Section § 5440

Explanation

Esta sección de la ley restringe la colocación o el mantenimiento de anuncios publicitarios cerca de autopistas que han sido ajardinadas. Específicamente, no se pueden colocar anuncios en propiedades adyacentes a una autopista con al menos 20 pies de paisajismo si están destinados a ser vistos por personas que conducen por la autopista. El ancho promedio del paisajismo se calcula dividiendo el área ajardinada total por su longitud. Las clasificaciones existentes de autopistas se mantienen a menos que haya una nueva solicitud de revisión, lo que puede generar una tarifa de hasta $500. La ley define 'ancho promedio de 20 pies' como propiedad ajardinada distribuida alrededor de una sección de autopista de 1,000 pies.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(a) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, no se podrá colocar ni mantener ninguna exhibición publicitaria en una propiedad adyacente a una sección de 1,000 pies o más de una autopista que haya sido ajardinada con un ancho promedio de al menos 20 pies de paisajismo o que incluya árboles, en propiedad del departamento al mismo nivel o a un nivel elevado de la vía principal de tránsito si la exhibición publicitaria está diseñada para ser vista principalmente por personas que transitan por la vía principal de tránsito de la autopista ajardinada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(b) El departamento determinará el ancho promedio dividiendo la superficie en pies cuadrados de un área ajardinada por su longitud.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(c)(1) Todas las clasificaciones existentes permanecerán en vigor hasta que el departamento reciba una solicitud de revisión de una nueva clasificación de conformidad con las regulaciones aplicables.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(c)(2) El departamento podrá cobrar una tarifa por un monto que no exceda los costos razonables incurridos por el departamento al realizar una revisión de clasificación y que no exceda los quinientos dólares ($500).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5440(d) Para los fines de esta sección, “ancho promedio de 20 pies” significa que en cualquier sección de autopista de 1,000 pies hay un promedio de al menos 20 pies de propiedad total contigua a todos los lados de la vía principal de tránsito entre el borde exterior de los arcenes y los límites del derecho de vía de la autopista, incluyendo las plantaciones en la mediana, que de otro modo cumple con la definición de autopista ajardinada en la Sección 5216.

Section § 5440.1

Explanation
Esta ley establece que los letreros publicitarios no pueden ser colocados ni mantenidos a lo largo de carreteras o segmentos de carreteras que estén reconocidas como carreteras escénicas o rutas panorámicas. Esta norma se aplica tanto a las autopistas interestatales como a las carreteras principales y sigue siendo válida incluso si se convierten en escénicas después de que la ley entrara en vigor.

Section § 5441

Explanation

Esta ley establece que cualquier cartel publicitario que infrinja ciertas normas debe ser retirado tres años después de que una autopista sea declarada oficialmente autopista ajardinada.

Cualquier cartel publicitario que actualmente esté, o en el futuro llegue a estar, en violación de la Sección 5440 estará sujeto a remoción tres años a partir de la fecha en que la autopista haya sido declarada autopista ajardinada por el director o la persona designada por el director y el carácter de la autopista haya cambiado de autopista a autopista ajardinada.

Section § 5442

Explanation

Esta sección de la ley explica que las reglas de la Sección 5440 no se aplican a los letreros publicitarios si se usan solo para ciertos fines. Estos fines incluyen anunciar la venta o el alquiler de la propiedad donde está el letrero, mencionar el nombre del propietario o identificar la propiedad, y promocionar productos hechos o servicios ofrecidos en la propiedad.

La Sección 5440 no se aplica a ninguna estructura o letrero publicitario si la exhibición publicitaria se utiliza exclusivamente para cualquiera de los siguientes propósitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442(a) Para anunciar la venta o el arrendamiento de la propiedad en la que se coloca la exhibición publicitaria.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442(b) Para designar el nombre del propietario u ocupante del inmueble en el que se coloca la exhibición publicitaria, o para identificar el inmueble.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442(c) Para anunciar bienes fabricados o producidos, o servicios prestados, en la propiedad en la que se coloca la exhibición publicitaria.

Section § 5442.10

Explanation

Esta ley permite hasta cinco vallas publicitarias en el Coliseo del Condado de Oakland-Alameda, anulando las restricciones generales. Estos anuncios deben ser aprobados por la Autoridad del Coliseo. Cada uno debe tener 1,200 pies cuadrados o menos, pero tres pueden ser altos si cumplen con dimensiones específicas. Las partes de los letreros que no cuentan para el tamaño total o los anuncios que promueven actividades del coliseo están excluidos de la medición. Los anuncios no pueden promocionar productos para adultos como alcohol o juegos de azar. Deben colocarse en lugares específicos y cumplir con las regulaciones locales. Si una valla se mueve debido a proyectos de carreteras, no es elegible para compensación por reubicación. Los anuncios no deben causar la pérdida de fondos federales para carreteras, y los cambios en la orientación de los letreros necesitan aprobación federal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la Sección 5440 no se aplica a ninguna valla publicitaria si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(1) No se erigirán más de cinco vallas publicitarias, cuya colocación o mantenimiento esté prohibido de otro modo en virtud de este capítulo, y solo si son aprobadas por la Autoridad del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(2) Las cinco vallas publicitarias deberán cumplir con la restricción de tamaño de 1,200 pies cuadrados establecida en la subdivisión (a) de la Sección 5408. Sin embargo, sujeto a la subdivisión (b), tres de las vallas publicitarias podrán orientarse verticalmente siempre que dichas vallas no excedan los 60 pies de altura y los 25 pies de longitud, incluyendo el borde y el ribete y excluyendo los soportes de base o faldón, y otros elementos estructurales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(3) El área de visualización de cada valla publicitaria se mide por el cuadrado, rectángulo, círculo o combinación más pequeño que abarque el área de visualización. Para los fines de esta sección, los adornos y letreros secundarios ubicados en el borde o ribete alrededor de un área de visualización que anuncien el nombre del complejo del coliseo o las identidades de los equipos deportivos que son licenciatarios o arrendatarios de la totalidad o partes del Complejo del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda no harán que las áreas de borde o ribete se incluyan en una cara de visualización para fines de medición. En el caso de una valla publicitaria LED que anuncie actividades en las instalaciones del Complejo del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda, o actividades comunitarias no comerciales fuera de las instalaciones, la porción LED de la cara de visualización no se incluirá para fines de medición.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(4) La colocación o el mantenimiento de cada valla publicitaria no requiere la poda, el recorte, el desmoche o la eliminación inmediata de árboles ubicados en una servidumbre de paso de una carretera estatal para proporcionar visibilidad a la valla publicitaria, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo independientemente de la colocación de la valla.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(5) Ninguna valla publicitaria anunciará productos o servicios dirigidos a una población adulta, incluyendo, entre otros, alcohol, tabaco, juegos de azar o material sexualmente explícito.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(6) Cada valla publicitaria deberá ubicarse en la propiedad del Complejo del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda y deberá cumplir con los requisitos de espaciado establecidos en la subdivisión (d) de la Sección 5408, según lo implementado por la reglamentación del departamento.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(7) Si alguna valla publicitaria erigida de conformidad con esta sección es retirada para fines de un proyecto de transporte emprendido por el departamento, el propietario de la valla tiene derecho a reubicarla dentro de la propiedad del Complejo del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda, y no tiene derecho a compensación monetaria por la retirada o reubicación, incluso si la reubicación no es posible.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(a)(8) La valla no deberá causar una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(b) Para el propósito específico de esta sección y de acuerdo con el Memorándum para el Registro con la Administración Federal de Carreteras con fecha del 17 de enero de 2001, previa solicitud por escrito de la Autoridad del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda en nombre de su licenciatario o contratista que busque erigir una o más de las tres vallas publicitarias permitidas por el párrafo (2) de la subdivisión (a) con un tamaño que no exceda los 60 pies de altura y los 25 pies de longitud, el departamento solicitará prontamente la aprobación de la Administración Federal de Carreteras para ese cambio de orientación a fin de asegurar que las vallas publicitarias no causen una reducción en los fondos federales para carreteras. Una vez recibida la aprobación de la Administración Federal de Carreteras, la valla o vallas publicitarias podrán ser erigidas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.10(c) Para los fines de esta sección, el Complejo del Coliseo del Condado de Oakland-Alameda es la propiedad inmobiliaria y las mejoras ubicadas en 7000 Coliseum Way, Ciudad de Oakland, y descritas más particularmente en el Mapa de Parcelas 7000, presentado el 1 de agosto de 1996, Libro de Mapas 223, Página 84, Registros del Condado de Alameda, Números de Parcela del Tasador 041-3901-008 y 041-3901-009.

Section § 5442.11

Explanation

Esta ley permite hasta cuatro anuncios publicitarios en el Área del Proyecto de Reurbanización de Recuperación de Mid-City en Los Ángeles, a pesar de las prohibiciones generales, si cumplen ciertas condiciones. Los anuncios deben ser aprobados por la Agencia de Reurbanización Comunitaria de la ciudad, cumplir con las secciones 5405 y 5408, y no requerir el mantenimiento de árboles para su visibilidad, a menos que sea un mantenimiento rutinario. Los anuncios no pueden promocionar productos dirigidos a adultos, como alcohol o tabaco. Si un anuncio necesita ser reubicado debido a un proyecto de transporte, el propietario puede moverlo, pero no recibirá dinero por ello. Además, los anuncios no deben causar una pérdida de fondos federales para carreteras.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la Sección 5440 no se aplica a ningún anuncio publicitario en el Área del Proyecto de Reurbanización de Recuperación de Mid-City dentro de la Ciudad de Los Ángeles si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(a) No más de cuatro anuncios publicitarios, cuya colocación o mantenimiento esté prohibido de otro modo bajo este capítulo, podrán ser erigidos si son aprobados por la Agencia de Reurbanización Comunitaria de la Ciudad de Los Ángeles como parte de un acuerdo de participación del propietario o un acuerdo de disposición y desarrollo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(b) Los cuatro anuncios publicitarios cumplen con los requisitos establecidos en las Secciones 5405 y 5408.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(c) La colocación o el mantenimiento de cada anuncio publicitario no requiere la poda, el desmoche o la remoción inmediata de árboles ubicados en un derecho de vía de una carretera estatal para proporcionar visibilidad al anuncio publicitario, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo sin tener en cuenta la colocación del anuncio.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(d) Ningún anuncio publicitario anunciará productos o servicios que estén dirigidos a una población adulta, incluyendo, entre otros, alcohol, tabaco, juegos de azar o material sexualmente explícito.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(e) Si cualquier anuncio publicitario erigido de conformidad con esta sección es removido para fines de un proyecto de transporte emprendido por el departamento, el propietario del anuncio tiene derecho a reubicar dicho anuncio y no tiene derecho a compensación monetaria por la remoción o reubicación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.11(f) El anuncio publicitario no causará una reducción en los fondos federales para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5442.13

Explanation

Esta sección permite que una academia educativa sin fines de lucro en Los Ángeles exhiba un único letrero publicitario si la ubicación está justo al lado de las Carreteras Estatales 10 y 110, el plan de estudios de la academia se centra en las artes y el entretenimiento, y el letrero está en el techo del edificio de la academia. Las ganancias de esta exhibición deben usarse para las operaciones de la academia. El anuncio no puede promocionar productos dirigidos a adultos como alcohol o juegos de azar. Si la academia cierra, el letrero debe ser retirado, y si la ubicación se vende, la valla publicitaria debe ser retirada por el vendedor. Se debe presentar regularmente una auditoría financiera de los ingresos del anuncio. La ciudad también debe cumplir ciertas condiciones antes de una fecha específica, o los requisitos se eximen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la Sección 5440 no prohibirá una exhibición publicitaria en la Ciudad de Los Ángeles por parte de una academia educativa sin fines de lucro que esté exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) del Título 26 del Código de los Estados Unidos, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(1) La excepción prevista por esta sección se limita a una sola exhibición publicitaria.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(2) La ubicación de la academia está inmediatamente adyacente a las Rutas Estatales de Carreteras 10 y 110 en la Ciudad de Los Ángeles.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(3) El plan de estudios de la academia se centra en proporcionar educación empresarial en artes y entretenimiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(4) La exhibición publicitaria está construida en el techo de las instalaciones de la academia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(5) La exhibición publicitaria cumple con los requisitos establecidos en las Secciones 5405 y 5408.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(6) La colocación o el mantenimiento de la exhibición publicitaria no requiere la poda, el desmoche o la remoción inmediata de árboles ubicados en el derecho de vía de una carretera estatal para proporcionar visibilidad a la exhibición publicitaria, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo sin tener en cuenta la colocación de la exhibición.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(a)(7) Los ingresos que se devengan a la academia de la exhibición publicitaria se utilizan exclusivamente para la adquisición, operación y mejora de la academia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(b) Una exhibición publicitaria erigida conforme a esta sección no anunciará productos o servicios dirigidos a una población adulta, incluyendo, entre otros, alcohol, tabaco, juegos de azar o material sexualmente explícito.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(c) Si una exhibición publicitaria erigida conforme a esta sección es retirada con fines de un proyecto de transporte emprendido por el departamento, el propietario de la exhibición tendrá derecho a reubicar esa exhibición publicitaria sin compensación por la remoción o reubicación, y la reubicación se limitará a un sitio en la propiedad de la academia especificada en el inciso (a).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(d) Una exhibición publicitaria erigida conforme a esta sección no causará una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(e) Si la academia especificada en el inciso (a) cierra o de otro modo deja de operar, la exhibición publicitaria permitida bajo esta sección ya no estará autorizada y deberá ser retirada de la propiedad de la academia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(f) No obstante la Sección 5412, si la propiedad en la que se encuentra la academia especificada en el inciso (a) se vende, el vendedor deberá retirar la valla publicitaria de la propiedad sin compensación antes de que la titularidad de la propiedad sea transferida al comprador.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(g) La academia especificada en el inciso (a) preparará una auditoría de los ingresos generados por la exhibición publicitaria autorizada bajo esta sección que incluye, entre otros, los ingresos totales generados por la exhibición, la cantidad de ingresos recibidos por la academia, y los gastos y usos de los ingresos. La auditoría se presentará al Contralor y a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2007, y cada cuatro años a partir de entonces.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.13(h) La academia especificada en el inciso (a) cumplirá con las disposiciones de la regulación de la Ciudad de Los Ángeles designada como Sección 12.21A 7 (l) del Código Municipal de Los Ángeles. Los requisitos de este inciso serán eximidos si la Ciudad de Los Ángeles no implementa, cumple y emite una determinación conforme a las disposiciones de la Sección 12.21A7 (l) del Código Municipal de Los Ángeles a más tardar el 1 de enero de 2005.

Section § 5442.5

Explanation

Esta sección explica que ciertos tipos de exhibiciones publicitarias están exentos de las reglas establecidas en la Sección 5440.1. Estas exhibiciones exentas incluyen señales direccionales para atracciones, letreros sobre la venta o el arrendamiento de propiedades, letreros que anuncian actividades en la propiedad donde se encuentran, letreros históricos emblemáticos y letreros que ofrecen café gratis de organizaciones sin fines de lucro a los viajeros. Cada tipo tiene criterios específicos para calificar para la exención.

La Sección 5440.1 no se aplica a ninguna exhibición publicitaria si la exhibición publicitaria se utiliza exclusivamente para cualquiera de los siguientes propósitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.5(a) Señales y avisos direccionales y oficiales, incluyendo, pero sin limitarse a, señales y avisos relacionados con maravillas naturales o atracciones escénicas e históricas que de otro modo sean requeridos o autorizados por ley y que cumplan con las regulaciones adoptadas por el departamento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.5(b) Señales, exhibiciones y dispositivos que anuncien la venta o el arrendamiento de bienes inmuebles en los que estén ubicados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.5(c) Señales, exhibiciones y dispositivos, incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos que puedan ser modificados a intervalos razonables mediante proceso electrónico o por control remoto, que anuncien actividades realizadas en la propiedad en la que estén ubicados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.5(d) Señales legalmente existentes el 22 de octubre de 1965, según lo determine el departamento como señales emblemáticas, incluyendo señales en estructuras agrícolas o superficies naturales, o de importancia histórica o artística cuya preservación, a juicio del departamento, sería consistente con los propósitos de esta sección, según lo determinen las regulaciones adoptadas por el departamento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.5(e) Señales, exhibiciones y dispositivos que anuncien la distribución por parte de organizaciones sin fines de lucro de café gratuito a personas que viajan por el sistema interestatal o el sistema principal. Para los fines de esta subdivisión, el término “café gratuito” significa café por el cual se puede hacer una donación, pero no es obligatoria.

Section § 5442.7

Explanation

Esta ley permite a la Ciudad de Richmond tener una estructura especial que destaca sus áreas de desarrollo económico. Esta estructura no debe mostrar nombres de negocios específicos, no puede pagarse con dinero público y debe ser aprobada después de una audiencia pública. No debe causar problemas con los fondos federales para carreteras ni requerir una poda excesiva de árboles para su visibilidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(a) La Sección 5440 no se aplica a ninguna estructura de identificación independiente que se utilice exclusivamente para identificar proyectos de desarrollo, centros de negocios o asociaciones ubicadas dentro de la jurisdicción de, y patrocinadas por, la Ciudad de Richmond para apoyar actividades de desarrollo económico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b) Una estructura erigida de conformidad con el apartado (a) deberá cumplir todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b)(1) La Ciudad de Richmond no podrá utilizar más de una estructura de identificación y solo si es aprobada por dicha ciudad mediante ordenanza o resolución después de una audiencia pública debidamente notificada con respecto a la estructura.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b)(2) La colocación de la estructura no requerirá la poda, el recorte, el desmoche o la remoción inmediata de árboles existentes para proporcionar visibilidad a la estructura, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo independientemente de la colocación de la estructura.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b)(3) La estructura deberá ser únicamente genérica y no deberá identificar ningún negocio específico.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b)(4) No se podrán gastar fondos públicos para sufragar los costos de la estructura.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.7(b)(5) La estructura no deberá causar una reducción en los fondos federales de ayuda para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5442.8

Explanation

Esta sección explica que ciertos letreros publicitarios en Costa Mesa están exentos de otra norma, la Sección 5440, si cumplen con pautas específicas. Los letreros deben ser para proyectos de desarrollo o asociaciones dentro de Costa Mesa, y la ciudad solo puede usar un letrero de este tipo. El ayuntamiento debe aprobar estos letreros en una audiencia pública. Los letreros no pueden requerir la tala o modificación de árboles a menos que sea parte del mantenimiento regular, y no deben afectar los fondos federales para carreteras.

La Sección 5440 no se aplica a ninguna estructura o letrero publicitario si la exhibición publicitaria se utiliza exclusivamente para identificar proyectos de desarrollo, centros de negocios o asociaciones ubicadas dentro de la jurisdicción de, o patrocinadas por, la Ciudad de Costa Mesa para apoyar actividades de desarrollo económico, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.8(a) La ciudad no utiliza ninguna otra exhibición de conformidad con esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.8(b) El órgano de gobierno de la ciudad ha autorizado la colocación de la exhibición mediante una ordenanza o resolución adoptada después de una audiencia pública debidamente notificada con respecto a la exhibición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.8(c) La colocación de la exhibición no requerirá la poda, el recorte, el desmoche o la remoción inmediata de árboles existentes para hacer visible la exhibición o para mejorar su visibilidad, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo independientemente de la colocación de la exhibición.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.8(d) La exhibición no causa una reducción en los fondos federales de ayuda para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5442.9

Explanation

Esta ley de California permite a ciertas ciudades pequeñas instalar un letrero no conforme si siguen reglas específicas. La ciudad debe haber sido propietaria del terreno desde antes de 1995, y solo pueden añadir un nuevo letrero no conforme desde el año 2000. El letrero debe estar dentro de la ciudad, no requerir la tala de árboles para su visibilidad a menos que sea parte del mantenimiento normal, y no debe usar fondos públicos ni generar responsabilidad para el Departamento de Transporte. Tampoco debe afectar la financiación federal de carreteras. La ciudad debe usar cualquier dinero del letrero para parques y programas para jóvenes en riesgo, y el letrero no puede anunciar productos dirigidos a adultos como alcohol o juegos de azar. Solo ciudades muy pequeñas en condados urbanos grandes pueden hacer esto.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 5440, una ciudad descrita en el apartado (b) podrá erigir un anuncio no conforme si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(1) El anuncio se coloca en una propiedad que la ciudad ha poseído desde antes del 1 de enero de 1995.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(2) No se añade más de un anuncio adicional al número de letreros dentro de la ciudad que no se ajustan a este artículo a partir del 1 de enero de 2000.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(3) El anuncio está ubicado dentro de los límites de la ciudad.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(4) La colocación o el mantenimiento del anuncio no requiere la poda, el recorte, el desmoche o la eliminación inmediata de árboles existentes para proporcionar visibilidad al anuncio, a menos que se realice como parte de las actividades normales de mantenimiento del paisaje que se habrían llevado a cabo independientemente de la colocación o el mantenimiento del anuncio.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(5) No se requiere la erogación de fondos públicos para sufragar los costos del anuncio.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(6) El anuncio no impone responsabilidad adicional al Departamento de Transporte.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(7) El anuncio no provoca una reducción en los fondos federales de ayuda para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(8) Todos los ingresos recibidos por una ciudad participante al permitir la erección del anuncio no conforme son gastados por la ciudad únicamente para parques y programas para jóvenes en riesgo.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(a)(9) El anuncio no publicita productos o servicios dirigidos a una población adulta, incluyendo, entre otros, alcohol, tabaco y actividades de juego.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(b) Para los fines de esta sección, "ciudad" es cualquier ciudad que cumpla todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(b)(1) La población de la ciudad es de 17,000 personas o menos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(b)(2) El presupuesto anual de la ciudad es inferior a ocho millones de dólares ($8,000,000).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(b)(3) El área geográfica de la ciudad es inferior a 1.7 millas cuadradas.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5442.9(b)(4) La ciudad está ubicada en un condado urbanizado que contiene una población de 6,000,000 o más personas.

Section § 5443

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales, como ciudades y condados, establecer sus propias reglas sobre dónde se pueden colocar los anuncios publicitarios. También permite que las entidades locales y el estado lleguen a acuerdos para mover o ajustar los anuncios. Los anuncios pueden hacerse más altos o reubicarse siempre que esto no afecte los fondos federales para carreteras y cumpla con las normas estatales. Si se mueve un anuncio, podría necesitar un nuevo permiso y no puede aumentar el número total de anuncios a lo largo de las autopistas ajardinadas en todo el estado. Además, un anuncio reubicado puede convertirse en un centro de mensajes digital si forma parte de un acuerdo de reubicación, y esto también requiere un nuevo permiso.

Nada en este artículo prohíbe lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5443(a) Que cualquier ciudad, condado o ciudad y condado designe los distritos o zonas en los que se pueden colocar o prohibir los anuncios publicitarios como parte de una ordenanza de uso del suelo o de zonificación de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5443(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5443(b)(1) Que cualquier entidad gubernamental local celebre un acuerdo de reubicación para cualquier propósito, incluyendo, entre otros, los propósitos previstos en la Sección 5412, o que el departamento permita que cualquier anuncio legalmente erigido aumente su altura en su ubicación permitida o sea reubicado, siempre que el aumento de altura o la reubicación no cause una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, o un aumento en el número de anuncios dentro del estado que no cumpla con este artículo. Cualquier aumento de altura permitido bajo esta subdivisión no será mayor de lo necesario para restaurar la visibilidad del anuncio desde la vía principal de tránsito. Los anuncios reubicados pueden colocarse en la misma o en una ciudad, condado o ciudad y condado diferente, y los acuerdos de reubicación se celebrarán entre el propietario del letrero y del permiso y la entidad gubernamental local. Un anuncio publicitario reubicado de conformidad con este párrafo se considerará una colocación que requiere un nuevo permiso y deberá cumplir con todas las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 5350) y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 5400). Un anuncio reubicado no resultará en un aumento neto del número de anuncios adyacentes a segmentos de autopistas ajardinadas en todo el estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5443(b)(2) Un anuncio publicitario reubicado puede convertirse o reemplazarse con un centro de mensajes de conformidad con un acuerdo de reubicación para cualquier propósito, incluyendo, entre otros, los propósitos previstos en la Sección 5412. El departamento emitirá un permiso, sin ninguna consideración adicional, para cualquier anuncio que se coloque de conformidad con un acuerdo de reubicación con otra entidad gubernamental si el anuncio reubicado cumple con las disposiciones de esta sección. Un anuncio publicitario convertido o reemplazado con un centro de mensajes de conformidad con este párrafo se considerará una colocación que requiere un nuevo permiso y deberá cumplir con todas las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 5350) y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 5400).

Section § 5443.1

Explanation
Si una valla publicitaria está legalmente instalada, puede transformarse o ser reemplazada por un panel de mensajes digital en su ubicación actual. Este cambio no debe provocar una pérdida de fondos federales para carreteras ni un aumento de vallas publicitarias que no cumplan con la normativa en el estado. Sin embargo, convertirla en un panel de mensajes implica que se requiere un nuevo permiso y que debe seguir ciertas normas y regulaciones ya existentes.
El departamento permitirá que cualquier anuncio legalmente erigido sea convertido o reemplazado por un centro de mensajes en su ubicación permitida, siempre que dicha conversión o reemplazo no cause una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, ni un aumento en el número de anuncios dentro del estado que no cumplan con este artículo. Un anuncio publicitario convertido o reemplazado por un centro de mensajes conforme a esta sección se considerará una instalación que requiere un nuevo permiso y deberá cumplir con todas las disposiciones del Artículo 6 (que comienza con la Sección 5350) y el Artículo 7 (que comienza con la Sección 5400).

Section § 5443.5

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Transporte puede permitir que los anuncios o letreros se trasladen a una nueva ubicación si el terreno donde se encuentran es necesario para uso público. Pero este traslado requiere la aprobación de la agencia que necesita el terreno y del área local donde se colocará el anuncio. Es importante destacar que esto no puede resultar en la pérdida de fondos federales para carreteras ni aumentar el número de anuncios que no cumplen con la normativa en la zona.

Nada en este artículo prohíbe al Departamento de Transporte permitir que cualquier anuncio legalmente permitido, situado en una propiedad que está siendo adquirida para uso público, sea reubicado, sujeto a la aprobación de la agencia pública que adquiere la propiedad y a la aprobación de la jurisdicción en la que se reubicará el anuncio, siempre y cuando la acción del departamento al permitir la reubicación del anuncio no cause una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, o un aumento en el número de anuncios que no cumplan con este artículo dentro de la jurisdicción de una entidad gubernamental.