AgrimensoresComités de Revisión de Agrimensores
Section § 8720
Section § 8720.1
Esta ley establece que un comité de revisión debe tener al menos tres agrimensores licenciados. Estos miembros serán nombrados por la junta y deben cumplir con las mismas cualificaciones y normas que los miembros de la junta.
Section § 8720.2
Esta ley establece que cada miembro de un comité determinado recibe un pago diario y el reembolso de los gastos, según se detalla en otra sección.
Section § 8720.3
Section § 8720.4
Una vez terminada una audiencia del comité, el comité debe elaborar una decisión propuesta que pueda ser aceptada por la junta como la decisión final. Esta decisión propuesta sigue las mismas reglas que las de una decisión propuesta por un oficial de audiencias, según las secciones del Código de Gobierno.
Section § 8720.5
Esta sección explica que la junta tiene la autoridad para crear, cambiar o eliminar normas y reglamentos para llevar a cabo lo que se requiere en este artículo, siempre y cuando sigan un proceso específico descrito en un código de gobierno.
Section § 8720.6
Esta sección de la ley establece que los miembros de un comité de revisión de agrimensores o cualquier representante de un comité designado por la junta tienen la misma protección legal contra demandas que los empleados públicos, según reglas gubernamentales específicas.