Section § 5480

Explanation
Esta ley establece que si te dedicas al negocio de la publicidad exterior, las tarifas que pagas por tus licencias y permisos bajo este capítulo específico sustituyen a cualquier otra tarifa de licencia o permiso que normalmente podrían exigir otras leyes estatales o gobiernos locales. Esto se aplica a la publicidad que es visible desde las carreteras públicas en áreas que no forman parte de una ciudad o pueblo (áreas no incorporadas).

Section § 5481

Explanation

Esta ley explica a dónde debe ir el dinero de las licencias, permisos y multas relacionadas con ciertas actividades de transporte. La mayor parte del dinero recaudado por el estado se destina a un fondo estatal específico para carreteras, pero si un secretario del condado recauda parte de este dinero, el condado se queda con el 20%. Cualquier otro dinero que el estado reciba del gobierno federal para carreteras también se destina al mismo fondo. El director a cargo debe llevar un registro de todo este dinero de acuerdo con las normas.

Todas las tarifas de licencia, permiso, solicitud y renovación, y todas las multas, recaudadas por el director y sus agentes autorizados de conformidad con este capítulo se depositarán en la Cuenta Estatal de Carreteras del Fondo Estatal de Transporte, excepto que el 20 por ciento de todas las tarifas y multas recaudadas por los secretarios del condado designados por el director será retenido por el condado en el que se recauden las tarifas. Todo el dinero recibido por el estado de los Estados Unidos de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos se depositará en la misma cuenta. Todas las tarifas y multas serán contabilizadas por el director de la manera prevista por la ley.

Section § 5482

Explanation

Si usted es dueño de un letrero publicitario que incumple las normas y este es retirado y destruido por las autoridades, usted debe pagar los costos de su retiro y destrucción.

Cualquier propietario de anuncio que no retire un anuncio publicitario que esté colocado o mantenido en violación de este capítulo y sea retirado y destruido por el director o cualquier empleado autorizado conforme a la Sección 5463, deberá pagar al director una multa por un monto equivalente a cualquier costo relacionado con dicho retiro y destrucción.

Section § 5483

Explanation

Esta ley especifica que los costos de gestionar y hacer cumplir estas regulaciones son supervisados por el director. Los fondos para estas actividades pueden provenir de la Cuenta de Carreteras Estatales, pero solo después de que la Legislatura los apruebe o según lo dispuesto por otra ley específica.

El gasto de administrar este capítulo está bajo el control del director. Los fondos de la Cuenta de Carreteras Estatales en el Fondo Estatal de Transporte estarán disponibles para la administración y aplicación de este capítulo previa asignación por parte de la Legislatura o cuando se pongan a disposición de conformidad con la Sección 13322 del Código de Gobierno.

Section § 5484

Explanation

Esta ley establece las tarifas para obtener y renovar una licencia de publicidad exterior. Si tienes seis o menos permisos de letreros o estructuras, la tarifa es de $250 para una licencia nueva o renovada. Sin embargo, si has operado sin licencia, el costo de la primera licencia será de $350, incluyendo una multa de $100. Para quienes tienen siete o más permisos, la tarifa es de $500. Pero si has operado sin licencia, el costo de la primera licencia será de $600, de los cuales $100 son una multa. En resumen, si has estado haciendo publicidad sin la licencia adecuada, pagarás un extra cuando la obtengas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5484(a) La tarifa de la licencia es de doscientos cincuenta dólares ($250) para una licencia original y para cada renovación anual de la misma para cualquier solicitante que mantenga seis o menos permisos de letreros o estructuras, o ambos, excepto cuando el solicitante se haya dedicado al negocio de la publicidad exterior sin una licencia válida, no revocada y no vencida, la tarifa para cualquier emisión de la primera licencia posterior es de trescientos cincuenta dólares ($350), cien dólares ($100) de los cuales corresponden a la multa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5484(b) La tarifa de la licencia es de quinientos dólares ($500) para una licencia original y para cada renovación anual para cualquier solicitante que mantenga siete o más permisos de letreros o estructuras, o ambos, excepto cuando el solicitante se haya dedicado al negocio de la publicidad exterior sin una licencia válida, no revocada y no vencida, la tarifa para cualquier emisión de la primera licencia posterior es de seiscientos dólares ($600), cien dólares ($100) de los cuales corresponden a la multa.

Section § 5485

Explanation

Esta ley trata sobre las normas y tarifas para obtener un permiso para instalar un anuncio publicitario en California. La tarifa anual del permiso la decide el director, pero no puede superar los $100, aunque puede aumentar con el costo de vida. Si instalas un anuncio sin el permiso correcto, hay sanciones. Si se coloca legalmente, la sanción es de $100, pero si no lo está y no lo corriges a tiempo, la sanción asciende a $10,000 más $100 por día. Los anuncios ilegales también deben devolver cualquier dinero ganado. La norma puede ser aplicada por el departamento o las autoridades locales, y si ganan en los tribunales, podrían recuperar sus costos legales. Esta ley tiene como objetivo ayudar a los gobiernos locales a aplicar sus normas sobre anuncios publicitarios de manera más efectiva.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(a)(1) La tarifa anual del permiso para cada anuncio publicitario será fijada por el director.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(a)(2) La tarifa no excederá la cantidad razonablemente necesaria para recuperar el costo de prestar el servicio o hacer cumplir las regulaciones por las cuales se cobra la tarifa, pero en ningún caso la tarifa excederá los cien dólares ($100). Esta tarifa máxima se incrementará en el año fiscal 2007-08 y en el año fiscal 2012-13 en una cantidad igual al aumento del Índice de Precios al Consumidor de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(a)(3) La tarifa podrá reflejar el costo promedio del departamento, incluyendo los costos indirectos, de prestar el servicio o hacer cumplir las regulaciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(b) Si un anuncio se coloca o mantiene sin un permiso válido, no revocado y no vencido, se aplicarán las siguientes sanciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(b)(1) Si el anuncio publicitario se coloca o mantiene en un lugar que se ajusta a las disposiciones de este capítulo, se aplicará una sanción de cien dólares ($100).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(b)(2) Si el anuncio publicitario se coloca o mantiene en un lugar que no se ajusta a las disposiciones de este capítulo o a las ordenanzas locales, y no se retira dentro de los treinta días siguientes a la notificación por escrito del departamento o de la ciudad o el condado con jurisdicción sobre el uso del suelo de la propiedad en la que se encuentra el anuncio publicitario, se aplicará una sanción de diez mil dólares ($10,000) más cien dólares ($100) por cada día que el anuncio publicitario se coloque o mantenga después de que el departamento envíe la notificación por escrito.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(c) Además de las sanciones establecidas en el apartado (b), los ingresos brutos del anuncio publicitario no autorizado que sean recibidos por, o adeudados al, solicitante y a una persona que actúe en concierto con el solicitante deberán ser restituidos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(d) El departamento o una ciudad o un condado dentro de la ubicación en la que se encuentra el anuncio podrá hacer cumplir las disposiciones de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(e) No obstante cualquier otra disposición legal, si una acción resulta en la aplicación exitosa de esta sección, el departamento podrá solicitar al tribunal que le conceda sus costos de aplicación, incluyendo, entre otros, sus honorarios razonables de abogados por llevar a cabo la acción.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5485(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para hacer cumplir las ordenanzas de zonificación que rigen los anuncios publicitarios.

Section § 5486

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Esta ley establece que si desea solicitar por primera vez la colocación de una estructura publicitaria, debe pagar una tarifa de solicitud de $300, independientemente de si realmente obtiene el permiso. Además, puede pagar $200 para averiguar si su estructura y ubicación planificadas calificarían para un permiso antes de presentar la solicitud. Si decide solicitar el permiso dentro de un año después de haber recibido la decisión, $100 de ese monto se descontarán de la tarifa de solicitud.

Además de las tarifas establecidas en la Sección 5485, el departamento no aceptará ninguna solicitud de permiso original para colocar una estructura publicitaria a menos que también vaya acompañada de una tarifa de solicitud de trescientos dólares ($300). El departamento retendrá la tarifa de solicitud, se emita o no un permiso.
Un solicitante puede solicitar una determinación preliminar sobre si una estructura y ubicación propuestas serían legalmente elegibles para un permiso estatal, previa presentación de una tarifa de doscientos dólares ($200), cien dólares ($100) de los cuales se acreditarán a una tarifa de solicitud para un permiso original en esta ubicación si se solicita un permiso dentro de un año de la respuesta a la solicitud de determinación preliminar.