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Section § 6160
Esta sección explica que una corporación de abogados en California es un negocio que se ha registrado en el Colegio de Abogados del Estado y tiene un certificado válido de ellos. Puede ejercer la abogacía legalmente siguiendo estatutos y regulaciones específicos. El Colegio de Abogados del Estado es la principal autoridad reguladora para estas corporaciones.
Section § 6161
Si un bufete de abogados desea registrarse ante el Colegio de Abogados del Estado, debe presentar varios documentos, como sus documentos de constitución, estatutos internos, y los nombres y direcciones de sus personas clave, como funcionarios y directores. Todos los que presten servicios profesionales en la corporación deben tener licencia según lo establece la ley. El Colegio de Abogados del Estado puede emitir un certificado de registro si todo está en orden y se paga una tarifa. La corporación debe presentar pruebas para cualquier accionista con licencia para ejercer la abogacía en otro país, junto con una traducción al inglés, si es necesario.
Section § 6161.1
Si usted dirige una corporación de abogados en California, debe renovar su certificado de registro cada año en una fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado. Tendrá que pagar una cuota por esta renovación, y el monto de la cuota se determina según reglas específicas establecidas por el Colegio de Abogados del Estado.
Section § 6161.2
Esta ley establece que las cuotas recaudadas por registro y renovación, relacionadas con las Secciones 6161 y 6161.1, se entregarán al Colegio de Abogados del Estado, que las utilizará para sus actividades regulatorias y disciplinarias.
Section § 6162
Section § 6163
Las firmas de abogados en California deben presentar informes anuales al Colegio de Abogados del Estado para demostrar que cumplen con los requisitos necesarios y las normas específicas. Estos informes deben ser firmados por un directivo de la empresa y conllevan una tarifa. Si una firma presenta su informe tarde, deberá pagar una multa que podría ser hasta el doble de la tarifa habitual. Si una firma de abogados no presenta este informe anual y no paga las tarifas o multas, su registro será suspendido 60 días después de recibir un aviso escrito de morosidad. Sin embargo, los certificados suspendidos pueden ser reactivados si la firma presenta todos los informes atrasados y paga todas las tarifas y multas adeudadas, incluyendo las que se acumulen antes de la reactivación.
Section § 6165
Section § 6166
Section § 6167
Esta ley establece que una sociedad de abogados debe seguir las mismas normas y reglamentos que los abogados individuales licenciados por el Colegio de Abogados del Estado. Si una sociedad de abogados hace algo, o deja de hacer algo, que resultaría en una sanción disciplinaria para un abogado, la sociedad también puede enfrentar consecuencias.
Section § 6168
Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado investigar cómo se gestiona una corporación de abogados. Durante la investigación, pueden citar testigos y solicitar documentos, de manera similar a como lo harían en una audiencia disciplinaria. Todo el proceso es privado y no se compartirá públicamente, como normalmente se haría la información bajo las leyes de registros públicos, a menos que haya una orden de cese y desistimiento, lo que podría hacer pública parte de la información más adelante.
Section § 6169
Si se sospecha que una sociedad de abogados en California ha incumplido alguna norma, el Colegio de Abogados del Estado puede enviarles una notificación. Esta notificación le pide a la sociedad que explique por qué no debería cesar ciertas acciones o por qué no se debería suspender o revocar su certificado de registro. La sociedad recibirá una notificación formal, similar a una citación legal. Un comité especial revisará el caso en una audiencia donde se pueden presentar pruebas e interrogar a los testigos. Luego, el comité recomendará si la sociedad debe detener las acciones cuestionadas o si su certificado debería ser suspendido o revocado. Tanto el Colegio de Abogados del Estado como la sociedad pueden pedir a la Junta de Fideicomisarios que revise la decisión en un plazo de 20 días. Sin embargo, estas reglas no se aplican si fallece un accionista único o si la sociedad no presenta un informe anual o no renueva su certificado.
Section § 6170
Esta sección explica que si el Colegio de Abogados del Estado, su Junta de Fideicomisarios, un comité o el director ejecutivo toma una decisión, se puede solicitar a la Corte Suprema que la revise. Esto se hace mediante una petición, de acuerdo con las reglas de la Corte Suprema.
Section § 6171
Section § 6171.1
Section § 6172
Esta ley aclara que las normas y la disciplina para los abogados en California permanecen inalteradas, a menos que se mencione específicamente, incluso cuando trabajen como empleados, funcionarios o asuman roles como accionistas o directores en un bufete de abogados. Los abogados aún pueden prestar servicios legales como parte de dichos bufetes bajo ciertas condiciones descritas en este artículo y la Ley de Corporaciones Profesionales.