AnunciantesReglamentos
Section § 5400
Section § 5401
Esta ley exige que cualquier estructura publicitaria, como las vallas publicitarias, debe ser lo suficientemente fuerte para soportar una presión de viento de 20 libras por pie cuadrado. Si una estructura publicitaria no cumple con este estándar, debe ser retirada de acuerdo con otra norma.
Section § 5402
Section § 5403
Esta ley establece normas sobre dónde y cómo se pueden colocar o mantener los anuncios publicitarios. Prohíbe colocar anuncios en los derechos de vía de las carreteras, en lugares que imiten señales de tráfico oficiales, en zonas propensas a inundaciones, o en árboles y rocas visibles desde las carreteras. Los anuncios visibles desde las carreteras no pueden tener luces rojas, parpadeantes o intensamente brillantes que se parezcan a señales de advertencia, ni pueden deslumbrar a los conductores. Además, no se pueden alterar ni quitar plantas de propiedad estatal para hacer el anuncio más visible sin un permiso.
Section § 5404
Esta ley prohíbe colocar anuncios publicitarios fuera de los distritos comerciales o en ciertas áreas, a menos que se cumplan condiciones específicas. No se pueden colocar anuncios a menos de 300 pies de las intersecciones de carreteras o cerca de vías férreas, a menos que no bloqueen la vista de los conductores. Los anuncios cerca de las carreteras no deben bloquear la vista del tráfico que se aproxima a una distancia de 500 pies.
Section § 5405
Esta ley generalmente prohíbe colocar anuncios publicitarios a menos de 660 pies de las carreteras interestatales o principales si los anuncios son visibles desde la carretera. Sin embargo, existen excepciones. Los anuncios permitidos incluyen señales de tráfico oficiales, anuncios sobre la venta o el arrendamiento de la propiedad donde se encuentra el letrero, y anuncios de negocios ubicados en esa propiedad. No se permiten anuncios con luces intermitentes o en movimiento, excepto para cierta información de servicio público. También se permiten las pantallas de centro de mensajes, pero no pueden tener mensajes en movimiento ni estar demasiado cerca unas de otras. Los letreros existentes de antes de ciertas fechas pueden continuar bajo ciertas condiciones. Los gobiernos locales pueden imponer reglas más estrictas para los anuncios fuera de las instalaciones.
Section § 5405.3
Section § 5405.5
Esta ley permite a los agricultores colocar letreros cerca de las carreteras para indicar dónde venden productos agrícolas directamente a los consumidores, siempre y cuando los productos provengan de su propia granja o rancho. Los letreros deben estar a menos de 660 pies de la carretera, no deben mostrar precios y no pueden ser más grandes de 150 pies cuadrados.
Section § 5405.6
Esta ley establece que los letreros publicitarios exteriores grandes, de más de 10 pies de largo o ancho, no pueden instalarse en terrenos propiedad de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles a menos que se sigan reglas específicas. Estas reglas incluyen cumplir con este capítulo y con la Ley federal de Embellecimiento de Carreteras, así como con cualquier normativa publicitaria local. La Autoridad debe respetar todas las leyes existentes y las normas locales sobre anuncios publicitarios y no puede ignorarlas.
Section § 5406
Esta ley establece que ciertas reglas de otras secciones no se aplican a partes específicas de las carreteras, conocidas como 'segmentos de bonificación', si estas pasan por o están junto a zonas comerciales o industriales que existían en los municipios el 21 de septiembre de 1959. Estas áreas están reguladas por las normas municipales locales. Sin embargo, cualquier cartel publicitario colocado a menos de 660 pies del borde de estos segmentos de carretera debe cumplir con otra regla, la Sección 5408.
Section § 5407
Esta ley establece que ciertas normas sobre vallas publicitarias y letreros no se aplican a aquellos ubicados en zonas comerciales, siempre y cuando cumplan con otra directriz específica. Sin embargo, si un negocio cierra y la zona ya no se utiliza para fines comerciales o industriales, los letreros deben ser retirados en un plazo de cinco años.
Section § 5408
Esta ley establece las reglas para colocar anuncios publicitarios cerca de las autopistas en zonas comerciales. Los letreros no pueden ser más grandes de 1,200 pies cuadrados y deben cumplir con límites específicos de altura y longitud. No deben ser tan brillantes que interfieran con las señales de tráfico o la visión de los conductores, y no pueden incluir luces intermitentes, excepto para información pública como la hora o el clima. Los letreros no deben bloquear la vista de las señales de tráfico o la carretera. También hay un requisito de distancia mínima entre letreros, que varía de 100 a 500 pies dependiendo del tipo de autopista y la ubicación. Existen excepciones a las reglas de espaciado para letreros separados por edificios o relacionados con leyes existentes. Define 'área urbana' utilizando las directrices federales. Los letreros existentes desde antes de agosto de 1967 pueden permanecer si ya están aprobados por las leyes locales.
Section § 5408.1
Esta ley restringe dónde se pueden colocar anuncios publicitarios cerca de las carreteras, especialmente a más de 660 pies del borde de la carretera si la zona no es urbana o comercial. En las zonas comerciales de las áreas urbanas, los carteles deben cumplir reglas específicas sobre tamaño, espaciado e iluminación. Si un cartel era legal antes de esta ley pero no cumple las nuevas reglas, no tiene que ser retirado hasta 1980, a menos que la ley federal exija el pago de una compensación por su retirada; en ese caso, puede permanecer hasta que se pague la compensación. Un área urbana se define según un código federal.
Section § 5408.2
Si tiene un letrero publicitario en una propiedad junto a la Ruta Estatal 10 (Interestatal 10) en el Condado de Los Ángeles, puede obtener un permiso para él siempre y cuando reemplace un letrero que tuvo que ser retirado para un proyecto de vía exclusiva para autobuses. Además, el letrero debe haber sido elegible para un permiso cuando se instaló, siguiendo la mayoría de las reglas excepto algunas específicas de ese momento, y debe cumplir con las reglas tal como estaban el 1 de enero de 1984. Por último, el letrero debe haber existido desde al menos el 1 de enero de 1984.
Section § 5408.3
Section § 5408.5
Esta sección de la ley permite la colocación de anuncios publicitarios en paradas o bancos de autobuses junto a las carreteras bajo ciertas condiciones. Las reglas clave incluyen asegurar que estos anuncios no estén demasiado cerca de las carreteras rurales y que cumplan con los estándares federales y de seguridad vial. Deben colocarse en áreas de carga de pasajeros aprobadas y no necesitarán un permiso estatal si existen acuerdos locales. Los anuncios no pueden sobresalir de la parada o el banco, y solo se permiten dos anuncios por parada.
Section § 5408.7
Esta ley trata sobre la publicidad exterior en mobiliario urbano, como bancos o papeleras, en San Francisco, a lo largo de ciertas carreteras estatales o federales. Permite estos anuncios siempre que cumplan con las normas de seguridad vial de la ciudad, sean consistentes con las leyes federales y cuenten con permisos municipales. La ciudad y el condado son responsables de defender al estado si surgen reclamaciones debido a estos anuncios. Si parece que el cumplimiento de estas normas podría causar una pérdida de fondos federales para carreteras para California, la ley puede ser suspendida. La ley también menciona que esto no sienta un precedente para otras leyes de publicidad.
Section § 5410
Esta sección de la ley trata sobre los letreros publicitarios ubicados cerca de ciertas carreteras. Si un letrero fue colocado legalmente antes de una fecha específica pero no cumple con las nuevas reglas, puede permanecer hasta el 1 de julio de 1970. Otros letreros legales que posteriormente no se ajusten a las nuevas reglas pueden permanecer hasta cinco años después de que dejen de ser conformes. Sin embargo, esto no se aplica a los letreros que están junto a autopistas ajardinadas.
Section § 5412
Esta ley establece que si una valla publicitaria u otro anuncio fue instalado legalmente, no puede ser obligado a ser retirado o limitado sin pagar a los propietarios por ello. Esta regla se aplica a menos que se cumplan ciertas excepciones señaladas en otras secciones. El pago se define bajo las reglas de Expropiación Forzosa, que trata sobre la compensación a los propietarios cuando el gobierno toma terrenos. Esto incluye las vallas publicitarias instaladas después del 6 de noviembre de 1978, o aquellas que existían en esa fecha, incluso si no cumplen con las normas actuales. Sin embargo, no cubre los letreros en el mismo lugar según se especifica en otra sección o aquellos reubicados mediante un acuerdo entre el propietario y los funcionarios locales. La ley fomenta acuerdos para reubicar letreros que permitan el desarrollo, manteniendo al mismo tiempo las inversiones privadas y la comunicación pública. Los gobiernos locales pueden hacer estos acuerdos y establecer reglas sobre la reubicación de letreros.
Section § 5412.1
Esta ley permite que una ciudad o condado exija la remoción de anuncios, como letreros, de áreas residenciales sin pagar por ellos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El letrero debe estar en un área designada como residencial en los planes locales y también debe estar legalmente zonificado para uso residencial. No debe estar cerca de carreteras principales y no debe exigirse su remoción por reglas de zonificación especiales. Al propietario del letrero también se le debe dar un tiempo antes de la remoción que depende del valor del letrero, permitiendo que los letreros más caros permanezcan por más tiempo. Estas reglas se aplican si se realizan cambios para cumplir con las leyes después del 1 de enero de 1983, y los ajustes de costos consideran los cambios anuales en los costos de construcción.
Section § 5412.2
Esta sección permite a una ciudad exigir la remoción de ciertos anuncios sin pagar compensación si dichos anuncios cumplen condiciones específicas. Los anuncios deben estar en un área clasificada como agrícola en un plan local y zonificada para uso agrícola. No deben estar a menos de 660 pies de una carretera principal con su mensaje visible desde la vía. Los anuncios tampoco pueden estar en una zona especial destinada al control de anuncios. Finalmente, la ley establece un número mínimo de años que estos anuncios pueden permanecer, basado en su valor de mercado al momento de ordenar la remoción, que va desde 2 años para anuncios valorados en menos de $1,999 hasta 7 años para aquellos con un valor de $10,000 o más. Estos valores se ajustan anualmente según los cambios en los costos de construcción.
Section § 5412.3
Esta ley explica cuándo un condado puede exigir que se retire un anuncio sin tener que pagarle al dueño. Las reglas se aplican si el anuncio está en una zona agrícola no incorporada, según los planes locales, y no está lo suficientemente cerca de las carreteras principales como para que lo vean los conductores. La ley también dice que estos anuncios no deben estar sujetos a reglas de zonificación muy estrictas sobre la remoción de anuncios. Además, establece plazos sobre cuánto tiempo pueden permanecer los anuncios antes de ser retirados, dependiendo de su valor, y estos plazos se ajustan anualmente según los cambios en los costos de construcción.
Section § 5412.4
Esta ley establece que el Artículo 5412 no se aplica a los casos judiciales iniciados antes del 1 de enero de 1982 por una ciudad o condado. Sin embargo, sí se aplica a los casos relacionados con la retirada de carteles publicitarios cerca de las carreteras. Específicamente, se refiere a los anuncios ubicados dentro de los 660 pies de la carretera o a los anuncios más alejados si están destinados a ser vistos desde la carretera.
Section § 5412.6
Section § 5413
Antes de iniciar acciones legales para retirar una valla publicitaria, el director puede optar por negociar un acuerdo de compensación con la persona a la que se le debe dinero por la valla. Si las negociaciones no funcionan, o si el director decide no negociar, se puede iniciar una demanda civil de acuerdo con otra ley. Para ayudar con las negociaciones, el Departamento de Transporte creará una lista de precios para diferentes tipos de vallas publicitarias, basada en datos actuales. Esta lista debe actualizarse cada dos años y está disponible para las agencias públicas que la soliciten.
Section § 5414
Esta sección de la ley establece que si es necesario retirar exhibiciones y determinar cualquier compensación adeudada por ello, el proceso para hacerlo debe seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte de la ley, específicamente el Título 7 del Código de Procedimiento Civil.
Section § 5415
Esta ley trata sobre las normas para instalar y mantener carteles publicitarios a lo largo de ciertas carreteras. El director debe seguir las directrices nacionales establecidas por el Secretario de Transporte de EE. UU., pero no puede hacer que estas directrices sean más estrictas que las propias normas de California sobre el tamaño, el espaciado o la iluminación de los carteles. Además, después del 8 de noviembre de 1967, cualquier nueva ley federal no puede adoptarse sin la aprobación legislativa de California. Los carteles no pueden violar los estándares nacionales que estaban vigentes en esa fecha.
Section § 5416
Esta sección de la ley establece que un director en California debe colaborar con el Secretario de Transporte de EE. UU. para celebrar acuerdos y tomar las medidas necesarias para asegurar fondos federales. Estos fondos provienen de la Sección 131 del Título 23 del Código de EE. UU. y están destinados a cubrir el 75% de ciertos costos de compensación relacionados con proyectos de transporte.
Section § 5417
Section § 5418
Section § 5418.1
Esta sección explica cómo una comisión debe priorizar los fondos al retirar letreros publicitarios exteriores, especialmente aquellos que no cumplen con las normas legales. La máxima prioridad se otorga a los casos en que la sustitución de los letreros aliviaría dificultades, sobre todo si están cerca de carreteras escénicas designadas por el estado. El orden de prioridad es: situaciones de dificultad junto a carreteras, conflictos en carreteras escénicas, publicidad de productos en áreas no incorporadas e incorporadas, y finalmente, letreros que ofrecen direcciones, priorizando los dirigidos a no conductores antes que los dirigidos a conductores.