Section § 6070

Explanation

Esta ley exige que todos los abogados activos en California completen 25 horas de educación legal cada tres años, que deben incluir cuatro horas centradas en la ética legal. El incumplimiento de estos requisitos puede resultar en la asignación de un estatus inactivo. Asociaciones como la Asociación de Abogados de California están automáticamente aprobadas para proporcionar estas actividades educativas, pero pueden perder esta certificación con un voto mayoritario por una buena razón. Algunos funcionarios, como los abogados del gobierno y los profesores de derecho a tiempo completo, están exentos. Se anima a la Asociación de Abogados de California a ofrecer clases asequibles, incluidas opciones en línea, para ayudar a los abogados a cumplir sus requisitos de educación de manera económica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070(a) El Colegio de Abogados solicitará al Tribunal Supremo de California que adopte una norma judicial que autorice al Colegio de Abogados a establecer y administrar un programa de educación legal continua obligatoria. La norma que el Colegio de Abogados solicite al Tribunal Supremo que adopte exigirá que, dentro de períodos designados de 36 meses, todos los licenciados activos del Colegio de Abogados completen al menos 25 horas de actividades de educación legal aprobadas por el Colegio de Abogados o ofrecidas por un proveedor aprobado por el Colegio de Abogados, con cuatro de esas horas dedicadas a la ética legal. Las actividades de educación legal se centrarán en la ley y la práctica de California y en la ley federal en la medida en que sea relevante para su práctica en California o en el derecho tribal. Un licenciado del Colegio de Abogados que no cumpla con los requisitos de educación legal continua obligatoria del programa autorizado por la norma del Tribunal Supremo será registrado como licenciado inactivo de conformidad con las normas adoptadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070(b) A los efectos de esta sección, las asociaciones estatales de agencias públicas y las asociaciones profesionales de abogados constituidas sin fines de lucro, incluida la Asociación de Abogados de California, serán certificadas como proveedores aprobados por el Colegio de Abogados una vez completado un proceso de solicitud apropiado que será establecido por el Colegio de Abogados. La certificación podrá ser revocada únicamente por voto mayoritario de la junta, previa notificación y audiencia, y por causa justificada. Los programas proporcionados por la Asociación de Fiscales de Distrito de California o la Asociación de Defensores Públicos de California, o ambas, incluidos, entre otros, los programas proporcionados de conformidad con el Título 1.5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 4 del Código Penal, se considerarán actividades de educación legal aprobadas por el Colegio de Abogados o ofrecidas por un proveedor aprobado por el Colegio de Abogados.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los funcionarios y cargos electos del Estado de California, y los profesores a tiempo completo de las facultades de derecho acreditadas por el Colegio de Abogados de California, la American Bar Association, o ambas, estarán exentos de las disposiciones de esta sección. Los empleados a tiempo completo del Estado de California, que actúen en el ámbito de su empleo, estarán exentos de las disposiciones de esta sección. Nada en esta sección prohibirá al Estado de California, o a cualquier subdivisión política del mismo, establecer o mantener sus propios requisitos de educación continua para sus empleados.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070(d) La Asociación de Abogados de California proporcionará y fomentará el desarrollo de programas y materiales de bajo costo mediante los cuales los licenciados del Colegio de Abogados puedan cumplir sus requisitos de educación continua. Se hará especial hincapié en el uso de las capacidades de internet y la tecnología informática en el desarrollo y la provisión de programas y materiales sin costo y de bajo costo. Con este fin, como condición para la recaudación de las cuotas de membresía por parte del Colegio de Abogados en nombre de la Asociación de Abogados de California de conformidad con el apartado (b) de la Sección 6031.5, la Asociación de Abogados de California garantizará que cualquier licenciado que posea o tenga acceso a Internet o a tecnología informática generalmente disponible especificada sea capaz de cumplir la parte completa de autoaprendizaje de su requisito de MCLE a un costo de veinte dólares ($20) por hora o menos.

Section § 6070.1

Explanation

Esta ley aclara que, al referirse a los empleados a tiempo completo del Estado de California bajo una sección específica (Subdivisión (c) de la Sección 6070), se incluyen todos los abogados que tienen licencia del Colegio de Abogados del Estado y trabajan para la Legislatura del Estado de California. No importa cuál sea su título de puesto oficial o su clasificación. Esta ley básicamente confirma lo que ya se entiende y se practica.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.1(a) Para los fines de la subdivisión (c) de la Sección 6070, “empleados a tiempo completo del Estado de California” incluirá a todos los licenciados del Colegio de Abogados del Estado empleados por la Legislatura del Estado de California, independientemente de la clasificación oficial del puesto del licenciado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.1(b) Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 6070.5

Explanation

Esta ley exige que, a partir del 1 de enero de 2022, la educación legal continua (MCLE) para abogados en California incluya capacitación sobre cómo reconocer y reducir los sesgos implícitos. Su objetivo es abordar cómo estos sesgos, relacionados con la raza, el género y otras características, pueden afectar la confianza en el sistema legal. El Colegio de Abogados del Estado se asegurará de que los proveedores de MCLE contraten capacitadores diversos y con experiencia en la educación de profesionales del derecho sobre los sesgos implícitos. La capacitación debe cubrir el impacto de los sesgos en el sistema legal y ofrecer estrategias prácticas para que los abogados identifiquen y gestionen sus propios sesgos. Los proveedores de MCLE deben confirmar regularmente su cumplimiento con estas normas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(a) El Colegio de Abogados del Estado adoptará reglamentos para exigir, a partir del 1 de enero de 2022, que el plan de estudios de educación legal continua obligatoria (MCLE) para todos los licenciados bajo este capítulo incluya capacitación sobre sesgos implícitos y la promoción de estrategias para reducir sesgos, con el fin de abordar cómo los sesgos involuntarios relacionados con la raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, estatus socioeconómico u otras características socavan la confianza en el sistema legal. Un licenciado deberá cumplir con los requisitos de esta sección para cada período de cumplimiento de MCLE que finalice después del 31 de enero de 2022.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(b) Al aprobar a los proveedores de MCLE para ofrecer la capacitación requerida por el inciso (a), el Colegio de Abogados del Estado exigirá que el proveedor de MCLE cumpla, como mínimo, con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(b)(1) El proveedor de MCLE hará esfuerzos razonables para reclutar y contratar capacitadores que sean representativos de la diversidad de personas a las que sirve el sistema legal de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(b)(2) Los capacitadores deberán tener formación académica en sesgos implícitos o experiencia en la educación de profesionales legales sobre los sesgos implícitos y sus efectos en las personas que acceden e interactúan con el sistema legal.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(b)(3) La capacitación incluirá un componente sobre el impacto de los sesgos implícitos, los sesgos explícitos y los sesgos sistémicos en el sistema legal y el efecto que esto puede tener en las personas que acceden e interactúan con el sistema legal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(b)(4) La capacitación incluirá pasos prácticos que los licenciados pueden tomar para reconocer y abordar sus propios sesgos implícitos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6070.5(c) Como parte del proceso de certificación, aprobación o renovación para el estatus de proveedor aprobado por MCLE, o con mayor frecuencia si lo requiere el Colegio de Abogados del Estado, el proveedor de MCLE deberá certificar su cumplimiento con los requisitos del inciso (b) y confirmará que continuará cumpliendo con dichos requisitos durante el período de aprobación del proveedor.

Section § 6071

Explanation

Esta ley sugiere que el Colegio de Abogados del Estado debería solicitar un cambio a una regla para permitir que los abogados utilicen una hora de su educación legal obligatoria en ética legal o gestión para, en su lugar, estudiar los recursos civiles y penales para las violaciones de derechos civiles. Sin embargo, no cambia la regla de que los abogados deben completar cuatro horas de educación en ética cada tres años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6071(a) El Colegio de Abogados del Estado solicitará a la Corte Suprema de California que modifique la Regla 9.31 de las Reglas de la Corte de California, relativa al programa de educación continua obligatoria, para establecer que una hora de las ocho horas obligatorias de actividades de educación legal en ética legal o gestión de la práctica legal, en su lugar, pueda ser satisfecha por una hora de actividad de educación legal sobre los recursos civiles y penales disponibles para las violaciones de derechos civiles.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6071(b) Esta sección no afectará el requisito de que todos los licenciados activos del Colegio de Abogados del Estado completen al menos cuatro horas de actividad de educación legal en ética dentro de períodos designados de 36 meses.