Section § 6150

Explanation
Esta sección de la ley aclara que si algo en el Capítulo 4 menciona "este capítulo", no incluye las reglas de este artículo específico a menos que se indique específicamente.

Section § 6151

Explanation

Esta sección de la ley define a un 'captador de clientes' o 'intermediario' como alguien que, a cambio de un pago, actúa en nombre de un abogado o bufete de abogados para conseguirles clientes. No importa dónde esté autorizado el abogado para ejercer. También explica que un 'agente' es cualquier persona que representa a otra al tratar con terceros.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6151(a) Un captador de clientes o intermediario es cualquier persona, empresa, asociación o corporación que actúa a cambio de una contraprestación, de cualquier manera o en cualquier capacidad, como agente de un abogado o bufete de abogados, ya sea que el abogado o cualquier miembro del bufete de abogados esté habilitado para ejercer en California o en cualquier otra jurisdicción, en la solicitud u obtención de negocios para el abogado o bufete de abogados según lo dispuesto en este artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6151(b) Un agente es quien representa a otro en tratos con una o más terceras personas.

Section § 6152

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona actúe como 'captador de clientes' o 'intermediario' para abogados, lo que significa que no pueden intentar conseguir clientes para abogados en lugares como cárceles, hospitales o tribunales. También es ilegal incitar a otra persona a hacer esto. Además, si alguien firma un formulario de exención de responsabilidad por una reclamación de lesiones dentro de los 15 días de haber sido hospitalizado, se presume que es fraudulento. Sin embargo, se permiten las recomendaciones legales que cumplen con las reglas de conducta profesional. Los defensores públicos aún pueden informar a las personas que no pueden pagar un abogado sobre sus servicios, incluso si esas personas están bajo custodia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(a) Es ilícito que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(a)(1) Cualquier persona, a título individual o en calidad de empleado público o privado, o cualquier empresa, corporación, sociedad o asociación actúe como "runner" o "capper" para cualquier abogado o solicite negocios para cualquier abogado en y alrededor de las prisiones estatales, cárceles de condado, cárceles municipales, prisiones municipales u otros lugares de detención de personas, hospitales de recepción municipales, hospitales de recepción de ciudad y condado, hospitales de condado, tribunales superiores, o en cualquier institución pública o en cualquier lugar público o en cualquier calle o carretera pública o en y alrededor de hospitales privados, sanatorios o en y alrededor de cualquier institución privada o en propiedad privada de cualquier tipo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(a)(2) Cualquier persona que solicite a otra persona para cometer o participar en la comisión de una violación del inciso (a).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(b) Una exención general de una reclamación de responsabilidad obtenida de cualquier persona durante el período de la primera reclusión física, ya sea como paciente interno o externo, en una clínica o centro de salud, según se define en las Secciones 1203 y 1250 del Código de Salud y Seguridad, como resultado de la lesión que se alega haber dado origen a la reclamación y principalmente para el tratamiento de la lesión, se presume fraudulenta si la exención se firma dentro de los 15 días posteriores al inicio de la reclusión o antes de la liberación de la reclusión, lo que ocurra primero.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(c) Nada en esta sección se interpretará para impedir la recomendación de empleo profesional cuando dicha recomendación no esté prohibida por las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6152(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que un defensor público o un abogado de oficio no pueda dar a conocer sus servicios como abogado de defensa penal a personas que no pueden pagar asesoramiento legal, ya sea que esas personas estén bajo custodia o no.

Section § 6153

Explanation
Esta ley explica las sanciones por infringir una norma específica de publicidad en servicios legales (Sección 6152(a)). Si es su primera infracción, podría enfrentar hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $15,000, o ambas. Si es sorprendido nuevamente, la sanción podría ser hasta un año en la cárcel del condado, prisión estatal por hasta cuatro años, o una multa de hasta $15,000, o ambas. Además, si usted es un empleado público y es declarado culpable, perderá su empleo además de estas sanciones.

Section § 6154

Explanation

Esta ley anula completamente cualquier contrato que un abogado o bufete de abogados en California obtenga mediante el uso de un 'corredor' o 'captador'. Si un abogado o bufete es llevado a juicio bajo ciertas leyes de prácticas comerciales, se les puede obligar a renunciar a cualquier dinero que hayan ganado con esos contratos inválidos. Además, si esto involucra casos de compensación para trabajadores, el dinero recaudado de las multas se divide entre fondos del gobierno estatal o local y una cuenta especial destinada a combatir el fraude de compensación para trabajadores.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6154(a) Cualquier contrato de servicios profesionales obtenido por cualquier abogado o bufete de abogados en este estado a través de los servicios de un corredor o captador es nulo. En cualquier acción contra cualquier abogado o bufete de abogados bajo la Ley de Prácticas Desleales, Capítulo 4 (que comienza con la Sección 17000) de la División 7, o el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la División 7, cualquier sentencia incluirá una orden que despoje al abogado o bufete de abogados de cualquier honorario y otra compensación recibidos conforme a dicho contrato nulo. Dichos honorarios y compensación serán recuperables como sanciones civiles adicionales bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 17000) o el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17200) de la División 7.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6154(b) No obstante la Sección 17206 o cualquier otra disposición de la ley, cualquier honorario recuperado conforme al inciso (a) en una acción que involucre servicios profesionales relacionados con la provisión de compensación para trabajadores se asignará de la siguiente manera: si la acción es interpuesta por el Fiscal General, la mitad de la sanción recaudada se pagará al Fondo General del Estado, y la otra mitad de la sanción recaudada se pagará a la Cuenta de Fraude de Compensación para Trabajadores en el Fondo de Seguros; si la acción es interpuesta por un fiscal de distrito, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, y la otra mitad de la sanción recaudada se pagará a la Cuenta de Fraude de Compensación para Trabajadores en el Fondo de Seguros; si la acción es interpuesta por un fiscal municipal o procurador municipal, la mitad de la sanción recaudada se pagará al tesorero de la ciudad en la que se dictó la sentencia, y la otra mitad de la sanción recaudada se pagará a la Cuenta de Fraude de Compensación para Trabajadores en el Fondo de Seguros. Los fondos depositados en la Cuenta de Fraude de Compensación para Trabajadores conforme a este inciso se utilizarán en la investigación y el enjuiciamiento del fraude de compensación para trabajadores, según lo asignado por la Legislatura.

Section § 6155

Explanation

Esta ley establece las reglas para operar un servicio de remisión de abogados en California. Establece que solo las entidades certificadas por el Colegio de Abogados de California pueden remitir clientes a abogados, asegurando que los servicios de remisión sean justos y estén regulados. El costo para los clientes no debe exceder lo que pagarían normalmente sin la remisión. Estos servicios no pueden ser propiedad de abogados si remiten predominantemente a esos mismos abogados. Planes como los seguros legales o los planes prepagados no se consideran servicios de remisión. La ley asegura que dichos servicios no restrinjan injustamente el comercio y que deben ayudar a personas con recursos económicos limitados. La ley también otorga al Colegio de Abogados la autoridad para hacer cumplir las reglas sobre estos servicios, establecer estándares, cobrar tarifas y revocar certificaciones si es necesario. Es importante destacar que los servicios que cumplen con este estatuto no se consideran en violación de ciertas secciones de los códigos laborales o de seguros.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(a) Ningún individuo, sociedad, corporación, asociación o cualquier otra entidad no gubernamental operará con el propósito directo o indirecto, total o parcial, de referir clientes potenciales a abogados, y ningún abogado aceptará una remisión de dichos clientes potenciales, a menos que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(a)(1) El servicio está certificado por el Colegio de Abogados de California y opera de conformidad con los estándares mínimos para un servicio de remisión de abogados establecidos por el Colegio de Abogados y aprobados por la Corte Suprema.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(a)(2) Los cargos combinados al cliente potencial por parte del servicio de remisión y el abogado al que se remite al cliente potencial no exceden el costo total que el cliente pagaría normalmente si no hubiera un servicio de remisión involucrado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(b) Un servicio de remisión no será propiedad ni será operado, total o parcialmente, directa o indirectamente, por aquellos abogados a quienes, individual o colectivamente, se les haga más del 20 por ciento de las remisiones. Para los fines de esta subdivisión, un servicio de remisión que sea propiedad u operado por una asociación de abogados, según se define en los estándares mínimos, se considerará propiedad u operado por su comité directivo siempre que el comité directivo esté constituido y funcione de la manera prescrita por los estándares mínimos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c) Ninguno de los siguientes es un servicio de remisión de abogados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(1) Un plan de seguro legal según se define en la Sección 119.6 del Código de Seguros.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(2) Un plan legal grupal o prepagado, ya sea operado por un sindicato, fideicomiso, asociación de ayuda o beneficio mutuo, corporación pública o privada, u otra entidad o persona, que cumpla ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(2)(A) Recomienda, proporciona o paga servicios legales a sus miembros o beneficiarios.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(2)(B) Proporciona asesoramiento telefónico o consulta personal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(3) Un programa cuyo propósito sea la remisión de clientes a abogados para representación pro bono.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(c)(4) Una organización sin fines de lucro que se asocia con un servicio de remisión según lo dispuesto en este artículo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d) Lo siguiente es de interés público y no constituye una restricción ilegal del comercio:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(1) Un acuerdo entre un servicio de remisión y un abogado participante para eliminar o restringir los honorarios del abogado por una consulta inicial en la oficina para cada cliente potencial o para proporcionar servicios gratuitos o con tarifas reducidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(2) Requisitos de un servicio de remisión para que los abogados cumplan con requisitos de participación razonables, incluidos los requisitos de experiencia, educación y capacitación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(3) Disposiciones de los estándares mínimos aprobados por la Corte Suprema.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(4) Requisitos de que las tarifas de solicitud y renovación para la certificación como servicio de remisión de abogados se determinen, total o parcialmente, considerando cualquier combinación de los siguientes factores: los ingresos brutos anuales de un servicio de remisión, el número de paneles, el número de miembros del panel, el monto de las tarifas cobradas a los miembros del panel, o el estado con fines de lucro o sin fines de lucro; siempre que las tarifas de solicitud y renovación sean razonables y necesarias para cubrir el costo del programa y sean establecidas por el Colegio de Abogados a través del proceso de elaboración de normas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(5) Requisitos de que, para aumentar el acceso al sistema de justicia para todos los californianos, los servicios de remisión de abogados establezcan actividades o arreglos continuos separados que sirvan a personas de recursos limitados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(d)(6) Asociaciones o acuerdos entre un servicio de remisión y la organización sin fines de lucro de un participante para remitir clientes potenciales en busca de asistencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(e) Cualquier persona podrá solicitar una orden judicial contra una violación o amenaza de violación de esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f) Con la aprobación de la Corte Suprema, el Colegio de Abogados formulará y hará cumplir reglas y regulaciones para la aplicación de esta sección, incluyendo reglas y regulaciones que hagan lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(1) Establecer estándares mínimos para los servicios de remisión de abogados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(2) Requerir que una entidad que busque calificar como servicio de remisión de abogados se registre en el Colegio de Abogados y obtenga la certificación del Colegio de Abogados.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(3) Requerir que el certificado pueda obtenerse, mantenerse, suspenderse o revocarse de conformidad con los procedimientos establecidos en las reglas y regulaciones.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(4) Requerir que el servicio de remisión de abogados pague una tarifa de solicitud y renovación para el certificado en las cantidades razonables que determine el Colegio de Abogados. El Colegio de Abogados adoptará reglas que autoricen la exención o reducción de las tarifas previa demostración de necesidad financiera. El Colegio de Abogados podrá requerir que las tarifas de solicitud y renovación para la certificación como servicio de remisión de abogados se determinen, total o parcialmente, considerando cualquier combinación de los siguientes factores: los ingresos brutos anuales de un servicio de remisión, el número de paneles, el número de miembros del panel, el monto de las tarifas cobradas a los miembros del panel, o el estado con fines de lucro o sin fines de lucro.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(5) Requerir que, para aumentar el acceso al sistema de justicia para todos los californianos, los servicios de remisión de abogados establezcan actividades o arreglos continuos separados que sirvan a personas de recursos limitados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(6) Requerir que cada abogado que sea miembro de un servicio de remisión de abogados certificado cumpla con todos los estándares profesionales, reglas y regulaciones aplicables, y posea una póliza de seguro de errores y omisiones por un monto no inferior a cien mil dólares ($100,000) por cada ocurrencia y trescientos mil dólares ($300,000) en total, por año. Por regla, el Colegio de Abogados podrá establecer una prueba alternativa de responsabilidad financiera para cumplir con este requisito.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(f)(7) Establecer estándares mínimos para organizaciones sin fines de lucro que se asocien con servicios de remisión de abogados.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(g) Establecer que las causas para la denegación de la certificación o recertificación o la revocación de la certificación de un servicio de remisión de abogados incluirán, entre otras:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(g)(1) Incumplimiento de los estatutos o estándares mínimos que rigen los servicios de remisión de abogados tal como fueron adoptados y modificados ocasionalmente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(g)(2) Compartir propiedad, intereses u operaciones comunes o cruzadas con cualquier entidad que se dedique a remisiones a proveedores de atención médica con licencia o sin licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(g)(3) Consideración directa o indirecta con respecto a remisiones entre un propietario, operador o miembro de un servicio de remisión de abogados y cualquier proveedor de atención médica con licencia o sin licencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(g)(4) Publicidad en nombre de abogados en violación de las Reglas de Conducta Profesional o el Código de Negocios y Profesiones.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(h) Esta sección no se interpretará como una prohibición para que los abogados anuncien conjuntamente sus servicios.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(h)(1) La publicidad conjunta permitida, entre otras cosas, identifica por nombre a los abogados o bufetes de abogados anunciantes con quienes el consumidor de servicios legales puede seleccionar e iniciar contacto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(h)(2) La actividad de remisión certificable implica, entre otras cosas, a alguna persona o entidad distinta del consumidor y del abogado o bufete de abogados anunciante que, en persona, electrónicamente o de otra manera, remite al consumidor a un abogado o bufete de abogados no identificado en la publicidad.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(i) Un servicio de remisión de abogados certificado bajo esta sección y que opere en pleno cumplimiento con esta sección, y en pleno cumplimiento con los estándares mínimos y las reglas y regulaciones del Colegio de Abogados que rigen los servicios de remisión de abogados, no se considerará en violación de la Sección 3215 del Código Laboral o la Sección 750 del Código de Seguros.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(j) El pago por parte de un abogado o miembro de un bufete de abogados de un servicio de remisión certificado de las tarifas normales de dicho servicio no se considerará una violación de la Sección 3215 del Código Laboral o la Sección 750 del Código de Seguros, siempre que el abogado o miembro del bufete de abogados cumpla plenamente con los estándares mínimos y las reglas y regulaciones del Colegio de Abogados que rigen los servicios de remisión de abogados.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 6155(k) Las certificaciones de los servicios de remisión de abogados emitidas por el Colegio de Abogados no serán transferibles.

Section § 6156

Explanation

Esta ley establece que si una persona, empresa u organización infringe las normas sobre los servicios de remisión de abogados, puede ser multada. Estas multas, conocidas como sanciones civiles, se detallan en secciones relacionadas y pueden ser impuestas por el Colegio de Abogados del Estado de California. Si el Colegio de Abogados del Estado emprende acciones legales para aplicar estas sanciones, también puede recuperar los costos de su investigación y del caso. Cualquier multa recaudada se destina a un fondo especial que el Colegio de Abogados del Estado utiliza para gestionar más casos de este tipo o de mala conducta de abogados.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6156(a) Cualquier individuo, sociedad, asociación, corporación u otra entidad, incluyendo, pero no limitado a, cualquier persona o entidad con un interés de propiedad en un servicio de remisión de abogados, que participe, haya participado o proponga participar en violaciones de la Sección 6155, será responsable de una multa civil según se define en las Secciones 17206, 17206.1 y 17536, respectivamente, la cual será evaluada y recuperada en una acción civil iniciada:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6156(a)(1) De la manera especificada en el subapartado (a) de la Sección 17206 o la Sección 17536.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6156(a)(2) Por el Colegio de Abogados del Estado de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6156(b) Si la acción se inicia de conformidad con el subapartado (a), el tribunal determinará los gastos razonables, si los hubiere, incurridos por el Colegio de Abogados del Estado en su investigación y enjuiciamiento de la acción. En estos casos, antes de que cualquier multa recaudada sea desembolsada de conformidad con el subapartado (b) de la Sección 17206 o la Sección 17536, el monto de los gastos razonables incurridos por el Colegio de Abogados del Estado se pagará al Colegio de Abogados del Estado y se depositará y utilizará según lo dispuesto en el subapartado (c).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6156(c) Si la acción se inicia de conformidad con el párrafo (2) del subapartado (a), la multa civil se pagará al Colegio de Abogados del Estado y se depositará en un fondo especial que se utilizará primero para la investigación y el enjuiciamiento de otros casos similares por parte del Colegio de Abogados del Estado, y cualquier excedente se utilizará para la investigación y el enjuiciamiento de casos de disciplina de abogados.