(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(a) Un peticionario puede solicitar a la junta el restablecimiento o la modificación de la sanción, incluyendo la reducción, modificación o terminación de la libertad condicional, después de que hayan transcurrido los siguientes períodos mínimos a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que ordena la medida disciplinaria, o si la orden de la junta o cualquier parte de ella es suspendida por un tribunal de justicia, a partir de la fecha en que la medida disciplinaria se implementa realmente en su totalidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, al menos tres años para el restablecimiento de una licencia o certificado que fue revocado o entregado. Sin embargo, la junta puede, a su entera discreción, especificar en su orden de revocación o entrega un período de tiempo menor que será como mínimo de un año.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(a)(2) Al menos dos años para la terminación anticipada de un período de libertad condicional de tres años o más.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(a)(3) Al menos un año para la terminación anticipada de un período de libertad condicional de menos de tres años.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(a)(4) Al menos un año para la reducción o modificación de una condición de la libertad condicional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(b) La junta notificará al Fiscal General la presentación de la petición. Se notificará oportunamente por carta al peticionario y al Fiscal General la hora y el lugar de la audiencia sobre la petición, y se les dará la oportunidad de presentar pruebas y argumentos tanto orales como documentales a la junta. El peticionario tendrá en todo momento la carga de la prueba para establecer mediante pruebas claras y convincentes que tiene derecho a la reparación solicitada en la petición.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(c) La propia junta o un juez de derecho administrativo, si la junta designa uno, conocerá de la petición y preparará una decisión escrita que exponga las razones que la sustentan.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(d) La junta podrá conceder o denegar la petición o imponer los términos y condiciones que considere razonablemente apropiados como condición para el restablecimiento o la reducción o modificación de la sanción.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(e) No se considerará ninguna petición mientras el peticionario esté cumpliendo una condena por cualquier delito penal, incluyendo cualquier período durante el cual el peticionario esté en libertad condicional o bajo palabra impuesta por un tribunal. No se considerará ninguna petición mientras haya una acusación o petición para revocar la libertad condicional pendiente contra el peticionario.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(f) La junta podrá, a su discreción, denegar sin audiencia ni argumentos cualquier petición que se presente de conformidad con esta sección dentro de un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de una decisión anterior tras una audiencia conforme a esta sección.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(g) La revisión judicial de la decisión de la junta tras una audiencia conforme a esta sección podrá solicitarse mediante una petición de auto de mandamus administrativo de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil. La parte que pretenda anular la decisión de la junta tendrá la carga de la prueba en cualquier procedimiento de mandamus. En el procedimiento de mandamus, si se alega que ha habido un abuso de discreción porque las conclusiones de la junta no están respaldadas por la evidencia, se establece el abuso de discreción si el tribunal determina que las conclusiones no están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 8785(h) Para los fines de esta sección, “petitioner” significa un agrimensor profesional o ingeniero civil con licencia o un agrimensor en formación cuya licencia o certificado ha sido revocado, suspendido, entregado o puesto en libertad condicional.