Section § 6140

Explanation

Esta ley establece la cuota anual de licencia para los abogados activos en California en un máximo de $400 para el año 2025. La cuota debe pagarse antes de una fecha fijada por el Colegio de Abogados del Estado, no menos de 12 meses después de la fecha de vencimiento del año anterior. Los abogados que califiquen pueden pagar a plazos, posiblemente con intereses y costos. El Colegio de Abogados del Estado también puede permitir pagos con tarjeta de crédito u otros métodos, potencialmente con tarifas adicionales para cubrir los costos. Esta ley está vigente hasta el 1 de enero de 2026, fecha en la que será derogada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140(a) La junta fijará la cuota anual de licencia para los licenciatarios activos para 2025 en una suma que no exceda de cuatrocientos dólares ($400).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140(b) La cuota anual de licencia para los licenciatarios activos es pagadera en o antes de la fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado, la cual no será inferior a 12 meses a partir de la fecha de vencimiento del año anterior. Las personas que califiquen para una exención conforme al inciso (b) de la Sección 6141.1 podrán pagar las cuotas a plazos, con intereses y otros costos directamente asociados con el uso de un plan de pago a plazos, de la manera determinada por el Colegio de Abogados del Estado. Además, si la junta lo considera apropiado y factible, podrá establecer por reglamento el pago de cuotas a plazos con intereses, con tarjeta de crédito o por otros medios, y podrá cobrar a los licenciatarios que elijan cualquier método de pago alternativo una tarifa adicional para sufragar los costos incurridos por dicha elección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6140.02

Explanation

Esta ley establece que la Asociación de Abogados de California (CLA) debe fijar su calendario de cuotas de membresía antes del 1 de octubre de cada año e informar al Colegio de Abogados del Estado. Los abogados pueden afiliarse opcionalmente a la CLA y a sus secciones pagando estas cuotas junto con sus cuotas de licencia del Colegio de Abogados del Estado. El estado de cuenta de las cuotas aclarará que afiliarse a la CLA no es obligatorio. El Colegio de Abogados del Estado recaudará estas cuotas junto con las suyas propias. Además, la CLA puede tener miembros que no sean del Colegio de Abogados del Estado y recaudar cuotas por otros medios.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.02(a) La Asociación de Abogados de California adoptará un calendario de cuotas para la membresía y proporcionará dicho calendario al Colegio de Abogados del Estado antes del 1 de octubre de cada año.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.02(b) El pago de las cuotas para la membresía en la Asociación de Abogados de California y en las secciones individuales de la Asociación de Abogados de California es voluntario. Cada colegiado del Colegio de Abogados del Estado tendrá la opción de afiliarse a la Asociación de Abogados de California y a una o más secciones individuales incluyendo las cuotas establecidas por el calendario conforme a la subdivisión (a) con las cuotas anuales de licencia de dicho colegiado del Colegio de Abogados del Estado. Cualquier contribución u opción de membresía incluida en un estado de cuenta de cuotas obligatorias del Colegio de Abogados del Estado de California deberá incluir una declaración de que la Asociación de Abogados de California no forma parte del Colegio de Abogados del Estado y que la membresía en dicha organización es voluntaria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.02(c) El Colegio de Abogados del Estado recaudará, en conjunto con la recaudación de sus cuotas anuales de licencia conforme a la Sección 6140, las cuotas de membresía para la Asociación de Abogados de California según lo dispuesto por la subdivisión (b) de la Sección 6031.5.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.02(d) Esta sección no tiene la intención de limitar la membresía de la Asociación de Abogados de California a los colegiados del Colegio de Abogados del Estado ni de restringir a la Asociación de Abogados de California de recaudar cuotas de membresía o donaciones por otros medios.

Section § 6140.03

Explanation

Esta ley exige que se añadan $45 a las cuotas anuales de licencia para abogados. Este dinero se utiliza para fines específicos, como apoyar becas para estudiantes de derecho en servicios legales para personas de bajos ingresos. Diez dólares de esta cantidad se destinan a financiar estas becas, especialmente para proyectos en áreas rurales o desatendidas, sin permitir deducciones por costos administrativos. Si quedan fondos para el año 2030, se distribuirán a proyectos de servicios legales según las fórmulas existentes. Después de 2030, los $45 se utilizarán únicamente para los fines descritos en la Sección 6033. Los abogados tienen la opción de no pagar esta cuota de $45 si deciden no apoyar estas actividades.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(a) La junta aumentará cada una de las cuotas anuales de licencia fijadas por las Secciones 6140 y 6141 en cuarenta y cinco dólares ($45) adicionales, que se asignarán únicamente para los fines establecidos conforme a la Sección 6033 y la subdivisión (b), excepto en la medida en que un licenciatario decida no apoyar esas actividades.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)(1) Diez dólares ($10) de la cuota de cuarenta y cinco dólares ($45) se asignarán a proyectos de servicios legales calificados o centros de apoyo calificados, según se definen en la Sección 6213, para financiar becas de verano para estudiantes de derecho con el propósito de apoyar a estudiantes de derecho interesados en seguir una carrera en servicios legales para personas indigentes. El Colegio de Abogados del Estado no hará deducciones de los diez dólares ($10) por ningún motivo, incluyendo, entre otros, tarifas administrativas, costos o gastos del Colegio de Abogados del Estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)(2) Salvo lo dispuesto en los párrafos (4) y (5), los fondos se asignarán conforme a un proceso de subvenciones competitivo administrado por la Comisión del Fondo Fiduciario de Servicios Legales y no a través de la fórmula establecida en la Sección 6216.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)(3) Al otorgar estas subvenciones, se dará preferencia a las propuestas de financiación de becas que sirvan a comunidades rurales o desatendidas y que atiendan a clientes independientemente de su estatus migratorio o de ciudadanía.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)(4) Cualesquiera fondos del párrafo (1) no asignados al 1 de enero de 2030, se distribuirán a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo conforme a la fórmula establecida en la Sección 6216.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(b)(5) La asignación descrita en esta subdivisión permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2030, y después de esa fecha, la totalidad de los cuarenta y cinco dólares ($45) se asignará únicamente para los fines establecidos conforme a la Sección 6033.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.03(c) La factura proporcionada a los licenciatarios para el pago de la cuota anual de licencia ofrecerá a cada licenciatario la opción de deducir cuarenta y cinco dólares ($45) de la cuota anual de licencia si el licenciatario decide no destinar esta cantidad a los fines establecidos conforme a la Sección 6033.

Section § 6140.05

Explanation

Esta sección permite a los abogados de California optar por añadir hasta $5 a su cuota anual de licencia para apoyar los esfuerzos de cabildeo del Colegio de Abogados del Estado que van más allá de los límites establecidos por un caso de la Corte Suprema, Keller v. State Bar of California. A partir del 1 de enero de 2023, el Colegio de Abogados del Estado solo podrá gastar lo recaudado de este aumento opcional de la cuota en dichas actividades de cabildeo y relacionadas, incluyendo cualquier acción legal relacionada con ellas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.05(a) A elección de la junta, la factura proporcionada a los licenciatarios para el pago de la cuota anual de licencia puede ofrecer a cada licenciatario la opción de añadir hasta cinco dólares ($5) a la cuota anual si el licenciatario opta por apoyar las actividades de cabildeo y relacionadas del Colegio de Abogados del Estado fuera de los parámetros establecidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Keller v. State Bar of California (1990) 496 U.S. 1.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.05(b) Para el apoyo o la defensa de las actividades de cabildeo y relacionadas llevadas a cabo por el Colegio de Abogados del Estado a partir del 1 de enero de 2000, fuera de los parámetros de Keller v. State Bar of California, y en apoyo o defensa de cualquier litigio que surja de las mismas, la Junta de Fideicomisarios del Colegio de Abogados del Estado no gastará una suma que exceda la cantidad pagada por los licenciatarios de conformidad con el aumento opcional para actividades de cabildeo y relacionadas, según lo establecido en el inciso (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.05(c) Según se utiliza en esta sección, «actividades de cabildeo y relacionadas del Colegio de Abogados del Estado» incluye la consideración de medidas por parte de la Junta de Fideicomisarios del Colegio de Abogados del Estado que se consideren fuera de los parámetros establecidos en Keller v. State Bar, la determinación del ámbito de aplicación, el cabildeo y la preparación para el cabildeo de las medidas, y cualquier litigio en apoyo o defensa de dicho cabildeo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.05(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Section § 6140.1

Explanation

El Colegio de Abogados de California debe presentar su presupuesto completo a más tardar el 28 de febrero de cada año. Este presupuesto incluye los ingresos proyectados, los gastos y el personal para todos sus programas. Junto con esto, deben proporcionar un presupuesto propuesto para el año siguiente. Los presupuestos están vinculados a cualquier proyecto de ley sobre cuotas de licencia, que necesitan la aprobación de los comités fiscales. Además, el presupuesto del Colegio de Abogados del Estado debe parecerse a los documentos presupuestarios del gobierno, incluyendo detalles específicos sobre gastos, ingresos y cualquier cambio financiero entre el presupuesto actual y el propuesto.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.1(a) El Colegio de Abogados del Estado presentará anualmente su presupuesto final aprobado a más tardar el 28 de febrero, para que el presupuesto pueda ser revisado y aprobado junto con cualquier proyecto de ley que autorice la imposición de cuotas de licencia. Cada presupuesto incluirá los ingresos estimados, los gastos y los niveles de personal para todos los programas y fondos administrados por el Colegio de Abogados del Estado. Además del presupuesto final, la presentación también incluirá el presupuesto propuesto para el año siguiente. Cualquier proyecto de ley que autorice la imposición de cuotas de licencia será un proyecto de ley fiscal y se remitirá a los comités fiscales apropiados; siempre que, sin embargo, el proyecto de ley pueda ser aprobado por mayoría de votos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.1(b) El Colegio de Abogados del Estado presentará los documentos presupuestarios en un formato comparable a los documentos preparados por los departamentos estatales para su inclusión en el Presupuesto del Gobernador y el suplemento de salarios y sueldos. Además, el Colegio de Abogados proporcionará anexos complementarios que detallen los gastos operativos y el equipo, todas las fuentes de ingresos, cualquier reembolso o transferencia entre fondos, los saldos de fondos y otra documentación de apoyo relacionada. El Colegio de Abogados presentará propuestas de cambio presupuestario junto con su presupuesto final, explicando la necesidad de cualquier diferencia entre el presupuesto actual y el propuesto.

Section § 6140.10

Explanation

El Colegio de Abogados de California puede cobrar una tarifa para cubrir los costos de arrendamiento de su edificio en San Francisco. Los licenciados activos pueden pagar hasta $15 al año, mientras que los inactivos pueden pagar hasta $3.50. A más tardar el 1 de julio de 2028, el Colegio de Abogados debe informar a la Legislatura sobre formas de reducir estos costos de arrendamiento, incluyendo estrategias de subarrendamiento, la terminación anticipada del contrato y la identificación de otros edificios de propiedad estatal. Esta ley está programada para expirar el 1 de enero de 2030.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(a) Además de la tarifa cobrada conforme a las Secciones 6140 y 6141, el Colegio de Abogados del Estado podrá recaudar ingresos para cubrir los costos de arrendamiento asociados con el alquiler de espacio en el edificio ubicado en 180 Howard Street, San Francisco, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(a)(1) Una tarifa que no exceda de quince dólares ($15) anualmente de cada licenciado activo individual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(a)(2) Una tarifa que no exceda de tres dólares y cincuenta centavos ($3.50) de cada licenciado inactivo individual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(b) A más tardar el 1 de julio de 2028, el Colegio de Abogados del Estado deberá transmitir a la Legislatura un informe que detalle lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(b)(1) Posibles opciones para reducir los costos asociados con el arrendamiento de la propiedad en 180 Howard Street, San Francisco, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(b)(1)(A) Estrategias para subarrendar espacio en la propiedad en 180 Howard Street, San Francisco.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(b)(1)(B) Opciones para rescindir el contrato de arrendamiento en la propiedad en 180 Howard Street, San Francisco, antes de su vencimiento, incluyendo la cantidad de dinero requerida para pagar daños y perjuicios liquidados por rescindir el contrato de arrendamiento antes del plazo.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(b)(1)(C) Identificar posibles edificios de propiedad estatal en el área censal de San Francisco-Oakland-Hayward.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.10(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6140.11

Explanation

Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado cobrar cuotas anuales adicionales a los abogados colegiados para ayudar a cubrir los salarios y beneficios del personal. Los colegiados activos podrían pagar hasta $52 al año, y los inactivos hasta $14. El Colegio de Abogados del Estado busca reducir su personal de forma natural, sin cubrir el 15% de los puestos para el 1 de abril de 2027, pero no puede despedir empleados solo para alcanzar esta meta. La ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2028.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(a) Además de la cuota recaudada conforme a las Secciones 6140 y 6141, el Colegio de Abogados del Estado podrá recaudar ingresos para financiar los salarios y beneficios de sus empleados, incluidos los beneficios identificados en los memorandos de entendimiento aplicables con las unidades de negociación colectiva de los empleados del Colegio de Abogados del Estado, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(a)(1) Una cuota que no exceda de cincuenta y dos dólares ($52) anualmente de cada licenciado activo individual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(a)(2) Una cuota que no exceda de catorce dólares ($14) de cada licenciado inactivo individual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(b) El Colegio de Abogados del Estado procurará alcanzar, únicamente mediante la reducción natural de personal, una tasa de vacantes del 15 por ciento para el 1 de abril de 2027.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(c) El Colegio de Abogados del Estado no despedirá a un empleado únicamente con el propósito de cumplir la tasa de vacantes objetivo especificada en el apartado (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.11(d) Esta sección permanecerá en vigor únicamente hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6140.12

Explanation
Esta ley exige que una junta cree y ejecute un plan estratégico que abarque cinco años, actualizándolo cada dos años. El presidente de la junta debe informar a figuras y comités gubernamentales clave sobre las acciones tomadas para implementar este plan, junto con el presupuesto de la junta. También deben describir las acciones futuras necesarias para cumplir los objetivos del plan.

Section § 6140.13

Explanation

Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado de California cobrar una pequeña tarifa anual a los abogados, tanto activos como inactivos, para cubrir los costos de revisión y auditoría de sus cuentas fiduciarias de clientes. A los abogados activos se les podría cobrar hasta $5.50, mientras que los abogados inactivos podrían pagar hasta $1.25. Esta disposición es temporal y expirará el 1 de enero de 2029.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.13(a) Además de la tarifa cobrada conforme a las Secciones 6140 y 6141, el Colegio de Abogados del Estado puede recaudar ingresos que no excedan el costo real de administrar las revisiones de cumplimiento y las auditorías de las cuentas fiduciarias de clientes, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.13(a)(1) Una tarifa que no exceda los cinco dólares con cincuenta centavos ($5.50) anualmente de cada licenciado activo individual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.13(a)(2) Una tarifa que no exceda un dólar con veinticinco centavos ($1.25) de cada licenciado inactivo individual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.13(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6140.14

Explanation

Esta ley permite al Colegio de Abogados de California cobrar tarifas adicionales para financiar un programa piloto de desvío disciplinario para abogados. A los abogados activos se les puede cobrar hasta $5.50 al año, mientras que a los inactivos se les puede cobrar hasta $1.25. Para el 1 de abril de 2027, el Colegio de Abogados del Estado debe informar a la Legislatura sobre el número de abogados que participan en el programa, cuántas quejas resultaron en remisiones, la tasa de reincidencia y cualquier reducción en la carga de trabajo del Abogado Litigante Principal. Esta ley estará vigente hasta el 1 de enero de 2029.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(a) Además de la cuota recaudada conforme a las Secciones 6140 y 6141, el Colegio de Abogados del Estado podrá recaudar ingresos que no excedan el costo real de los programas piloto para financiar los programas de desvío disciplinario, según se describe en el informe presentado a la Legislatura conforme a la Sección 6145.1, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(a)(1) Una cuota que no exceda los cinco dólares y cincuenta centavos ($5.50) anualmente de cada licenciatario activo individual.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(a)(2) Una cuota que no exceda un dólar y veinticinco centavos ($1.25) de cada licenciatario inactivo individual.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(b) El 1 de abril de 2027 o antes, el Colegio de Abogados del Estado deberá transmitir a la Legislatura un informe que detalle lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(b)(1) El número de abogados remitidos al programa de desvío.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(b)(2) El número de quejas que resultaron en una remisión al programa de desvío.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(b)(3) La tasa de reincidencia de los abogados remitidos al programa de desvío.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(b)(4) La reducción total en la carga de casos para la Oficina del Abogado Litigante Principal resultante del programa piloto de desvío disciplinario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.14(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6140.16

Explanation

Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado cree un plan para su fuerza laboral a fin de asegurar que opere eficazmente en la protección del público. Deben evaluar sus necesidades de personal, realizar un estudio de compensación y desarrollar políticas para apoyar sus actividades disciplinarias. Además, deben analizar sus prioridades y gastos para determinar una cuota de licencia justa. Para el 15 de mayo de 2016, deben informar sus planes a la Legislatura, y su plan de fuerza laboral debe estar terminado para finales de 2016.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.16(a) Para alinear su personal con su misión de proteger al público según lo dispuesto en la Sección 6001.1 y para proporcionar orientación al Colegio de Abogados del Estado y a la Legislatura en la asignación de recursos, el Colegio de Abogados del Estado deberá desarrollar e implementar un plan de fuerza laboral para su sistema disciplinario y realizar un estudio de compensación y beneficios del sector público. El plan de fuerza laboral y el estudio de compensación se utilizarán para reevaluar el número y las clasificaciones del personal requerido para llevar a cabo las actividades disciplinarias del Colegio de Abogados del Estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.16(b) La planificación de la fuerza laboral incluirá el desarrollo y la recomendación de un objetivo de atraso apropiado, una evaluación del personal necesario para lograr ese objetivo, asegurando al mismo tiempo que el proceso disciplinario no se vea comprometido, y la creación de políticas y procedimientos suficientes para proporcionar una orientación adecuada al personal de cada unidad dentro del sistema disciplinario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.16(c) Además de los requisitos de los apartados (a) y (b), el Colegio de Abogados del Estado deberá realizar un análisis exhaustivo de sus prioridades y costos operativos necesarios y desarrollar un plan de gastos, que incluya sus saldos de fondos, para determinar un monto razonable para la cuota anual de licencia que refleje sus costos reales o conocidos y los necesarios para implementar su plan de fuerza laboral.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.16(d) El Colegio de Abogados del Estado deberá presentar un informe sobre su plan de fuerza laboral y plan de gastos a la Legislatura antes del 15 de mayo de 2016, para que los planes puedan ser revisados junto con el proyecto de ley que autorizaría la imposición de la cuota de licencia del Colegio de Abogados del Estado. El informe deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno. El Colegio de Abogados del Estado deberá completar e implementar su plan de fuerza laboral antes del 31 de diciembre de 2016.

Section § 6140.2

Explanation

Esta ley tiene como objetivo que el Colegio de Abogados del Estado gestione de manera eficiente los casos disciplinarios contra abogados. La meta es resolver estos casos en un plazo de seis meses, ya sea desestimándolos, advirtiendo al abogado o presentando cargos formales. Sin embargo, para los casos más complicados, identificados por el Abogado Litigante Principal, el objetivo se extiende a gestionarlos en un plazo de 12 meses.

El Colegio de Abogados del Estado establecerá como meta la mejora de su sistema disciplinario de modo que no transcurran más de seis meses desde la recepción de las quejas hasta el momento de la desestimación, la amonestación del abogado involucrado o la presentación de cargos formales por parte de la Oficina del Abogado Litigante del Colegio de Abogados del Estado. En cuanto a las quejas designadas como asuntos complicados por el Abogado Litigante Principal, será el objetivo y la política del Colegio de Abogados del Estado desestimar una queja, amonestar al abogado o hacer que la Oficina del Abogado Litigante del Colegio de Abogados del Estado presente cargos formales dentro de los 12 meses posteriores a la recepción de una queja que alegue mala conducta del abogado.

Section § 6140.37

Explanation
Esta ley dice que el Colegio de Abogados del Estado debería intentar usar a sus propios empleados para proyectos de TI siempre que pueda. Sin embargo, también debe respetar cualquier acuerdo existente con grupos de empleados y seguir las leyes laborales.

Section § 6140.5

Explanation

Esta sección del Código de Negocios y Profesiones de California describe el Fondo de Seguridad para Clientes, que ayuda a las personas a recuperar el dinero perdido debido a acciones deshonestas de abogados o consultores legales. El fondo es administrado por el Colegio de Abogados del Estado, que decide sobre los pagos. Si alguien recibe un pago del fondo, el Colegio de Abogados del Estado puede tomar su lugar e intentar recuperar ese dinero del infractor en un plazo de tres años. Los abogados que causan los pagos deben reembolsar el fondo con intereses, y esto puede afectar su capacidad para ejercer la abogacía. Para aquellos que enfrentan acciones disciplinarias, o que renuncian o son inhabilitados, el reembolso del fondo es necesario antes de que puedan volver a ejercer la abogacía. Si el fondo emite un pago, este puede convertirse en una sentencia monetaria para ser ejecutada legalmente. Los abogados no pueden usar tácticas dilatorias para evitar el reembolso, y las decisiones sobre los pagos del fondo pueden ser apeladas. Los pagos también pueden ser condonados o los planes de pago extendidos en casos de dificultad económica. Hay una regla especial para los cobros recibidos en el año 2025, dividiéndolos entre el fondo y el fondo general del Colegio de Abogados del Estado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(a) La junta establecerá y administrará un Fondo de Seguridad para Clientes para aliviar o mitigar las pérdidas pecuniarias causadas por la conducta deshonesta de los licenciados del Colegio de Abogados del Estado, los consultores legales extranjeros registrados ante el Colegio de Abogados del Estado y los abogados registrados ante el Colegio de Abogados del Estado bajo el Programa de Práctica Multijurisdiccional, que surjan de o estén relacionados con el ejercicio de la abogacía. Cualquier pago del fondo será discrecional y estará sujeto a la reglamentación, condiciones y normas que la junta prescriba. La junta podrá delegar la administración del fondo al Tribunal del Colegio de Abogados del Estado, o a cualquier junta o comité creado por la junta directiva.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(b) Al realizar un pago a una persona que ha solicitado un pago al fondo para aliviar o mitigar las pérdidas pecuniarias causadas por la conducta deshonesta de un licenciado, el Colegio de Abogados del Estado se subroga, en la medida de dicho pago, en los derechos del solicitante contra cualquier persona o personas, o entidad, que haya causado la pérdida pecuniaria. El Colegio de Abogados del Estado podrá interponer una acción para hacer valer esos derechos dentro de los tres años siguientes a la fecha del pago al solicitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(c) Cualquier licenciado cuyas acciones hayan causado el pago de fondos a un solicitante del Fondo de Seguridad para Clientes deberá esos fondos al Colegio de Abogados del Estado y reembolsará al Fondo de Seguridad para Clientes por todo el dinero desembolsado como resultado de la conducta del licenciado con intereses, además del pago de la cuota por los costos procesales de tramitación de la reclamación. El Colegio de Abogados del Estado podrá cobrar cualquier dinero desembolsado por el Fondo de Seguridad para Clientes conforme a esta subdivisión por cualquier medio previsto por la ley. La obligación del licenciado de reembolsar al Fondo de Seguridad para Clientes conforme a esta sección se impone como una sanción, pagadera a y para beneficio del Colegio de Abogados del Estado de California, una corporación pública creada conforme al Artículo VI de la Constitución de California, para promover la rehabilitación y proteger al público. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(d) Para un licenciado públicamente reprendido o suspendido, el monto reembolsado por el Fondo de Seguridad para Clientes, más los intereses y costos aplicables, se pagará como condición para la continuación de la práctica. Este monto se añadirá y pasará a formar parte de la cuota de licencia de un licenciado públicamente reprendido o suspendido, a menos que el plazo de pago se extienda o se modifique de otra manera.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(e) Para un licenciado que renuncia con cargos disciplinarios pendientes o un licenciado que ha renunciado o ha sido inhabilitado, el monto reembolsado por el Fondo de Seguridad para Clientes, más los intereses y costos aplicables, se pagará como condición para solicitar la rehabilitación de la licencia del licenciado para ejercer la abogacía o para regresar al estado de licencia activa.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(f) Cualquier evaluación contra un abogado conforme a la subdivisión (c) que forme parte de una orden que imponga una amonestación pública a un licenciado o forme parte de una orden que imponga una sanción disciplinaria o acepte una renuncia con un asunto disciplinario pendiente, o cualquier monto reembolsado que forme parte de una determinación final del Fondo de Seguridad para Clientes, también podrá ejecutarse como una sentencia monetaria. Esta subdivisión no limita la facultad de la Corte Suprema para modificar el monto de la restitución adeudada conforme a una orden que imponga una amonestación pública a un licenciado o una orden que imponga una sanción disciplinaria o acepte una renuncia con un asunto disciplinario pendiente, ni para autorizar al Tribunal del Colegio de Abogados del Estado a hacer lo mismo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(g) Para obtener una sentencia monetaria conforme a la subdivisión (f) que no forme parte de una orden judicial que imponga una amonestación pública a un licenciado o que no forme parte de una orden judicial que imponga una sanción disciplinaria o acepte una renuncia con un asunto disciplinario pendiente, el Colegio de Abogados del Estado deberá presentar una copia certificada del Aviso de Pago del Fondo de Seguridad para Clientes ante el secretario del tribunal superior de cualquier condado. El secretario registrará inmediatamente la sentencia de conformidad con el Aviso de Pago. La sentencia tendrá la misma fuerza y efecto que una sentencia en una acción civil y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(h) La defensa de la preclusión no podrá ser invocada por el licenciado cuyas acciones hayan causado el pago de fondos a un solicitante del Fondo de Seguridad para Clientes con respecto a cualquier pago adeudado al Colegio de Abogados del Estado, o con respecto a cualquier esfuerzo de cobro por parte del Colegio de Abogados del Estado por dichos pagos.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(i) La revisión judicial de una decisión de aprobar o denegar, total o parcialmente, una solicitud de reembolso del Fondo de Seguridad para Clientes podrá obtenerse presentando una petición de auto de mandamus administrativo conforme a la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se notificó la decisión. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(j) Las subdivisiones (c), (f) y (h) tienen, y tendrán, aplicación retroactiva, así como aplicación prospectiva.
(k)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(k)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(k)(1) Se podrá conceder a un licenciado una exención, total o parcial, de cualquier obligación de pago conforme a la subdivisión (c), incluyendo la transacción de cualquier sentencia monetaria, o se le podrá conceder una prórroga para pagar, a discreción del Colegio de Abogados del Estado, por motivos de dificultad económica, circunstancias especiales u otra causa justificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(k)(2) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), el 50 por ciento de los cobros recibidos durante el año calendario 2025 se depositará en el Fondo de Seguridad para Clientes y el 50 por ciento se depositará en el fondo general del Colegio de Abogados del Estado.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.5(l) Según se utiliza en esta sección, "licenciado" incluirá a un consultor legal extranjero registrado ante el Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6140.55

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta aumentar las cuotas anuales de licencia para abogados hasta $40 para los licenciatarios activos y $10 para los inactivos. Este dinero adicional se destina específicamente a apoyar el Fondo de Seguridad del Cliente, que ayuda a cubrir los costos cuando se presentan reclamaciones en su contra. La junta también puede usar hasta $2 millones de este fondo para reembolsar dinero prestado del fondo general del Colegio de Abogados del Estado en el pasado. Los cambios descritos aquí comenzarán a afectar las cuotas en 2025.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.55(a) La junta podrá aumentar las cuotas anuales de licencia fijadas por ella conforme a la Sección 6140 en una cantidad adicional por cada licenciatario activo que no exceda los cuarenta dólares ($40), y las cuotas anuales de licencia fijadas por ella conforme a la Sección 6141 en una cantidad adicional por cada licenciatario inactivo que no exceda los diez dólares ($10), en cualquier año. La cantidad adicional se aplicará únicamente para los fines del Fondo de Seguridad del Cliente y los costos de su administración, incluidos, entre otros, los costos de tramitación, determinación, defensa o aseguramiento de reclamaciones contra el fondo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.55(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la junta podrá desembolsar al fondo general del Colegio de Abogados del Estado dos millones de dólares ($2,000,000) del Fondo de Seguridad del Cliente como reembolso por los fondos proporcionados al Fondo de Seguridad del Cliente desde el fondo general del Colegio de Abogados del Estado en 2017 y el fondo de actividades legislativas en 2016.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.55(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 6140.56

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Colegio de Abogados del Estado analice a fondo el Fondo de Seguridad para Clientes para asegurar que sea eficaz en la protección del público contra pérdidas económicas causadas por abogados deshonestos. El análisis debe cubrir el funcionamiento y las necesidades del fondo, así como la forma de aumentar la recaudación de los abogados responsables. También examina si se pueden recortar otros gastos para impulsar los recursos del fondo, y si el aumento de las cuotas de licencia es un último recurso para garantizar el pago oportuno de las reclamaciones. Se debía presentar un informe de este análisis a la Legislatura antes del 15 de marzo de 2018. Se define "manera oportuna" como completar los pagos dentro de los 12 meses siguientes a la recepción de una reclamación o a la resolución de los casos disciplinarios relacionados.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.56(a) Para asegurar que el Fondo de Seguridad para Clientes pueda proteger adecuadamente al público y aliviar o mitigar las pérdidas financieras causadas por la conducta deshonesta de los licenciados del Colegio de Abogados del Estado mediante el pago oportuno de las reclamaciones, el Colegio de Abogados del Estado deberá realizar un análisis exhaustivo del Fondo de Seguridad para Clientes, incluyendo una revisión de la supervisión del Fondo de Seguridad para Clientes por parte del Colegio de Abogados del Estado, para asegurar que la estructura provea el funcionamiento más eficaz y eficiente del fondo, una determinación de las necesidades continuas del fondo para satisfacer las reclamaciones de manera oportuna, una revisión de los esfuerzos adicionales que se pueden tomar para aumentar la recaudación de pagos de los abogados responsables, y una revisión de otros gastos del Colegio de Abogados del Estado para determinar si otros gastos que no impactan directamente las funciones de protección pública del Colegio de Abogados del Estado, incluyendo, pero no limitado a, salarios y beneficios ejecutivos, pueden ser reducidos o redirigidos para financiar mejor el Fondo de Seguridad para Clientes a través de los ingresos existentes, y si, después de que todas las demás opciones se hayan agotado completa y exhaustivamente, es necesario un aumento en las cuotas de licencia para asegurar que el Fondo de Seguridad para Clientes pueda pagar las reclamaciones de manera oportuna.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.56(b) El Colegio de Abogados del Estado presentará un informe sobre su análisis del Fondo de Seguridad para Clientes a la Legislatura antes del 15 de marzo de 2018, para que los planes puedan ser revisados en conjunto con el proyecto de ley que autorizaría la imposición de la cuota de licencia del Colegio de Abogados del Estado. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.56(c) Para los fines de esta sección, “manera oportuna” significa dentro de los 12 meses a partir del momento en que el Colegio de Abogados del Estado recibe la reclamación o de la resolución del caso disciplinario subyacente que involucra a un abogado licenciado y que es un requisito previo para pagar la reclamación, lo que ocurra más tarde.

Section § 6140.6

Explanation
Esta ley permite a la junta aumentar las cuotas anuales de licencia hasta en $25 para cubrir los gastos relacionados con el sistema disciplinario.

Section § 6140.7

Explanation
Si un abogado en California es reprendido públicamente o se le impone una suspensión que no se ejecuta, cualquier costo relacionado se añadirá a la cuota de su licencia del año siguiente. Si un abogado renuncia mientras enfrenta cargos, o es realmente suspendido o inhabilitado, debe pagar estos costos antes de poder solicitar volver a ejercer como abogado o reactivar su licencia.

Section § 6140.8

Explanation

Si un abogado en California es disciplinado públicamente o renuncia enfrentando cargos disciplinarios, y debe una restitución (compensación por pérdida o daño) a alguien, esa persona puede hacer cumplir la orden como una deuda regular. La cantidad adeudada se reduce por cualquier pago que el reclamante haya recibido del Fondo de Seguridad del Cliente o como restitución penal. Incluso si una persona obtiene una sentencia monetaria, aún puede solicitar una compensación por cualquier parte impaga a través del Fondo de Seguridad del Cliente. Si alguien ha recibido dinero de otras fuentes, debe informar al Fondo de Seguridad del Cliente, que puede ajustar el reembolso en consecuencia. Además, si el Fondo de Seguridad del Cliente paga alguna cantidad, el abogado debe devolver esa cantidad al fondo. "Beneficiario" se refiere a la persona u organización a la que se le ordena recibir la restitución.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(a) Cualquier orden que imponga a un licenciado una amonestación pública, una medida disciplinaria, o que acepte una renuncia con un asunto disciplinario pendiente, en la que se ordene al licenciado pagar una restitución, es ejecutable como una sentencia monetaria por el beneficiario. Al registrar o ejecutar cualquier sentencia monetaria basada en dicha orden, el beneficiario deberá reducir la cantidad adeudada por el licenciado al beneficiario por cualquier reembolso recibido por el beneficiario del Fondo de Seguridad del Cliente o por cualquier cantidad recibida como restitución penal ordenada conforme al inciso (f) de la Sección 1202.4 del Código Penal, o por la cantidad combinada, si corresponde.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(b) Una sentencia monetaria dictada conforme a esta sección no afectará el derecho de un beneficiario a presentar una solicitud ante el Fondo de Seguridad del Cliente para recuperar cualquier parte de la restitución en cuestión según lo dispuesto por la Sección 6140.5, o según lo dispuesto de otro modo por la ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(c) Un beneficiario u otro solicitante que presente una solicitud ante el Fondo de Seguridad del Cliente tiene la obligación continua de informar al Fondo de Seguridad del Cliente sobre cualquier pago recuperado directa o indirectamente del abogado o de cualquier otra fuente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(d) En la medida en que un beneficiario u otro solicitante ya haya cobrado cualquier parte de la pérdida, el Fondo de Seguridad del Cliente podrá reducir cualquier cantidad reembolsable que califique por la cantidad cobrada.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(e) En la medida en que el Fondo de Seguridad del Cliente reembolse a un beneficiario u otro solicitante, según lo dispuesto en la Sección 6140.5, el licenciado o exlicenciado deberá reembolsar al Fondo de Seguridad del Cliente por dicho pago.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.8(f) Según se utiliza en esta sección, "beneficiario" significa un individuo o entidad que es identificado como el beneficiario de la restitución en cualquier orden que imponga a un licenciado una amonestación pública, una medida disciplinaria, o que acepte una renuncia con un asunto disciplinario pendiente, en la que se ordene al licenciado pagar una restitución a dicho individuo o entidad.

Section § 6140.9

Explanation

Esta sección de la ley describe la financiación de un programa que ofrece servicios de tratamiento para abogados que luchan contra el abuso de alcohol y sustancias. Los abogados activos pagan una cuota anual de $10, mientras que los inactivos pagan $5, con excepciones para el año 2020. Parte de esta cuota apoya a una organización sin fines de lucro que ofrece apoyo confidencial entre pares. La organización sin fines de lucro debe informar anualmente sobre el uso de los fondos, detallando las finanzas, los objetivos del trabajo y el impacto en los clientes. Si se obtienen fondos adicionales, cualquier excedente puede destinarse al Fondo de Seguridad del Cliente. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(a) Los fondos para el sostenimiento del programa establecido de conformidad con el Artículo 15 (que comienza con la Sección 6230), los servicios de tratamiento para quienes no puedan pagar, y los programas relacionados aprobados por el comité establecido de conformidad con la Sección 6231 se pagarán en su totalidad o en parte mediante una cuota de diez dólares ($10) por colegiado activo al año, y mediante una cuota de cinco dólares ($5) por colegiado inactivo al año, salvo que, solo para 2020, la cuota será de un dólar ($1) por colegiado activo y de cero dólares ($0) por colegiado inactivo. El Colegio de Abogados del Estado no está obligado a gastar fondos adicionales para apoyar dichos programas o para proporcionar servicios de tratamiento a quienes no puedan pagar.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(b) A partir del 1 de enero de 2019, un dólar ($1) de la cuota de diez dólares ($10) pagada por cada colegiado activo de conformidad con el apartado (a) será transferido por el Colegio de Abogados del Estado a una corporación sin fines de lucro a nivel estatal establecida por abogados que, durante los últimos 25 años o más, ha proporcionado apoyo entre pares a abogados en recuperación del abuso de alcohol y sustancias de manera confidencial y anónima, para financiar el apoyo a los esfuerzos de recuperación de la corporación sin fines de lucro. Solo en 2020, la corporación sin fines de lucro a nivel estatal recibirá la cuota de un dólar ($1) pagada por cada colegiado activo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(c) Cualquier corporación sin fines de lucro que reciba fondos de conformidad con el apartado (b) presentará un informe anual al Colegio de Abogados del Estado rindiendo cuentas del uso de los fondos. El informe se presentará al Colegio de Abogados del Estado a más tardar el 1 de marzo de 2020, y a más tardar el 1 de marzo de cada año subsiguiente. El informe incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(c)(1) Una contabilidad de todos los ingresos y gastos de los fondos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(c)(2) El saldo de los fondos al final del año calendario anterior.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(c)(3) Una breve narrativa que describa los objetivos del trabajo apoyado por los gastos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(c)(4) Un resumen del número de clientes atendidos, la modalidad de tratamiento y cualquier dato de resultados sobre el impacto del tratamiento.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(d) La junta podrá buscar fuentes alternativas para financiar el programa. Cualquier exceso de fondos no necesario para apoyar el programa, incluidos los fondos de reserva, podrá transferirse para financiar el Fondo de Seguridad del Cliente establecido de conformidad con la Sección 6140.5, siempre que haya fondos suficientes disponibles para apoyar plenamente el programa.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6140.9(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 6141

Explanation

Esta ley describe las cuotas anuales para abogados con licencias inactivas. Los abogados inactivos pagan una cuota de hasta $100, que vence el 1 de febrero de cada año. Las cuotas de los abogados activos vencen en una fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado, pero al menos 12 meses después de la fecha de vencimiento del año anterior. Los abogados mayores de 70 años ya no tienen que pagar la cuota de inactividad. Esta ley solo es válida hasta el 1 de enero de 2026.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141(a) La junta fijará la cuota anual de licencia para los titulares de licencias inactivas en una suma que no exceda los cien dólares ($100). La cuota anual de licencia para los titulares de licencias inactivas para 2025 es pagadera en o antes del primer día de febrero de cada año. La cuota anual de licencia para los titulares de licencias activas es pagadera en o antes de la fecha establecida por el Colegio de Abogados del Estado, la cual no será inferior a 12 meses a partir de la fecha de vencimiento del año anterior.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141(b) Un titular de licencia inactiva no estará obligado a pagar la cuota anual de licencia para titulares de licencias inactivas para cualquier año calendario siguiente al año calendario en el que el titular de la licencia cumpla 70 años de edad.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 6141.1

Explanation

Esta sección explica que la junta puede eximir o reducir la cuota de licencia anual para los licenciatarios que enfrentan dificultades económicas. Para obtener una exención, los licenciatarios podrían tener que presentar sus declaraciones de impuestos y otras pruebas financieras. Si un licenciatario gana menos de $60,478.35 de todas las fuentes, automáticamente califica para una reducción del 25% de la cuota, lo que refleja los ajustes por inflación a lo largo del tiempo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.1(a) El pago por parte de cualquier licenciatario de la cuota de licencia anual, cualquier parte de la misma, o cualquier multa relacionada, podrá ser eximido por la junta según lo que establezca por reglamento. La junta podrá exigir la presentación de declaraciones de impuestos federales y estatales recientes y otras pruebas de condición financiera a aquellos licenciatarios que soliciten la exención de la totalidad o una parte de su cuota o multas por motivos de dificultad económica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.1(b) La junta adoptará una o varias reglas que establezcan que un licenciatario activo que pueda demostrar un ingreso individual bruto anual total de todas las fuentes inferior a sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos ($60,478.35), lo cual refleja el límite anterior ajustado por 20 años de inflación de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, se calificará presuntivamente para una exención del 25 por ciento de la cuota de licencia anual.

Section § 6141.3

Explanation

Este estatuto trata sobre cómo el Colegio de Abogados del Estado de California ofrece y gestiona programas de descuentos y beneficios para sus miembros, centrándose en la distribución de los ingresos de estos programas. Inicialmente, la mitad de los ingresos en 2018 se utilizó para ayudar a la California Lawyers Association a independizarse, y el resto apoyó los servicios legales y las funciones disciplinarias. Después de 2019, la distribución de ingresos evolucionó, apoyando a varias organizaciones y servicios legales mientras se mantenían bajos los costos administrativos. Se permite la transferencia de la gestión del programa a entidades como Cal Bar Affinity bajo condiciones específicas, buscando la eficiencia. El estatuto también establece que si la California Lawyers Association acepta una parte de los ingresos, no puede operar programas competitivos. El objetivo es que una entidad distinta al Colegio de Abogados del Estado gestione estos programas a largo plazo, enfatizando la protección pública.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el Colegio de Abogados del Estado ofrecerá descuentos y otros beneficios a los licenciados activos e inactivos del Colegio de Abogados del Estado, incluyendo, entre otros, programas de afinidad de seguros y no seguros, hasta el 31 de diciembre de 2018, y solo programas de afinidad de seguros, después del 31 de diciembre de 2018. Cualquier ingreso generado por estos programas se utilizará de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(a)(1) Para todos los ingresos recibidos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, el 50 por ciento de los ingresos se utilizará para ayudar a la California Lawyers Association en su transición a una entidad independiente, el 25 por ciento de los ingresos se distribuirá a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo según lo dispuesto en la Sección 6216, y el 25 por ciento se utilizará para apoyar las funciones disciplinarias del Colegio de Abogados del Estado o para apoyar el Fondo de Seguridad del Cliente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(a)(2) Para todos los ingresos recibidos a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, el 50 por ciento de los ingresos se distribuirá a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo según lo dispuesto en la Sección 6216, y el 50 por ciento de los ingresos se utilizará para apoyar las funciones disciplinarias del Colegio de Abogados del Estado o para apoyar el Fondo de Seguridad del Cliente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si lo aprueban la junta directiva, California ChangeLawyers y Cal Bar Affinity, una subsidiaria de California ChangeLawyers, el Colegio de Abogados del Estado podrá transferir la administración de los programas que ofrecen descuentos y otros beneficios a los licenciados activos e inactivos del Colegio de Abogados del Estado bajo la subdivisión (a) a Cal Bar Affinity, siempre que cualquier ingreso recibido, menos los costos administrativos del Colegio de Abogados del Estado y Cal Bar Affinity en la operación de los programas, hasta un máximo del 12 por ciento de los ingresos recibidos, y menos los impuestos incurridos por Cal Bar Affinity en la operación de los programas, se distribuya de la siguiente manera desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(b)(1) Todos los ingresos recibidos de los programas de afinidad no relacionados con seguros serán retenidos por California ChangeLawyers, que distribuirá el 50 por ciento de esos ingresos para apoyar los programas de California ChangeLawyers y el 50 por ciento de esos ingresos a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo según lo dispuesto en la Sección 6216.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(b)(2) Para todos los ingresos recibidos de los programas de afinidad de seguros, el 50 por ciento de los ingresos será retenido por California ChangeLawyers, que distribuirá el 50 por ciento de esos ingresos para apoyar los programas de California ChangeLawyers y el 50 por ciento de esos ingresos a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo de acuerdo con la fórmula provista en la Sección 6216, y el 50 por ciento de los ingresos se utilizará para apoyar las funciones disciplinarias del Colegio de Abogados del Estado o para apoyar el Fondo de Seguridad del Cliente.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c) Si lo aprueban la California Lawyers Association, California ChangeLawyers y Cal Bar Affinity, y siempre que la California Lawyers Association cumpla con el requisito de la subdivisión (e), todos los ingresos recibidos de los programas de afinidad no relacionados con seguros y los programas de afinidad de seguros, menos los costos administrativos del Colegio de Abogados del Estado y Cal Bar Affinity en la operación de los programas, hasta un máximo del 12 por ciento de los ingresos recibidos, y los impuestos incurridos por Cal Bar Affinity en la operación de los programas, se distribuirán de la siguiente manera a partir del 1 de enero de 2020:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(1) Los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de ingresos recibidos en 2020 y los primeros ciento cincuenta mil dólares ($150,000) recibidos en 2021 se destinarán a la Comisión de Acceso a la Justicia de California, pagaderos de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(1)(A) Setenta y cinco mil dólares ($75,000) se pagarán a más tardar el 31 de marzo de 2020, y setenta y cinco mil dólares ($75,000) se pagarán a más tardar el 30 de junio de 2020.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(1)(B) Treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500) se pagarán a más tardar el 31 de marzo de 2021, treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500) se pagarán a más tardar el 30 de junio de 2021, treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500) se pagarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021, y treinta y siete mil quinientos dólares ($37,500) se pagarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(2) Cualquier ingreso adicional se distribuirá de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(2)(A) Un tercio de los ingresos restantes se destinará a California ChangeLawyers.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(2)(B) Un tercio de los ingresos restantes se destinará a la California Lawyers Association o a una organización 501(c)(3) afiliada para apoyar sus respectivos esfuerzos de diversidad, equidad e inclusión, acceso a la justicia y compromiso cívico.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(c)(2)(C) Un tercio de los ingresos restantes se destinará a California ChangeLawyers, que distribuirá esos ingresos a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo de acuerdo con la fórmula provista en la Sección 6216. Sin embargo, en cualquier año, un proyecto de servicios legales calificado o centro de apoyo, según se define en la Sección 6213, podrá optar por escrito por dirigir su asignación para ese año a California ChangeLawyers para becas para estudiantes de derecho y graduados de derecho en proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo. California ChangeLawyers utilizará un proceso de solicitud de subvenciones competitivo para determinar las adjudicaciones de subvenciones. Al otorgar estas subvenciones a nivel estatal, se dará preferencia a los proyectos de servicios legales calificados o centros de apoyo que sirvan a comunidades rurales o desatendidas y que atiendan a clientes independientemente de su estatus migratorio o de ciudadanía. El monto mínimo de la subvención será de diez mil dólares ($10,000).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(d) Dada la misión de protección pública del Colegio de Abogados del Estado, la Legislatura considera que sería inapropiado que el Colegio de Abogados del Estado administrara el programa a largo plazo. Por lo tanto, si el programa continúa operando después del 31 de diciembre de 2018, es la intención de la Legislatura que el programa sea administrado por una entidad distinta al Colegio de Abogados del Estado.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6141.3(e) Si la California Lawyers Association decide aceptar cualquier parte de los ingresos de los fondos de afinidad bajo esta sección, la California Lawyers Association no creará ni operará, ni participará en la creación u operación, ni solicitará de otra manera a sus miembros, ni hará que sus miembros sean solicitados, para ningún programa de afinidad o de regalías que involucre productos o servicios de seguros o no seguros similares con un porcentaje o parte de los costos distribuidos a la California Lawyers Association, salvo lo dispuesto en esta sección. Si la California Lawyers Association crea u opera, o participa en la creación u operación, o solicita de otra manera a sus miembros, o hace que sus miembros sean solicitados para cualquier programa de afinidad o de regalías que involucre la venta de productos o servicios de seguros o no seguros con un porcentaje o parte de los costos distribuidos a la California Lawyers Association, todos los fondos que se habrían proporcionado a la California Lawyers Association de programas de afinidad o de regalías que se transfirieron del Colegio de Abogados del Estado o son similares a los programas que se transfirieron del Colegio de Abogados del Estado se proporcionarán a California ChangeLawyers, que distribuirá el 50 por ciento de esos ingresos para apoyar los programas de California ChangeLawyers y el 50 por ciento de esos ingresos a proyectos de servicios legales calificados y centros de apoyo según lo dispuesto en el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (c) de esta sección.

Section § 6142

Explanation
Cuando un licenciatario paga sus cuotas anuales de licencia, junto con cualquier cargo adicional o multa, recibirá un certificado de la junta que demuestre que ha realizado estos pagos.

Section § 6143

Explanation

Si alguien con una licencia profesional no paga sus tarifas o multas a tiempo, su licencia puede ser suspendida después de dos meses de advertencia. Para recuperar su licencia, debe pagar lo que debe, más posibles multas adicionales de hasta el doble de la cantidad que debía originalmente.

Cualquier titular de licencia, activo o inactivo, que no pague las tarifas, multas o costos después de su vencimiento, y después de dos meses de notificación por escrito de su morosidad, tendrá su licencia suspendida.
El titular de la licencia podrá ser restablecido mediante el pago de las tarifas o costos acumulados y las multas que pueda imponer la junta, sin exceder el doble del monto de las tarifas, multas o costos morosos.

Section § 6143.5

Explanation

Si usted posee una licencia, ya sea que la esté utilizando activamente o no, y no paga la manutención de sus hijos a tiempo, podría enfrentar consecuencias legales según otra parte de la ley.

Cualquier titular de licencia, activo o inactivo, que no pague la manutención de menores después de su vencimiento estará sujeto a la Sección 17520 del Código de Familia.

Section § 6144

Explanation
Esta sección explica cómo el Colegio de Abogados del Estado de California gestiona ciertas cuotas. En general, todas las cuotas pagadas ingresan a los fondos del Colegio de Abogados del Estado. Sin embargo, las cuotas pagadas bajo una norma específica (Sección 6140.02) se destinan a una Asociación particular en su lugar, en consonancia con una norma de reembolso establecida en otra sección.

Section § 6144.1

Explanation

Esta ley establece cómo el Colegio de Abogados del Estado de California debe manejar el dinero proveniente de la venta o el arrendamiento de bienes inmuebles. Si venden una propiedad, deben retener el dinero sin gastarlo hasta que la Legislatura apruebe cómo debe usarse, excepto en el caso de la oficina de San Francisco. Para la oficina de San Francisco, el Colegio de Abogados del Estado puede usar los ingresos para pagar los salarios de los empleados y gestionar las acciones disciplinarias o los exámenes. Si el dinero se gasta de otras maneras, debe esperar la aprobación legislativa.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6144.1(a) Los ingresos netos de la venta de bienes inmuebles, después del pago de obligaciones y gravámenes y los costos razonables de adquisición y reubicación de sus instalaciones, si los hubiere, serán retenidos por el Colegio de Abogados del Estado sin gasto ni compromiso para ningún propósito hasta que sean aprobados por la Legislatura mediante ley. Los ingresos netos del arrendamiento de bienes inmuebles, después del pago de obligaciones y gravámenes y los costos razonables de adquisición y reubicación de sus instalaciones, si los hubiere, serán utilizados por el Colegio de Abogados del Estado para la protección del público.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6144.1(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los ingresos netos de la venta del edificio de oficinas del Colegio de Abogados del Estado en San Francisco, después del pago de obligaciones y gravámenes y los costos mínimamente razonables de adquisición y reubicación de sus instalaciones, si los hubiere, podrán ser utilizados por el Colegio de Abogados del Estado para cubrir los salarios de los empleados y para cubrir los costos operativos asociados con el sistema disciplinario del Colegio de Abogados del Estado y la administración del examen de admisión bianual.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6144.1(c) Todos los ingresos gastados de manera no consistente con el apartado (b) serán retenidos por el Colegio de Abogados del Estado sin gasto ni compromiso para ningún propósito hasta que sean aprobados por la Legislatura mediante ley.

Section § 6144.5

Explanation

Esta ley básicamente establece que el estado quiere dejar claro que cualquier cuota anual y cargo adicional establecidos y recaudados por la junta correspondiente en 1990 están oficialmente confirmados y se consideran válidos. También establece que todas las actividades relacionadas de ese año se reconocen como efectivas.

Es la intención de la Legislatura confirmar, validar y declarar efectivas las cuotas anuales de licencia, y todos los aumentos, incluidos, entre otros, los realizados conforme a las Secciones 6140.3 y 6140.6, fijados y recaudados por la junta para 1990, y todos los demás actos derivados y relacionados con los mismos.

Section § 6145

Explanation

Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado de California se someta a múltiples auditorías financieras y de desempeño. Cada año fiscal, una firma de contabilidad independiente debe auditar los estados financieros del Colegio de Abogados del Estado. Además, cada dos años, la Oficina del Auditor del Estado de California debe realizar una auditoría de desempeño que cubra varios aspectos, como la financiación de programas y los procesos disciplinarios. También se requieren evaluaciones específicas para la auditoría de 2023 y la administración del Examen de Abogacía de febrero de 2025, centrándose en los procesos contractuales, las condiciones de las pruebas y el uso de inteligencia artificial en la preparación del examen. Las auditorías tienen como objetivo garantizar la transparencia, el uso adecuado de los recursos y el cumplimiento de las regulaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(a) La junta contratará los servicios de una firma de contabilidad pública nacional o regional independiente con al menos cinco años de experiencia en auditoría gubernamental para una auditoría de su estado financiero de cada año fiscal. El estado financiero será certificado prontamente bajo juramento por el director financiero del Colegio de Abogados del Estado, y una copia de la auditoría y del estado financiero se presentará anualmente, a más tardar el 31 de mayo, a la junta, al Presidente del Tribunal Supremo, y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado.
La auditoría también examinará los ingresos y gastos del Colegio de Abogados del Estado para asegurar que los fondos recaudados en nombre de la Conferencia de Delegados de Asociaciones de Abogados de California como entidad sucesora independiente de la antigua Conferencia de Delegados del Colegio de Abogados del Estado se transfieran a dicha entidad, que el Colegio de Abogados del Estado haya sido pagado o reembolsado por el costo total de cualquier servicio administrativo y de apoyo proporcionado a la entidad sucesora, incluida la recaudación de cuotas o donaciones en su nombre, y que no se estén utilizando cuotas obligatorias para financiar las actividades de la entidad sucesora.
Al seleccionar la firma de contabilidad, la junta considerará el valor de la continuidad, junto con el riesgo de que los compromisos continuos a largo plazo de una firma de contabilidad puedan afectar la independencia de dicha firma.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(b) La junta contratará con la Oficina del Auditor del Estado de California para realizar una auditoría de desempeño de las operaciones del Colegio de Abogados del Estado desde el 1 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, inclusive. Una copia de la auditoría de desempeño se presentará a más tardar el 1 de mayo de 2001 a la junta, al Presidente del Tribunal Supremo, y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado.
Cada dos años a partir de entonces, la junta contratará con la Oficina del Auditor del Estado de California para realizar una auditoría de desempeño de las operaciones del Colegio de Abogados del Estado para el año fiscal correspondiente, comenzando con el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive. Una copia de la auditoría de desempeño se presentará dentro de los 120 días posteriores al cierre del año fiscal para el cual se realizó la auditoría a la junta, al Presidente del Tribunal Supremo, y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado.
Para los fines de esta subdivisión, la Oficina del Auditor del Estado de California podrá contratar a un tercero para realizar la auditoría de desempeño. Esta subdivisión no tiene la intención de reducir el número de auditorías que la Oficina del Auditor del Estado de California pueda realizar de otra manera.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(1) Para la auditoría de 2023 requerida conforme a la subdivisión (b), la Oficina del Auditor del Estado de California realizará una auditoría de desempeño del Colegio de Abogados del Estado según lo establecido en esta subdivisión. El Colegio de Abogados del Estado proporcionará asistencia técnica, datos o información según lo solicite el Auditor del Estado de California. Es la intención de la Legislatura que esta auditoría pueda revisarse junto con la legislación que autoriza la cuota de licencia del Colegio de Abogados del Estado en 2023.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(2) La auditoría evaluará cada programa o división del Colegio de Abogados del Estado que reciba apoyo de las cuotas anuales de licencia del Colegio de Abogados del Estado y otras cuotas requeridas a los licenciados activos e inactivos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3) La auditoría incluirá, como mínimo, todo lo siguiente para cada programa o división descrita en el párrafo (2):
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(A) Una evaluación de cuántos ingresos por cuotas, personal y recursos se presupuestan actualmente y se gastan posteriormente para realizar las tareas y responsabilidades existentes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(B) Una evaluación de si el Colegio de Abogados del Estado tiene medidas de desempeño de programas adecuadas y cómo se utilizan estas medidas para fines presupuestarios.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(C) Una evaluación del uso de cualquier propiedad inmueble vendida por el Colegio de Abogados del Estado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(D) Una revisión del plan de asignación de costos del Colegio de Abogados del Estado utilizado para asignar los costos administrativos.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(E) Una revisión de cualquier propuesta de financiación o recursos adicionales solicitados por el Colegio de Abogados del Estado para determinar si estas propuestas son necesarias para cumplir con la función de protección pública del Colegio de Abogados del Estado, así como la exactitud de las necesidades de financiación asociadas identificadas, después de revisar cómo se utilizan los recursos existentes.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(3)(F) Un cálculo de cuántos ingresos por cuotas serían necesarios de cada licenciado activo e inactivo del Colegio de Abogados del Estado para compensar completamente los costos del Colegio de Abogados del Estado para realizar las tareas y responsabilidades existentes y para apoyar los gastos adicionales propuestos que se determinen necesarios para cumplir con la función de protección pública del Colegio de Abogados del Estado. Este cálculo tendrá en cuenta cualquier reingeniería de procesos de negocio propuesta, reasignaciones o eficiencias identificadas por el Auditor del Estado de California.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(4) La auditoría incluirá una evaluación de cómo el Colegio de Abogados del Estado administra los casos disciplinarios que requieren un investigador o fiscal externo y cómo se puede mejorar ese proceso, incluida la rentabilidad y la puntualidad de dichas investigaciones y enjuiciamientos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(5) La auditoría requerida por esta subdivisión se presentará a más tardar el 15 de abril de 2023 a la junta directiva, al Presidente del Tribunal Supremo, y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(c)(6) El Colegio de Abogados del Estado utilizará los recursos existentes para reembolsar a la Oficina del Auditor del Estado de California los costos de realizar la auditoría requerida por esta subdivisión.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(1) El Auditor del Estado de California realizará una auditoría del examen de abogacía de febrero de 2025 para evaluar la administración del examen de abogacía de febrero de 2025 y cómo ocurrieron los problemas con el examen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2) La auditoría requerida por esta subdivisión hará todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(A) Evaluar el proceso de licitación y contratación en el que participó el Colegio de Abogados del Estado que llevó a la adjudicación del contrato a Proctor U, Inc., que opera como Meazure Learning, así como los términos finales del contrato, y determinar lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(A)(i) Si el proceso se llevó a cabo de acuerdo con las leyes, regulaciones y políticas existentes.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(A)(ii) Qué criterios de evaluación se utilizaron para determinar si Meazure Learning tenía experiencia y era capaz de realizar un examen similar al examen del Colegio de Abogados del Estado.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(A)(iii) Si el Colegio de Abogados del Estado evaluó y autorizó apropiadamente cualquier cambio, incluidos los cambios de costo, al contrato ejecutado.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(A)(iv) Si hubo protecciones y evaluaciones apropiadas contra cualquier posible conflicto de intereses que pudiera haber existido entre el personal relevante del Colegio de Abogados del Estado y Meazure Learning.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(B) Evaluar el proceso de licitación y contratación en el que participó el Colegio de Abogados del Estado que llevó a la adjudicación del contrato a Kaplan, Inc. para la administración de las preguntas de opción múltiple del examen del Colegio de Abogados del Estado, así como los términos finales del contrato para esos servicios, y determinar todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(B)(i) Si los procesos se llevaron a cabo de acuerdo con las leyes, regulaciones y políticas existentes.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(B)(ii) Qué criterios de evaluación se utilizaron para determinar si Kaplan, Inc. tenía experiencia y era capaz de crear preguntas relevantes y apropiadas similares a las de entidades comparables existentes como la Conferencia Nacional de Examinadores de Abogados.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(B)(iii) Si los términos del contrato permitían la supervisión y el monitoreo del proceso de desarrollo de preguntas, y si el Colegio de Abogados del Estado utilizó apropiadamente su supervisión y monitoreo para asegurar que se emplearan procesos suficientes para desarrollar preguntas, asegurar la precisión y asegurar la equidad en el desarrollo de preguntas.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(B)(iv) Por qué Kaplan, Inc. proporcionó 100 preguntas de opción múltiple para el examen de abogacía de febrero de 2025, en lugar de 200.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(C) Evaluar el proceso en el que participó el Colegio de Abogados del Estado previo a la administración del examen de abogacía del Estado de febrero de 2025 para asegurar que el examen se llevó a cabo de una manera que permitió a los participantes participar de manera justa en el proceso de examen, y determinar todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(C)(i) Cuándo y cómo el Colegio de Abogados del Estado tuvo conocimiento de cualquier problema potencial con la administración del examen, incluidos los límites o problemas con las ubicaciones del examen, y cómo se abordaron esos problemas potenciales.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(C)(ii) Cómo el proceso de examen remoto empleado para el examen de abogacía del Estado de febrero de 2025 difirió de los procesos utilizados para el examen remoto durante la pandemia de COVID-19, y las razones de esas diferencias.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(C)(iii) El proceso y el razonamiento para determinar que se debería ofrecer una fecha de examen de recuperación, y el cronograma para tomar esa determinación.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(C)(iv) El proceso para determinar qué equipo específico se permitiría a los examinados, como pizarras blancas, y el razonamiento y los procesos utilizados para realizar cualquier cambio en esos requisitos antes de la fecha del examen.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D) Evaluar los eventos que llevaron al Colegio de Abogados del Estado a utilizar inteligencia artificial para crear preguntas de opción múltiple para su uso en el examen de abogacía del Estado de febrero de 2025, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(i) Cuándo se tomó la decisión.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(ii) Quién o qué departamento tomó la decisión.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(iii) La justificación para tomar la decisión.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(iv) Cuándo el liderazgo ejecutivo del Colegio de Abogados del Estado supo que se utilizó inteligencia artificial para crear preguntas para el examen de abogacía del Estado de febrero de 2025.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(v) Qué criterios de evaluación se utilizaron para asegurar que las preguntas fueran correctas y apropiadas para su uso en el examen de abogacía del Estado de febrero de 2025.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(D)(vi) Qué deficiencias en la supervisión por parte del liderazgo ejecutivo de la Oficina de Admisiones existieron, si las hubo, y cómo se han remediado dichas deficiencias.
(E)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(E)
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(E)(i) Detallar los costos del Colegio de Abogados del Estado derivados de la administración del examen de abogacía del Estado de febrero de 2025, incluyendo, entre otros, los costos derivados de contratos existentes, representación legal, remedios proporcionados a los examinados del examen de abogacía del Estado de febrero de 2025, y cualquier otro costo asociado. Los costos detallados en esta cláusula deben incluir el dinero ya gastado, el dinero que el Colegio de Abogados del Estado está legalmente obligado a gastar en el futuro, y otros costos anticipados.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(2)(E)(i)(ii) Identificar cuánto dinero el Colegio de Abogados del Estado afirmó que ahorraría al usar el formato del examen de abogacía del Estado de febrero de 2025 y comparar esa cantidad con el total de los costos detallados conforme a la cláusula (i).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(3) La auditoría requerida por esta subdivisión se presentará lo antes posible a la junta directiva, al Presidente del Tribunal Supremo, y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado conforme a la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145(d)(4) No obstante la Sección 8544.5 del Código de Gobierno o cualquier otra ley, los costos de realizar la auditoría requerida por esta subdivisión no se pagarán con cargo al Fondo de Auditoría del Estado. El Colegio de Abogados del Estado utilizará los recursos existentes para proporcionar al Auditor del Estado de California los fondos necesarios para cubrir los costos de la auditoría.

Section § 6145.1

Explanation
Esta ley exige que el Colegio de Abogados del Estado de California elabore un informe detallado que explique por qué necesitan aumentar la tarifa de licencia para los abogados. El informe debe justificar el monto del aumento de la tarifa y compararlo con los hallazgos de auditorías anteriores. Debe detallar las necesidades presupuestarias actuales y proyectadas, y explicar cómo se usaría el dinero extra si la tarifa aumenta. Además, deben presentar un informe de progreso actualizado sobre las mejoras en sus tiempos de tramitación de casos, abordando problemas de eficiencia pasados. El informe debe entregarse antes del 1 de abril de 2024 a los principales organismos legales y legislativos.
(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(1) El Colegio de Abogados del Estado de California preparará un informe que proporcione una justificación escrita de cómo utilizaría los ingresos generados por un aumento en la tarifa de licencia anual obligatoria autorizada por la Sección 6140 para los licenciados activos y la Sección 6141 para los licenciados inactivos. Es la intención de la Legislatura revisar este informe junto con la legislación que autoriza la tarifa de licencia del Colegio de Abogados en 2025.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(2) Este informe incluirá el cálculo del Colegio de Abogados sobre el aumento necesario de la tarifa para mantener sus operaciones y niveles de servicio existentes y proporcionará una justificación clara de cualquier diferencia con respecto a los montos calculados por el Auditor del Estado de California en su auditoría de abril de 2023.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3) Este informe también incluirá la evaluación del Colegio de Abogados de todos los programas y actividades que requieren apoyo adicional de la tarifa de licencia anual. Para cada programa y actividad, esta evaluación incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3)(A) Una descripción detallada del programa y la actividad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3)(B) Los gastos proyectados, presupuestados y reales en 2023, 2024 y 2025, asumiendo que no hay aumento en la tarifa anual.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3)(C) El déficit estimado y la razón del déficit.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3)(D) Qué aspectos de los programas o actividades no serían alcanzables si no se proporcionara un aumento de la tarifa.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(3)(E) Datos completos y reales de 2023.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(4) Este informe también incluirá información sobre cómo el Colegio de Abogados propone utilizar cualquier posible financiación adicional resultante de cualquier posible aumento en la tarifa de licencia anual obligatoria. Específicamente, por cada aumento incremental de veinticinco dólares ($25) en la tarifa de licencia anual obligatoria para los licenciados activos y el correspondiente aumento incremental de seis dólares y veinticinco centavos ($6.25) en la tarifa de licencia anual obligatoria para los licenciados inactivos, el Colegio de Abogados informará, como mínimo, lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(4)(A) El monto total de ingresos que se estima que se generarán con el aumento incremental.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(4)(B) Una descripción de qué programas y actividades del Colegio de Abogados serían financiados con los ingresos generados por el aumento incremental y cualquier cambio operativo o de procedimiento importante reciente implementado en esos programas y actividades.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(4)(C) En los casos en que se proponga que un programa o actividad identificado de conformidad con el párrafo (3) reciba financiación, una justificación detallada del monto de financiación propuesto para apoyar el programa o actividad, cómo se calculó ese monto junto con cualquier suposición clave realizada, qué resultados se espera lograr y qué déficit, si lo hubiera, quedaría para la actividad o programa, junto con qué aspectos de la actividad o programa serían inalcanzables debido al déficit. Esta justificación también especificará claramente la medida en que la financiación se utiliza o se utilizará para completar la reingeniería de procesos de negocio, mejorar los procesos o mejorar las eficiencias.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(5) La información proporcionada de conformidad con el párrafo (4) reflejará el uso real planificado por el Colegio de Abogados de la financiación para cada posible aumento incremental y el Colegio de Abogados no asumirá que puede redirigir la financiación para otros fines si se aprueba un aumento en la tarifa anual.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(a)(6) Este informe se presentará a más tardar el 1 de abril de 2024, a la junta de fideicomisarios, al Presidente del Tribunal Supremo y a los Comités Judiciales de la Asamblea y del Senado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(b) Además del informe requerido por el apartado (a), el Colegio de Abogados proporcionará un informe de progreso sobre los estándares de tramitación de casos de la Oficina del Abogado Principal de Juicios, que se presentará de conformidad con el párrafo (6) del apartado (a). Este informe de progreso incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(b)(1) El estado de los cambios realizados en los procesos disciplinarios de casos y una evaluación de cómo esos cambios están afectando los tiempos de tramitación de casos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(b)(2) Una discusión sobre cómo se han abordado o se planea abordar las preocupaciones relacionadas con la eficiencia operativa planteadas por el Auditor del Estado de California y la Oficina del Analista Legislativo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(b)(3) Una evaluación de cómo los tiempos recientes de tramitación de casos se comparan con los estándares promedio de tramitación de casos propuestos por el Colegio de Abogados. Esta evaluación también incluirá datos sobre la puntualidad de la finalización de la etapa de audiencia para proporcionar una imagen completa de los tiempos de tramitación de casos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6145.1(b)(4) Una evaluación de cómo los tiempos recientes de tramitación de casos se comparan con los estándares de casos pendientes propuestos por el Colegio de Abogados, así como los estándares propuestos calculados utilizando la carga de trabajo pendiente en lugar de la cerrada, como se discutió en el informe de enero de 2023 del Analista Legislativo.