Section § 5060

Explanation

Si quieres trabajar como contador, el nombre de tu negocio debe ser veraz y no puede engañar a la gente. Debes usar el mismo nombre que aparece en tu permiso oficial. Sin embargo, si eres un propietario único, puedes usar un nombre diferente si la junta lo aprueba y cumple con las reglas de honestidad. La junta también puede establecer reglas sobre qué tipos de nombres se consideran engañosos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5060(a) Ninguna persona o firma puede ejercer la contaduría pública bajo ningún nombre que sea falso o engañoso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5060(b) Ninguna persona o firma puede ejercer la contaduría pública bajo un nombre diferente al nombre bajo el cual la persona o firma posee un permiso válido para ejercer emitido por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5060(c) No obstante la subdivisión (b), un propietario único puede ejercer bajo un nombre diferente al nombre establecido en su permiso para ejercer, siempre que el nombre esté registrado por la junta, esté en regla y cumpla con los requisitos de la subdivisión (a).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5060(d) La junta puede adoptar reglamentos para implementar, interpretar y especificar las disposiciones de esta sección, incluyendo, entre otros, reglamentos que designen formas particulares de nombres como falsos o engañosos.

Section § 5061

Explanation

Esta ley establece que los contadores en la práctica pública no pueden pagar ni aceptar honorarios o comisiones solo para obtener o dar referencias de clientes, a menos que se cumplan algunas condiciones específicas. Sin embargo, si un contador ofrece servicios o productos de un tercero a un cliente junto con sus propios servicios, puede ganar una tarifa, pero debe revelarlo al cliente. No pueden aceptar comisiones si también están realizando auditorías, revisiones de estados financieros o examinando proyecciones financieras futuras para ese cliente. Cualquier tarifa o comisión debe ser claramente revelada a los clientes por escrito, incluyendo el monto de la tarifa y la relación entre las partes. La ley también permite la compra de prácticas contables y los pagos de jubilación sin que se vean afectados por estas reglas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(a) Salvo lo expresamente permitido por esta sección, una persona dedicada a la práctica de la contaduría pública no deberá: (1) pagar una tarifa o comisión para obtener un cliente o (2) aceptar una tarifa o comisión por referir a un cliente a los productos o servicios de un tercero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(b) Una persona dedicada a la práctica de la contaduría pública que no esté realizando ninguno de los servicios establecidos en el inciso (c) y que cumpla con los requisitos de divulgación del inciso (d) podrá aceptar una tarifa o comisión por proporcionar a un cliente los productos o servicios de un tercero cuando los productos o servicios de un tercero se proporcionen junto con los servicios profesionales prestados al cliente por la persona dedicada a la práctica de la contaduría pública. Nada en este inciso se interpretará como que permite la solicitud o aceptación de cualquier tarifa o comisión únicamente por la referencia de un cliente a un tercero.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(c) Se prohíbe a una persona dedicada a la práctica de la contaduría pública prestar servicios a un cliente, o a un funcionario o director de un cliente, o a un plan de jubilación patrocinado por un cliente, a cambio de una comisión o recibir una comisión de un tercero por proporcionar los productos o servicios de ese tercero a un cliente, o a un funcionario o director de un cliente, o a un plan de jubilación patrocinado por un cliente, durante el período en que la persona también preste a ese cliente, o funcionario o director de ese cliente, o plan de jubilación patrocinado por el cliente, cualquiera de los servicios que se enumeran a continuación y durante el período cubierto por cualquier estado financiero histórico involucrado en esos servicios enumerados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(c)(1) Una auditoría o revisión de un estado financiero.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(c)(2) Una compilación de un estado financiero cuando esa persona espera, o razonablemente podría esperar, que un tercero utilizará el estado financiero y el informe de compilación no revela una falta de independencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(c)(3) Un examen de información financiera prospectiva.
Para los fines de este inciso, “director” significa cualquier persona según se define en la Sección 164 del Código de Sociedades Anónimas y “funcionario” significa cualquier individuo reportado a una agencia reguladora como funcionario de una corporación. Sin embargo, “director” y “funcionario” no incluye a un director o funcionario de una corporación sin fines de lucro, o una corporación que cumpla con la definición de pequeña empresa de la junta, según lo especificado por la regulación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(d) Una persona dedicada a la práctica de la contaduría pública a quien no se le prohíbe prestar servicios a cambio de una comisión, o recibir una comisión, y a quien se le paga o espera que se le pague una comisión, deberá divulgar ese hecho a cualquier cliente o entidad a quien la persona dedicada a la práctica de la contaduría pública recomiende o refiera un producto o servicio al que se relacione la comisión.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e) La junta adoptará reglamentos para implementar, interpretar y especificar las disposiciones de esta sección, incluyendo, entre otros, reglamentos que especifiquen los términos de cualquier divulgación requerida por el inciso (d), la forma en que se realizará la divulgación y otros asuntos relacionados con la divulgación que la junta considere apropiados. Estos reglamentos requerirán, como mínimo, que una divulgación cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e)(1) Ser por escrito y ser clara y notoria.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e)(2) Ser firmada por el receptor del producto o servicio.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e)(3) Indicar el monto de la comisión o la base sobre la cual se calculará.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e)(4) Identificar la fuente del pago y la relación entre la fuente del pago y la persona que recibe el pago.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(e)(5) Ser presentada al cliente en el momento o antes de que se haga la recomendación del producto o servicio.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(f) Para los fines de esta sección, “tarifa” incluye, entre otros, una comisión, reembolso, preferencia, descuento u otra contraprestación, ya sea en forma de dinero o de otra manera.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5061(g) Esta sección no prohibirá los pagos por la compra de cualquier práctica contable o los pagos de jubilación a individuos que actualmente o anteriormente se hayan dedicado a la práctica de la contaduría pública o los pagos a sus herederos o patrimonios.

Section § 5062

Explanation

Cuando un profesional con licencia termina de compilar, revisar o auditar estados financieros, debe elaborar un informe que cumpla con los estándares profesionales.

Un licenciatario emitirá un informe que cumpla con los estándares profesionales al finalizar una compilación, revisión o auditoría de estados financieros.

Section § 5062.2

Explanation

Esta ley establece que si una persona ha participado en una auditoría para una empresa que cotiza en bolsa y tuvo un papel importante en la toma de decisiones clave durante esa auditoría, no podrá aceptar un empleo con esa empresa o su filial durante un año después de la publicación del informe de auditoría. Esto es especialmente relevante si el nuevo puesto le permitiría tener un control significativo sobre la contabilidad o los informes financieros de la empresa.

Un licenciatario no deberá aceptar empleo con una sociedad anónima cotizada en bolsa o su filial dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión de un informe de estados financieros si se cumplen los dos criterios siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5062.2(a) El licenciatario ha participado en un encargo de auditoría para la sociedad y ha tenido responsabilidad, con respecto al encargo de auditoría, que le exigía ejercer un juicio significativo en el proceso de auditoría. Las responsabilidades que cumplen los requisitos de esta subdivisión incluyen, entre otras, puestos, independientemente de su título, en los que el licenciatario era la persona a cargo del trabajo de campo, hasta puestos en los que el licenciatario era socio en el encargo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5062.2(b) El empleo permitiría al licenciatario ejercer una autoridad significativa sobre la contabilidad o la información financiera, incluida la autoridad sobre los controles relacionados con esas funciones.

Section § 5062.3

Explanation

Esta ley establece que, en los casos en que una firma de contabilidad presta servicios de atestación, incluso si los propietarios de la firma no pueden firmar los informes oficiales de los encargos, siguen siendo responsables al igual que los contadores que realmente realizaron el trabajo.

A efectos de una acción de cumplimiento tomada por la junta, una firma de contabilidad que presta servicios de atestación donde ninguno de los propietarios con licencia de la firma tiene autoridad para firmar informes sobre encargos de atestación, los propietarios con licencia serán considerados con el mismo nivel de responsabilidad que el o los licenciados que realizaron el encargo.

Section § 5062.4

Explanation

Esta ley establece que si un contador que trabajó en un informe para una firma deja esa firma, la firma aún debe entregarle cualquier documento en el que haya trabajado si la junta solicita verlos durante una investigación. El contador debe devolver estos documentos cuando se le indique y no puede quedarse con ninguna copia.

Si un licenciatario ya no está empleado en una firma de contabilidad, la firma de contabilidad deberá poner a disposición todos los papeles de trabajo a un licenciatario que firmó un informe sobre un encargo de atestación, a solicitud de la junta con el fin de llevar a cabo una investigación. El licenciatario deberá devolver los papeles de trabajo cuando la junta lo indique y no deberá conservar copias.

Section § 5063

Explanation

Si usted es un contador con licencia en California y se encuentra con ciertas situaciones legales o profesionales, debe informar a la junta de contabilidad del estado en un plazo de 30 días. Debe informar cosas como condenas por delitos graves o si su licencia es cancelada o suspendida. Además, si un cliente tiene que rehacer un estado financiero, o si usted está involucrado en un gran acuerdo legal o investigación relacionada con la contabilidad, también debe informarlo. La norma también cubre sentencias en su contra por mala conducta como fraude o negligencia. El informe debe ser detallado y firmado por usted. Recuerde, solo tiene que informar sus propios problemas, no los de otros contadores.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(a) Un licenciatario deberá informar a la junta por escrito sobre la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos que ocurran a partir del 1 de enero de 1997, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el licenciatario tenga conocimiento de estos eventos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(a)(1) La condena del licenciatario por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(a)(1)(A) Un delito grave.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(a)(1)(B) Cualquier delito relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un contador público o contador público certificado, o con actos o actividades en el curso y alcance del ejercicio de la contaduría pública.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(a)(1)(C) Cualquier delito que implique robo, malversación, apropiación indebida de fondos o bienes, incumplimiento de una responsabilidad fiduciaria, o la preparación, publicación o difusión de estados financieros, informes o información falsos, fraudulentos o materialmente engañosos.
Según se utiliza en esta sección, una condena incluye la declaración inicial, el veredicto o el fallo de culpabilidad, las declaraciones de no refutación o el pronunciamiento de sentencia por un tribunal de primera instancia, aunque dicha condena no sea firme o la sentencia no se imponga realmente hasta que se agoten las apelaciones.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(2) La cancelación, revocación o suspensión de un certificado, otra autoridad para ejercer o la negativa a renovar un certificado u otra autoridad para ejercer como contador público certificado o contador público, por cualquier otro estado o país extranjero.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(3) La cancelación, revocación o suspensión del derecho a ejercer como contador público certificado o contador público ante cualquier organismo o agencia gubernamental.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b) Un licenciatario deberá informar a la junta por escrito sobre la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos que ocurran a partir del 1 de enero de 2003, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el licenciatario tenga conocimiento de los eventos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b)(1) Cualquier reexpresión de un estado financiero y revelaciones relacionadas por un cliente auditado por el licenciatario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b)(2) Cualquier acuerdo en acción civil o laudo arbitral contra el licenciatario relacionado con el ejercicio de la contaduría pública, cuando el monto o valor del acuerdo o laudo arbitral sea de treinta mil dólares ($30,000) o más y el licenciatario no esté asegurado por el monto total del laudo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b)(3) Cualquier notificación de la apertura o inicio de una investigación formal del licenciatario por parte de la Comisión de Bolsa y Valores o su designado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b)(4) Cualquier notificación de la Comisión de Bolsa y Valores a un licenciatario solicitando una Presentación Wells.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(b)(5) Cualquier notificación de la apertura o inicio de una investigación por parte de la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas o su designado, según se define en el apartado (g).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c) Un licenciatario deberá informar a la junta por escrito, dentro de los 30 días siguientes al registro de la sentencia, cualquier sentencia dictada a partir del 1 de enero de 2003, contra el licenciatario en cualquier acción civil que alegue cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c)(1) Deshonestidad, fraude, negligencia grave o negligencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c)(2) Incumplimiento de la responsabilidad fiduciaria.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c)(3) Preparación, publicación o difusión de estados financieros, informes o información falsos, fraudulentos o materialmente engañosos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c)(4) Malversación, robo, apropiación indebida de fondos o bienes, u obtención de dinero, bienes u otra consideración valiosa por medios fraudulentos o falsos pretextos, u otros errores u omisiones.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(c)(5) Cualquier conducta procesable del licenciatario en el ejercicio de la contaduría pública, la realización de operaciones contables u otra práctica profesional.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(d) El informe requerido por los apartados (a), (b) y (c) deberá ser firmado por el licenciatario y establecer los hechos que constituyen el evento reportable. Si el evento reportable implica la acción de una agencia administrativa o un tribunal, el informe deberá establecer el título del asunto, el nombre del tribunal o agencia, el número de expediente y las fechas de ocurrencia del evento reportable.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(e) Un licenciatario deberá responder prontamente a las consultas orales o escritas de la junta con respecto a los eventos reportables, incluidas las consultas realizadas por la junta en relación con la renovación de la licencia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(f) Nada de lo dispuesto en esta sección impondrá al licenciatario el deber de informar a la junta sobre la ocurrencia de cualquiera de los eventos establecidos en el apartado (a), (b) o (c) por o contra cualquier otro licenciatario.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063(g) La junta podrá adoptar reglamentos para definir con mayor precisión los requisitos de informe de esta sección.

Section § 5063.1

Explanation
Si una persona es condenada o se emite una sentencia específica en su contra, el tribunal debe informar a una junta determinada y enviarles los documentos relacionados en un plazo de 10 días.

Section § 5063.2

Explanation
Si una aseguradora o corredor de excedentes paga $30,000 o más en un acuerdo o laudo arbitral relacionado con un profesional con licencia, deben informar detalles específicos a la junta dentro de 30 días. Esto incluye el nombre del profesional con licencia, el monto del acuerdo, el monto pagado y la identidad del beneficiario.

Section § 5063.3

Explanation

Esta ley establece que los profesionales con licencia deben mantener la información del cliente en privado a menos que el cliente dé permiso por escrito para compartirla. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que se permite compartirla sin permiso, como responder a una orden judicial, protegerse en acciones legales, cumplir con investigaciones gubernamentales o durante fusiones comerciales con los acuerdos adecuados. Si los profesionales necesitan compartir esta información para su defensa, consulta o revisiones por pares, también se permiten ciertas divulgaciones. Si la información del cliente pudiera divulgarse fuera de los EE. UU., los clientes deben ser informados por escrito y dar su consentimiento primero.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a) Ninguna información confidencial obtenida por un licenciatario, en su capacidad profesional, relativa a un cliente o un cliente potencial, será divulgada por el licenciatario sin el permiso por escrito del cliente o cliente potencial, excepto en los siguientes casos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(1) Divulgaciones realizadas por un licenciatario en cumplimiento de una citación judicial o una orden judicial ejecutable por mandato de un tribunal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(2) Divulgaciones realizadas por un licenciatario con respecto a un cliente o cliente potencial en la medida en que el licenciatario crea razonablemente que es necesario para mantenerse o defenderse en un procedimiento legal iniciado por el cliente o cliente potencial.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(3) Divulgaciones realizadas por un licenciatario en respuesta a una investigación oficial de una agencia reguladora gubernamental federal o estatal.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(4) Divulgaciones realizadas por un licenciatario o un representante debidamente autorizado de un licenciatario a otro licenciatario o persona en relación con una propuesta de venta o fusión de la práctica profesional del licenciatario, siempre que las partes celebren un acuerdo de confidencialidad por escrito con respecto a toda la información del cliente compartida entre las partes.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(5) Divulgaciones realizadas por un licenciatario a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(5)(A) Otro licenciatario en la medida necesaria para fines de consulta profesional.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(5)(B) Organizaciones que proporcionan revisión de estándares profesionales y ética o revisión por pares de control de calidad.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(6) Divulgaciones realizadas cuando sean específicamente requeridas por ley.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(a)(7) Divulgaciones especificadas por la junta en la reglamentación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.3(b) En caso de que la información confidencial del cliente pueda ser divulgada a personas o entidades fuera de los Estados Unidos de América en relación con los servicios prestados, el licenciatario deberá informar al cliente por escrito y obtener el permiso por escrito del cliente para la divulgación.

Section § 5063.10

Explanation

Esta ley establece que si una reexpresión de un estado financiero ya está incluida en los informes presentados a la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., no tiene que ser reportada nuevamente bajo un requisito de California. Además, si una reexpresión de un estado financiero no es obligatoria según las regulaciones actuales de la junta, tampoco necesita ser reportada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.10(a) Cualquier reexpresión de un estado financiero que esté incluida en cualquier informe presentado ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos estará exenta del requisito descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 5063.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5063.10(b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de exigir la presentación de informes sobre cualquier reexpresión de un estado financiero que no deba presentarse a la junta de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta y en vigor en la fecha en que esta sección entre en funcionamiento.