AbogadosPublicidad Legal
Section § 6157
Esta sección define algunos términos importantes relacionados con la publicidad de servicios legales en California. Un 'licenciatario' es un abogado que forma parte del Colegio de Abogados de California o trabaja para un bufete de abogados en buen estado. Un 'abogado' incluye no solo a los miembros del Colegio de Abogados, sino también a aquellos elegibles para ejercer en varios tribunales de EE. UU. y en el extranjero. 'Publicitar' significa cualquier comunicación pública que promueva servicios legales, como anuncios de televisión o radio, vallas publicitarias o envíos postales generales. Finalmente, 'medio electrónico' se refiere a la televisión, la radio o internet.
Section § 6157.1
Section § 6157.2
Esta ley se centra en lo que no pueden incluir los anuncios de servicios legales. Establece que no se pueden prometer resultados garantizados ni dinero rápido por los servicios. Los anuncios no deben usar la identidad de otra persona ni implicar que son un abogado o un cliente a menos que se aclare. Cualquier portavoz debe ser identificado correctamente, y si un anuncio menciona honorarios contingentes, debe indicar si los clientes deben pagar algún costo si no ganan su caso.
Section § 6157.3
Section § 6157.4
Esta ley exige que los servicios de remisión de abogados sean transparentes con respecto a su publicidad. Si los abogados pagan algo adicional más allá de su parte proporcional de los costos reales para ser incluidos en una lista o sistema de remisión, los anuncios deben divulgar claramente esta información.
Section § 6157.5
Si un abogado anuncia sus servicios de inmigración o naturalización, debe indicar que tiene una licencia activa del Colegio de Abogados del Estado para ejercer la abogacía en California. Esto se aplica tanto a abogados individuales como a bufetes de abogados con varios letrados. Si el anuncio está en otro idioma, la información sobre la licencia también debe estar en ese idioma. Esta norma no se aplica a los listados breves en directorios telefónicos ni a los anuncios de abogados que trabajan para agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a medidas disciplinarias por parte del Colegio de Abogados del Estado.
Section § 6158
Al hacer publicidad a través de medios electrónicos, todas las partes del mensaje deben ser verdaderas y no engañosas. Esto incluye desde palabras e imágenes hasta sonidos y símbolos. Las afirmaciones que hagas deben poder ser verificadas por fuentes confiables.
Section § 6158.1
Esta ley establece que ciertos tipos de anuncios de abogados son propensos a ser considerados falsos, engañosos o equívocos. Primero, si un anuncio habla del resultado de un caso específico pero no explica claramente los hechos o las razones legales de ese resultado, es sospechoso. Segundo, cualquier anuncio que utilice imágenes dramáticas, como mostrar lesiones o escenas de accidentes, también puede ser engañoso. Tercero, los anuncios que mencionan o implican cantidades específicas de dinero recibidas de un caso o una posible indemnización pueden ser engañosos, especialmente si presentan cantidades en dólares, símbolos o sugieren riqueza.
Section § 6158.2
Esta sección enumera los tipos de información que generalmente se pueden incluir en los anuncios de abogados en medios electrónicos, siempre y cuando los anuncios no sean falsos o engañosos. Cubre detalles como el nombre del abogado o del bufete, las áreas de práctica, los honorarios por servicios rutinarios (con algunas condiciones), datos de nacimiento, fechas de admisión al colegio de abogados, educación, servicio público, historial militar, escritos y enseñanza legal, membresías en colegios de abogados, licencias profesionales y habilidades lingüísticas.
Section § 6158.3
Section § 6158.4
Si alguien cree que la publicidad de un abogado infringe ciertas normas, puede presentar una queja ante el Colegio de Abogados del Estado. El anunciante tiene nueve días para retirar voluntariamente el anuncio después de ser notificado. Luego, el Colegio de Abogados del Estado verifica si hay pruebas sólidas de una infracción. Si las hay, el anunciante tiene 72 horas para retirar el anuncio, o podría enfrentar acciones legales. Si no hay pruebas sólidas, no se pueden tomar medidas legales formales, pero el asunto puede llevarse a los tribunales para que decidan si el anuncio infringe las normas. Cualquier abogado o servicio de remisión involucrado también puede pedir al tribunal que declare si el anuncio era incorrecto.
Las infracciones pueden dar lugar a acciones civiles donde las personas pueden demandar por daños de hasta $5,000. Los casos legales se tramitan como cualquier otro juicio civil, y si alguien presenta cinco quejas sin fundamento, se le podría exigir que deposite una fianza considerable para futuras quejas. Cualquier decisión o multa ayuda a financiar un fondo de seguridad para clientes. En casos exitosos, el tribunal también puede otorgar honorarios de abogado si se hizo cumplir un interés público.
Section § 6158.5
Section § 6158.7
Si un abogado infringe ciertas reglas de publicidad, el Colegio de Abogados del Estado puede disciplinarlo. El Colegio de Abogados del Estado puede investigar una queja si alguien la presenta, y su decisión puede ser utilizada en cualquier audiencia disciplinaria, aunque no determina el resultado por sí sola.
Section § 6159
Section § 6159.1
Esta ley exige que cualquier persona que pague por un anuncio para promocionar servicios legales debe guardar una copia fiel y exacta de ese anuncio por al menos un año.
Section § 6159.2
Esta sección de la ley aclara dos puntos principales: primero, establece que el artículo no restringe la aplicación de otras disposiciones legales, reglas judiciales o normas de conducta profesional establecidas por el Colegio de Abogados del Estado. Segundo, protege los derechos de publicidad bajo las Constituciones de California y de los Estados Unidos. Si alguna parte de este artículo es inconstitucional, esa parte específica puede ser eliminada sin afectar el resto del artículo.