AnunciantesAutopistas ajardinadas
Section § 5440
Esta sección de la ley restringe la colocación o el mantenimiento de anuncios publicitarios cerca de autopistas que han sido ajardinadas. Específicamente, no se pueden colocar anuncios en propiedades adyacentes a una autopista con al menos 20 pies de paisajismo si están destinados a ser vistos por personas que conducen por la autopista. El ancho promedio del paisajismo se calcula dividiendo el área ajardinada total por su longitud. Las clasificaciones existentes de autopistas se mantienen a menos que haya una nueva solicitud de revisión, lo que puede generar una tarifa de hasta $500. La ley define 'ancho promedio de 20 pies' como propiedad ajardinada distribuida alrededor de una sección de autopista de 1,000 pies.
Section § 5440.1
Section § 5441
Esta ley establece que cualquier cartel publicitario que infrinja ciertas normas debe ser retirado tres años después de que una autopista sea declarada oficialmente autopista ajardinada.
Section § 5442
Esta sección de la ley explica que las reglas de la Sección 5440 no se aplican a los letreros publicitarios si se usan solo para ciertos fines. Estos fines incluyen anunciar la venta o el alquiler de la propiedad donde está el letrero, mencionar el nombre del propietario o identificar la propiedad, y promocionar productos hechos o servicios ofrecidos en la propiedad.
Section § 5442.10
Esta ley permite hasta cinco vallas publicitarias en el Coliseo del Condado de Oakland-Alameda, anulando las restricciones generales. Estos anuncios deben ser aprobados por la Autoridad del Coliseo. Cada uno debe tener 1,200 pies cuadrados o menos, pero tres pueden ser altos si cumplen con dimensiones específicas. Las partes de los letreros que no cuentan para el tamaño total o los anuncios que promueven actividades del coliseo están excluidos de la medición. Los anuncios no pueden promocionar productos para adultos como alcohol o juegos de azar. Deben colocarse en lugares específicos y cumplir con las regulaciones locales. Si una valla se mueve debido a proyectos de carreteras, no es elegible para compensación por reubicación. Los anuncios no deben causar la pérdida de fondos federales para carreteras, y los cambios en la orientación de los letreros necesitan aprobación federal.
Section § 5442.11
Esta ley permite hasta cuatro anuncios publicitarios en el Área del Proyecto de Reurbanización de Recuperación de Mid-City en Los Ángeles, a pesar de las prohibiciones generales, si cumplen ciertas condiciones. Los anuncios deben ser aprobados por la Agencia de Reurbanización Comunitaria de la ciudad, cumplir con las secciones 5405 y 5408, y no requerir el mantenimiento de árboles para su visibilidad, a menos que sea un mantenimiento rutinario. Los anuncios no pueden promocionar productos dirigidos a adultos, como alcohol o tabaco. Si un anuncio necesita ser reubicado debido a un proyecto de transporte, el propietario puede moverlo, pero no recibirá dinero por ello. Además, los anuncios no deben causar una pérdida de fondos federales para carreteras.
Section § 5442.13
Esta sección permite que una academia educativa sin fines de lucro en Los Ángeles exhiba un único letrero publicitario si la ubicación está justo al lado de las Carreteras Estatales 10 y 110, el plan de estudios de la academia se centra en las artes y el entretenimiento, y el letrero está en el techo del edificio de la academia. Las ganancias de esta exhibición deben usarse para las operaciones de la academia. El anuncio no puede promocionar productos dirigidos a adultos como alcohol o juegos de azar. Si la academia cierra, el letrero debe ser retirado, y si la ubicación se vende, la valla publicitaria debe ser retirada por el vendedor. Se debe presentar regularmente una auditoría financiera de los ingresos del anuncio. La ciudad también debe cumplir ciertas condiciones antes de una fecha específica, o los requisitos se eximen.
Section § 5442.5
Esta sección explica que ciertos tipos de exhibiciones publicitarias están exentos de las reglas establecidas en la Sección 5440.1. Estas exhibiciones exentas incluyen señales direccionales para atracciones, letreros sobre la venta o el arrendamiento de propiedades, letreros que anuncian actividades en la propiedad donde se encuentran, letreros históricos emblemáticos y letreros que ofrecen café gratis de organizaciones sin fines de lucro a los viajeros. Cada tipo tiene criterios específicos para calificar para la exención.
Section § 5442.7
Esta ley permite a la Ciudad de Richmond tener una estructura especial que destaca sus áreas de desarrollo económico. Esta estructura no debe mostrar nombres de negocios específicos, no puede pagarse con dinero público y debe ser aprobada después de una audiencia pública. No debe causar problemas con los fondos federales para carreteras ni requerir una poda excesiva de árboles para su visibilidad.
Section § 5442.8
Esta sección explica que ciertos letreros publicitarios en Costa Mesa están exentos de otra norma, la Sección 5440, si cumplen con pautas específicas. Los letreros deben ser para proyectos de desarrollo o asociaciones dentro de Costa Mesa, y la ciudad solo puede usar un letrero de este tipo. El ayuntamiento debe aprobar estos letreros en una audiencia pública. Los letreros no pueden requerir la tala o modificación de árboles a menos que sea parte del mantenimiento regular, y no deben afectar los fondos federales para carreteras.
Section § 5442.9
Esta ley de California permite a ciertas ciudades pequeñas instalar un letrero no conforme si siguen reglas específicas. La ciudad debe haber sido propietaria del terreno desde antes de 1995, y solo pueden añadir un nuevo letrero no conforme desde el año 2000. El letrero debe estar dentro de la ciudad, no requerir la tala de árboles para su visibilidad a menos que sea parte del mantenimiento normal, y no debe usar fondos públicos ni generar responsabilidad para el Departamento de Transporte. Tampoco debe afectar la financiación federal de carreteras. La ciudad debe usar cualquier dinero del letrero para parques y programas para jóvenes en riesgo, y el letrero no puede anunciar productos dirigidos a adultos como alcohol o juegos de azar. Solo ciudades muy pequeñas en condados urbanos grandes pueden hacer esto.
Section § 5443
Esta ley permite a los gobiernos locales, como ciudades y condados, establecer sus propias reglas sobre dónde se pueden colocar los anuncios publicitarios. También permite que las entidades locales y el estado lleguen a acuerdos para mover o ajustar los anuncios. Los anuncios pueden hacerse más altos o reubicarse siempre que esto no afecte los fondos federales para carreteras y cumpla con las normas estatales. Si se mueve un anuncio, podría necesitar un nuevo permiso y no puede aumentar el número total de anuncios a lo largo de las autopistas ajardinadas en todo el estado. Además, un anuncio reubicado puede convertirse en un centro de mensajes digital si forma parte de un acuerdo de reubicación, y esto también requiere un nuevo permiso.
Section § 5443.1
Section § 5443.5
Esta ley establece que el Departamento de Transporte puede permitir que los anuncios o letreros se trasladen a una nueva ubicación si el terreno donde se encuentran es necesario para uso público. Pero este traslado requiere la aprobación de la agencia que necesita el terreno y del área local donde se colocará el anuncio. Es importante destacar que esto no puede resultar en la pérdida de fondos federales para carreteras ni aumentar el número de anuncios que no cumplen con la normativa en la zona.