Section § 5400

Explanation
Esta ley establece que cualquier estructura publicitaria debe mostrar de forma clara y visible el nombre de la persona que la posee o se encarga de su mantenimiento.

Section § 5401

Explanation

Esta ley exige que cualquier estructura publicitaria, como las vallas publicitarias, debe ser lo suficientemente fuerte para soportar una presión de viento de 20 libras por pie cuadrado. Si una estructura publicitaria no cumple con este estándar, debe ser retirada de acuerdo con otra norma.

Ninguna estructura publicitaria se instalará a menos que esté construida para soportar una presión de viento de 20 libras por pie cuadrado de superficie expuesta. Cualquier estructura publicitaria que no cumpla con esta sección será retirada según lo dispuesto en la Sección 5463.

Section § 5402

Explanation
Esta ley establece que no se pueden colocar anuncios o letreros con palabras o imágenes obscenas, indecentes o inmorales que ofendan la moral o la decencia pública.

Section § 5403

Explanation

Esta ley establece normas sobre dónde y cómo se pueden colocar o mantener los anuncios publicitarios. Prohíbe colocar anuncios en los derechos de vía de las carreteras, en lugares que imiten señales de tráfico oficiales, en zonas propensas a inundaciones, o en árboles y rocas visibles desde las carreteras. Los anuncios visibles desde las carreteras no pueden tener luces rojas, parpadeantes o intensamente brillantes que se parezcan a señales de advertencia, ni pueden deslumbrar a los conductores. Además, no se pueden alterar ni quitar plantas de propiedad estatal para hacer el anuncio más visible sin un permiso.

Ningún anuncio publicitario se colocará o mantendrá en cualquiera de las siguientes ubicaciones o posiciones, o bajo cualquiera de las siguientes condiciones, o si la estructura o señal publicitaria es de la siguiente naturaleza:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(a) Si está dentro del derecho de vía de cualquier carretera.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(b) Si es visible desde cualquier carretera y simula o imita cualquier señal direccional, de advertencia, de peligro o de información permitida conforme a las disposiciones de este capítulo, o si es probable que se confunda con cualquier señal permitida, o si tiene la intención o es probable que se interprete como una advertencia al tráfico, por ejemplo, mediante el uso de las palabras «alto» o «reduzca la velocidad».
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(c) Si está dentro de cualquier arroyo o canal de drenaje o por debajo del nivel de las aguas de inundación de cualquier arroyo o canal de drenaje donde el anuncio publicitario pueda ser anegado por las aguas de inundación y arrastrado bajo cualquier estructura de carretera que cruce el arroyo o canal de drenaje o contra los soportes de la estructura de la carretera.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(d) Si no se mantiene en condiciones seguras.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(e) Si es visible desde cualquier carretera y muestra cualquier luz roja, parpadeante o intermitente que pueda confundirse con una señal de advertencia o peligro.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(f) Si es visible desde cualquier carretera que forme parte de los sistemas interestatales o primarios, y que esté colocado sobre árboles, o pintado o dibujado sobre rocas u otras características naturales.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(g) Si cualquier iluminación perjudica la visión de los viajeros en carreteras adyacentes. Las iluminaciones se considerarán perjudiciales para la visión cuando su brillo exceda los valores establecidos en la Sección 21466.5 del Código de Vehículos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(h) Si es visible desde una carretera regulada por el estado y muestra cualquier luz o luces intermitentes, parpadeantes o en movimiento.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5403(i) Si, para mejorar la visibilidad del anuncio, el propietario del anuncio o cualquier persona que actúe en su nombre retira, corta, tala, daña o destruye cualquier árbol, arbusto, planta o flor que crezca en propiedad del departamento y que sea visible desde la carretera sin un permiso emitido conforme a la Sección 670 del Código de Calles y Carreteras.

Section § 5404

Explanation

Esta ley prohíbe colocar anuncios publicitarios fuera de los distritos comerciales o en ciertas áreas, a menos que se cumplan condiciones específicas. No se pueden colocar anuncios a menos de 300 pies de las intersecciones de carreteras o cerca de vías férreas, a menos que no bloqueen la vista de los conductores. Los anuncios cerca de las carreteras no deben bloquear la vista del tráfico que se aproxima a una distancia de 500 pies.

Ninguna exhibición publicitaria se colocará fuera de cualquier distrito comercial según se define en el Código de Vehículos o fuera de cualquier ciudad, pueblo o aldea no incorporada, o fuera de cualquier área que esté subdividida en parcelas de no más de 20,000 pies cuadrados cada una en cualquiera de las siguientes ubicaciones o posiciones, o bajo cualquiera de las siguientes condiciones, o si la exhibición publicitaria es de la siguiente naturaleza:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5404(a) Si está a una distancia de 300 pies del punto de intersección de líneas de carretera o de líneas de carretera y derecho de vía ferroviario, excepto que esto no impide la colocación de exhibiciones publicitarias en el lado de una carretera interceptada que sea opuesto al punto de intercepción. Pero en caso de que cualquier edificio, estructura u otro objeto permanente impida a cualquier viajero en dicha carretera obtener una vista clara de los vehículos que se aproximan a una distancia de 300 pies, entonces las exhibiciones publicitarias podrán colocarse en dichos edificios, estructuras u otros objetos si dichas exhibiciones no obstruyen aún más la visión de quienes se aproximan a la intersección o intercepción, o si dicha exhibición no sobresale más de un pie de estos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5404(b) Si se coloca de tal manera que impida a cualquier viajero en cualquier carretera obtener una vista clara de los vehículos que se aproximan a una distancia de 500 pies a lo largo de la carretera.

Section § 5405

Explanation

Esta ley generalmente prohíbe colocar anuncios publicitarios a menos de 660 pies de las carreteras interestatales o principales si los anuncios son visibles desde la carretera. Sin embargo, existen excepciones. Los anuncios permitidos incluyen señales de tráfico oficiales, anuncios sobre la venta o el arrendamiento de la propiedad donde se encuentra el letrero, y anuncios de negocios ubicados en esa propiedad. No se permiten anuncios con luces intermitentes o en movimiento, excepto para cierta información de servicio público. También se permiten las pantallas de centro de mensajes, pero no pueden tener mensajes en movimiento ni estar demasiado cerca unas de otras. Los letreros existentes de antes de ciertas fechas pueden continuar bajo ciertas condiciones. Los gobiernos locales pueden imponer reglas más estrictas para los anuncios fuera de las instalaciones.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, no se colocará ni mantendrá ningún anuncio publicitario a menos de 660 pies del borde del derecho de vía de, y cuya copia sea visible desde, cualquier carretera interestatal o principal, salvo cualquiera de los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(a) Señales o avisos direccionales u oficiales que sean requeridos o autorizados por ley, incluyendo, pero no limitado a, señales relativas a maravillas naturales y atracciones escénicas e históricas, y que cumplan con las regulaciones adoptadas por el director en cuanto a su iluminación, tamaño, número, espaciamiento y cualquier otro requisito que sea apropiado para implementar este capítulo y que sea consistente con los estándares nacionales adoptados por el Secretario de Transporte de los Estados Unidos conforme a la subdivisión (c) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(b) Anuncios publicitarios que anuncien la venta o el arrendamiento de la propiedad en la que están ubicados, si todos los anuncios publicitarios a menos de 660 pies del borde del derecho de vía de un segmento de bonificación cumplen con las regulaciones adoptadas bajo las Secciones 5251 y 5415.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(c) Anuncios publicitarios que anuncien el negocio realizado, los servicios prestados o los bienes producidos o vendidos en la propiedad en la que se coloca el anuncio publicitario, si el anuncio está en el mismo lado de la carretera que la actividad anunciada; y si todos los anuncios publicitarios a menos de 660 pies del derecho de vía de un segmento de bonificación cumplen con las regulaciones adoptadas bajo las Secciones 5251, 5403 y 5415; y excepto que no se colocará ningún anuncio publicitario después del 1 de enero de 1971, si contiene luces intermitentes, discontinuas o en movimiento (que no sean la parte necesaria para proporcionar información de servicio público, incluyendo, pero no limitado a, la hora, fecha, temperatura, clima o información similar, o una pantalla de centro de mensajes según se define en la subdivisión (d)).
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(d)(1) Pantallas de centro de mensajes que cumplan con todos los requisitos de este capítulo. La iluminación o la apariencia de iluminación que resulte en un cambio de mensaje de una pantalla de centro de mensajes no es el uso de luz intermitente, discontinua o en movimiento para los fines de la subdivisión (b) de la Sección 5408, excepto que ninguna pantalla de centro de mensajes podrá incluir ninguna iluminación o cambio de mensaje que esté en movimiento o parezca estar en movimiento o que cambie de intensidad o exponga su mensaje por menos de cuatro segundos. No se podrá colocar ninguna pantalla de centro de mensajes a menos de 1,000 pies de otra pantalla de centro de mensajes en el mismo lado de la carretera. No se podrá colocar ninguna pantalla de centro de mensajes en violación de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(d)(2) Cualquier pantalla de centro de mensajes ubicada a más de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal y permitida por una ciudad, condado o ciudad y condado en o antes del 31 de diciembre de 1988, cumple con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 5350) y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 5400) para los fines de esta sección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(d)(3) Cualquier pantalla de centro de mensajes legalmente colocada en o antes del 31 de diciembre de 1996, que no se ajuste a esta sección, podrá seguir siendo mantenida bajo sus criterios existentes si anuncia únicamente el negocio realizado, los servicios prestados o los bienes producidos o vendidos en la propiedad en la que se coloca la pantalla.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(d)(4) Esta subdivisión no prohíbe la adopción por parte de una ciudad, condado o ciudad y condado de restricciones o prohibiciones que afecten a las pantallas de centro de mensajes fuera de las instalaciones que sean iguales o mayores que las impuestas por esta subdivisión, siempre que dicha ordenanza o regulación no restrinja o prohíba los anuncios publicitarios en las instalaciones, según se definen en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 5490).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405(e) Anuncios publicitarios erigidos o mantenidos de conformidad con las regulaciones del director, no inconsistentes con la política nacional establecida en la subdivisión (f) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y los estándares promulgados al respecto por el Secretario de Transporte, y diseñados para proporcionar información de interés específico para el público viajero.

Section § 5405.3

Explanation
En California, se pueden colocar letreros políticos temporales que promuevan el voto en una elección, siempre y cuando no se violen las normas federales. Estos letreros no pueden ubicarse en carreteras ni a menos de 660 pies de autopistas ajardinadas. Deben colocarse no antes de 90 días antes de una elección y retirarse dentro de los 10 días posteriores a la misma. Los letreros no deben medir más de 32 pies cuadrados. También es necesario presentar un formulario indicando quién los retirará y cubrirá cualquier costo si el estado los quita.
Nada en este capítulo, incluyendo, pero sin limitarse a, la Sección 5405, prohibirá la colocación de letreros políticos temporales, a menos que una agencia federal determine que dicha colocación violaría las regulaciones federales. Sin embargo, ningún letrero de este tipo se colocará dentro del derecho de vía de cualquier carretera o dentro de 660 pies del borde y visible desde el derecho de vía de una autopista ajardinada.
Un letrero político temporal es un letrero que:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405.3(a) Promueve un voto particular en una elección programada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405.3(b) Se coloca no antes de 90 días antes de la elección programada y se retira dentro de los 10 días posteriores a esa elección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405.3(c) No mide más de 32 pies cuadrados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5405.3(d) Se ha presentado una declaración de responsabilidad ante el departamento certificando a una persona que será responsable de retirar el letrero político temporal y que reembolsará al departamento cualquier costo incurrido para retirarlo.

Section § 5405.5

Explanation

Esta ley permite a los agricultores colocar letreros cerca de las carreteras para indicar dónde venden productos agrícolas directamente a los consumidores, siempre y cuando los productos provengan de su propia granja o rancho. Los letreros deben estar a menos de 660 pies de la carretera, no deben mostrar precios y no pueden ser más grandes de 150 pies cuadrados.

Además de las exhibiciones permitidas conforme a la Sección 5405, las exhibiciones erigidas y mantenidas conforme a las regulaciones del director, que no infrinjan la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, y que identifiquen la ubicación de un punto de venta de productos agrícolas donde los agricultores venden directamente al público únicamente aquellos productos agrícolas o ganaderos que ellos mismos han producido, podrán colocarse o mantenerse dentro de los 660 pies del borde del derecho de vía de modo que el contenido de la exhibición sea visible desde una carretera.
Las exhibiciones publicitarias deberán indicar la ubicación de los productos agrícolas, pero no el precio de ningún producto, y no deberán exceder los 150 pies cuadrados.

Section § 5405.6

Explanation

Esta ley establece que los letreros publicitarios exteriores grandes, de más de 10 pies de largo o ancho, no pueden instalarse en terrenos propiedad de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles a menos que se sigan reglas específicas. Estas reglas incluyen cumplir con este capítulo y con la Ley federal de Embellecimiento de Carreteras, así como con cualquier normativa publicitaria local. La Autoridad debe respetar todas las leyes existentes y las normas locales sobre anuncios publicitarios y no puede ignorarlas.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún anuncio publicitario exterior que exceda los 10 pies de longitud o anchura se construirá en terrenos o derechos de vía propiedad de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, incluyendo cualquiera de sus derechos de vía, a menos que la autoridad cumpla con las disposiciones aplicables de este capítulo, la Ley federal de Embellecimiento de Carreteras de 1965 (23 U.S.C.A. Sec. 131), y las normas o políticas de cualquier agencia reguladora local relativas a los anuncios publicitarios exteriores. La autoridad no deberá ignorar ni anular ninguna ley, ordenanza o reglamento de ninguna ciudad, condado u otra agencia local que involucre cualquier anuncio publicitario exterior.

Section § 5406

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas de otras secciones no se aplican a partes específicas de las carreteras, conocidas como 'segmentos de bonificación', si estas pasan por o están junto a zonas comerciales o industriales que existían en los municipios el 21 de septiembre de 1959. Estas áreas están reguladas por las normas municipales locales. Sin embargo, cualquier cartel publicitario colocado a menos de 660 pies del borde de estos segmentos de carretera debe cumplir con otra regla, la Sección 5408.

Las disposiciones de las Secciones 5226 y 5405 no se aplicarán a los segmentos de bonificación que atraviesen y colinden con zonas comerciales o industriales dentro de los límites de municipios incorporados, tal como existían dichos límites el 21 de septiembre de 1959, donde el uso de la propiedad inmobiliaria adyacente y colindante con el sistema nacional de carreteras interestatales y de defensa está sujeto a regulación o control municipal, o que atraviesen y colinden con otras áreas comerciales donde el uso del suelo, a partir del 21 de septiembre de 1959, fue claramente establecido por leyes estatales como industrial o comercial, siempre que los anuncios publicitarios dentro de los 660 pies del borde del derecho de vía de dichos segmentos de bonificación estarán sujetos a las disposiciones de la Sección 5408.

Section § 5407

Explanation

Esta ley establece que ciertas normas sobre vallas publicitarias y letreros no se aplican a aquellos ubicados en zonas comerciales, siempre y cuando cumplan con otra directriz específica. Sin embargo, si un negocio cierra y la zona ya no se utiliza para fines comerciales o industriales, los letreros deben ser retirados en un plazo de cinco años.

Las disposiciones de las Secciones 5226 y 5405 no se aplicarán a los segmentos de penalización que estén ubicados, o que vayan a ubicarse, en zonas comerciales y que cumplan con la Sección 5408, excepto que las Secciones 5226 y 5405 se aplicarán a las zonas comerciales o industriales no zonificadas en las que la actividad comercial o industrial cese y sea eliminada o convertida permanentemente a una actividad que no sea comercial o industrial, y los anuncios en dichas zonas deberán ser retirados a más tardar cinco años después del cese, eliminación o conversión de la actividad comercial o industrial.

Section § 5408

Explanation

Esta ley establece las reglas para colocar anuncios publicitarios cerca de las autopistas en zonas comerciales. Los letreros no pueden ser más grandes de 1,200 pies cuadrados y deben cumplir con límites específicos de altura y longitud. No deben ser tan brillantes que interfieran con las señales de tráfico o la visión de los conductores, y no pueden incluir luces intermitentes, excepto para información pública como la hora o el clima. Los letreros no deben bloquear la vista de las señales de tráfico o la carretera. También hay un requisito de distancia mínima entre letreros, que varía de 100 a 500 pies dependiendo del tipo de autopista y la ubicación. Existen excepciones a las reglas de espaciado para letreros separados por edificios o relacionados con leyes existentes. Define 'área urbana' utilizando las directrices federales. Los letreros existentes desde antes de agosto de 1967 pueden permanecer si ya están aprobados por las leyes locales.

Además de los anuncios publicitarios permitidos por la Sección 5405 para ser colocados dentro de los 660 pies del borde del derecho de vía de las autopistas interestatales o primarias, los anuncios publicitarios que cumplan con los siguientes estándares, y que no infrinjan ninguna otra disposición de este capítulo, podrán colocarse en esas ubicaciones si se encuentran en zonas comerciales:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(a) No se podrán colocar anuncios publicitarios que excedan los 1,200 pies cuadrados de área con una altura máxima de 25 pies y una longitud máxima de 60 pies, incluyendo el borde y el ribete, y excluyendo los soportes de base o delantal y otros elementos estructurales. Esta subdivisión se aplicará a cada cara de un anuncio publicitario. El área se medirá por el cuadrado, rectángulo, triángulo, círculo o combinación de estos más pequeño que abarque todo el anuncio. Se podrán erigir dos anuncios publicitarios que no excedan los 350 pies cuadrados cada uno en una cara. Cualquier anuncio publicitario legalmente existente el 1 de agosto de 1967, que exceda los 1,200 pies cuadrados de área y que esté permitido por ordenanza municipal o del condado, podrá mantenerse en existencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(b) No se podrán colocar anuncios publicitarios que estén tan iluminados que interfieran con la efectividad de, u oculten, cualquier señal, dispositivo o semáforo oficial de tráfico; ni ningún anuncio publicitario incluirá o será iluminado por luces intermitentes, discontinuas o en movimiento (excepto la parte necesaria para proporcionar información de servicio público como la hora, fecha, temperatura, clima o información similar); ni ningún anuncio publicitario causará que se dirijan haces o rayos de luz hacia las vías transitadas si la luz es de una intensidad o brillantez tal que cause deslumbramiento o perjudique la visión de cualquier conductor, o interfiera con la operación de un vehículo motorizado por parte de cualquier conductor.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(c) No se podrán colocar anuncios publicitarios que obstruyan, o interfieran físicamente de otra manera con, una señal, semáforo o dispositivo oficial de tráfico, o que obstruyan, o interfieran físicamente con, la visión de los conductores en el tráfico que se aproxima, se fusiona o se cruza.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(d) No se colocará ningún anuncio publicitario a menos de 500 pies de otro anuncio publicitario en el mismo lado de cualquier tramo de una autopista interestatal o una autopista primaria que sea una autovía. No se colocará ningún anuncio publicitario a menos de 500 pies de un intercambio, o una intersección a nivel, o un área de descanso de seguridad en la carretera en cualquier tramo de una autopista interestatal o una autopista primaria que sea una autovía y si la autopista interestatal o primaria está ubicada fuera de los límites de una ciudad incorporada y fuera de los límites de un área urbana. No se colocará ningún anuncio publicitario a menos de 300 pies de otro anuncio publicitario en el mismo lado de cualquier tramo de una autopista primaria que no sea una autovía si ese tramo de la autopista primaria está ubicado fuera de los límites de una ciudad incorporada y fuera de los límites de un área urbana. No se colocará ningún anuncio publicitario a menos de 100 pies de otro anuncio publicitario en el mismo lado de cualquier tramo de una autopista primaria que no sea una autovía si ese tramo de la autopista primaria está ubicado dentro de los límites de una ciudad incorporada o dentro de los límites de un área urbana.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(e) La subdivisión (d) no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(e)(1) Anuncios publicitarios que estén separados por un edificio u otra obstrucción de tal manera que solo un anuncio ubicado dentro de las distancias mínimas de separación aquí establecidas sea visible desde la autopista en un momento dado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(e)(2) Anuncios publicitarios de doble cara, espalda con espalda o tipo V, con un máximo de dos letreros por cara, según lo permitido en la subdivisión (a).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(e)(3) Anuncios publicitarios permitidos por las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, de la Sección 5405. La distancia mínima entre letreros se medirá a lo largo del borde más cercano del pavimento entre puntos directamente opuestos a los letreros a lo largo de cada lado de la autopista.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(e)(4) Cualquier anuncio publicitario legalmente existente el 1 de agosto de 1967, que no cumpla con esta subdivisión pero que esté permitido por ordenanzas municipales o del condado.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408(f) El “área urbana”, tal como se utiliza en la subdivisión (d), se determinará de acuerdo con la Sección 101(a) del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5408.1

Explanation

Esta ley restringe dónde se pueden colocar anuncios publicitarios cerca de las carreteras, especialmente a más de 660 pies del borde de la carretera si la zona no es urbana o comercial. En las zonas comerciales de las áreas urbanas, los carteles deben cumplir reglas específicas sobre tamaño, espaciado e iluminación. Si un cartel era legal antes de esta ley pero no cumple las nuevas reglas, no tiene que ser retirado hasta 1980, a menos que la ley federal exija el pago de una compensación por su retirada; en ese caso, puede permanecer hasta que se pague la compensación. Un área urbana se define según un código federal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.1(a) No se colocará ni mantendrá ninguna valla publicitaria a más de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal si dicha valla publicitaria está ubicada fuera de un área urbana o dentro de la porción de un área urbana que no es un área comercial, es visible desde la vía principal de tránsito de dicha carretera, y se coloca con el propósito de que su mensaje sea leído desde dicha vía principal de tránsito, a menos que dicha valla publicitaria esté incluida dentro de una de las clases de vallas permitidas por la Sección 5405 para ser colocadas dentro de los 660 pies del borde de dicha carretera. Dicha valla podrá colocarse o mantenerse dentro de la porción de un área urbana que también sea un área comercial si dicha valla se ajusta a los criterios de tamaño, espaciado e iluminación establecidos en la Sección 5408.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.1(b) Cualquier valla publicitaria que existiera legalmente en la fecha de entrada en vigor de la promulgación de esta sección, pero que no se ajuste a las disposiciones de esta sección, no se exigirá su retirada hasta el 1 de enero de 1980. Si la ley federal exige que el estado pague una justa indemnización por la retirada de dicha valla, esta podrá permanecer en su lugar después del 1 de enero de 1980, y hasta que se pague una justa indemnización por su retirada de conformidad con la Sección 5412.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.1(c) A los efectos de esta sección, un área urbana significa un área así designada de conformidad con las disposiciones de la Sección 101 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5408.2

Explanation

Si tiene un letrero publicitario en una propiedad junto a la Ruta Estatal 10 (Interestatal 10) en el Condado de Los Ángeles, puede obtener un permiso para él siempre y cuando reemplace un letrero que tuvo que ser retirado para un proyecto de vía exclusiva para autobuses. Además, el letrero debe haber sido elegible para un permiso cuando se instaló, siguiendo la mayoría de las reglas excepto algunas específicas de ese momento, y debe cumplir con las reglas tal como estaban el 1 de enero de 1984. Por último, el letrero debe haber existido desde al menos el 1 de enero de 1984.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, un anuncio publicitario es un anuncio publicitario legalmente erigido y, previa solicitud y pago de la tarifa de solicitud, el director expedirá un permiso para el anuncio si cumple todas las condiciones siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.2(a) El anuncio fue erigido en una propiedad adyacente a la Ruta Estatal 10 (Interestatal 10) en el área no incorporada del Condado de Los Ángeles para reemplazar un anuncio que debía ser retirado porque la propiedad donde estaba ubicado fue adquirida por el Estado de California para facilitar la construcción de la vía exclusiva para autobuses en la Ruta 10 en el Condado de Los Ángeles.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.2(b) Previa solicitud adecuada, el anuncio podría haber calificado para un permiso en el momento de su erección, excepto por las Secciones 5351 y 5408 y el Artículo 5 (que comienza con la Sección 5320) según estaban en vigor en ese momento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.2(c) El anuncio cumple con la Sección 5408 tal como estaba en vigor el 1 de enero de 1984.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.2(d) El anuncio existía el 1 de enero de 1984.

Section § 5408.3

Explanation
Esta ley establece que las ciudades o condados en California pueden crear sus propias reglas sobre qué tan cerca pueden estar y qué tan grandes pueden ser los letreros publicitarios, incluso si esas reglas son más estrictas que las del estado.

Section § 5408.5

Explanation

Esta sección de la ley permite la colocación de anuncios publicitarios en paradas o bancos de autobuses junto a las carreteras bajo ciertas condiciones. Las reglas clave incluyen asegurar que estos anuncios no estén demasiado cerca de las carreteras rurales y que cumplan con los estándares federales y de seguridad vial. Deben colocarse en áreas de carga de pasajeros aprobadas y no necesitarán un permiso estatal si existen acuerdos locales. Los anuncios no pueden sobresalir de la parada o el banco, y solo se permiten dos anuncios por parada.

Además de los anuncios publicitarios permitidos por las Secciones 5405 y 5408, los anuncios publicitarios ubicados en paradas o bancos de autobuses para pasajeros y que cumplan con los siguientes estándares podrán colocarse en o adyacentes a una carretera:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(a) El anuncio publicitario no podrá estar a menos de 660 pies de distancia y ser visible desde cualquier carretera interestatal o rural principal con ayuda federal, y cualquier anuncio publicitario a menos de 660 pies de distancia y visible desde cualquier carretera urbana deberá ser consistente con la ley y las regulaciones federales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(b) El anuncio publicitario deberá cumplir con los estándares de seguridad vial de la entidad pública que tenga autoridad operativa sobre la carretera. Estos estándares pueden incluir disposiciones que requieran una determinación y certificación por parte de un funcionario apropiado de que el anuncio publicitario propuesto no constituye un peligro para el tráfico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(c) Las paradas o bancos de autobuses para pasajeros con anuncios publicitarios solo podrán colocarse en áreas de carga de pasajeros aprobadas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(d) Las paradas o bancos de autobuses para pasajeros con anuncios publicitarios solo podrán colocarse de acuerdo con un permiso o acuerdo con la entidad pública que tenga autoridad operativa sobre la carretera adyacente a donde, o sobre la cual, se colocará el anuncio publicitario.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(e) Ningún anuncio publicitario en paradas o bancos de autobuses para pasajeros podrá extenderse más allá de los límites exteriores de la parada o el banco.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(f) No podrá haber más de dos anuncios publicitarios en ninguna parada de autobús para pasajeros.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.5(g) Los anuncios publicitarios colocados en paradas o bancos de autobuses para pasajeros de conformidad con un permiso o acuerdo con una entidad pública local no estarán sujetos a los requisitos de permiso estatales especificados en el Artículo 6 (a partir de la Sección 5350).

Section § 5408.7

Explanation

Esta ley trata sobre la publicidad exterior en mobiliario urbano, como bancos o papeleras, en San Francisco, a lo largo de ciertas carreteras estatales o federales. Permite estos anuncios siempre que cumplan con las normas de seguridad vial de la ciudad, sean consistentes con las leyes federales y cuenten con permisos municipales. La ciudad y el condado son responsables de defender al estado si surgen reclamaciones debido a estos anuncios. Si parece que el cumplimiento de estas normas podría causar una pérdida de fondos federales para carreteras para California, la ley puede ser suspendida. La ley también menciona que esto no sienta un precedente para otras leyes de publicidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(a) Es la intención de la Legislatura que esta sección no sirva como precedente para otros cambios a la ley con respecto a las vallas publicitarias exteriores en, o adyacentes a, las carreteras. La Legislatura reconoce que las calles de la Ciudad y el Condado de San Francisco que están designadas como carreteras estatales o federales son únicas en el sentido de que también son calles con alumbrado público, aceras y muchas de las otras características de las calles urbanas concurridas. Al mismo tiempo, estas calles sirven como una forma, y a menudo la única, para que las personas se muevan por la ciudad y el condado de un límite a otro. La Legislatura reconoce la topografía particular de la Ciudad y el Condado de San Francisco, la popularidad de la zona como destino turístico, el alto nivel de tráfico peatonal y el diseño único de sus carreteras.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(b) A los efectos de esta sección, "mobiliario urbano" es cualquier quiosco, papelera, banco, inodoro público, puesto de periódicos o teléfono público colocado en, o adyacente a, una calle designada como carretera estatal o federal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(c) Además de las vallas publicitarias permitidas por las Secciones 5405, 5408 y 5408.5, las vallas publicitarias ubicadas en el mobiliario urbano podrán colocarse en, o adyacentes a, cualquier calle designada como carretera estatal o federal dentro de la jurisdicción de una ciudad y condado, sujetas a todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(c)(1) La valla publicitaria cumple con los estándares de seguridad vial de la ciudad y el condado. Estos estándares pueden incluir disposiciones que requieran una determinación y certificación por parte de un funcionario apropiado de la ciudad y el condado de que la valla publicitaria propuesta no constituye un peligro para el tráfico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(c)(2) Cualquier valla publicitaria que se encuentre a menos de 660 pies de, y sea visible desde, cualquier calle designada como carretera estatal o federal deberá ser consistente con la ley y las regulaciones federales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(c)(3) Las vallas publicitarias en el mobiliario urbano se colocarán de acuerdo con un permiso o acuerdo con la ciudad y el condado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(c)(4) Las vallas publicitarias en el mobiliario urbano no se extenderán más allá de los límites exteriores del mobiliario urbano.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(d) Las vallas publicitarias colocadas en el mobiliario urbano de conformidad con un permiso o acuerdo con la ciudad y el condado no estarán sujetas a los requisitos de permiso estatales del Artículo 6 (que comienza con la Sección 5350). Esta subdivisión no afecta la autoridad del estado para hacer cumplir la ley y las regulaciones federales, según lo exige el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(e)(1) La ciudad y el condado, previa notificación por escrito de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad contra el estado por cualquier lesión que surja de la colocación de una valla publicitaria aprobada por la ciudad y el condado de conformidad con la subdivisión (c), defenderán al estado contra la reclamación y proporcionarán indemnización al estado contra cualquier responsabilidad en la demanda o reclamación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(e)(2) A los efectos de esta subdivisión, "indemnización" tiene el mismo significado que se define en la Sección 2772 del Código Civil.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(f)(1) Esta sección quedará inoperativa a más tardar 60 días a partir de la fecha en que el director reciba notificación del Secretario de Transporte de los Estados Unidos de que la futura operación de esta sección resultará en una reducción de la participación del estado en los fondos federales para carreteras de conformidad con la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(f)(2) Al recibir la notificación descrita en el párrafo (1), el director notificará por escrito al Secretario de Estado y a la Ciudad y el Condado de San Francisco de dicha recepción.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5408.7(f)(3) Esta sección será derogada el 1 de enero inmediatamente posterior a la fecha en que el Secretario de Estado reciba la notificación requerida en el párrafo (2).

Section § 5410

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los letreros publicitarios ubicados cerca de ciertas carreteras. Si un letrero fue colocado legalmente antes de una fecha específica pero no cumple con las nuevas reglas, puede permanecer hasta el 1 de julio de 1970. Otros letreros legales que posteriormente no se ajusten a las nuevas reglas pueden permanecer hasta cinco años después de que dejen de ser conformes. Sin embargo, esto no se aplica a los letreros que están junto a autopistas ajardinadas.

Cualquier exhibición publicitaria ubicada a menos de 660 pies del borde del derecho de vía de, y cuyo contenido sea visible desde, cualquier segmento de penalización, o cualquier segmento de bonificación descrito en la Sección 5406, que haya sido mantenida legalmente en existencia en la fecha de entrada en vigor de esta sección pero que en esa fecha no estuviera en conformidad con las disposiciones de este artículo, podrá mantenerse y no se exigirá su remoción hasta el 1 de julio de 1970. Cualquier otro letrero que sea legal cuando se erigió, pero que el 1 de enero de 1968, o en cualquier momento posterior, no se ajuste a las disposiciones de este artículo, podrá mantenerse y no se exigirá su remoción hasta el final del quinto año después de que deje de ser conforme; siempre que esta sección no se aplique a las exhibiciones publicitarias adyacentes a una autopista ajardinada.

Section § 5412

Explanation

Esta ley establece que si una valla publicitaria u otro anuncio fue instalado legalmente, no puede ser obligado a ser retirado o limitado sin pagar a los propietarios por ello. Esta regla se aplica a menos que se cumplan ciertas excepciones señaladas en otras secciones. El pago se define bajo las reglas de Expropiación Forzosa, que trata sobre la compensación a los propietarios cuando el gobierno toma terrenos. Esto incluye las vallas publicitarias instaladas después del 6 de noviembre de 1978, o aquellas que existían en esa fecha, incluso si no cumplen con las normas actuales. Sin embargo, no cubre los letreros en el mismo lugar según se especifica en otra sección o aquellos reubicados mediante un acuerdo entre el propietario y los funcionarios locales. La ley fomenta acuerdos para reubicar letreros que permitan el desarrollo, manteniendo al mismo tiempo las inversiones privadas y la comunicación pública. Los gobiernos locales pueden hacer estos acuerdos y establecer reglas sobre la reubicación de letreros.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, ninguna exhibición publicitaria que haya sido erigida legalmente en cualquier lugar dentro de este estado podrá ser obligada a ser retirada, ni su mantenimiento o uso habitual podrá ser limitado, ya sea que la retirada o limitación sea en virtud o a causa de este capítulo o de cualquier otra ley, ordenanza o reglamento de cualquier entidad gubernamental, sin el pago de una compensación, según se define en la Ley de Expropiación Forzosa (Título 7 (que comienza con la Sección 1230.010) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil), excepto según lo dispuesto en las Secciones 5412.1, 5412.2 y 5412.3. La compensación se pagará al propietario o propietarios de la exhibición publicitaria y al propietario o propietarios del terreno donde se encuentra la exhibición.
Esta sección se aplica a todas las exhibiciones que fueron erigidas legalmente de conformidad con las leyes estatales y las ordenanzas locales vigentes cuando se erigieron las exhibiciones, si las exhibiciones existían el 6 de noviembre de 1978, o fueron erigidas legalmente después del 6 de noviembre de 1978, independientemente de si las exhibiciones se han vuelto no conformes o se les ha otorgado un período de amortización. Esta sección no se aplica a las exhibiciones en el mismo local según se especifica en la Sección 5272 o a las exhibiciones que son reubicadas por acuerdo mutuo entre el propietario de la exhibición y la entidad local.
"Reubicación", tal como se utiliza en esta sección, incluye la retirada de una exhibición y la construcción de una nueva exhibición para sustituir a la exhibición retirada.
Es política de este estado fomentar que las entidades locales y los propietarios de exhibiciones celebren acuerdos de reubicación que permitan a las entidades locales continuar el desarrollo de manera planificada sin el gasto de fondos públicos, al tiempo que permiten el mantenimiento continuo de la inversión privada y un medio de comunicación pública. Las ciudades, los condados, las ciudades y condados, y todas las demás entidades locales están específicamente facultadas para celebrar acuerdos de reubicación en los términos que sean aceptables para el propietario de la exhibición y la ciudad, el condado, la ciudad y condado, u otra entidad local, y para adoptar ordenanzas o resoluciones que prevean la reubicación de las exhibiciones.

Section § 5412.1

Explanation

Esta ley permite que una ciudad o condado exija la remoción de anuncios, como letreros, de áreas residenciales sin pagar por ellos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El letrero debe estar en un área designada como residencial en los planes locales y también debe estar legalmente zonificado para uso residencial. No debe estar cerca de carreteras principales y no debe exigirse su remoción por reglas de zonificación especiales. Al propietario del letrero también se le debe dar un tiempo antes de la remoción que depende del valor del letrero, permitiendo que los letreros más caros permanezcan por más tiempo. Estas reglas se aplican si se realizan cambios para cumplir con las leyes después del 1 de enero de 1983, y los ajustes de costos consideran los cambios anuales en los costos de construcción.

Una ciudad, condado, o ciudad y condado, cuyas ordenanzas o reglamentos cumplen plenamente con la Sección 5412, no infringe dicha sección si la entidad decide exigir la remoción sin compensación de cualquier anuncio que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.1(a) El anuncio está ubicado dentro de un área designada como residencial en un plan general local a partir de la fecha en que se promulga una ordenanza o reglamento o se vuelve aplicable al área que incorpora las disposiciones de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.1(b) El anuncio está ubicado dentro de un área zonificada para uso residencial ya sea en la fecha en que se adopta el requisito de remoción o se vuelve aplicable al área.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.1(c) El anuncio no está ubicado a menos de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con su contenido visible desde la carretera, ni está colocado o mantenido a más de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con el propósito de que su mensaje sea leído desde la vía principal de tránsito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.1(d) No se exige la remoción del anuncio debido a una zona superpuesta (overlay zone), zona combinada (combining zone) o cualquier otro distrito de zonificación especial cuyo propósito principal sea la remoción o el control de letreros.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.1(e) Se permite que el anuncio permanezca en existencia por el período de tiempo establecido a continuación después de la promulgación o enmienda, posterior al 1 de enero de 1983, de cualquier ordenanza o reglamento necesario para que la entidad que exige la remoción cumpla con la Sección 5412, y después de notificar el requisito de remoción:
Valor Justo de Mercado en la Fecha de Notificación
Años Mínimos
del Requisito de Remoción
Permitidos
   Menos de $1,999 ........................
2
 $2,000 a $3,999 ........................
3
 $4,000 a $5,999 ........................
4
 $6,000 a $7,999 ........................
5
 $8,000 a $9,999 ........................
6
$10,000 y más ........................
7
Los montos establecidos en esta sección se ajustarán cada 1 de enero después del 1 de enero de 1983, de acuerdo con los cambios en los costos de construcción, según lo indicado en el Índice de Costos Compuesto para Costos de Construcción del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Section § 5412.2

Explanation

Esta sección permite a una ciudad exigir la remoción de ciertos anuncios sin pagar compensación si dichos anuncios cumplen condiciones específicas. Los anuncios deben estar en un área clasificada como agrícola en un plan local y zonificada para uso agrícola. No deben estar a menos de 660 pies de una carretera principal con su mensaje visible desde la vía. Los anuncios tampoco pueden estar en una zona especial destinada al control de anuncios. Finalmente, la ley establece un número mínimo de años que estos anuncios pueden permanecer, basado en su valor de mercado al momento de ordenar la remoción, que va desde 2 años para anuncios valorados en menos de $1,999 hasta 7 años para aquellos con un valor de $10,000 o más. Estos valores se ajustan anualmente según los cambios en los costos de construcción.

Una ciudad o ciudad y condado, cuyas ordenanzas o reglamentos cumplen plenamente con la Sección 5412, no infringe dicha sección si la entidad decide exigir la remoción sin compensación de cualquier anuncio que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.2(a) El anuncio está ubicado dentro de un área incorporada que figura como agrícola en un plan general local a partir de la fecha en que se promulga una ordenanza o reglamento o en que este se vuelve aplicable al área que incorpora las disposiciones de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.2(b) El anuncio está ubicado dentro de un área zonificada para uso agrícola ya sea en la fecha en que se adopta el requisito de remoción o en que este se vuelve aplicable al área.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.2(c) El anuncio no está ubicado a menos de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con su contenido visible desde la carretera, ni está colocado o mantenido a más de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con el propósito de que su mensaje sea leído desde la vía principal de tránsito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.2(d) No se exige la remoción del anuncio debido a una zona superpuesta, una zona combinada o cualquier otro distrito de zonificación especial cuyo propósito principal sea la remoción o el control de anuncios.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.2(e) Se permite que el anuncio permanezca en existencia durante el período de tiempo establecido a continuación después de la promulgación o enmienda, posterior al 1 de enero de 1983, de cualquier ordenanza o reglamento necesario para que la entidad que exige la remoción cumpla con la Sección 5412, y después de notificar el requisito de remoción:
Valor Justo de Mercado en la Fecha de Notificación
Años Mínimos
del Requisito de Remoción
Permitidos
   Menos de $1,999 ........................
2
 De $2,000 a $3,999 ........................
3
 De $4,000 a $5,999 ........................
4
 De $6,000 a $7,999 ........................
5
 De $8,000 a $9,999 ........................
6
$10,000 o más ........................
7
Los montos establecidos en esta sección se ajustarán cada 1 de enero después del 1 de enero de 1983, de acuerdo con los cambios en los costos de construcción según lo indicado en el Índice de Costos Compuesto para Costos de Construcción del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Section § 5412.3

Explanation

Esta ley explica cuándo un condado puede exigir que se retire un anuncio sin tener que pagarle al dueño. Las reglas se aplican si el anuncio está en una zona agrícola no incorporada, según los planes locales, y no está lo suficientemente cerca de las carreteras principales como para que lo vean los conductores. La ley también dice que estos anuncios no deben estar sujetos a reglas de zonificación muy estrictas sobre la remoción de anuncios. Además, establece plazos sobre cuánto tiempo pueden permanecer los anuncios antes de ser retirados, dependiendo de su valor, y estos plazos se ajustan anualmente según los cambios en los costos de construcción.

Un condado cuyas ordenanzas o reglamentos cumplen plenamente con la Sección 5412, no contraviene dicha sección si el condado decide exigir la remoción sin compensación de cualquier anuncio que cumpla con todos los requisitos siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.3(a) El anuncio está ubicado dentro de un área no incorporada que figura como agrícola en un plan general local a partir de la fecha en que se promulga una ordenanza o reglamento o se hace aplicable al área que incorpora las disposiciones de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.3(b) El anuncio está ubicado dentro de un área zonificada para uso agrícola ya sea en la fecha en que se adopta el requisito de remoción o en la que se hace aplicable al área.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.3(c) El anuncio no está ubicado dentro de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con su contenido visible desde la carretera, ni está colocado o mantenido más allá de 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con el propósito de que su mensaje sea leído desde la vía principal de tránsito.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.3(d) No se exige la remoción del anuncio debido a una zona superpuesta, una zona combinada o cualquier otro distrito de zonificación especial cuyo propósito principal sea la remoción o el control de anuncios.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5412.3(e) Se permite que el anuncio permanezca en existencia durante el período de tiempo establecido a continuación después de la adopción o enmienda posterior al 1 de enero de 1983, de cualquier ordenanza o reglamento necesario para que la entidad que exige la remoción cumpla con la Sección 5412, y después de notificar el requisito de remoción:
Valor Justo de Mercado en la Fecha de Notificación
Años Mínimos
del Requisito de Remoción
Permitidos
Menos de $1,999 ........................
3.0
$2,000 a $3,999 ........................
4.5
$4,000 a $5,999 ........................
6.0
$6,000 a $7,999 ........................
7.5
$8,000 a $9,999 ........................
9.0
$10,000 o más ........................
10.5
Los montos previstos en esta sección se ajustarán cada 1 de enero después del 1 de enero de 1983, de acuerdo con los cambios en los costos de construcción, según lo indicado en el Índice Compuesto de Costos de Construcción del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Section § 5412.4

Explanation

Esta ley establece que el Artículo 5412 no se aplica a los casos judiciales iniciados antes del 1 de enero de 1982 por una ciudad o condado. Sin embargo, sí se aplica a los casos relacionados con la retirada de carteles publicitarios cerca de las carreteras. Específicamente, se refiere a los anuncios ubicados dentro de los 660 pies de la carretera o a los anuncios más alejados si están destinados a ser vistos desde la carretera.

El Artículo 5412 no se aplicará en ningún procedimiento judicial que haya sido presentado y notificado por cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado antes del 1 de enero de 1982, salvo que el Artículo 5412 se aplicará en litigios para prohibir la retirada sin compensación de cualquier cartel publicitario ubicado dentro de los 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal con su contenido visible desde la carretera, o cualquier cartel publicitario colocado o mantenido más allá de los 660 pies del borde del derecho de vía de una carretera interestatal o principal que esté colocado con el propósito de que su mensaje sea leído desde la vía principal de circulación de la carretera.

Section § 5412.6

Explanation
Si el gobierno quiere que una valla publicitaria o un letrero que ya está allí sea retirado solo para que puedas obtener un permiso o una aprobación para algo que no está relacionado con el letrero, tienen que pagarte por ello, a menos que el nuevo edificio o estructura no pueda construirse sin quitar el letrero de todos modos.

Section § 5413

Explanation

Antes de iniciar acciones legales para retirar una valla publicitaria, el director puede optar por negociar un acuerdo de compensación con la persona a la que se le debe dinero por la valla. Si las negociaciones no funcionan, o si el director decide no negociar, se puede iniciar una demanda civil de acuerdo con otra ley. Para ayudar con las negociaciones, el Departamento de Transporte creará una lista de precios para diferentes tipos de vallas publicitarias, basada en datos actuales. Esta lista debe actualizarse cada dos años y está disponible para las agencias públicas que la soliciten.

Antes de iniciar procedimientos judiciales para obligar a la remoción de una valla publicitaria, el director podrá optar por negociar con la persona con derecho a compensación a fin de llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación a pagar. Si las negociaciones no tienen éxito, o si el director decide no entablar negociaciones, se podrá iniciar un procedimiento civil según lo establecido en la Sección 5414.
Para facilitar las negociaciones, el Departamento de Transporte preparará un programa de valoración para cada uno de los diversos tipos de vallas publicitarias basado en todos los datos aplicables. El programa se actualizará al menos una vez cada dos años. El programa se pondrá a disposición de cualquier entidad pública que solicite una copia.

Section § 5414

Explanation

Esta sección de la ley establece que si es necesario retirar exhibiciones y determinar cualquier compensación adeudada por ello, el proceso para hacerlo debe seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte de la ley, específicamente el Título 7 del Código de Procedimiento Civil.

Los procedimientos para obligar la remoción de exhibiciones y para determinar la compensación requerida por este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con el Título 7 (que comienza con la Sección 1230.010) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 5415

Explanation

Esta ley trata sobre las normas para instalar y mantener carteles publicitarios a lo largo de ciertas carreteras. El director debe seguir las directrices nacionales establecidas por el Secretario de Transporte de EE. UU., pero no puede hacer que estas directrices sean más estrictas que las propias normas de California sobre el tamaño, el espaciado o la iluminación de los carteles. Además, después del 8 de noviembre de 1967, cualquier nueva ley federal no puede adoptarse sin la aprobación legislativa de California. Los carteles no pueden violar los estándares nacionales que estaban vigentes en esa fecha.

El director prescribirá y hará cumplir reglamentos para la erección y el mantenimiento de exhibiciones publicitarias permitidas por las Secciones 5226, 5405 y 5408 de conformidad con la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y los estándares nacionales promulgados en virtud de la misma por el Secretario de Transporte; siempre que el director no prescriba reglamentos que impongan requisitos más estrictos para el tamaño, el espaciado o la iluminación de las exhibiciones publicitarias de los prescritos por la Sección 5408 y siempre que el director no prescriba reglamentos para ajustarse a cambios en la ley o reglamentos federales realizados después del 8 de noviembre de 1967, sin la aprobación legislativa previa.
No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, no se colocará ni mantendrá publicidad exterior adyacente a ninguna autopista interestatal o autopista principal en violación de los estándares nacionales promulgados de conformidad con los subapartados (c) y (f) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, tal como dichos estándares existían el 8 de noviembre de 1967.

Section § 5416

Explanation

Esta sección de la ley establece que un director en California debe colaborar con el Secretario de Transporte de EE. UU. para celebrar acuerdos y tomar las medidas necesarias para asegurar fondos federales. Estos fondos provienen de la Sección 131 del Título 23 del Código de EE. UU. y están destinados a cubrir el 75% de ciertos costos de compensación relacionados con proyectos de transporte.

El director buscará y podrá celebrar acuerdos con el Secretario de Transporte de los Estados Unidos y tomará las medidas que sean necesarias de vez en cuando para obtener y podrá aceptar cualquier asignación de fondos según lo dispuesto en el inciso (j) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, según se modifique de vez en cuando, y las medidas que sean necesarias de vez en cuando para obtener fondos asignados conforme a la Sección 131 con el fin de pagar la parte federal del 75 por ciento de la compensación requerida por el inciso (g) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5417

Explanation
Esta ley permite a la Comisión de Transporte de California asignar dinero de fuentes tanto estatales como federales para pagar compensaciones, según lo establecido en el capítulo correspondiente.

Section § 5418

Explanation
Esta ley permite a la Comisión de Transporte de California utilizar dinero de la Cuenta Estatal de Carreteras para complementar fondos federales, específicamente para la eliminación de vallas publicitarias.

Section § 5418.1

Explanation

Esta sección explica cómo una comisión debe priorizar los fondos al retirar letreros publicitarios exteriores, especialmente aquellos que no cumplen con las normas legales. La máxima prioridad se otorga a los casos en que la sustitución de los letreros aliviaría dificultades, sobre todo si están cerca de carreteras escénicas designadas por el estado. El orden de prioridad es: situaciones de dificultad junto a carreteras, conflictos en carreteras escénicas, publicidad de productos en áreas no incorporadas e incorporadas, y finalmente, letreros que ofrecen direcciones, priorizando los dirigidos a no conductores antes que los dirigidos a conductores.

Cuando asigne fondos conforme a la Sección 5418, la comisión considerará, y podrá designar para su gasto, la totalidad o parte de dichos fondos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades para la remoción de aquellas vallas publicitarias exteriores por las cuales se proporciona compensación conforme a la Sección 5412:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(a) Situaciones de dificultad que involucren vallas publicitarias exteriores ubicadas adyacentes a carreteras que están incluidas dentro del sistema estatal de carreteras escénicas, incluyendo aquellas vallas publicitarias exteriores no conformes que son ofrecidas para su remoción inmediata por sus propietarios.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(b) Situaciones de dificultad que involucren vallas publicitarias exteriores ubicadas adyacentes a otras carreteras, incluyendo aquellas vallas publicitarias exteriores no conformes que son ofrecidas para su remoción por sus propietarios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(c) Vallas publicitarias exteriores no conformes ubicadas adyacentes a carreteras que están incluidas dentro del sistema estatal de carreteras escénicas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(d) Vallas publicitarias exteriores no conformes que se utilizan generalmente para publicidad de productos y que están ubicadas en áreas no incorporadas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(e) Vallas publicitarias exteriores no conformes que se utilizan generalmente para publicidad de productos ubicadas dentro de áreas incorporadas.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(f) Vallas publicitarias exteriores no conformes que se utilizan generalmente para publicidad direccional no orientada a automovilistas.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5418.1(g) Vallas publicitarias exteriores no conformes que se utilizan generalmente para publicidad direccional relacionada con automovilistas.

Section § 5419

Explanation
Esta ley exige que el director intente llegar a un acuerdo con el Secretario de Transporte de EE. UU. para controlar la publicidad exterior en California. Este acuerdo podría cambiar las definiciones de lo que se considera 'áreas comerciales o industriales', pero no entrará en vigor hasta que la legislatura estatal modifique las secciones pertinentes para que coincidan con el acuerdo. Si no se puede llegar a un acuerdo, el director debe buscar una resolución judicial para determinar si las normas de California se ajustan a los estándares federales. Si el tribunal determina que las normas actuales o el acuerdo propuesto no cumplen con los requisitos federales, el director deberá negociar un nuevo acuerdo que se ajuste a la interpretación del tribunal.