Section § 5270

Explanation

Esta ley establece que, en lo que respecta a la colocación de letreros publicitarios en áreas de California que no pertenecen a ninguna ciudad o municipio (áreas no incorporadas), las normas de este capítulo específico son las únicas aplicables. Ninguna otra normativa estatal o local puede prevalecer sobre estas reglas para los letreros que sean visibles desde las carreteras públicas en dichas zonas.

La regulación de la colocación de anuncios publicitarios por este capítulo, en la medida en que dicha regulación pueda afectar la colocación de anuncios publicitarios a la vista de las carreteras públicas de este estado en áreas no incorporadas, será exclusiva de todas las demás regulaciones para la colocación de anuncios publicitarios a la vista de las carreteras públicas de este estado en áreas no incorporadas, ya sean establecidas por una ley de este estado o por una subdivisión política del mismo.

Section § 5271

Explanation
Esta ley establece que, en lo que respecta a la colocación de letreros publicitarios visibles desde las carreteras, las normas se aplican principalmente a las áreas que no forman parte de una ciudad o pueblo (áreas no incorporadas). Sin embargo, si los letreros están a menos de 660 pies de la carretera y su mensaje es visible desde las carreteras principales, incluidas las partes que atraviesan ciudades o pueblos, esta ley también cubre esos letreros.

Section § 5272

Explanation

Esta sección describe ciertas excepciones a las regulaciones de vallas publicitarias, centrándose principalmente en letreros de bienes raíces, publicidad relacionada con estadios y mensajes de servicio público. Permite que tipos específicos de letreros publicitarios estén exentos de las reglas habituales, particularmente aquellos relacionados con la venta o el arrendamiento de propiedades y los letreros en grandes estadios deportivos. Estos letreros de estadios deben seguir las ordenanzas locales, no anunciar productos restringidos como el tabaco, y podrían tener que mostrar mensajes de servicio público si son electrónicos. Los gobiernos locales pueden imponer restricciones adicionales, y hay una multa por incumplimiento si los fondos federales están en riesgo debido a estos letreros.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a) Con la excepción del Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) y las Secciones 5400 a 5404, ambas inclusive, este capítulo no se aplica a ninguna valla publicitaria utilizada exclusivamente para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a)(1) Para anunciar la venta, arrendamiento o intercambio de bienes inmuebles en los que se coloca la valla publicitaria.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a)(2) Para anunciar direcciones hacia, y la venta, arrendamiento o intercambio de, bienes inmuebles para los cuales se coloca la valla publicitaria, siempre que esta exención no se aplique a las vallas publicitarias visibles desde una carretera y sujetas a la Ley de Embellecimiento de Carreteras de 1965 (23 U.S.C. Sec. 131).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a)(3) Para designar el nombre del propietario u ocupante del inmueble o para identificar el inmueble.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a)(4) Para anunciar el negocio realizado, los servicios prestados o los bienes producidos o vendidos en la propiedad donde se coloca la valla publicitaria si la valla está en el mismo lado de la carretera y dentro de los 1,000 pies del punto en la propiedad o dentro de los 1,000 pies de la entrada al sitio donde se realiza el negocio, se prestan los servicios o se producen o venden los bienes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(a)(5) Para mostrar únicamente mensajes no comerciales de salud pública, emergencia y seguridad del Condado de San Joaquín, en propiedades y equipos públicos propiedad y operados por el Condado de San Joaquín de conformidad con la ley estatal, la ley federal, las regulaciones y los acuerdos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b) Con la excepción del Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) y las Secciones 5400 a 5404, ambas inclusive, este capítulo no se aplica a ninguna valla publicitaria utilizada exclusivamente para anunciar productos, bienes o servicios vendidos por personas en las instalaciones de un estadio de forma regular, o para anunciar productos, bienes o servicios comercializados o promocionados en las instalaciones de un estadio de conformidad con un plan de marketing de patrocinio, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b)(1) El estadio es capaz de proporcionar un lugar para deportes profesionales de forma permanente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b)(2) El estadio tiene una capacidad de 15,000 asientos o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b)(3) La valla publicitaria es una de las siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b)(3)(A) Ubicada en las instalaciones del estadio.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(b)(3)(B) Ha sido autorizada a partir del 1 de enero de 2021, por, o de conformidad con, una ordenanza local, incluyendo, entre otros, un plan específico o un distrito de señalización adoptado en relación con la aprobación del estadio por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado, lleva el nombre o el logotipo del estadio, y es visible al acercarse a las rampas de salida de las autopistas interestatales, primarias o estatales utilizadas para acceder a las instalaciones del estadio. A ningún estadio se le permitirán más de dos vallas publicitarias autorizadas bajo este subpárrafo.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1) Cualquier valla publicitaria erigida de conformidad con el apartado (b) y ubicada en las instalaciones del estadio será legal solo si está autorizada por, o de conformidad con, una ordenanza, incluyendo, entre otros, un plan específico o un distrito de señalización, adoptada por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado, que regule las vallas publicitarias en las instalaciones del estadio identificando las vallas específicas o estableciendo regulaciones que incluyan, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1)(A) Número de letreros y área total de señalización permitida.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1)(B) Área máxima de señalización individual.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1)(C) Separación mínima entre letreros.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1)(D) Restricciones y regulaciones de iluminación, incluyendo la tasa de refresco de la señalización, el desplazamiento y el brillo.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(1)(E) Horas de funcionamiento de los letreros iluminados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(2) La autorización de vallas publicitarias bajo el apartado (b) está sujeta a que el propietario de la valla publicitaria presente al departamento una copia de la ordenanza adoptada por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado donde se encuentra el estadio que autoriza la valla publicitaria y, para los letreros ubicados en las instalaciones del estadio, la identificación de las disposiciones de la ordenanza requeridas en el párrafo (1). El departamento certificará que la ordenanza propuesta cumple con los requisitos mínimos contenidos en el párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(3) Una valla publicitaria autorizada de conformidad con el apartado (b) no anunciará productos, bienes o servicios relacionados con tabaco, armas de fuego o material sexualmente explícito.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(c)(4) Este capítulo no limita a un gobierno local para adoptar ordenanzas que prohíban o restrinjan aún más el tamaño, número o tipo de vallas publicitarias permitidas por esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(d) Tal como se utiliza en esta sección, “las instalaciones de un estadio” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(d)(1) Un lugar para deportes, conciertos u otros eventos en interiores o exteriores.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(d)(2) Cualquier proyecto de desarrollo o distrito que abarque el lugar, adyacente a él, o separado de él solo por servidumbres de paso públicas o privadas, cuyos límites hayan sido establecidos por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado donde se encuentra el estadio. El proyecto de desarrollo o distrito debe ser contiguo y no puede extenderse más de 1,000 pies más allá de la estructura del estadio o de cualquier estructura físicamente conectada a la estructura del estadio.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(e) Tal como se utiliza en esta sección, “plan de marketing de patrocinio” significa un acuerdo entre el propietario de la propiedad, el propietario de la instalación, el operador de la instalación o el ocupante de las instalaciones de un estadio y un patrocinador en virtud del cual se permite al patrocinador incluir su logotipo, eslogan o publicidad en vallas publicitarias y que cumple ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(e)(1) El plan de marketing de patrocinio es por un período no inferior a 120 días.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(e)(2) El plan de marketing de patrocinio otorga al patrocinador la oportunidad de mostrar su logotipo, eslogan o publicidad en el interior de las estructuras en las instalaciones de un estadio, o de realizar promociones, relaciones públicas o actividades de marketing en las instalaciones de un estadio.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(f) La autorización de una valla publicitaria bajo el apartado (b) que sea una valla de centro de mensajes está sujeta a que el propietario de la valla cumpla con una de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(f)(1) Poner a disposición una valla de centro de mensajes dentro de las instalaciones del estadio, según la disponibilidad de espacio, para uso del departamento o del Departamento de Patrulla de Carreteras de California para mensajes de servicio público, incluyendo mensajes del Sistema de Alerta de Emergencia (Alerta Amber) difundidos de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno, y mensajes que contengan, entre otras cosas, informes de tiempos de viaje, mensajes de concienciación sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, informes de accidentes de naturaleza grave y comunicaciones de emergencia por desastre.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(f)(2) Poner a disposición una valla de centro de mensajes no sujeta a esta sección que esté bajo el control del propietario de la valla publicitaria, según la disponibilidad de espacio, para mensajes de servicio público en un lugar aceptable para el departamento y el Departamento de Patrulla de Carreteras de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(f)(3) Proporcionar financiación al departamento para la instalación de una valla de centro de mensajes para acomodar esos mensajes de servicio público, lo que puede incluir financiación como parte de la mitigación en relación con la aprobación del estadio por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(g) Si una valla publicitaria autorizada bajo el apartado (b) está sujeta a una notificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, la Administración Federal de Carreteras, o cualquier otra agencia federal aplicable al estado de que la operación de esa valla resultará en la reducción de los fondos federales para carreteras proporcionados en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, la autorización de la valla bajo el apartado (b) cesará y el propietario de la valla deberá retirar todo el contenido publicitario de la valla dentro de los 60 días posteriores a que el estado notifique al propietario de la valla la recepción de la notificación federal. La falta de retirada del contenido publicitario de conformidad con este apartado resultará en una multa civil, impuesta por el Departamento de Transporte de California, de diez mil dólares ($10,000) por día hasta que se retire el contenido publicitario. El departamento no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el cese de operación o la retirada de una valla publicitaria o contenido publicitario de conformidad con este apartado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(h) La ciudad, el condado o la ciudad y el condado que adopten la ordenanza que autoriza las vallas erigidas de conformidad con esta sección tendrán la responsabilidad principal de asegurar que las vallas permanezcan en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección. Si la ciudad, el condado o la ciudad y el condado no aseguran que las vallas permanezcan en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección después de 30 días de recibir una notificación por escrito del departamento, la ciudad, el condado o la ciudad y el condado eximirán de responsabilidad al departamento e indemnizarán al departamento por todos los costos incurridos por el departamento para asegurar el cumplimiento de la ordenanza y esta sección o para defender acciones que impugnen la adopción de la ordenanza que permite las vallas.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272(i) Una valla publicitaria erigida legalmente en o antes del 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el apartado (e) de esta sección tal como se leía en esa fecha, seguirá autorizada, sujeta a los términos de dicho apartado.

Section § 5272.1

Explanation

Esta ley aclara cuándo se permiten los anuncios publicitarios en instalaciones de tránsito multimodal ubicadas en terrenos públicos en California. Básicamente, la mayoría de las reglas del capítulo no se aplican si el anuncio está en propiedad pública y la instalación de tránsito cumple con ciertas características, como ser parte de un plan de comunidad sostenible, ofrecer servicio de tren de pasajeros y ser una estación actual o futura de tren de alta velocidad. Los anuncios deben estar cerca de la instalación y no pueden promocionar tabaco, armas de fuego o contenido explícito. Los ingresos de estos anuncios deben beneficiar a la instalación de tránsito, y no deben reducir los fondos federales para carreteras; si lo hacen, hay consecuencias, incluyendo multas. Los anuncios requieren la aprobación del gobierno local mediante ordenanzas que cubran detalles como el tamaño y la iluminación. Las autoridades locales también deben asegurar el cumplimiento continuo de las normas de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(a) Con la excepción del Artículo 4 (a partir de la Sección 5300) y las Secciones 5400 y 5404, inclusive, nada de lo contenido en este capítulo se aplica a ninguna exhibición publicitaria que se encuentre exclusivamente en propiedad pública donde se ubique una instalación de tránsito multimodal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(b) Esta sección se aplica a las exhibiciones publicitarias solo si la instalación de tránsito multimodal cumple con los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(b)(1) Es de propiedad y operación pública y está ubicada en terrenos públicos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(b)(2) Está identificada como un componente crítico en la estrategia de comunidades sostenibles de la región, según se describe en la Sección 65080 del Código de Gobierno.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(b)(3) Uno de los modos de transporte servidos en la instalación de tránsito multimodal es el ferrocarril de pasajeros.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(b)(4) Es una estación actual o futura para el sistema de tren de alta velocidad en el corredor identificado en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2704.04 del Código de Calles y Carreteras.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(c) Para anunciar cualquier producto, bien o servicio en una exhibición publicitaria de conformidad con esta sección, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(c)(1) La exhibición publicitaria deberá estar en el mismo lado de la carretera y dentro de los 1,000 pies de una entrada a una instalación de tránsito multimodal que cumpla con los requisitos de la subdivisión (b).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(c)(2) La exhibición publicitaria no deberá anunciar productos, bienes o servicios relacionados con tabaco, armas de fuego o material sexualmente explícito.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(c)(3) Más allá del costo de la instalación, los ingresos de la exhibición publicitaria se utilizarán para apoyar la construcción, operaciones y mantenimiento de la instalación de tránsito multimodal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(c)(4) La exhibición publicitaria no deberá causar una reducción en los fondos federales para carreteras, según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos. Si una exhibición publicitaria autorizada bajo esta sección está sujeta a una notificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, la Administración Federal de Carreteras o cualquier otra agencia federal aplicable al estado de que la operación de dicha exhibición resultará en la reducción de fondos federales para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, el propietario de la exhibición deberá retirar todo el contenido publicitario de la exhibición dentro de los 60 días posteriores a que el estado notifique al propietario de la exhibición la recepción de la notificación federal. El incumplimiento en la remoción del contenido publicitario de conformidad con este párrafo resultará en una multa civil, impuesta por el Departamento de Transporte de California, de diez mil dólares ($10,000) por día hasta que se retire el contenido publicitario. El departamento no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el cese de operación o la remoción de una exhibición publicitaria o contenido publicitario de conformidad con este párrafo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d) Cualquier exhibición publicitaria erigida de conformidad con esta sección será legal solo si está autorizada por, o de acuerdo con, una ordenanza, incluyendo, entre otros, un plan específico o un distrito de señalización, adoptada por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado, según corresponda, que regule las exhibiciones publicitarias ya sea identificando las exhibiciones específicas o estableciendo regulaciones que incluyan, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d)(1) El número de letreros y el área total de señalización permitida.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d)(2) El área máxima de señalización individual.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d)(3) Separación mínima entre letreros.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d)(4) Restricciones y regulaciones de iluminación, incluyendo la tasa de actualización de la señalización, el desplazamiento y el brillo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(d)(5) Horas de operación de los letreros iluminados.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(e) La autorización de una exhibición publicitaria bajo esta sección también estará sujeta a que el propietario de la exhibición presente, a la Autoridad de Tren de Alta Velocidad, una copia de la ordenanza que autoriza la exhibición y que ha sido adoptada por la ciudad, el condado o la ciudad y el condado aplicables de conformidad con la subdivisión (d). La Autoridad de Tren de Alta Velocidad revisará y certificará que la exhibición propuesta y la ordenanza cumplen con los requisitos mínimos de esta sección, incluyendo que la instalación de tránsito multimodal es o será una estación actual o futura para el sistema de tren de alta velocidad de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (b).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(f) La ciudad, el condado o la ciudad y el condado que adopten la ordenanza que autoriza las exhibiciones erigidas de conformidad con esta sección tendrán la responsabilidad principal de asegurar que las exhibiciones permanezcan en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección. Si la ciudad, el condado o la ciudad y el condado no aseguran que las exhibiciones estén en conformidad y permanezcan en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación por escrito del departamento de que una o más exhibiciones no están en conformidad, la ciudad, el condado o la ciudad y el condado eximirán de responsabilidad e indemnizarán al departamento por todos los costos incurridos por el departamento para asegurar el cumplimiento de la ordenanza y de esta sección o para defender acciones que impugnen la adopción de la ordenanza que permite las exhibiciones.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(g) Nada en esta sección limita a una ciudad o condado para adoptar una ordenanza que prohíba o restrinja aún más el tamaño, número o tipos de exhibiciones publicitarias autorizadas por esta sección.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.1(h) Cualquier ley que se aplique a las exhibiciones publicitarias autorizadas de conformidad con la Sección 5272 también se aplicará a esta sección.

Section § 5272.2

Explanation

Esta ley establece excepciones a las reglas de exhibiciones publicitarias en ciertas áreas de Los Ángeles. Permite exhibiciones publicitarias específicas si la ciudad aprueba una ordenanza con reglas detalladas sobre la señalización, como el número de letreros, tamaño, separación e iluminación. Estas exhibiciones no pueden anunciar tabaco, armas de fuego o contenido explícito. Las exhibiciones deben estar separadas por 500 pies a menos que estén obstruidas, y ciertas exhibiciones no se cuentan en las reglas de espaciado. Los Ángeles puede imponer reglas más estrictas que las de esta sección. Los centros de mensajes deben permitir anuncios de servicio público como las Alertas Amber. Las exhibiciones necesitan aprobación federal para asegurar que no reduzcan los fondos federales. La ciudad es responsable del cumplimiento, y si no lo hace, debe cubrir los costos relacionados con problemas de cumplimiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a) Con la excepción del Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) y las Secciones 5400 a 5404, inclusive, este capítulo no se aplica a ninguna exhibición publicitaria ubicada en el área geográfica de la Ciudad de Los Ángeles delimitada por Wilshire Boulevard al noreste, S. Figueroa Street al sureste, la Interestatal 10 al suroeste y la Ruta Estatal 110 al noroeste, ni a ninguna exhibición publicitaria ubicada en el área geográfica de la Ciudad de Los Ángeles en el lado occidental de la Ruta Estatal 110 delimitada por West 8th Place, James M. Wood Boulevard y Golden Avenue, y delimitada por 7th Street, South Bixel Street, West 8th Street y Garland Avenue, ni a ninguna exhibición publicitaria ubicada en el área geográfica de la Ciudad de Los Ángeles en el lado occidental de la Ruta Estatal 101 delimitada por West Sunset Boulevard, North Bronson Avenue, Harold Way y North Van Ness Avenue, y delimitada por la Ruta Estatal 101, Vista Del Mar Avenue, Yucca Street y Argyle Avenue, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A) La exhibición publicitaria está autorizada por, o de conformidad con, una ordenanza, incluyendo, entre otros, un plan específico o un distrito de señalización, adoptada por la Ciudad de Los Ángeles que regula las exhibiciones publicitarias identificando las exhibiciones específicas o estableciendo un conjunto de regulaciones que incluyen, como mínimo, todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(i) Número de letreros y área total de señalización permitida.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(ii) Área máxima de señalización individual.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(iii) Separación mínima entre letreros.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(iv) Restricciones y regulaciones de iluminación, incluyendo la frecuencia de actualización de la señalización, el desplazamiento y el brillo.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(v) Horas de funcionamiento de los letreros iluminados.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(B) La ordenanza adoptada por la Ciudad de Los Ángeles descrita en este párrafo puede autorizar un marco de señalización permitida que preserve la flexibilidad en la ubicación, el tamaño y el alcance finales de las exhibiciones publicitarias, siempre que dichas exhibiciones permanezcan dentro de los límites y condiciones adoptados descritos en esta sección.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(1)(A)(C) La ordenanza adoptada por la Ciudad de Los Ángeles descrita en este párrafo puede definir un rango o capacidad máxima de señalización con la cual la Ciudad de Los Ángeles y sus socios designados puedan determinar posteriormente la ubicación, el tamaño y la configuración finales de las exhibiciones publicitarias.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(2) El propietario de la exhibición publicitaria ha presentado al departamento una copia de la ordenanza adoptada por la Ciudad de Los Ángeles que autoriza la exhibición publicitaria y la identificación de las disposiciones de la ordenanza requeridas en el párrafo (1), y el departamento ha certificado que la ordenanza cumple con los requisitos mínimos contenidos en el párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(3) La exhibición publicitaria no anunciará productos, bienes o servicios relacionados con tabaco, armas de fuego o material sexualmente explícito.
(4)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(4)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(4)(A) Salvo que se disponga lo contrario en el subpárrafo (B), deberá haber al menos 500 pies entre dos exhibiciones publicitarias ubicadas en el mismo lado de la autopista, a menos que las exhibiciones publicitarias estén separadas por edificios u otras obstrucciones de manera que solo una de las exhibiciones publicitarias sea visible desde cualquier ubicación dada en la autopista. A los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de espaciado, la distancia entre las exhibiciones publicitarias se medirá a lo largo del borde más cercano del pavimento entre puntos directamente opuestos a las exhibiciones publicitarias a lo largo de cada lado de la autopista.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(4)(A)(B) El requisito de espaciado del subpárrafo (A) no se aplica a una exhibición publicitaria que anuncie únicamente el negocio realizado, los servicios prestados o los bienes producidos y vendidos en la propiedad en la que se encuentra la exhibición publicitaria y que, en consecuencia, no está sujeta a los requisitos de este capítulo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(4)(A)(C) Al contar el número de exhibiciones publicitarias y medir la distancia entre ellas a los efectos del subpárrafo (A), las exhibiciones publicitarias descritas en el subpárrafo (B) se excluirán del recuento, y no se realizarán mediciones relativas a las exhibiciones publicitarias excluidas a los efectos del subpárrafo (A).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(5) Este capítulo no limita a la Ciudad de Los Ángeles de adoptar ordenanzas que prohíban o restrinjan aún más el tamaño, el número o el tipo de exhibiciones publicitarias permitidas por esta sección. La Ciudad de Los Ángeles también puede adoptar ordenanzas de implementación que secuencien o escalonen la autorización de exhibiciones publicitarias a lo largo del tiempo, siempre que el número total, el tamaño y el área de dichas exhibiciones no excedan los límites máximos certificados bajo esta sección.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(6) Si la exhibición publicitaria es un centro de mensajes, el propietario de la exhibición deberá hacer una de las siguientes cosas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(6)(A) Poner a disposición la exhibición del centro de mensajes, según la disponibilidad de espacio, para uso del departamento o del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California para mensajes de servicio público, incluyendo mensajes del Sistema de Alerta de Emergencia (Alerta Amber) difundidos de conformidad con la Sección 8594 del Código de Gobierno, y mensajes que contengan, entre otras cosas, informes de tiempos de viaje, mensajes de concientización sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, informes de accidentes de naturaleza grave y comunicaciones de emergencia por desastre.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(6)(B) Poner a disposición un centro de mensajes no sujeto a esta sección que esté bajo el control del propietario de la exhibición publicitaria, según la disponibilidad de espacio, para mensajes de servicio público en una ubicación aceptable para el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(a)(6)(C) Proporcionar financiación al departamento para la instalación de una exhibición de centro de mensajes para acomodar esos mensajes de servicio público, lo que puede incluir financiación como parte de la mitigación en relación con la aprobación del desarrollo de la propiedad en la que se encuentra la exhibición del centro de mensajes por parte de la Ciudad de Los Ángeles.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(b)(1) Antes de que se pueda colocar la exhibición publicitaria autorizada de conformidad con el inciso (a), el departamento determinará que la exhibición no causará una reducción en los fondos de ayuda federal ni será inconsistente con ninguna ley, regulación o acuerdo federal entre el estado y una agencia o departamento federal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(b)(2) Si el departamento no puede realizar la determinación requerida de conformidad con el párrafo (1), el departamento solicitará a la Administración Federal de Carreteras (FHWA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos que realice la determinación. Al recibir una determinación de la FHWA que establezca el hallazgo descrito en el párrafo (1), la exhibición publicitaria podrá ser colocada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5272.2(c) La Ciudad de Los Ángeles tendrá la responsabilidad principal de asegurar que una exhibición autorizada de conformidad con el inciso (a) permanezca en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección. Si la Ciudad de Los Ángeles no asegura que la exhibición permanezca en conformidad con todas las disposiciones de la ordenanza y de esta sección después de 30 días de recibir una notificación por escrito del departamento, la Ciudad de Los Ángeles eximirá de responsabilidad e indemnizará al departamento por todos los costos incurridos por el departamento para asegurar el cumplimiento de la ordenanza y esta sección o para defender acciones que impugnen la adopción de la ordenanza que permite las exhibiciones.

Section § 5272.5

Explanation
Esta ley exige que, cuando California renegocie su acuerdo con la Administración Federal de Carreteras sobre el embellecimiento de las carreteras, priorice el apoyo a las pantallas publicitarias en recintos deportivos.

Section § 5273

Explanation

Esta ley permite que ciertos carteles publicitarios relacionados con antiguos proyectos de agencias estatales de reurbanización sigan funcionando siempre que cumplan condiciones específicas. Los carteles deben estar dentro de los límites de su área de proyecto original, haber sido construidos antes del 1 de enero de 2012 y no deben causar una reducción en los fondos federales para carreteras. Si las autoridades federales advierten que un cartel podría afectar la financiación, el propietario del cartel debe retirar la publicidad en un plazo de 60 días, o enfrentarse a multas diarias. Estos carteles pueden permanecer hasta el 1 de enero de 2026. Los gobiernos locales deben asegurarse de que estos carteles cumplan con la ley y ofrezcan beneficios públicos, cubriendo cualquier costo si el estado tiene que hacer cumplir la normativa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(a) No obstante la disolución de una agencia estatal de reurbanización y sujeto a la subdivisión (b), para los fines de este capítulo, un cartel publicitario que anuncie los negocios y actividades desarrollados dentro de los límites territoriales de, y como parte de, un proyecto individual de agencia de reurbanización, tal como existían esos límites el 29 de diciembre de 2011, y que estuviera en uso a partir del 31 de diciembre de 2022, podrá seguir existiendo y ser considerado un cartel en el propio establecimiento, según se define en la Sección 5490, y sujeto a las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) y las Secciones 5400 a 5404, ambas inclusive, si el cartel publicitario cumple todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(a)(1) El cartel publicitario está ubicado dentro de los límites territoriales del proyecto anterior.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(a)(2) El cartel publicitario fue construido en o antes del 1 de enero de 2012.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(a)(3) El cartel publicitario no causa la reducción de fondos federales para carreteras proporcionados de conformidad con la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos. Si un cartel publicitario autorizado bajo esta sección está sujeto a una notificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, la Administración Federal de Carreteras, o cualquier otra agencia federal aplicable al estado de que el funcionamiento de dicho cartel resultará en la reducción de fondos federales para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, el propietario u operador del cartel retirará todo el contenido publicitario del cartel dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el estado notifique al propietario u operador, y a la ciudad, condado o ciudad y condado aplicable, por correo certificado, la recepción de la notificación federal. La falta de retirada del contenido publicitario de conformidad con este párrafo dará lugar a una multa civil, impuesta por el Departamento de Transporte de California, de diez mil dólares ($10,000) por día hasta que se retire el contenido publicitario. El departamento no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el cese de operación o la retirada de un cartel publicitario o contenido publicitario de conformidad con este párrafo. Si el nombre del propietario u operador del cartel no está indicado en el cartel, solo se le exige al estado enviar la notificación a la ciudad, condado o ciudad y condado aplicable.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(b) Un cartel publicitario descrito en la subdivisión (a) podrá permanecer hasta el 1 de enero de 2026.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(c) La ciudad, condado o ciudad y condado aplicable será responsable de asegurar que un cartel publicitario sea consistente con esta sección y proporcione un beneficio público. Esta disposición no se interpretará como una exclusión de ninguna autoridad de aplicación del departamento bajo este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273(d) La ciudad, condado o ciudad y condado aplicable que autorice un cartel publicitario colocado de conformidad con esta sección tendrá la responsabilidad principal de asegurar que el cartel permanezca en conformidad con todas las disposiciones de esta sección. Si la ciudad, condado o ciudad y condado no lo hace dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío por correo de una notificación a la ciudad, condado o ciudad y condado por parte del departamento, la ciudad, condado o ciudad y condado eximirá de responsabilidad al departamento e indemnizará al departamento por todos los costos incurridos por el departamento para asegurar el cumplimiento de esta sección o para defender acciones que impugnen la autorización de carteles de conformidad con esta sección.

Section § 5273.1

Explanation

Esta sección establece las reglas para ciertos carteles publicitarios en la Ciudad de Inglewood. Estos carteles pueden seguir existiendo y anunciando negocios, incluso si están fuera del área de reurbanización, siempre que cumplan condiciones específicas: deben ser anuncios en el mismo lugar, ubicados dentro de Inglewood, construidos antes del 1 de enero de 2012, junto a la I-405, y no deben afectar los fondos federales para carreteras. Si los fondos federales están en riesgo, los anuncios deben ser retirados rápidamente. La Ciudad de Inglewood puede solicitar una prórroga para estos carteles si demuestran ser beneficiosos para la zona. Los carteles deben cumplir con los estándares de beneficio público y usar una parte de su espacio para indicar direcciones de negocios. Inglewood es en gran parte responsable del cumplimiento, y la ciudad debe compensar al estado si no logra hacer cumplir las reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(a) No obstante la Sección 5273 y la disolución de una agencia estatal de reurbanización, y sujeto a la subdivisión (b), para los fines de esta sección, una ubicación de exhibidor publicitario que anunciaba negocios y actividades dentro de los límites de la Ciudad de Inglewood podrá seguir existiendo y anunciando negocios o actividades que operen fuera del área del proyecto de reurbanización. Se considerará un exhibidor en el lugar, según se define en la Sección 5490, si el exhibidor publicitario cumple todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(a)(1) El exhibidor publicitario está ubicado dentro de los límites de la Ciudad de Inglewood.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(a)(2) El exhibidor publicitario fue construido en o antes del 1 de enero de 2012.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(a)(3) El exhibidor publicitario está adyacente a la Interestatal 405 y ubicado en el punto kilométrico 22.36L o 22.38L al norte de Century Boulevard.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(a)(4) El exhibidor publicitario no causa la reducción de fondos federales de ayuda para carreteras proporcionados conforme a la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos. Si un exhibidor publicitario autorizado bajo esta sección está sujeto a una notificación del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, la Administración Federal de Carreteras, o cualquier otra agencia federal aplicable al estado de que la operación de dicho exhibidor resultará en la reducción de fondos federales de ayuda para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, el propietario u operador del exhibidor deberá retirar todo el contenido publicitario del exhibidor dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el estado notifique al propietario u operador, y a la Ciudad de Inglewood, por correo certificado, la recepción de la notificación federal. El incumplimiento en la retirada del contenido publicitario conforme a este párrafo resultará en una multa civil, impuesta por el Departamento de Transporte de California, de diez mil dólares ($10,000) por día hasta que se retire el contenido publicitario. El departamento no asumirá ninguna responsabilidad en relación con el cese de operación o la retirada de un exhibidor publicitario o contenido publicitario conforme a este párrafo. Si el nombre del propietario u operador del exhibidor no está indicado en el exhibidor, el estado solo está obligado a enviar la notificación a la Ciudad de Inglewood.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(b) Un exhibidor publicitario descrito en la subdivisión (a) podrá permanecer hasta el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual el exhibidor deberá ser retirado, a menos que califique de otra manera como un exhibidor publicitario legal conforme a esta sección, sin el pago de ninguna compensación al propietario u operador. A partir del 1 de enero de 2022, la Ciudad de Inglewood podrá, por causa justificada, solicitar al departamento una prórroga más allá del 1 de enero de 2023, que no exceda la expiración del área del proyecto de reurbanización. Se entenderá por “causa justificada” para estos fines que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) que la Ciudad de Inglewood haya determinado que el exhibidor publicitario ha tenido un impacto económico positivo en el área del proyecto de reurbanización y proporciona un beneficio público, (2) que no haya habido violaciones por parte del propietario u operador del exhibidor de esta sección o de cualquier norma de iluminación aplicable en los 10 años anteriores que no hayan sido corregidas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío por correo de una notificación de violación al propietario u operador por parte del departamento, y (3) que el propietario y el operador hayan cumplido con todas las demás normas adoptadas por la Ciudad de Inglewood o por el departamento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(c) La Ciudad de Inglewood será responsable de asegurar que un exhibidor publicitario sea consistente con esta sección y proporcione un beneficio público. Esta disposición no se interpretará como una exclusión de ninguna autoridad de aplicación del departamento bajo este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(d) La Ciudad de Inglewood certificará anualmente al departamento, antes del 31 de diciembre de cada año, que al menos el 10 por ciento del contenido publicitario, hasta un máximo de 100 pies cuadrados, se utiliza para mostrar la dirección o ubicación o ubicaciones del negocio o actividad o para identificar la ruta al negocio o actividad desde la rampa de salida de la autopista más cercana. El departamento podrá revisar de forma independiente el cumplimiento de esta certificación. Un exhibidor publicitario sujeto a esta sección será retirado si viola esta sección más de tres veces en un período de 10 años y la violación no ha sido corregida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío por correo de una notificación de violación al propietario u operador por parte del departamento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.1(e) La Ciudad de Inglewood tendrá la responsabilidad principal de asegurar que el exhibidor publicitario autorizado conforme a esta sección permanezca en conformidad con todas las disposiciones de esta sección. Si la Ciudad de Inglewood no lo hace dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío por correo de una notificación a la ciudad por parte del departamento, la ciudad eximirá de responsabilidad e indemnizará al departamento por todos los costos incurridos por el departamento para asegurar el cumplimiento de esta sección o para defender acciones que impugnen la autorización de exhibidores conforme a esta sección.

Section § 5273.5

Explanation

Esta ley permite a ciertas ciudades de California tener anuncios publicitarios para negocios en áreas de reurbanización, tratando toda el área como una única ubicación para estos anuncios. Esto puede durar hasta 10 años o hasta que el proyecto finalice, lo que ocurra primero, a menos que se prorrogue. La agencia de reurbanización local debe aprobar cualquier nuevo anuncio publicitario y asegurarse de que no afecte negativamente la seguridad o la apariencia de la comunidad. Los permisos pueden ser denegados si los anuncios incumplen reglas específicas o si existe el riesgo de perder fondos federales para carreteras.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.5(a) No obstante la Sección 5273, para los fines de este capítulo, en la Ciudad de Buena Park en el Condado de Orange, las Ciudades de Commerce, Covina y South Gate en el Condado de Los Ángeles, y la Ciudad de Victorville en el Condado de San Bernardino, los anuncios publicitarios que promocionan negocios y actividades desarrollados dentro de los límites y como parte de cualquier área o áreas de proyecto de agencia de reurbanización podrán, con el consentimiento de la agencia de reurbanización que rige el área del proyecto, considerarse ubicados en las instalaciones en cualquier lugar dentro de los límites legales del área o áreas del proyecto de la agencia de reurbanización por un período que no exceda los 10 años o la finalización del proyecto, lo que ocurra primero, después de lo cual se aplicarán las Secciones 5272 y 5405, a menos que se haya llegado a un acuerdo para la extensión del período entre la agencia de reurbanización y el departamento por causa justificada.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5273.5(b) El órgano de gobierno de una agencia de reurbanización en las ciudades establecidas en el apartado (a), al aprobar la compra, el arrendamiento u otra autorización para la instalación de un anuncio publicitario de conformidad con esta sección, deberá preparar, adoptar y presentar al departamento una solicitud para la emisión de un permiso que, como mínimo, incluya una determinación de que el anuncio publicitario no resultaría en una concentración de anuncios que tenga un impacto negativo en la seguridad o la calidad estética de la comunidad. El departamento solo denegará la solicitud si la estructura propuesta viola las Secciones 5400 a 5405, ambas inclusive, o el apartado (d) de la Sección 5408, o si el anuncio causaría una reducción en los fondos federales para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5274

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertas reglas para las exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento no se aplican si la exhibición está dentro de un centro de negocios, es visible desde una autopista y cumple con criterios específicos. La exhibición debe estar dentro de un proyecto de desarrollo para uso comercial o industrial, identificar el centro de negocios, y los negocios listados deben estar dentro del centro. El órgano de gobierno de la ciudad debe aprobar ordenanzas para el área de la exhibición, con el objetivo de consolidar y reducir el número de exhibiciones. Además, estas exhibiciones no deben afectar los fondos federales para carreteras.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a) Ninguna de las disposiciones de este capítulo, excepto las del Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300), las Secciones 5400 a 5404, ambas inclusive, y el apartado (d) de la Sección 5405, se aplica a una exhibición publicitaria en el propio establecimiento que sea visible desde una autopista interestatal o principal y esté ubicada dentro de un centro de negocios, si la exhibición se coloca y mantiene de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 5490) y cumple todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(1) La exhibición se coloca dentro de los límites de un proyecto de desarrollo individual, según se define en la Sección 65928 del Código de Gobierno, para fines comerciales, industriales o mixtos comerciales e industriales, según se muestra en un mapa de subdivisión o de sitio aprobado por una ciudad, condado o ciudad y condado, y está desarrollado y zonificado para esos fines.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(2) La exhibición identifica el nombre del centro de negocios, si tiene nombre.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(3) Cada negocio identificado en la exhibición está ubicado dentro del centro de negocios y en el mismo lado de una autopista interestatal o principal donde se encuentra la exhibición.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(4) El órgano de gobierno de la ciudad, condado o ciudad y condado ha adoptado ordenanzas para la exhibición de conformidad con las Secciones 5230 y 5231 para el área donde se colocará la exhibición, y la exhibición cumple con las ordenanzas de la ciudad, condado o ciudad y condado.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(5) La exhibición resulta en una consolidación de las exhibiciones permitidas dentro del centro de negocios, de modo que se erigirán menos exhibiciones como resultado de esta.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5274(a)(6) La colocación de la exhibición no causa una reducción de los fondos federales para carreteras según lo dispuesto en la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.

Section § 5275

Explanation
Esta sección de la ley establece que el director no puede controlar la expresión no comercial y protegida en cualquier anuncio publicitario autorizado o exento, sin importar lo que diga el resto del capítulo.