Section § 5300

Explanation

Esta ley trata sobre quién se considera que está en el 'negocio de la publicidad exterior' en California. Establece que alguien está en este negocio si coloca o cambia un anuncio visible desde una carretera estatal o autopista y no solo promociona su propio negocio. Sin embargo, si un fabricante o distribuidor de un producto le da un letrero a un minorista sobre el producto para colocarlo en el local del minorista, no se les considera en el negocio de la publicidad exterior.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5300(a) Una persona se dedica al negocio de la publicidad exterior siempre que, personalmente o a través de empleados, esa persona coloque una exhibición publicitaria, cambie el mensaje publicitario de una exhibición publicitaria que no se refiera exclusivamente al negocio de esa persona y sea visible desde una carretera estatal o autopista.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5300(b) Un fabricante o distribuidor de un producto para la venta al público en general no se dedica al negocio de la publicidad exterior cuando suministra un letrero relacionado con el producto a un minorista de ese producto para su instalación en el establecimiento comercial del minorista o cuando instala en el establecimiento comercial del minorista un letrero que contenga publicidad relacionada con el producto, el nombre o el negocio del minorista.

Section § 5301

Explanation

Si desea dedicarse a la publicidad exterior como negocio, debe pagar una tarifa de licencia cada año. Esta tarifa se debe pagar por adelantado el 1 de julio, y la licencia tiene una validez de un año a partir de esa fecha. Debe obtener una licencia incluso si su publicidad no requiere un permiso especial.

Ninguna persona deberá dedicarse o ejercer el negocio u ocupación de publicidad exterior sin haber pagado previamente la tarifa de licencia establecida en este capítulo. La tarifa es pagadera anualmente por adelantado el primer día de julio de cada año al director o a su agente autorizado. Cada licencia permanecerá en vigor por el término de un año a partir del primer día de julio, y podrá ser renovada anualmente.
Se deberá obtener una licencia independientemente de si la exhibición publicitaria requiere un permiso.

Section § 5302

Explanation

Esta ley establece que las licencias otorgadas a partir del 1 de julio vencerán el 30 de junio del año siguiente. Si obtienes una nueva licencia después del 1 de julio, la tarifa se ajusta para que solo pagues por los meses restantes del año fiscal, calculada como un doceavo de la tarifa anual por mes.

Todas las licencias expedidas a partir del primer día de julio vencerán el 30 de junio siguiente a la fecha de expedición. Las tarifas para las licencias originales expedidas después del primer día de julio de cada año se prorratearán y cobrarán sobre la base de un doceavo de la tarifa por cada mes o fracción del mismo que quede en el año fiscal.

Section § 5303

Explanation

Para obtener una licencia de publicidad exterior, debe completar un formulario proporcionado por el director. Este formulario debe incluir su nombre completo, la dirección de su negocio y una declaración que indique que ha recibido y comprende las normas y reglamentos pertinentes. Una vez que tenga la licencia, podrá operar su negocio de publicidad exterior y solicitar permisos durante su vigencia.

Toda solicitud de licencia deberá presentarse en un formulario proporcionado por el director. Deberá indicar el nombre completo del solicitante y la dirección postal de su lugar fijo de negocios y deberá contener una certificación de que el solicitante ha obtenido una copia de las disposiciones de este capítulo y de cualquier reglamento adoptado en virtud del mismo y está al tanto de su contenido.
La emisión de una licencia faculta al titular para dedicarse o llevar a cabo el negocio de publicidad exterior y para solicitar permisos durante la vigencia de la licencia.