AnunciantesLicencias
Section § 5300
Esta ley trata sobre quién se considera que está en el 'negocio de la publicidad exterior' en California. Establece que alguien está en este negocio si coloca o cambia un anuncio visible desde una carretera estatal o autopista y no solo promociona su propio negocio. Sin embargo, si un fabricante o distribuidor de un producto le da un letrero a un minorista sobre el producto para colocarlo en el local del minorista, no se les considera en el negocio de la publicidad exterior.
Section § 5301
Si desea dedicarse a la publicidad exterior como negocio, debe pagar una tarifa de licencia cada año. Esta tarifa se debe pagar por adelantado el 1 de julio, y la licencia tiene una validez de un año a partir de esa fecha. Debe obtener una licencia incluso si su publicidad no requiere un permiso especial.
Section § 5302
Esta ley establece que las licencias otorgadas a partir del 1 de julio vencerán el 30 de junio del año siguiente. Si obtienes una nueva licencia después del 1 de julio, la tarifa se ajusta para que solo pagues por los meses restantes del año fiscal, calculada como un doceavo de la tarifa anual por mes.
Section § 5303
Para obtener una licencia de publicidad exterior, debe completar un formulario proporcionado por el director. Este formulario debe incluir su nombre completo, la dirección de su negocio y una declaración que indique que ha recibido y comprende las normas y reglamentos pertinentes. Una vez que tenga la licencia, podrá operar su negocio de publicidad exterior y solicitar permisos durante su vigencia.