Section § 6160

Explanation

Esta sección explica que una corporación de abogados en California es un negocio que se ha registrado en el Colegio de Abogados del Estado y tiene un certificado válido de ellos. Puede ejercer la abogacía legalmente siguiendo estatutos y regulaciones específicos. El Colegio de Abogados del Estado es la principal autoridad reguladora para estas corporaciones.

Una corporación de abogados es una corporación que está registrada en el Colegio de Abogados del Estado de California y tiene un certificado de registro actualmente vigente del Colegio de Abogados del Estado conforme a la Ley de Corporaciones Profesionales, tal como se encuentra en la Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones, y este artículo. Sujeta a todos los estatutos, reglas y reglamentos aplicables, dicha corporación de abogados tiene derecho a ejercer la abogacía. Con respecto a una corporación de abogados, la agencia gubernamental a la que se refiere la Ley de Corporaciones Profesionales es el Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6161

Explanation

Si un bufete de abogados desea registrarse ante el Colegio de Abogados del Estado, debe presentar varios documentos, como sus documentos de constitución, estatutos internos, y los nombres y direcciones de sus personas clave, como funcionarios y directores. Todos los que presten servicios profesionales en la corporación deben tener licencia según lo establece la ley. El Colegio de Abogados del Estado puede emitir un certificado de registro si todo está en orden y se paga una tarifa. La corporación debe presentar pruebas para cualquier accionista con licencia para ejercer la abogacía en otro país, junto con una traducción al inglés, si es necesario.

Un solicitante para el registro como corporación de abogados deberá proporcionar al Colegio de Abogados del Estado todos los documentos e información necesarios y pertinentes solicitados por el Colegio de Abogados del Estado con respecto al plan de operación del solicitante, incluyendo, pero sin limitarse a, una copia de sus estatutos de constitución, certificada por el Secretario de Estado, una copia de sus estatutos internos, certificada por el secretario de la corporación, el nombre y la dirección de la corporación, los nombres y direcciones de sus funcionarios, directores, accionistas, miembros, si los hubiere, y empleados que prestarán servicios profesionales, la dirección de cada oficina, y cualquier nombre o nombres ficticios que la corporación tenga la intención de usar. El Colegio de Abogados del Estado podrá proporcionar formularios de solicitud. Si la Junta de Fideicomisarios o un comité autorizado por ella determina que la corporación está debidamente organizada y existente o debidamente calificada para la realización de negocios intraestatales de conformidad con la Ley General de Corporaciones, o de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 13406 del Código de Corporaciones, que cada funcionario (excepto según lo dispuesto en la Sección 13403 del Código de Corporaciones), director, accionista (excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 13406 del Código de Corporaciones), y cada empleado que prestará servicios profesionales es una persona con licencia según se define en la Ley de Corporaciones Profesionales, o una persona con licencia para prestar los mismos servicios profesionales en la jurisdicción o jurisdicciones en las que la persona ejerce, y que de la solicitud se desprende que los asuntos de la corporación se llevarán a cabo en cumplimiento de la ley y las normas y reglamentos del Colegio de Abogados del Estado, el Colegio de Abogados del Estado, previo pago de la cuota de registro en la cantidad que determine, emitirá un certificado de registro. El solicitante deberá incluir con la solicitud, para cada accionista de la corporación con licencia en un país extranjero pero no en este estado ni en ningún otro estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, un certificado de la autoridad en el país extranjero que actualmente tenga jurisdicción final sobre la práctica del derecho, el cual deberá verificar la admisión del accionista para ejercer en el país extranjero, la fecha de dicha admisión, y el hecho de que el accionista se encuentra actualmente en buen estado como abogado o consejero legal o su equivalente. Si el certificado no está en inglés, se deberá incluir con el certificado una traducción al inglés debidamente autenticada del mismo. La solicitud deberá ser firmada y verificada por un funcionario de la corporación.

Section § 6161.1

Explanation

Si usted dirige una corporación de abogados en California, debe renovar su certificado de registro cada año en una fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado. Tendrá que pagar una cuota por esta renovación, y el monto de la cuota se determina según reglas específicas establecidas por el Colegio de Abogados del Estado.

Cada corporación de abogados deberá renovar anualmente su certificado de registro en una fecha que fijará el Colegio de Abogados del Estado y pagará una cuota por ello, la cual será fijada por el Colegio de Abogados del Estado de conformidad con el inciso (a) de la Sección 6163.

Section § 6161.2

Explanation

Esta ley establece que las cuotas recaudadas por registro y renovación, relacionadas con las Secciones 6161 y 6161.1, se entregarán al Colegio de Abogados del Estado, que las utilizará para sus actividades regulatorias y disciplinarias.

Todas las cuotas de registro y renovación pagadas conforme a las Secciones 6161 y 6161.1 se pagarán a la tesorería del Colegio de Abogados del Estado y se utilizarán para sus fines regulatorios y disciplinarios.

Section § 6162

Explanation
Esta ley exige que las corporaciones de abogados notifiquen por escrito al Colegio de Abogados del Estado cada vez que haya cambios en puestos clave, como directores o funcionarios, cambios en la propiedad de las acciones de la corporación, o cualquier modificación a sus documentos fundacionales, como los estatutos sociales o los reglamentos internos. El plazo específico para estos informes lo establecen las normas del Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6163

Explanation

Las firmas de abogados en California deben presentar informes anuales al Colegio de Abogados del Estado para demostrar que cumplen con los requisitos necesarios y las normas específicas. Estos informes deben ser firmados por un directivo de la empresa y conllevan una tarifa. Si una firma presenta su informe tarde, deberá pagar una multa que podría ser hasta el doble de la tarifa habitual. Si una firma de abogados no presenta este informe anual y no paga las tarifas o multas, su registro será suspendido 60 días después de recibir un aviso escrito de morosidad. Sin embargo, los certificados suspendidos pueden ser reactivados si la firma presenta todos los informes atrasados y paga todas las tarifas y multas adeudadas, incluyendo las que se acumulen antes de la reactivación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6163(a) Cada sociedad de abogados deberá presentar ante el Colegio de Abogados del Estado anualmente y en cualquier otro momento que el Colegio de Abogados del Estado lo requiera un informe que contenga la información relativa a la cualificación y el cumplimiento de los estatutos, normas y reglamentos a los que se hace referencia en la Sección 6127.5, según lo determine el Colegio de Abogados del Estado. La tarifa por la presentación de dicho informe será fijada por el Colegio de Abogados del Estado. Todos los informes deberán ser firmados y verificados por un funcionario de la corporación. El Colegio de Abogados del Estado podrá fijar una sanción por la presentación tardía de un informe anual por un importe que no exceda el doble del importe de la tarifa de presentación aplicable y también podrá fijar la fecha en que se aplicará la sanción si el informe no ha sido presentado y la tarifa pagada antes de esa fecha. La fecha en que se aplicará la sanción no será inferior a 31 días después de la fecha fijada para la presentación del informe. La presentación del informe anual junto con la tarifa de presentación y cualquier sanción adeudada por presentación tardía constituye la renovación anual del certificado de registro. La tarifa fijada por la junta para la presentación del informe anual y cualquier sanción adeudada por presentación tardía constituye la tarifa requerida por la Sección 6161.1 para la renovación del certificado para el año en que el informe anual debe ser presentado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6163(b) El certificado de registro de cualquier sociedad de abogados que no presente el informe anual, no renueve su certificado y no pague la tarifa correspondiente y cualquier sanción adeudada por presentación tardía, será suspendido 60 días después de la notificación escrita de morosidad. La notificación escrita se enviará por correo a la corporación a su oficina actual u otra dirección para fines del Colegio de Abogados del Estado, según conste en los registros de sociedades de abogados del Colegio de Abogados del Estado. La suspensión será ordenada por el director ejecutivo del Colegio de Abogados del Estado o su persona designada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6163(c) Un certificado de registro suspendido de conformidad con el apartado (b) podrá ser restablecido mediante la presentación por parte de la sociedad de abogados de todos los informes anuales morosos y el pago de todas las tarifas y sanciones acumuladas requeridas por esta sección y la Sección 6161.1 que sean adeudadas en la fecha de la suspensión, y cualesquiera tarifas y sanciones que venzan en o antes de la fecha de la rehabilitación.

Section § 6165

Explanation
En una sociedad de abogados, cada director, accionista y funcionario debe tener licencia para ofrecer servicios legales. Este requisito puede tener excepciones que se mencionan en otras secciones específicas del Código de Sociedades Mercantiles.

Section § 6166

Explanation
Esta ley establece que si un accionista de una sociedad de abogados queda inhabilitado para ejercer la abogacía, los ingresos de cualquier servicio profesional relacionado con la sociedad no pueden beneficiarle a él ni a sus acciones.

Section § 6167

Explanation

Esta ley establece que una sociedad de abogados debe seguir las mismas normas y reglamentos que los abogados individuales licenciados por el Colegio de Abogados del Estado. Si una sociedad de abogados hace algo, o deja de hacer algo, que resultaría en una sanción disciplinaria para un abogado, la sociedad también puede enfrentar consecuencias.

Una sociedad de abogados no deberá realizar ni dejar de realizar ningún acto cuya realización o cuya omisión constituiría una causa de sanción disciplinaria para un licenciado del Colegio de Abogados del Estado, conforme a cualquier estatuto, norma o reglamento vigente en la actualidad o en el futuro. En el ejercicio de sus actividades, deberá observar y estará sujeta a dichos estatutos, normas y reglamentos en la misma medida como si estuviera específicamente designada en ellos como un licenciado del Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6168

Explanation

Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado investigar cómo se gestiona una corporación de abogados. Durante la investigación, pueden citar testigos y solicitar documentos, de manera similar a como lo harían en una audiencia disciplinaria. Todo el proceso es privado y no se compartirá públicamente, como normalmente se haría la información bajo las leyes de registros públicos, a menos que haya una orden de cese y desistimiento, lo que podría hacer pública parte de la información más adelante.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6168(a) El Colegio de Abogados del Estado puede llevar a cabo una investigación sobre el funcionamiento de los negocios de una corporación de abogados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6168(b) Tras esa investigación, la Junta de Fideicomisarios, o un comité autorizado por ella, tendrá la facultad de expedir citaciones, administrar juramentos, examinar testigos y exigir la presentación de documentos, de la misma manera que en una investigación o audiencia formal en un asunto disciplinario conforme a la Ley del Colegio de Abogados del Estado. La investigación será privada y confidencial y no se divulgará conforme a ninguna ley estatal, incluyendo, entre otras, la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno), salvo en la medida en que la divulgación de hechos e información pueda ser requerida si posteriormente se emite una orden de cese y desistimiento y se llevan a cabo procedimientos posteriores.

Section § 6169

Explanation

Si se sospecha que una sociedad de abogados en California ha incumplido alguna norma, el Colegio de Abogados del Estado puede enviarles una notificación. Esta notificación le pide a la sociedad que explique por qué no debería cesar ciertas acciones o por qué no se debería suspender o revocar su certificado de registro. La sociedad recibirá una notificación formal, similar a una citación legal. Un comité especial revisará el caso en una audiencia donde se pueden presentar pruebas e interrogar a los testigos. Luego, el comité recomendará si la sociedad debe detener las acciones cuestionadas o si su certificado debería ser suspendido o revocado. Tanto el Colegio de Abogados del Estado como la sociedad pueden pedir a la Junta de Fideicomisarios que revise la decisión en un plazo de 20 días. Sin embargo, estas reglas no se aplican si fallece un accionista único o si la sociedad no presenta un informe anual o no renueva su certificado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(a) Cuando existan motivos para creer que una sociedad de abogados ha violado o está a punto de violar cualquiera de las disposiciones de este artículo o de la Ley de Sociedades Profesionales o de cualquier otro estatuto, norma o reglamento pertinente, el Colegio de Abogados del Estado podrá emitir una notificación requiriendo a la sociedad que muestre causa por la cual no debería ordenársele cesar y desistir de actos o conductas específicas o por la cual su certificado de registro no debería ser suspendido o revocado. Se entregará una copia de la notificación a la sociedad en la forma prevista para la notificación de una citación a una sociedad de California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(b) Se celebrará una audiencia sobre la notificación para mostrar causa ante un comité permanente o especial designado por la junta de fideicomisarios. En la audiencia, el Colegio de Abogados del Estado y la sociedad tendrán derecho a la emisión de citaciones, a ser representados por un abogado, a presentar pruebas y a examinar e interrogar a los testigos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(c) El comité de audiencia emitirá conclusiones por escrito y recomendará que el procedimiento sea desestimado o que se emita una orden de cese y desista o que el certificado de registro de la sociedad sea suspendido o revocado. La determinación podrá ser revisada por la junta de fideicomisarios o por un comité autorizado por la Junta de Fideicomisarios para actuar en su lugar, mediante petición escrita de revisión, presentada ante el Colegio de Abogados del Estado por la sociedad o el Colegio de Abogados del Estado dentro de los 20 días siguientes a la notificación de las conclusiones y la recomendación. Tras la revisión, la junta de fideicomisarios o el comité podrán recabar pruebas adicionales, adoptar conclusiones nuevas o modificadas y dictar la orden que sea justa, en cuanto a la notificación para mostrar causa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(d) Los apartados (a), (b) y (c) no se aplicarán a la suspensión o revocación del certificado de registro de una sociedad en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(d)(1) El fallecimiento de un accionista único, según lo dispuesto en la Sección 6171.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6169(d)(2) La falta de presentación del informe anual y la renovación del certificado de registro, según lo dispuesto en las Secciones 6161.1 y 6163.

Section § 6170

Explanation

Esta sección explica que si el Colegio de Abogados del Estado, su Junta de Fideicomisarios, un comité o el director ejecutivo toma una decisión, se puede solicitar a la Corte Suprema que la revise. Esto se hace mediante una petición, de acuerdo con las reglas de la Corte Suprema.

Cualquier acción del Colegio de Abogados del Estado o de la Junta de Fideicomisarios o de un comité del Colegio de Abogados del Estado, o del director ejecutivo del Colegio de Abogados del Estado o del designado del director ejecutivo, prevista en este artículo, podrá ser revisada por la Corte Suprema mediante una petición de revisión conforme a las reglas prescritas por la Corte Suprema.

Section § 6171

Explanation
Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado, con la aprobación de la Corte Suprema, establecer reglas para las corporaciones de abogados. Estas reglas pueden incluir cómo una corporación de abogados maneja las acciones de capital propiedad de una persona inhabilitada o fallecida, asegurando la cobertura de seguro para las reclamaciones de los clientes, el cumplimiento en la denominación de la corporación y la obtención de un permiso para usar un nombre ficticio. También implica reglas para solicitar y renovar permisos, y esta sección ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1996.

Section § 6171.1

Explanation
Si el único propietario de una corporación de abogados fallece, el registro de la corporación se cancela automáticamente seis meses y un día después de su muerte. Sin embargo, esta cancelación puede ocurrir antes si el representante, heredero o el nuevo propietario del dueño fallecido lo solicita por escrito.

Section § 6172

Explanation

Esta ley aclara que las normas y la disciplina para los abogados en California permanecen inalteradas, a menos que se mencione específicamente, incluso cuando trabajen como empleados, funcionarios o asuman roles como accionistas o directores en un bufete de abogados. Los abogados aún pueden prestar servicios legales como parte de dichos bufetes bajo ciertas condiciones descritas en este artículo y la Ley de Corporaciones Profesionales.

Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará en el sentido de que afecta o menoscaba las facultades y la autoridad disciplinarias de la Corte Suprema o del Colegio de Abogados del Estado con respecto a la conducta de los licenciados del Colegio de Abogados del Estado, ni de que modifica los estatutos y las normas que rigen dicha conducta, salvo lo expresamente dispuesto en este artículo y salvo que los licenciados del Colegio de Abogados del Estado puedan prestar debidamente servicios legales como funcionarios o empleados de una corporación legal y puedan participar como accionistas, funcionarios y directores de la misma, bajo los términos y condiciones previstos en este artículo y la Ley de Corporaciones Profesionales.