Section § 6000

Explanation

Esta sección del Código de Negocios y Profesiones trata sobre los abogados y se conoce comúnmente como la Ley del Colegio de Abogados del Estado.

Este capítulo del Código de Negocios y Profesiones constituye el capítulo sobre abogados. Puede citarse como la Ley del Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6001

Explanation

Esta sección explica que el Colegio de Abogados del Estado de California es una corporación pública con autoridad continua. Puede realizar actividades como celebrar contratos, gestionar propiedades y obtener préstamos para apoyar sus objetivos. El Colegio de Abogados del Estado también puede recaudar ingresos legalmente, pero no puede crear organizaciones sin fines de lucro después del 31 de marzo de 2018. El Colegio debe informar a sus miembros sobre su derecho a limitar la divulgación de su información. Además, ciertas leyes gubernamentales no se aplican automáticamente al Colegio de Abogados del Estado a menos que se indique, aunque debe cumplir con las leyes de reuniones abiertas y registros públicos. Los fideicomisarios y empleados del Colegio deben cumplir con las normas sobre conflictos de intereses, considerando a los empleados como empleados estatales en relación con estas normas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(a) El Colegio de Abogados del Estado de California es una corporación pública. En lo sucesivo se le designará como el Colegio de Abogados del Estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b) El Colegio de Abogados del Estado tiene sucesión perpetua y un sello, y puede demandar y ser demandado. Puede, con el fin de llevar a cabo y promover sus objetivos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(1) Celebrar contratos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(2) Pedir dinero prestado, contraer deudas, emitir bonos, pagarés y obligaciones, y garantizar el pago o cumplimiento de sus obligaciones.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(3) Poseer, mantener, usar, administrar y negociar con bienes inmuebles y muebles.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(4) Construir, modificar, mantener y reparar edificios y otras mejoras a bienes inmuebles.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(5) Comprar, arrendar, obtener opciones sobre, adquirir por donación, legado, herencia o de otra manera, cualquier bien inmueble o mueble o cualquier interés en ellos.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(6) Vender, arrendar, intercambiar, ceder, transferir, asignar, gravar, pignorar o disponer de cualquiera de sus bienes inmuebles o muebles o cualquier interés en ellos, incluyendo, sin limitación, la totalidad o cualquier parte de sus ingresos o rentas provenientes de las cuotas de licencia pagadas o por pagar por los licenciados.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(b)(7) Realizar todos los demás actos incidentales a lo anterior o necesarios o convenientes para la administración de sus asuntos y el logro de sus propósitos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(c) De conformidad con las facultades enumeradas en el apartado (b), se reconoce que el Colegio de Abogados del Estado tiene autoridad para recaudar ingresos adicionales a los previstos en la Sección 6140 y otras disposiciones legales. El Colegio de Abogados del Estado está facultado para recaudar esos ingresos adicionales por cualquier medio legal. Sin embargo, a partir del 31 de marzo de 2018, el Colegio de Abogados del Estado no creará ninguna fundación ni corporación sin fines de lucro.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(d) El Colegio de Abogados del Estado deberá publicitar de manera notoria a sus licenciados en el estado de cuenta anual de cuotas y otras comunicaciones apropiadas, incluyendo su sitio web de internet y comunicaciones electrónicas, que sus licenciados tienen derecho a limitar la venta o divulgación de información del licenciado que no esté razonablemente relacionada con fines regulatorios. En dichas comunicaciones, el Colegio de Abogados del Estado deberá indicar la ubicación de su política de privacidad, y también deberá señalar el procedimiento sencillo mediante el cual un licenciado puede ejercer su derecho a prohibir o restringir, a opción del licenciado, la venta o divulgación de información del licenciado que no esté razonablemente relacionada con fines regulatorios. A más tardar el 1 de mayo de 2005, el Colegio de Abogados del Estado deberá informar a los Comités de la Asamblea y del Senado sobre el Poder Judicial acerca de los procedimientos que tiene establecidos para asegurar que los licenciados puedan limitar adecuadamente el uso de su información de licenciado no razonablemente relacionada con fines regulatorios, y el número de licenciados que optan por utilizar estos procedimientos.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(e)(1) Ninguna ley de este estado que restrinja o prescriba un modo de procedimiento para el ejercicio de los poderes de los organismos públicos estatales o agencias estatales, o clases de los mismos, incluyendo, pero sin limitación, las disposiciones contenidas en la División 3 (que comienza con la Sección 11000), la División 4 (que comienza con la Sección 16100), y la Parte 1 (que comienza con la Sección 18000) y la Parte 2 (que comienza con la Sección 18500) de la División 5, del Título 2 del Código de Gobierno, será aplicable al Colegio de Abogados del Estado, a menos que la Legislatura así lo declare expresamente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(e)(2) No obstante el párrafo (1) o cualquier otra ley, de conformidad con las Secciones 6026.7 y 6026.11, el Colegio de Abogados del Estado está sujeto a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y, a partir del 1 de abril de 2016, a la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001(e)(3) No obstante el párrafo (1) o cualquier otra ley, los miembros de la junta de fideicomisarios del Colegio de Abogados del Estado y los empleados del Colegio de Abogados del Estado estarán sujetos a las disposiciones sobre conflictos de intereses relativas a contratos en las Secciones 1090 a 1097.2, ambas inclusive, establecidas en el Artículo 4 del Capítulo 1 de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, y los miembros de la junta de fideicomisarios del Colegio de Abogados del Estado serán considerados funcionarios estatales y los empleados del Colegio de Abogados del Estado serán considerados empleados estatales en virtud de las mismas.

Section § 6001.1

Explanation
La tarea principal del Colegio de Abogados de California es velar por el público. Esto incluye asegurar que todos tengan un mejor acceso al sistema legal y se sientan incluidos en él. Si velar por el público alguna vez entra en conflicto con otros objetivos, la protección del público debe ser lo primero.

Section § 6001.3

Explanation

Esta ley subraya que el Colegio de Abogados debe centrarse en promover el acceso, la equidad y la diversidad en el ámbito jurídico y trabajar para eliminar los prejuicios. La Legislatura cree que una profesión jurídica diversa mejora la accesibilidad y la equidad del sistema de justicia y aumenta la confianza pública. Para lograr estos objetivos, el Colegio de Abogados tiene la tarea de crear y ejecutar un plan. Este plan, que puede requerir la evaluación de las necesidades financieras, debe ser informado a la Legislatura cada dos años, detallando las actividades y su impacto en la diversidad y la inclusión.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(a) Es la intención de la Legislatura que el Colegio de Abogados mantenga su compromiso y apoyo a políticas y actividades eficaces para mejorar el acceso, la equidad y la diversidad en la profesión jurídica y la eliminación de los prejuicios en la práctica del derecho.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(b) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(b)(1) La rica diversidad de la gente de California requiere un sistema de justicia que sea igualmente accesible y libre de prejuicios y es un valor fundamental de la profesión jurídica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(b)(2) La diversidad y la inclusión son una parte integral de la misión de protección pública del Colegio de Abogados para construir, retener y mantener una profesión jurídica diversa que proporcione servicios de calidad y culturalmente sensibles a una población diversa en constante aumento.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(b)(3) La diversidad aumenta la confianza del público y la apariencia de equidad en el sistema de justicia y, por lo tanto, aumenta el acceso a la justicia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(b)(4) El Colegio de Abogados debe seguir aumentando la diversidad y la inclusión en la profesión jurídica.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.3(c) El Colegio de Abogados desarrollará e implementará un plan para cumplir los objetivos establecidos en esta sección, que puede incluir, entre otros, una evaluación de los ingresos necesarios. El Colegio de Abogados preparará y presentará un informe a la Legislatura, antes del 30 de marzo de 2019, y cada dos años a partir de entonces, sobre el plan y su implementación, incluyendo una descripción de las actividades realizadas para apoyar el plan, sus resultados y su eficacia.

Section § 6001.4

Explanation
Si lo solicitas, el Colegio de Abogados del Estado debe proporcionar información sobre cuánto paga a cada uno de sus empleados cada año, junto con sus títulos de puesto. También deben compartir cualquier regla, política o acuerdo relacionado con el pago y los beneficios de los empleados.

Section § 6001.5

Explanation

Esta ley establece que el Colegio de Abogados de California exige a todos los empleados y posibles contrataciones, y también puede exigir a voluntarios, contratistas y subcontratistas, que presenten sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes. Estas huellas dactilares se envían al Departamento de Justicia y al FBI para determinar si la persona tiene antecedentes penales en cualquier parte del país.

Este proceso incluye el envío de la información necesaria al Departamento de Justicia, quien luego proporcionará los resultados sobre el historial criminal de la persona a nivel estatal y federal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.5(a) El Colegio de Abogados de California exigirá que todos los empleados y futuros empleados, y podrá exigir a los voluntarios, contratistas y subcontratistas, que presenten sus huellas dactilares al Departamento de Justicia y a la Oficina Federal de Investigaciones con el fin de establecer la identidad y determinar si el individuo tiene un historial de condenas penales en este estado o en otros estados, incluyendo mediante una verificación nacional de antecedentes penales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6001.5(b) El Colegio de Abogados presentará al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada requerida por el Departamento de Justicia para todos los empleados, futuros empleados, voluntarios, contratistas y subcontratistas, de conformidad con el inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal o federal de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.

Section § 6002

Explanation

Todos los abogados con licencia para ejercer en California se consideran titulares de licencia del Colegio de Abogados del Estado, a excepción de los magistrados y jueces en ejercicio. En términos legales, dentro de este contexto, la frase 'miembro del Colegio de Abogados del Estado' se refiere a estos titulares de licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002(a) Los titulares de licencia del Colegio de Abogados del Estado son todas las personas admitidas y autorizadas para ejercer la abogacía en este estado, excepto los magistrados y jueces de los tribunales de registro durante su permanencia en el cargo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002(b) Según se utiliza en este capítulo o en cualquier otra disposición legal, se considerará que "miembro del Colegio de Abogados del Estado" se refiere a un titular de licencia del Colegio de Abogados del Estado.

Section § 6002.1

Explanation

Los abogados colegiados en el Colegio de Abogados deben mantener sus registros oficiales actualizados con su dirección de oficina actual, especialidades, admisiones en otras jurisdicciones, cualquier acción disciplinaria y los detalles requeridos por los acuerdos de libertad condicional. Deben informar los cambios en cierta información en un plazo de 30 días o antes de las fechas límite para el pago de las cuotas. Los excolegiados sujetos a órdenes judiciales deben mantener sus direcciones actualizadas en los registros. Las notificaciones legales pueden enviarse por correo a la dirección registrada, y los plazos de respuesta se extienden según la ubicación. Cierta información disciplinaria detallada no está disponible públicamente a menos que sea requerido, pero puede ser accedida por el Colegio de Abogados y las agencias disciplinarias. El Colegio de Abogados podría proporcionar formularios específicos para presentar estos informes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a) Un colegiado del Colegio de Abogados deberá mantener toda la siguiente información en los registros oficiales de licencias del Colegio de Abogados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a)(1) La dirección de la oficina actual y el número de teléfono del colegiado o, si no mantiene una oficina, la dirección que se utilizará para los fines del Colegio de Abogados o para los fines de la agencia encargada de la disciplina de los abogados.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a)(2) Todas las especialidades en las que el colegiado esté certificado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a)(3) Cualquier otra jurisdicción en la que el colegiado esté admitido y las fechas de su admisión.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a)(4) La jurisdicción, y la naturaleza y fecha de cualquier medida disciplinaria impuesta por otra jurisdicción, incluyendo los términos y condiciones de cualquier libertad condicional impuesta, y, si fue suspendido o inhabilitado en otra jurisdicción, la fecha de cualquier reincorporación en dicha jurisdicción.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(a)(5) Cualquier otra información que pueda ser requerida por acuerdo con o por las condiciones de libertad condicional impuestas por la agencia encargada de la disciplina de los abogados.
Un colegiado deberá notificar a la oficina de registros de licencias del Colegio de Abogados cualquier cambio en la información requerida por los párrafos (1), (4) y (5) dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio y del cambio en la información requerida por los párrafos (2) y (3) en o antes de la fecha establecida por el Colegio de Abogados para el pago de las cuotas de licencia de conformidad con la Sección 6140 o 6141.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(b) Todo excenciado del Colegio de Abogados a quien el Tribunal Supremo haya ordenado cumplir con la Regla 9.20 de las Reglas de la Corte de California deberá mantener en los registros oficiales de licencias del Colegio de Abogados la dirección actual del excenciado y, dentro de los 10 días siguientes a cualquier cambio en la misma, deberá presentar un cambio de dirección ante una oficina de registros de licencias del Colegio de Abogados hasta el momento en que el excenciado ya no esté sujeto a la orden.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(c) La notificación que inicia un procedimiento llevado a cabo bajo este capítulo podrá ser entregada al colegiado o excenciado del Colegio de Abogados a quien esté dirigida por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección más reciente que figure en los registros oficiales de licencias del Colegio de Abogados. La notificación se considerará completa en el momento del envío por correo, pero cualquier período de notificación prescrito y cualquier derecho u obligación de realizar cualquier acto o dar cualquier respuesta dentro de cualquier período prescrito o en una fecha determinada después de que la notificación se envíe por correo se extenderá cinco días si el lugar de la dirección está dentro del Estado de California, 10 días si el lugar de la dirección está fuera del Estado de California pero dentro de los Estados Unidos, y 20 días si el lugar de la dirección está fuera de los Estados Unidos. Un colegiado del Colegio de Abogados o excenciado podrá renunciar a los requisitos de esta subdivisión y podrá, con el consentimiento por escrito de otro colegiado del Colegio de Abogados, designar a ese otro colegiado para recibir la notificación de cualquier aviso o documento en cualquier procedimiento llevado a cabo bajo este capítulo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(d) El Colegio de Abogados no pondrá a disposición del público en general la información especificada en el párrafo (5) de la subdivisión (a) a menos que dicha información deba ponerse a disposición por una condición de libertad condicional. Sin embargo, esa información está disponible para el Colegio de Abogados, el Tribunal Supremo o la agencia encargada de la disciplina de los abogados.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 6002.1(e) El Colegio de Abogados podrá desarrollar un formulario prescrito para la presentación de los informes requeridos por esta sección, cuyo uso podrá exigir por norma o reglamento.

Section § 6003

Explanation

Esta ley establece que los miembros del Colegio de Abogados del Estado de California se clasifican en dos tipos: licenciados activos e inactivos.

Los licenciados del Colegio de Abogados del Estado se dividen en dos clases:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6003(a) Licenciados activos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6003(b) Licenciados inactivos.

Section § 6004

Explanation
Si tienes una licencia del Colegio de Abogados del Estado, se te considera un miembro activo a menos que decidas pasar a ser inactivo o que te apliquen las condiciones de la Sección 6007.

Section § 6005

Explanation

Esta ley define a los licenciatarios inactivos como personas que piden ser clasificadas como inactivos o que son puestas en esa categoría de acuerdo con otra regla en la Sección 6007.

Los licenciatarios inactivos son aquellos licenciatarios que han solicitado ser inscritos como licenciatarios inactivos o que han sido inscritos como licenciatarios inactivos según lo establecido en la Sección 6007.

Section § 6006

Explanation

Si alguien con una licencia de abogado activa en California decide retirarse, puede convertirse en un licenciado inactivo. Los licenciados inactivos no pueden ejercer la abogacía, ocupar cargos ni votar. Si más tarde desean volver a estar activos, pueden solicitarlo y pagar las tarifas necesarias. Mientras están inactivos, todavía se les considera parte del Colegio de Abogados del Estado y tienen ciertos privilegios determinados por la junta directiva.

Los licenciados activos que se retiren de la práctica serán inscritos como licenciados inactivos a su solicitud.
Los licenciados inactivos no tienen derecho a ocupar cargos, votar o ejercer la abogacía. Aquellos que están inscritos como licenciados inactivos a su solicitud pueden, previa solicitud y pago de todas las tarifas requeridas, convertirse en licenciados activos. Aquellos que están o han estado inscritos como licenciados inactivos a su solicitud son licenciados del Colegio de Abogados del Estado a los efectos de la Sección 15 del Artículo VI de la Constitución de California. Aquellos que están inscritos como licenciados inactivos conforme a la Sección 6007 pueden convertirse en licenciados activos según lo dispuesto en esa sección.
Los licenciados inactivos tienen otros privilegios, no inconsistentes con este capítulo, según lo que disponga la junta directiva.

Section § 6007

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo un abogado con licencia en California puede ser pasado a estado inactivo, lo que significa que no puede ejercer la abogacía. Esto puede ocurrir de forma involuntaria si el abogado enfrenta problemas de salud mental, alega demencia, está bajo jurisdicción judicial o no puede cumplir sus deberes adecuadamente debido a una enfermedad mental o abuso de sustancias. También cubre situaciones en las que un abogado no puede ser localizado, representa un peligro para los clientes o viola la libertad condicional. Si el comportamiento de alguien cambia y demuestra que está apto de nuevo, puede volver al estado activo. También establece que, mientras esté inactivo, no se acumularán tarifas de licencia. Además, el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado puede imponer otras restricciones temporales o finales para garantizar la protección de los clientes contra posibles daños.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(a) Cuando un licenciatario requiera tratamiento involuntario conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 5300) del Capítulo 2 de la División 5 de, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 6250) de la División 6 del Código de Bienestar e Instituciones, o cuando, bajo una orden conforme a la Sección 3051, 3106.5 o 3152 del Código de Bienestar e Instituciones, haya sido internado o reingresado en el Centro de Rehabilitación de California o sus sucursales, o cuando haya sido declarado demente o mentalmente incompetente y esté confinado para tratamiento o puesto en estado ambulatorio conforme al Código Penal, o cuando, debido a su condición mental, se le haya nombrado un tutor o curador, para su patrimonio o persona o ambos, la Junta de Fideicomisarios o un funcionario del Colegio de Abogados del Estado inscribirá al licenciatario como licenciatario inactivo.
El secretario de cualquier tribunal que emita una orden que contenga cualquiera de las determinaciones o adjudicaciones a las que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, enviará una copia certificada de dicha orden al Colegio de Abogados del Estado al mismo tiempo que se registre la orden.
El secretario de cualquier tribunal ante el cual se presente un aviso de certificación para tratamiento intensivo conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 5250) del Capítulo 2 de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones, al recibir el aviso, transmitirá una copia certificada del mismo al Colegio de Abogados del Estado.
El Colegio de Abogados del Estado podrá obtener una copia certificada de cualquier determinación, orden, adjudicación, nombramiento o aviso cuando el secretario correspondiente no haya transmitido uno o cuando el procedimiento se haya llevado a cabo en un tribunal que no sea un tribunal de este estado.
En el caso de una inscripción conforme a esta subdivisión, el Colegio de Abogados del Estado cancelará la inscripción cuando el licenciatario haya tenido el hecho de su restauración a la capacidad determinada judicialmente, tras el alta del licenciatario del estado de internamiento en el Centro de Rehabilitación de California o sus sucursales conforme a la Sección 3053, 3109 o 3151 del Código de Bienestar e Instituciones, o tras el alta incondicional del licenciatario del centro médico conforme a la Sección 5304 o 5305 del Código de Bienestar e Instituciones; y previo pago de todas las tarifas requeridas.
Cuando un licenciatario sea internado, reingresado o dado de alta del estado de internamiento en el Centro de Rehabilitación de California o sus sucursales, o dado de alta del programa de tratamiento de narcóticos, el Director de Correcciones o su designado transmitirá al Colegio de Abogados del Estado un aviso certificado que acredite ese hecho.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(b) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado también inscribirá a un licenciatario del Colegio de Abogados del Estado como licenciatario inactivo en cada uno de los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(b)(1) Un licenciatario alega demencia o incompetencia mental en cualquier acción o procedimiento pendiente, alegando su incapacidad para comprender la naturaleza de la acción o procedimiento o incapacidad para asistir al abogado en la representación del licenciatario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(b)(2) El tribunal emite una orden que asume jurisdicción sobre la práctica legal del licenciatario, conforme a la Sección 6180.5 o 6190.34.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(b)(3) Después de notificación y oportunidad de ser oído ante el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado, el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado determina que el licenciatario, debido a enfermedad o dolencia mental, o debido al uso habitual de intoxicantes o drogas, (i) es incapaz o habitualmente incumple sus deberes o compromisos de manera competente, o (ii) es incapaz de ejercer la abogacía sin una amenaza sustancial de daño a los intereses de sus clientes o del público. No se iniciará ningún procedimiento conforme a este párrafo a menos que el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado determine, después de una investigación preliminar, o durante el curso de un procedimiento disciplinario, que existe causa probable para ello. La determinación de causa probable es de carácter administrativo y no se requiere notificación ni audiencia.
En el caso de una inscripción conforme a esta subdivisión, el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado cancelará la inscripción previa prueba de que los hechos encontrados en cuanto a la discapacidad del licenciatario ya no existen y previo pago de todas las tarifas requeridas.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(1) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado podrá ordenar la inscripción inactiva involuntaria de un abogado tras un hallazgo basado en toda la evidencia disponible, incluyendo declaraciones juradas, de que el abogado no ha cumplido con la Sección 6002.1 y no puede ser localizado después de una investigación razonable.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(2) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado podrá ordenar la inscripción inactiva involuntaria de un abogado si determina, basándose en toda la evidencia disponible, incluyendo declaraciones juradas:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(2)(A) El abogado ha causado o está causando un daño sustancial a los clientes del abogado o al público.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(2)(B) Existe una probabilidad razonable de que el abogado principal de la acusación prevalezca en el fondo del asunto disciplinario subyacente, y de que el abogado sea inhabilitado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(3) En el caso de una inscripción conforme al párrafo (2), el asunto subyacente procederá de forma acelerada.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(4) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado ordenará la inscripción inactiva involuntaria de un abogado tras la presentación de una recomendación de inhabilitación después de una audiencia o por incomparecencia. Para los fines de esta sección, ese abogado será puesto en inscripción inactiva involuntaria independientemente del estado de la licencia del abogado en ese momento.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(5) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado ordenará la inscripción inactiva involuntaria de un abogado que sea sentenciado a encarcelamiento por 90 días o más como resultado de una condena penal por al menos el período de tiempo en que el abogado esté encarcelado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(6) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado ordenará a los abogados que sean puestos en inscripción inactiva conforme a esta subdivisión que cumplan con la Regla 9.20 de las Reglas de la Corte de California.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(c)(7) La junta formulará y adoptará reglas de procedimiento para implementar esta subdivisión.
En el caso de una inscripción conforme a esta subdivisión, el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado cancelará la inscripción inactiva involuntaria previa prueba de que la conducta del abogado ya no representa una amenaza sustancial de daño a los intereses de los clientes del abogado o al público o cuando un abogado que no pudo ser localizado demuestre cumplimiento con la Sección 6002.1.
(d)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(1) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado podrá ordenar la inscripción inactiva involuntaria de un abogado por violación de la libertad condicional al ocurrir todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(1)(A) El abogado está bajo una orden de suspensión, una parte de la cual ha sido suspendida durante un período de libertad condicional.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(1)(B) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado determina que se ha violado la libertad condicional.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(1)(C) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado recomienda a la Corte Suprema que el abogado reciba una suspensión efectiva debido a la violación de la libertad condicional u otro asunto disciplinario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(2) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado cancelará una inscripción conforme a esta subdivisión al vencimiento de un período igual al período de suspensión suspendida en el asunto de la libertad condicional, o hasta la fecha de entrada en vigor de una orden de la Corte Suprema que imponga una suspensión efectiva debido a la violación de la libertad condicional u otro asunto disciplinario, lo que ocurra primero.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(d)(3) Si la Corte Suprema ordena un período de suspensión efectiva en el asunto de la libertad condicional, cualquier período de inscripción inactiva involuntaria conforme a esta subdivisión se acreditará contra el período de suspensión efectiva ordenado.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(e)(1) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado ordenará la inscripción inactiva involuntaria de un licenciatario cuya incomparecencia haya sido registrada conforme a las Reglas de Procedimiento del Colegio de Abogados del Estado si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(e)(1)(A) El aviso fue debidamente notificado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 6002.1.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(e)(1)(B) El aviso contenía el siguiente texto al principio o cerca del principio del aviso, en letras mayúsculas:
SI USTED NO PRESENTA UNA RESPUESTA A ESTE AVISO DENTRO DEL PLAZO PERMITIDO POR LAS REGLAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO, INCLUYENDO PRÓRROGAS, O SI NO COMPARECE AL JUICIO DEL TRIBUNAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO, (1) SE REGISTRARÁ SU INCOMPARECENCIA, (2) SERÁ INSCRITO COMO LICENCIATARIO INACTIVO INVOLUNTARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO Y NO SE LE PERMITIRÁ EJERCER LA ABOGACÍA A MENOS QUE LA INCOMPARECENCIA SEA ANULADA MEDIANTE UNA SOLICITUD PRESENTADA A TIEMPO CONFORME A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO, (3) NO SE LE PERMITIRÁ PARTICIPAR ADICIONALMENTE EN ESTOS PROCEDIMIENTOS A MENOS QUE SU INCOMPARECENCIA SEA ANULADA, Y (4) ESTARÁ SUJETO A DISCIPLINA ADICIONAL.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(2) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado cancelará la inscripción inactiva involuntaria de un licenciatario conforme a esta subdivisión cuando la incomparecencia del licenciatario sea anulada mediante una solicitud presentada a tiempo conforme a las Reglas de Procedimiento del Colegio de Abogados del Estado o cuando los procedimientos disciplinarios hayan concluido.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(3) La inscripción conforme a esta subdivisión es de carácter administrativo y no se requiere audiencia.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(4) Tras la inscripción inactiva involuntaria de un licenciatario conforme a esta subdivisión, se dará prontamente el aviso requerido por la subdivisión (b) de la Sección 6092.5.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(f) La pendencia o determinación de un procedimiento o investigación prevista en esta sección no suspenderá ni dará por terminada una investigación o procedimiento disciplinario, salvo que lo exijan los hechos y la ley en un caso particular.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(g) No se acumularán tarifas de licencia contra el licenciatario durante el período en que esté inscrito como licenciatario inactivo conforme a esta sección.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 6007(h) El Tribunal del Colegio de Abogados del Estado podrá ordenar una gama completa de remedios provisionales o disciplina final que no sea la inscripción inactiva involuntaria, incluyendo, entre otros, condiciones de libertad condicional después de la disciplina final, o remedios provisionales ordenados directamente, para restringir o supervisar la práctica legal de un abogado, así como procedimientos conforme a la subdivisión (a), (b), (c) o (d), o conforme a la Sección 6102 o 6190. Estos pueden incluir restricciones en cuanto al alcance de la práctica, procedimientos de contabilidad monetaria, revisión del desempeño por parte de la libertad condicional u otros supervisores designados por la junta, o cualquier otra medida que se determine, después de una audiencia, para proteger a los clientes actuales y futuros de un daño sustancial probable. Estas restricciones pueden imponerse previa demostración según lo dispuesto en la subdivisión (c).

Section § 6008

Explanation

Esta ley establece que toda la propiedad que posee el Colegio de Abogados del Estado se utiliza para fines públicos y gubernamentales importantes relacionados con el sistema judicial. Debido a esto, la propiedad no está sujeta a ningún impuesto estatal o local.

Por la presente se declara que toda propiedad del Colegio de Abogados del Estado se posee para fines públicos y gubernamentales esenciales en la rama judicial del gobierno, y dicha propiedad está exenta de todos los impuestos del Estado o de cualquier ciudad, ciudad y condado, distrito, corporación pública u otra subdivisión política, organismo público o agencia pública.

Section § 6008.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier obligación financiera o contractual contraída por el Colegio de Abogados del Estado, como bonos o contratos, no creará ninguna deuda o responsabilidad para el estado ni para nadie, excepto para el propio Colegio de Abogados del Estado. También aclara que personas como los miembros de la junta directiva o los licenciados no serán personalmente responsables de estas obligaciones. Por último, estos documentos no requieren aprobación bajo ninguna otra regulación estatal.

Ningún bono, pagaré, obligación, título de deuda, hipoteca, escritura de fideicomiso, cesión, prenda, contrato, arrendamiento, acuerdo u otra obligación contractual del Colegio de Abogados del Estado deberá:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6008.1(a) Crear una deuda u otra responsabilidad del estado ni de ninguna entidad que no sea el Colegio de Abogados del Estado (o cualquier corporación pública sucesora).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6008.1(b) Crear cualquier responsabilidad personal por parte de los licenciados del Colegio de Abogados del Estado o de los miembros de la junta directiva o de cualquier persona que los ejecute, en razón de su emisión o ejecución.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 6008.1(c) Requerir ser aprobado o autorizado bajo las disposiciones de cualquier otra ley o reglamento de este estado.

Section § 6008.2

Explanation
El Colegio de Abogados del Estado de California puede emitir bonos e instrumentos financieros similares para recaudar fondos destinados a funciones públicas y gubernamentales importantes dentro de la rama judicial. Los intereses y los ingresos generados por estos instrumentos financieros no están sujetos a impuestos.

Section § 6008.3

Explanation
Esta ley permite al Colegio de Abogados del Estado otorgar a alguien, como un prestamista o un fiduciario, el derecho de tomar posesión de sus bienes si el Colegio de Abogados no cumple con sus obligaciones financieras. Esto significa que, en caso de incumplimiento, la persona o entidad que posee la obligación puede tomar el control de los bienes del Colegio, solicitar un administrador judicial, o iniciar un proceso de ejecución hipotecaria para reclamar la propiedad, entre otras acciones acordadas.

Section § 6008.4

Explanation

Esta ley explica que la junta de fideicomisarios del Colegio de Abogados del Estado de California tiene la facultad de usar su autoridad para gestionar sus obligaciones financieras. La junta puede establecer las reglas y condiciones relacionadas con los acuerdos financieros del Colegio de Abogados del Estado, como la creación y venta de bonos u otras obligaciones. También pueden asegurar el pago y la garantía de estas obligaciones financieras, incluyendo la fijación de las cuotas de licencia si es necesario.

Todas las facultades otorgadas al Colegio de Abogados del Estado por las Secciones 6001 y 6008.3 podrán ser ejercidas y ejecutadas mediante la acción de su junta de fideicomisarios. En cualquier resolución, escritura de fideicomiso, contrato, acuerdo u otro instrumento que prevea, cree o se relacione de otro modo con cualquier obligación del Colegio de Abogados del Estado, la junta podrá establecer, fijar y estipular los términos, condiciones, pactos, restricciones y otras disposiciones que la junta considere necesarios o convenientes para facilitar la creación, emisión o venta de dicha obligación o para proveer el pago o la garantía de dicha obligación y cualquier interés sobre la misma, incluyendo, pero sin limitarse a, pactos y acuerdos relacionados con la fijación y el mantenimiento de las cuotas de licencia.

Section § 6008.6

Explanation

Esta ley establece que el Colegio de Abogados del Estado no puede otorgar contratos de bienes y servicios por más de $50,000, o de tecnología de la información por más de $100,000, a menos que sigan estándares específicos y obtengan la aprobación de la junta de fideicomisarios. Si no es posible esperar a la junta, el director ejecutivo del Colegio de Abogados del Estado puede aprobar el contrato después de consultar con un comité seleccionado e informar a la junta en su próxima reunión. El Colegio de Abogados del Estado también debe establecer un proceso de solicitud de propuestas de acuerdo con los estándares establecidos. En este contexto, 'tecnología de la información' abarca una amplia gama de tecnologías y sistemas electrónicos.

El Colegio de Abogados del Estado no adjudicará ningún contrato de bienes, servicios, o ambos, por un monto total superior a cincuenta mil dólares ($50,000), o de bienes, servicios, o ambos, de tecnología de la información, por un monto total superior a cien mil dólares ($100,000), excepto de conformidad con los estándares establecidos en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 10335) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos y la aprobación de la junta de fideicomisarios. En caso de que la aprobación de un contrato en particular por parte de la junta no sea factible porque la aprobación del contrato es necesaria antes de la próxima reunión programada regularmente de la junta de fideicomisarios, el director ejecutivo del Colegio de Abogados del Estado podrá aprobar el contrato previa consulta y aprobación de un comité designado de la junta y sujeto a la notificación a la junta completa en su próxima reunión programada regularmente. El Colegio de Abogados del Estado establecerá un procedimiento de solicitud de propuestas por reglamento, de conformidad con los estándares generales establecidos en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 10335) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. Para los fines de esta sección, “tecnología de la información” incluye, entre otros, todos los sistemas y servicios de tecnología electrónica, el manejo automatizado de información, el diseño y análisis de sistemas, la conversión de voz, video y comunicaciones de datos, los sistemas de red, las instalaciones, equipos y controles de sistemas necesarios, la estimulación, el comercio electrónico y todas las interacciones relacionadas entre personas y máquinas.

Section § 6008.7

Explanation

Para el 1 de enero de 2019, el Colegio de Abogados de California necesitaba establecer directrices de compra que fueran similares a las utilizadas por otras agencias gubernamentales del estado.

El Colegio de Abogados del Estado deberá, a más tardar el 1 de enero de 2019, desarrollar políticas de adquisición que se alineen con las políticas de adquisición de otras agencias estatales.

Section § 6009

Explanation

En California, los gobiernos locales como las ciudades y los condados pueden exigir a los abogados que actúan como cabilderos que se registren y reporten sus actividades de cabildeo, al igual que deben hacerlo los cabilderos que no son abogados. Esto significa que deben divulgar algunos detalles específicos: su información de contacto, detalles sobre la firma a la que están afiliados, los clientes que les pagan por el trabajo de cabildeo, en qué asuntos están trabajando, cuánto se les paga y sus gastos totales de cabildeo desglosados por cliente. También deben informar cualquier obsequio o pago que hagan a funcionarios locales, detallando nombres, montos, fechas y descripciones, así como cualquier contribución de campaña que realicen, indicando el monto, la fecha y el nombre del destinatario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una ciudad, un condado o una ciudad y condado podrá exigir a los abogados que califiquen como cabilderos, según lo defina la jurisdicción local, que se registren y divulguen sus actividades de cabildeo dirigidas a las agencias locales de dichas jurisdicciones, de la misma manera y en la misma medida en que se exige dicho registro y divulgación a los cabilderos que no son abogados. Cualquier prohibición contra actividades específicas de cabilderos promulgada por una ciudad, un condado o una ciudad y condado también se aplicará a los abogados que califiquen como cabilderos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(b) Para los fines de esta sección, la información sobre un cabildero que puede ser requerida para su divulgación es:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(b)(1) El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono del cabildero, de cualquier firma de cabildeo de la cual el cabildero sea socio, propietario, funcionario o empleado; y de cualquier persona o firma de cabildeo pagada para cabildear por el cabildero.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(b)(2) El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono comercial de cada cliente que paga al cabildero para cabildear; el asunto específico y la agencia cabildeada, desglosados por cliente; y la cantidad de dinero pagada al cabildero por el cabildeo y los gastos totales del cabildero por el cabildeo, desglosados por cliente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(b)(3) Todos los obsequios o pagos realizados por el cabildero a funcionarios en la jurisdicción, desglosados por el nombre del funcionario, el monto, la fecha y la descripción del obsequio o pago, y los nombres de la persona que realiza el obsequio o pago y la persona que recibe el obsequio o pago.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 6009(b)(4) Todas las contribuciones de campaña realizadas, organizadas o entregadas por el cabildero a funcionarios en la jurisdicción, especificadas por el monto, la fecha y el nombre del funcionario que recibe la contribución.

Section § 6009.3

Explanation

Esta ley busca asegurar que los contribuyentes sepan que pueden elegir donar a fondos o programas específicos al presentar sus declaraciones de impuestos estatales. Muchas personas no se dan cuenta de que estas opciones están disponibles, por lo que la ley anima a quienes preparan declaraciones de impuestos, como los abogados, a informar a sus clientes sobre estas posibilidades de donación antes de que finalicen la declaración.

La Legislatura halla y declara que es importante informar a los contribuyentes que pueden hacer contribuciones voluntarias a ciertos fondos o programas, según lo dispuesto en la declaración de impuestos estatales sobre la renta. La Legislatura halla y declara además que muchos contribuyentes desconocen las casillas de contribución voluntaria en la declaración de impuestos estatales sobre la renta. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura alentar a todas las personas que preparan declaraciones de impuestos estatales sobre la renta, incluidos los abogados, a informar a sus clientes por escrito, antes de la finalización de cualquier declaración de impuestos estatales sobre la renta, que pueden hacer una contribución a cualquier casilla de contribución voluntaria en la declaración de impuestos estatales sobre la renta si así lo desean.

Section § 6009.5

Explanation

Esta ley exige que el Colegio de Abogados establezca un sistema en línea que permita a los abogados informar diversa información obligatoria y opcional. Esto incluye seguir las leyes existentes y proporcionar información demográfica. Cualquier dato demográfico recopilado debe usarse solo de manera general y no vincularse a ningún abogado individual.

El Colegio de Abogados adoptará procedimientos para facilitar la presentación de información obligatoria y voluntaria, proporcionando a los colegiados un mecanismo centralizado para informar la información en línea en el sitio web de Internet del Colegio de Abogados, incluyendo, entre otros, los datos que deben proporcionarse de conformidad con la Ley del Colegio de Abogados, o por otros estatutos, normas y jurisprudencia, e información demográfica. Cualquier dato demográfico recopilado se utilizará únicamente con fines generales y no se identificará con ningún colegiado individual ni con su expediente del Colegio de Abogados.