titular de la licencia completar cualquiera o todos los contratos para la prestación de servicios de arquitectura que, según las pruebas presentadas en la audiencia, estuvieran entonces sin terminar.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5565(c) Imponer al titular de la licencia el cumplimiento de cualquier condición específica que sea justa en relación con sus operaciones como arquitecto reveladas en la audiencia, y podrá disponer además que hasta que se cumplan dichas condiciones, la junta no aceptará ninguna solicitud de restablecimiento de la licencia suspendida o revocada.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5565(d) Imponer una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) al titular de una licencia por cualquiera de las causas especificadas en la Sección 5577. Se podrá imponer una multa en lugar de, o además de, una suspensión o revocación. Todas las multas recaudadas conforme a esta subdivisión se depositarán a crédito del Fondo de la Junta de Arquitectos de California.

Section § 5570

Explanation

Esta sección explica que si la licencia de un arquitecto está siendo revisada en un tribunal, este puede permitir que el arquitecto siga trabajando mientras se decide el caso. Sin embargo, el arquitecto debe presentar una fianza, que es una garantía financiera, para asegurar que cumplirá las condiciones establecidas por la decisión de la junta. Si el arquitecto apela la decisión de la junta, se requiere el mismo tipo de fianza para pausar, o "suspender", la acción de la junta mientras se espera el resultado de la apelación.

En cualquier procedimiento de revisión judicial, el tribunal podrá permitir, a su discreción, previa presentación de una fianza adecuada por parte del titular de la licencia por un monto a ser fijado por el tribunal, que garantice el cumplimiento por parte del titular de la licencia de las condiciones específicas que le imponga la decisión de la junta, si las hubiere, que el titular de la licencia continúe ejerciendo como arquitecto en espera de la emisión de la sentencia por el tribunal en el caso. No habrá suspensión de la decisión de la junta pendiente una apelación o revisión de cualquier procedimiento, a menos que el apelante o solicitante de revisión presente una fianza en todos los aspectos condicionada y similar a la fianza requerida para suspender el efecto de la decisión de la junta en primera instancia.

Section § 5571

Explanation
Si su certificado es suspendido o cancelado por un tribunal superior, puede apelar la decisión como lo haría con otras sentencias judiciales. Sin embargo, si desea retrasar la suspensión o cancelación mientras apela, debe presentar una fianza especial. Una vez que el tribunal emite una sentencia firme, el secretario del tribunal tiene 10 días para enviar un aviso al director ejecutivo de la junta, informándole si la sentencia fue mantenida, modificada o revocada.

Section § 5573

Explanation

Si la licencia de un arquitecto es suspendida, la junta puede devolverla (restablecerla) si el arquitecto cumple con las reglas para el restablecimiento. Mientras esté suspendida, la licencia debe renovarse, pero el arquitecto no puede ejercer su profesión hasta que se la devuelvan. Si una licencia es revocada (cancelada), no puede renovarse hasta que se restablezca. Para restablecer una licencia revocada, el arquitecto debe pagar las tarifas del último período de renovación y cualquier cargo por atraso.

Después de la suspensión de una licencia por cualquiera de los motivos establecidos en este capítulo, la junta podrá restablecer la licencia previa prueba del cumplimiento por parte del arquitecto de todas las disposiciones de la decisión en cuanto al restablecimiento o, en ausencia de dicha decisión o de cualquier disposición en ella en cuanto al restablecimiento, a la entera discreción de la junta. Una licencia que ha sido suspendida está sujeta a vencimiento y deberá renovarse según lo dispuesto en este capítulo, pero dicha renovación no otorga al titular de la licencia, mientras la licencia permanezca suspendida y hasta que sea restablecida, el derecho a ejercer la arquitectura, ni a participar en cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual la licencia fue suspendida.
Una licencia revocada está sujeta a vencimiento según lo dispuesto en este capítulo, pero no podrá renovarse. Si se restablece después de su vencimiento, el titular de la licencia, como condición precedente a su restablecimiento, deberá pagar una tarifa de restablecimiento por un monto igual a la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular antes de la fecha en que se restablezca, más la tarifa por mora, si la hubiera, acumulada en el momento de su revocación.

Section § 5577

Explanation

Si un arquitecto con licencia en California es condenado por un delito que afecta sus responsabilidades profesionales, su licencia puede ser objeto de medidas disciplinarias. Una condena judicial se considera prueba sólida de culpabilidad. Incluso si el arquitecto se declara culpable o "sin objeción" (nolo contendere), se trata como una condena. La junta de licencias puede suspender o revocar la licencia, o negarse a emitir una, incluso si la condena es posteriormente modificada o retirada bajo ciertos procedimientos legales.

La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un arquitecto por parte del titular de una licencia constituye un motivo para una acción disciplinaria. El registro de la condena, o una copia certificada del mismo certificada por el secretario del tribunal o por el juez en cuyo tribunal se obtiene la condena, es prueba concluyente de la condena.
Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere se considera una condena dentro del significado de esta sección. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de la licencia, o puede negarse a emitir una licencia, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o se haya dictado una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior bajo las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a la persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.

Section § 5578

Explanation
Si alguien con una licencia incumple las normas establecidas en este capítulo mientras ejerce, puede enfrentarse a una acción disciplinaria.

Section § 5579

Explanation
Si alguien obtiene una licencia mintiendo o engañando, esto puede resultar en un castigo o sanciones.

Section § 5580

Explanation
Si alguien con una licencia se hace pasar por un arquitecto o usa un nombre falso, puede ser sancionado por ese comportamiento.

Section § 5582

Explanation
Si alguien con una licencia de arquitectura ayuda a otra persona a practicar la arquitectura cuando esa persona no está autorizada para hacerlo, la persona con licencia puede enfrentar una acción disciplinaria.

Section § 5582.1

Explanation
Esta ley establece que un profesional con licencia puede enfrentar una acción disciplinaria si firma trabajos como planos o dibujos que no preparó o supervisó personalmente. Además, si un titular de licencia permite que su nombre sea utilizado para ayudar a otra persona a evadir las disposiciones de este capítulo, eso también es motivo de disciplina.

Section § 5583

Explanation
Si un arquitecto con licencia ha cometido fraude o engaño mientras trabajaba, puede enfrentar acciones disciplinarias.

Section § 5584

Explanation

Si se descubre que un arquitecto con licencia ha sido negligente o ha cometido una falta intencional, puede enfrentar acciones disciplinarias.

El hecho de que, en la práctica de la arquitectura, el titular de una licencia haya sido culpable de negligencia o mala conducta intencional constituye un motivo para una acción disciplinaria.

Section § 5585

Explanation
Si se descubre que un arquitecto con licencia es incompetente o imprudente al realizar su trabajo, esto puede resultar en una acción disciplinaria en su contra.

Section § 5586

Explanation
Si un arquitecto ha sido sancionado por cualquier agencia pública por acciones estrechamente relacionadas con sus cualificaciones o deberes profesionales, esto puede servir de base para una medida disciplinaria adicional en su licencia.

Section § 5588

Explanation

Si usted es un arquitecto con licencia y está involucrado en alguna acción legal o administrativa que resulte en una sentencia, acuerdo o laudo de $5,000 o más, debe informar a la junta por escrito dentro de los 30 días. Debe proporcionar detalles como el título del caso, el tribunal o la agencia, y otra información relevante. La junta podría contactarlo al respecto, y usted debe responder. Si no informa esto a tiempo, podría enfrentar medidas disciplinarias o multas que van desde $100 hasta $20,000, dependiendo de si el incumplimiento fue intencional o no.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(a) Un titular de la licencia deberá informar a la junta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier sentencia de acción civil, acuerdo, laudo arbitral o acción administrativa que resulte en una sentencia, acuerdo o laudo arbitral en contra del titular de la licencia en cualquier acción que alegue fraude, engaño, negligencia, incompetencia o imprudencia por parte del titular de la licencia en el ejercicio de la arquitectura si el monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral es de cinco mil dólares ($5,000) o más.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b) El informe requerido por el apartado (a) deberá ser firmado por el titular de la licencia y deberá exponer los hechos que constituyen el evento reportable. Si el evento reportable implica la acción de una agencia administrativa o un tribunal, el informe deberá exponer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b)(1) El título del asunto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b)(2) El nombre del tribunal o agencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b)(3) El número de expediente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b)(4) El número de reclamación o de archivo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(b)(5) La fecha en que ocurrió el evento reportable.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(c) Un titular de la licencia deberá responder prontamente a las consultas orales o escritas de la junta relativas a los eventos reportables, incluidas las consultas realizadas por la junta en relación con la renovación de la licencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(d) El incumplimiento por parte de un titular de la licencia de informar a la junta en el plazo y la forma requeridos por esta sección será motivo de medida disciplinaria.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588(e) Cualquier titular de la licencia que incumpla esta sección podrá ser objeto de una sanción civil no inferior a cien dólares ($100) ni superior a mil dólares ($1,000) como una sanción intermedia adicional impuesta por la junta en lugar de revocar la licencia del titular. Cualquier titular de la licencia que, a sabiendas e intencionadamente, incumpla esta sección podrá ser objeto de una sanción civil de hasta veinte mil dólares ($20,000) como una sanción intermedia adicional impuesta por la junta en lugar de revocar la licencia del titular.

Section § 5588.1

Explanation

Esta ley exige que, cuando una compañía de seguros o una agencia gubernamental pague la totalidad o parte de una sentencia, acuerdo o laudo arbitral de $5,000 o más contra un arquitecto o firma de arquitectura con licencia, deben informar los detalles a la junta de licencias dentro de los 30 días. El informe debe incluir el nombre del titular de la licencia, el número de caso, el monto del laudo, el monto pagado y quién recibió el pago.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a) Dentro de los 30 días siguientes al pago de la totalidad o cualquier parte de una sentencia, acuerdo o laudo arbitral de una acción civil descrito en la Sección 5588 contra un titular de licencia de la junta, cuyo monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral sea de cinco mil dólares ($5,000) o más, cualquier aseguradora que proporcione seguro de responsabilidad profesional a dicho titular de licencia o entidad arquitectónica deberá informar a la junta todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a)(1) El nombre del titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a)(2) El número de reclamo o expediente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a)(3) El monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a)(4) El monto pagado por la aseguradora.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(a)(5) La identidad del beneficiario.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b) Dentro de los 30 días siguientes al pago de la totalidad o cualquier parte de cualquier sentencia, acuerdo o laudo arbitral de una acción civil descrito en la Sección 5588 contra un titular de licencia de la junta, cuyo monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral sea de cinco mil dólares ($5,000) o más, cualquier agencia gubernamental estatal o local que autoasegure a dicho titular de licencia deberá informar a la junta todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b)(1) El nombre del titular de la licencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b)(2) El número de reclamo o expediente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b)(3) El monto o valor de la sentencia, acuerdo o laudo arbitral.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b)(4) El monto pagado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5588.1(b)(5) La identidad del beneficiario.

Section § 5588.2

Explanation

Esta sección establece que las reglas descritas en las Secciones 5588 y 5588.1 se aplican si una persona involucrada en ciertas acciones legales, como casos civiles o acuerdos, es o fue conectada a un negocio o agencia como propietario, socio, miembro, funcionario, empleado, o fue un licenciatario supervisando la parte del proyecto involucrada en el asunto legal.

Los requisitos de las Secciones 5588 y 5588.1 se aplicarán si una parte en la acción civil, acuerdo, laudo arbitral o acción administrativa es o fue una empresa unipersonal, sociedad, firma, corporación o agencia gubernamental estatal o local en la que un licenciatario es o fue propietario, socio, miembro, funcionario o empleado y es o fue un licenciatario con control responsable de la porción del proyecto que fue objeto de la sentencia civil, acuerdo, laudo arbitral o acción administrativa.

Section § 5588.3

Explanation
Esta ley establece que si una persona con una licencia profesional entrega un informe obligatorio a su junta reguladora, no se considera que ha incumplido ningún acuerdo de confidencialidad que pudiera tener, como un acuerdo de conciliación.

Section § 5588.4

Explanation

Esta ley permite a la junta establecer normas y pautas adicionales para clarificar qué información debe presentarse conforme a las Secciones 5588 y 5588.1.

La junta puede adoptar reglamentos para definir con mayor detalle los requisitos de presentación de informes de las Secciones 5588 y 5588.1.

Section § 5590

Explanation

Esta ley exige que si un tribunal declara a una persona con licencia culpable de un delito o responsable de daños debido a problemas como fraude o negligencia, el secretario del tribunal debe informarlo a la junta pertinente dentro de los 10 días. Sin embargo, si el juez considera que el asunto no afecta las habilidades profesionales o la honestidad de la persona, puede decidir no enviar este informe.

Dentro de los 10 días siguientes a una sentencia de un tribunal de este estado que determine que un titular de licencia ha cometido un delito o es responsable de cualquier muerte, lesión personal o a la propiedad, o pérdida causada por el fraude, engaño, negligencia, incompetencia o imprudencia del titular de la licencia en la práctica, el secretario del tribunal que dictó la sentencia deberá informar de ese hecho a la junta. Sin embargo, si el juez que conoció del asunto determina que no se relaciona con la competencia o integridad profesional del demandado, el juez podrá, mediante orden, eximir del requisito de enviar el informe.