AnunciantesAplicación del Capítulo
Section § 5270
Esta ley establece que, en lo que respecta a la colocación de letreros publicitarios en áreas de California que no pertenecen a ninguna ciudad o municipio (áreas no incorporadas), las normas de este capítulo específico son las únicas aplicables. Ninguna otra normativa estatal o local puede prevalecer sobre estas reglas para los letreros que sean visibles desde las carreteras públicas en dichas zonas.
Section § 5271
Section § 5272
Esta sección describe ciertas excepciones a las regulaciones de vallas publicitarias, centrándose principalmente en letreros de bienes raíces, publicidad relacionada con estadios y mensajes de servicio público. Permite que tipos específicos de letreros publicitarios estén exentos de las reglas habituales, particularmente aquellos relacionados con la venta o el arrendamiento de propiedades y los letreros en grandes estadios deportivos. Estos letreros de estadios deben seguir las ordenanzas locales, no anunciar productos restringidos como el tabaco, y podrían tener que mostrar mensajes de servicio público si son electrónicos. Los gobiernos locales pueden imponer restricciones adicionales, y hay una multa por incumplimiento si los fondos federales están en riesgo debido a estos letreros.
Section § 5272.1
Esta ley aclara cuándo se permiten los anuncios publicitarios en instalaciones de tránsito multimodal ubicadas en terrenos públicos en California. Básicamente, la mayoría de las reglas del capítulo no se aplican si el anuncio está en propiedad pública y la instalación de tránsito cumple con ciertas características, como ser parte de un plan de comunidad sostenible, ofrecer servicio de tren de pasajeros y ser una estación actual o futura de tren de alta velocidad. Los anuncios deben estar cerca de la instalación y no pueden promocionar tabaco, armas de fuego o contenido explícito. Los ingresos de estos anuncios deben beneficiar a la instalación de tránsito, y no deben reducir los fondos federales para carreteras; si lo hacen, hay consecuencias, incluyendo multas. Los anuncios requieren la aprobación del gobierno local mediante ordenanzas que cubran detalles como el tamaño y la iluminación. Las autoridades locales también deben asegurar el cumplimiento continuo de las normas de la ley.
Section § 5272.2
Esta ley establece excepciones a las reglas de exhibiciones publicitarias en ciertas áreas de Los Ángeles. Permite exhibiciones publicitarias específicas si la ciudad aprueba una ordenanza con reglas detalladas sobre la señalización, como el número de letreros, tamaño, separación e iluminación. Estas exhibiciones no pueden anunciar tabaco, armas de fuego o contenido explícito. Las exhibiciones deben estar separadas por 500 pies a menos que estén obstruidas, y ciertas exhibiciones no se cuentan en las reglas de espaciado. Los Ángeles puede imponer reglas más estrictas que las de esta sección. Los centros de mensajes deben permitir anuncios de servicio público como las Alertas Amber. Las exhibiciones necesitan aprobación federal para asegurar que no reduzcan los fondos federales. La ciudad es responsable del cumplimiento, y si no lo hace, debe cubrir los costos relacionados con problemas de cumplimiento.
Section § 5272.5
Section § 5273
Esta ley permite que ciertos carteles publicitarios relacionados con antiguos proyectos de agencias estatales de reurbanización sigan funcionando siempre que cumplan condiciones específicas. Los carteles deben estar dentro de los límites de su área de proyecto original, haber sido construidos antes del 1 de enero de 2012 y no deben causar una reducción en los fondos federales para carreteras. Si las autoridades federales advierten que un cartel podría afectar la financiación, el propietario del cartel debe retirar la publicidad en un plazo de 60 días, o enfrentarse a multas diarias. Estos carteles pueden permanecer hasta el 1 de enero de 2026. Los gobiernos locales deben asegurarse de que estos carteles cumplan con la ley y ofrezcan beneficios públicos, cubriendo cualquier costo si el estado tiene que hacer cumplir la normativa.
Section § 5273.1
Esta sección establece las reglas para ciertos carteles publicitarios en la Ciudad de Inglewood. Estos carteles pueden seguir existiendo y anunciando negocios, incluso si están fuera del área de reurbanización, siempre que cumplan condiciones específicas: deben ser anuncios en el mismo lugar, ubicados dentro de Inglewood, construidos antes del 1 de enero de 2012, junto a la I-405, y no deben afectar los fondos federales para carreteras. Si los fondos federales están en riesgo, los anuncios deben ser retirados rápidamente. La Ciudad de Inglewood puede solicitar una prórroga para estos carteles si demuestran ser beneficiosos para la zona. Los carteles deben cumplir con los estándares de beneficio público y usar una parte de su espacio para indicar direcciones de negocios. Inglewood es en gran parte responsable del cumplimiento, y la ciudad debe compensar al estado si no logra hacer cumplir las reglas.
Section § 5273.5
Esta ley permite a ciertas ciudades de California tener anuncios publicitarios para negocios en áreas de reurbanización, tratando toda el área como una única ubicación para estos anuncios. Esto puede durar hasta 10 años o hasta que el proyecto finalice, lo que ocurra primero, a menos que se prorrogue. La agencia de reurbanización local debe aprobar cualquier nuevo anuncio publicitario y asegurarse de que no afecte negativamente la seguridad o la apariencia de la comunidad. Los permisos pueden ser denegados si los anuncios incumplen reglas específicas o si existe el riesgo de perder fondos federales para carreteras.
Section § 5274
Esta sección de la ley explica que ciertas reglas para las exhibiciones publicitarias en el propio establecimiento no se aplican si la exhibición está dentro de un centro de negocios, es visible desde una autopista y cumple con criterios específicos. La exhibición debe estar dentro de un proyecto de desarrollo para uso comercial o industrial, identificar el centro de negocios, y los negocios listados deben estar dentro del centro. El órgano de gobierno de la ciudad debe aprobar ordenanzas para el área de la exhibición, con el objetivo de consolidar y reducir el número de exhibiciones. Además, estas exhibiciones no deben afectar los fondos federales para carreteras.