Section § 6173

Explanation

Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado establezca un programa para certificar a las empresas, proveedores o profesionales que ofrecen servicios de resolución alternativa de disputas. Las partes certificadas no necesitan tener una licencia del Colegio de Abogados del Estado. El programa debe incluir un proceso para obtener la certificación, lo que implica cumplir con ciertos estándares éticos para árbitros y mediadores. Existen diferentes niveles de certificación basados en la rendición de cuentas y la protección del consumidor, pero estos niveles no evalúan la calidad del servicio. El Colegio de Abogados del Estado tiene la autoridad para denegar o revocar las certificaciones si no se mantienen los estándares. Pueden cobrar tarifas por la certificación, las cuales podrían ser más altas al principio para cubrir los costos de inicio. Es importante destacar que no se utilizarán fondos de las tarifas de licencia para este programa. La resolución alternativa de disputas se refiere a métodos como la mediación y el arbitraje, donde una tercera parte neutral ayuda a resolver conflictos sin necesidad de ir a los tribunales.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(a)(1) El Colegio de Abogados del Estado creará un programa para certificar a las empresas, proveedores o profesionales de resolución alternativa de disputas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(a)(2) Un programa creado conforme al párrafo (1) no requerirá que una empresa, proveedor o profesional sea un licenciatario del Colegio de Abogados del Estado para ser certificado bajo el programa.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b) El programa incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(1) Procedimientos establecidos por el Colegio de Abogados del Estado para que una empresa, proveedor o profesional se convierta en una empresa, proveedor o profesional certificado de resolución alternativa de disputas que incluyan, entre otros, el requisito de que la empresa, proveedor o profesional verifique todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(1)(A) La empresa, proveedor o profesional exige, como mínimo, que sus árbitros cumplan con los Estándares Éticos para Árbitros Neutrales en Arbitraje Contractual, según lo adoptado por el Consejo Judicial conforme a la Sección 1281.85 del Código de Procedimiento Civil.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(1)(B) La empresa, proveedor o profesional exige, como mínimo, que sus mediadores cumplan con estándares éticos equivalentes a las Reglas de Conducta para Mediadores en Programas de Mediación Vinculados a Tribunales para Casos Civiles Generales, según lo dispuesto en las Reglas 3.850 a 3.860, ambas inclusive, de las Reglas de la Corte de California.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(1)(C) La empresa, proveedor o profesional tiene procedimientos establecidos para que las personas presenten quejas con respecto al incumplimiento de un árbitro o mediador de la empresa, proveedor o profesional con los estándares descritos en el subpárrafo (A) o (B), según corresponda. Para los mediadores, esos procedimientos de queja serán sustancialmente similares a los procedimientos de queja especificados en el Artículo 3 (que comienza con la Regla 3.865) del Capítulo 3 de la División 8 del Título 3 de las Reglas de la Corte de California.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(1)(D) La empresa, proveedor o profesional tiene procedimientos para remediar los incumplimientos de los árbitros o mediadores con los estándares descritos en el subpárrafo (A) o (B), según corresponda.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(2) Diferentes niveles o categorías de certificación que cumplan con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(2)(A) Se otorgan niveles o categorías superiores a las empresas, proveedores o profesionales que demuestren un mayor nivel de compromiso con la rendición de cuentas y la protección del consumidor, basándose en criterios desarrollados por el Colegio de Abogados del Estado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(2)(B) Los niveles o categorías no reflejan una evaluación de la calidad de una empresa, proveedor o profesional.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(2)(C) Los niveles o categorías solo hacen referencia a los estándares de conducta descritos en el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1), según corresponda.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(b)(3) Autoridad para que el Colegio de Abogados del Estado deniegue o revoque la certificación por no cumplir o mantener los estándares de certificación.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(c)(1) El Colegio de Abogados del Estado podrá cobrar una tarifa a una empresa, proveedor o profesional de resolución alternativa de disputas que solicite la certificación conforme a esta sección para cubrir los costos razonables de administración del programa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(c)(2) La tarifa cobrada conforme al párrafo (1) podrá ser más alta en los primeros años del programa para reembolsar al Colegio de Abogados del Estado los costos relacionados con la planificación y el establecimiento del programa, incluyendo, entre otros, los costos de tecnología y personal preliminar.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(c)(3) El Colegio de Abogados del Estado no utilizará ningún dinero recibido de las tarifas de licencia anuales cobradas conforme a la Sección 6140 o 6141 para cubrir ningún costo asociado con esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(d) Para los fines de este artículo:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(d)(1) "Resolución alternativa de disputas" significa mediación, arbitraje, conciliación u otro procedimiento no judicial que involucre a una parte neutral en el proceso de toma de decisiones.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6173(d)(2) "Programa" significa el programa creado conforme a la subdivisión (a).