AbogadosIngresos
Section § 6140
Esta ley establece la cuota anual de licencia para los abogados activos en California en un máximo de $400 para el año 2025. La cuota debe pagarse antes de una fecha fijada por el Colegio de Abogados del Estado, no menos de 12 meses después de la fecha de vencimiento del año anterior. Los abogados que califiquen pueden pagar a plazos, posiblemente con intereses y costos. El Colegio de Abogados del Estado también puede permitir pagos con tarjeta de crédito u otros métodos, potencialmente con tarifas adicionales para cubrir los costos. Esta ley está vigente hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que será derogada.
Section § 6140.02
Esta ley establece que la Asociación de Abogados de California (CLA) debe fijar su calendario de cuotas de membresía antes del 1 de octubre de cada año e informar al Colegio de Abogados del Estado. Los abogados pueden afiliarse opcionalmente a la CLA y a sus secciones pagando estas cuotas junto con sus cuotas de licencia del Colegio de Abogados del Estado. El estado de cuenta de las cuotas aclarará que afiliarse a la CLA no es obligatorio. El Colegio de Abogados del Estado recaudará estas cuotas junto con las suyas propias. Además, la CLA puede tener miembros que no sean del Colegio de Abogados del Estado y recaudar cuotas por otros medios.
Section § 6140.03
Esta ley exige que se añadan $45 a las cuotas anuales de licencia para abogados. Este dinero se utiliza para fines específicos, como apoyar becas para estudiantes de derecho en servicios legales para personas de bajos ingresos. Diez dólares de esta cantidad se destinan a financiar estas becas, especialmente para proyectos en áreas rurales o desatendidas, sin permitir deducciones por costos administrativos. Si quedan fondos para el año 2030, se distribuirán a proyectos de servicios legales según las fórmulas existentes. Después de 2030, los $45 se utilizarán únicamente para los fines descritos en la Sección 6033. Los abogados tienen la opción de no pagar esta cuota de $45 si deciden no apoyar estas actividades.
Section § 6140.05
Esta sección permite a los abogados de California optar por añadir hasta $5 a su cuota anual de licencia para apoyar los esfuerzos de cabildeo del Colegio de Abogados del Estado que van más allá de los límites establecidos por un caso de la Corte Suprema, Keller v. State Bar of California. A partir del 1 de enero de 2023, el Colegio de Abogados del Estado solo podrá gastar lo recaudado de este aumento opcional de la cuota en dichas actividades de cabildeo y relacionadas, incluyendo cualquier acción legal relacionada con ellas.
Section § 6140.1
El Colegio de Abogados de California debe presentar su presupuesto completo a más tardar el 28 de febrero de cada año. Este presupuesto incluye los ingresos proyectados, los gastos y el personal para todos sus programas. Junto con esto, deben proporcionar un presupuesto propuesto para el año siguiente. Los presupuestos están vinculados a cualquier proyecto de ley sobre cuotas de licencia, que necesitan la aprobación de los comités fiscales. Además, el presupuesto del Colegio de Abogados del Estado debe parecerse a los documentos presupuestarios del gobierno, incluyendo detalles específicos sobre gastos, ingresos y cualquier cambio financiero entre el presupuesto actual y el propuesto.
Section § 6140.10
El Colegio de Abogados de California puede cobrar una tarifa para cubrir los costos de arrendamiento de su edificio en San Francisco. Los licenciados activos pueden pagar hasta $15 al año, mientras que los inactivos pueden pagar hasta $3.50. A más tardar el 1 de julio de 2028, el Colegio de Abogados debe informar a la Legislatura sobre formas de reducir estos costos de arrendamiento, incluyendo estrategias de subarrendamiento, la terminación anticipada del contrato y la identificación de otros edificios de propiedad estatal. Esta ley está programada para expirar el 1 de enero de 2030.
Section § 6140.11
Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado cobrar cuotas anuales adicionales a los abogados colegiados para ayudar a cubrir los salarios y beneficios del personal. Los colegiados activos podrían pagar hasta $52 al año, y los inactivos hasta $14. El Colegio de Abogados del Estado busca reducir su personal de forma natural, sin cubrir el 15% de los puestos para el 1 de abril de 2027, pero no puede despedir empleados solo para alcanzar esta meta. La ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2028.
Section § 6140.12
Section § 6140.13
Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado de California cobrar una pequeña tarifa anual a los abogados, tanto activos como inactivos, para cubrir los costos de revisión y auditoría de sus cuentas fiduciarias de clientes. A los abogados activos se les podría cobrar hasta $5.50, mientras que los abogados inactivos podrían pagar hasta $1.25. Esta disposición es temporal y expirará el 1 de enero de 2029.
Section § 6140.14
Esta ley permite al Colegio de Abogados de California cobrar tarifas adicionales para financiar un programa piloto de desvío disciplinario para abogados. A los abogados activos se les puede cobrar hasta $5.50 al año, mientras que a los inactivos se les puede cobrar hasta $1.25. Para el 1 de abril de 2027, el Colegio de Abogados del Estado debe informar a la Legislatura sobre el número de abogados que participan en el programa, cuántas quejas resultaron en remisiones, la tasa de reincidencia y cualquier reducción en la carga de trabajo del Abogado Litigante Principal. Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2029.
Section § 6140.16
Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado cree un plan para su fuerza laboral a fin de asegurar que opere eficazmente en la protección del público. Deben evaluar sus necesidades de personal, realizar un estudio de compensación y desarrollar políticas para apoyar sus actividades disciplinarias. Además, deben analizar sus prioridades y gastos para determinar una cuota de licencia justa. Para el 15 de mayo de 2016, deben informar sus planes a la Legislatura, y su plan de fuerza laboral debe estar terminado para finales de 2016.
Section § 6140.2
Esta ley tiene como objetivo que el Colegio de Abogados del Estado gestione de manera eficiente los casos disciplinarios contra abogados. La meta es resolver estos casos en un plazo de seis meses, ya sea desestimándolos, advirtiendo al abogado o presentando cargos formales. Sin embargo, para los casos más complicados, identificados por el Abogado Litigante Principal, el objetivo se extiende a gestionarlos en un plazo de 12 meses.
Section § 6140.37
Section § 6140.5
Esta sección del Código de Negocios y Profesiones de California describe el Fondo de Seguridad para Clientes, que ayuda a las personas a recuperar el dinero perdido debido a acciones deshonestas de abogados o consultores legales. El fondo es administrado por el Colegio de Abogados del Estado, que decide sobre los pagos. Si alguien recibe un pago del fondo, el Colegio de Abogados del Estado puede tomar su lugar e intentar recuperar ese dinero del infractor en un plazo de tres años. Los abogados que causan los pagos deben reembolsar el fondo con intereses, y esto puede afectar su capacidad para ejercer la abogacía. Para aquellos que enfrentan acciones disciplinarias, o que renuncian o son inhabilitados, el reembolso del fondo es necesario antes de que puedan volver a ejercer la abogacía. Si el fondo emite un pago, este puede convertirse en una sentencia monetaria para ser ejecutada legalmente. Los abogados no pueden usar tácticas dilatorias para evitar el reembolso, y las decisiones sobre los pagos del fondo pueden ser apeladas. Los pagos también pueden ser condonados o los planes de pago extendidos en casos de dificultad económica. Hay una regla especial para los cobros recibidos en el año 2025, dividiéndolos entre el fondo y el fondo general del Colegio de Abogados del Estado.
Section § 6140.55
Esta sección de la ley permite a la junta aumentar las cuotas anuales de licencia para abogados hasta $40 para los licenciatarios activos y $10 para los inactivos. Este dinero adicional se destina específicamente a apoyar el Fondo de Seguridad del Cliente, que ayuda a cubrir los costos cuando se presentan reclamaciones en su contra. La junta también puede usar hasta $2 millones de este fondo para reembolsar dinero prestado del fondo general del Colegio de Abogados del Estado en el pasado. Los cambios descritos aquí comenzarán a afectar las cuotas en 2025.
Section § 6140.56
Esta sección de la ley exige que el Colegio de Abogados del Estado analice a fondo el Fondo de Seguridad para Clientes para asegurar que sea eficaz en la protección del público contra pérdidas económicas causadas por abogados deshonestos. El análisis debe cubrir el funcionamiento y las necesidades del fondo, así como la forma de aumentar la recaudación de los abogados responsables. También examina si se pueden recortar otros gastos para impulsar los recursos del fondo, y si el aumento de las cuotas de licencia es un último recurso para garantizar el pago oportuno de las reclamaciones. Se debía presentar un informe de este análisis a la Legislatura antes del 15 de marzo de 2018. Se define "manera oportuna" como completar los pagos dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de una reclamación o a la resolución de los casos disciplinarios relacionados.
Section § 6140.6
Section § 6140.7
Section § 6140.8
Si un abogado en California es disciplinado públicamente o renuncia enfrentando cargos disciplinarios, y debe una restitución (compensación por pérdida o daño) a alguien, esa persona puede hacer cumplir la orden como una deuda regular. La cantidad adeudada se reduce por cualquier pago que el reclamante haya recibido del Fondo de Seguridad del Cliente o como restitución penal. Incluso si una persona obtiene una sentencia monetaria, aún puede solicitar una compensación por cualquier parte impaga a través del Fondo de Seguridad del Cliente. Si alguien ha recibido dinero de otras fuentes, debe informar al Fondo de Seguridad del Cliente, que puede ajustar el reembolso en consecuencia. Además, si el Fondo de Seguridad del Cliente paga alguna cantidad, el abogado debe devolver esa cantidad al fondo. "Beneficiario" se refiere a la persona u organización a la que se le ordena recibir la restitución.
Section § 6140.9
Esta sección de la ley describe la financiación de un programa que ofrece servicios de tratamiento para abogados que luchan contra el abuso de alcohol y sustancias. Los abogados activos pagan una cuota anual de $10, mientras que los inactivos pagan $5, con excepciones para el año 2020. Parte de esta cuota apoya a una organización sin fines de lucro que ofrece apoyo confidencial entre pares. La organización sin fines de lucro debe informar anualmente sobre el uso de los fondos, detallando las finanzas, los objetivos del trabajo y el impacto en los clientes. Si se obtienen fondos adicionales, cualquier excedente puede destinarse al Fondo de Seguridad del Cliente. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Section § 6141
Esta ley describe las cuotas anuales para abogados con licencias inactivas. Los abogados inactivos pagan una cuota de hasta $100, que vence el 1 de febrero de cada año. Las cuotas de los abogados activos vencen en una fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado, pero al menos 12 meses después de la fecha de vencimiento del año anterior. Los abogados mayores de 70 años ya no tienen que pagar la cuota de inactividad. Esta ley solo es válida hasta el 1 de enero de 2026.
Section § 6141.1
Esta sección explica que la junta puede eximir o reducir la cuota de licencia anual para los licenciatarios que enfrentan dificultades económicas. Para obtener una exención, los licenciatarios podrían tener que presentar sus declaraciones de impuestos y otras pruebas financieras. Si un licenciatario gana menos de $60,478.35 de todas las fuentes, automáticamente califica para una reducción del 25% de la cuota, lo que refleja los ajustes por inflación a lo largo del tiempo.
Section § 6141.3
Este estatuto trata sobre cómo el Colegio de Abogados del Estado de California ofrece y gestiona programas de descuentos y beneficios para sus miembros, centrándose en la distribución de los ingresos de estos programas. Inicialmente, la mitad de los ingresos en 2018 se utilizó para ayudar a la California Lawyers Association a independizarse, y el resto apoyó los servicios legales y las funciones disciplinarias. Después de 2019, la distribución de ingresos evolucionó, apoyando a varias organizaciones y servicios legales mientras se mantenían bajos los costos administrativos. Se permite la transferencia de la gestión del programa a entidades como Cal Bar Affinity bajo condiciones específicas, buscando la eficiencia. El estatuto también establece que si la California Lawyers Association acepta una parte de los ingresos, no puede operar programas competitivos. El objetivo es que una entidad distinta al Colegio de Abogados del Estado gestione estos programas a largo plazo, enfatizando la protección pública.
Section § 6142
Section § 6143
Si alguien con una licencia profesional no paga sus tarifas o multas a tiempo, su licencia puede ser suspendida después de dos meses de advertencia. Para recuperar su licencia, debe pagar lo que debe, más posibles multas adicionales de hasta el doble de la cantidad que debía originalmente.
Section § 6143.5
Si usted posee una licencia, ya sea que la esté utilizando activamente o no, y no paga la manutención de sus hijos a tiempo, podría enfrentar consecuencias legales según otra parte de la ley.
Section § 6144
Section § 6144.1
Esta ley establece cómo el Colegio de Abogados del Estado de California debe manejar el dinero proveniente de la venta o el arrendamiento de bienes inmuebles. Si venden una propiedad, deben retener el dinero sin gastarlo hasta que la Legislatura apruebe cómo debe usarse, excepto en el caso de la oficina de San Francisco. Para la oficina de San Francisco, el Colegio de Abogados del Estado puede usar los ingresos para pagar los salarios de los empleados y gestionar las acciones disciplinarias o los exámenes. Si el dinero se gasta de otras maneras, debe esperar la aprobación legislativa.
Section § 6144.5
Esta ley básicamente establece que el estado quiere dejar claro que cualquier cuota anual y cargo adicional establecidos y recaudados por la junta correspondiente en 1990 están oficialmente confirmados y se consideran válidos. También establece que todas las actividades relacionadas de ese año se reconocen como efectivas.
Section § 6145
Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado de California se someta a múltiples auditorías financieras y de desempeño. Cada año fiscal, una firma de contabilidad independiente debe auditar los estados financieros del Colegio de Abogados del Estado. Además, cada dos años, la Oficina del Auditor del Estado de California debe realizar una auditoría de desempeño que cubra varios aspectos, como la financiación de programas y los procesos disciplinarios. También se requieren evaluaciones específicas para la auditoría de 2023 y la administración del Examen de Abogacía de febrero de 2025, centrándose en los procesos contractuales, las condiciones de las pruebas y el uso de inteligencia artificial en la preparación del examen. Las auditorías tienen como objetivo garantizar la transparencia, el uso adecuado de los recursos y el cumplimiento de las regulaciones.