Section § 5026

Explanation

En California, los contadores públicos certificados (CPA) y los contadores públicos deben completar educación continua para renovar sus licencias. Este requisito ha estado vigente desde el 31 de diciembre de 1974 para asegurar que se mantengan actualizados y sirvan al interés público de manera efectiva.

La Legislatura ha determinado que es de interés público exigir que los contadores públicos certificados y los contadores públicos con licencia bajo las disposiciones de este capítulo cumplan con los requisitos de educación continua adoptados por la junta como requisito previo para la renovación de las licencias de contaduría pública a partir del 31 de diciembre de 1974.

Section § 5027

Explanation

Esta ley establece los requisitos de educación continua que los titulares de licencias, como los contadores, deben cumplir para mantener sus licencias activas. Los puntos clave incluyen la necesidad de 24 horas de educación en contabilidad y auditoría gubernamental para aquellos involucrados en auditorías gubernamentales, y de manera similar, 24 horas en contabilidad y auditoría para quienes trabajan con estados financieros. Si se ejerce la contaduría pública, se requiere otro curso centrado en la conducta profesional cada seis años. Los titulares de licencias inactivos deben cumplir con estos requisitos de educación antes de reanudar la práctica. En general, la junta establece estos estándares para asegurar que los titulares de licencias mantengan sus conocimientos actualizados y altos estándares profesionales, con varias opciones para cumplir con estos requisitos.

La junta prescribirá, modificará o derogará normas mediante reglamento, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(a) Una definición de los requisitos básicos para la educación continua.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(b) Un titular de licencia que planifique, dirija o apruebe cualquier informe de auditoría financiera o de cumplimiento sobre cualquier organismo gubernamental deberá completar un mínimo de 24 horas de educación continua calificativa en el área de contabilidad y auditoría gubernamental o temas relacionados durante el período de renovación de la licencia de dos años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(c) Un titular de licencia que proporcione servicios de auditoría, revisión u otros servicios de atestación, o que emita informes de estados financieros compilados, deberá, durante el período de renovación de la licencia de dos años, completar un mínimo de 24 horas de educación continua calificativa en el área de contabilidad y auditoría relacionada con la presentación de informes sobre estados financieros.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(d) Un titular de licencia con un permiso válido para ejercer la contaduría pública deberá, dentro de un período de seis años, completar un curso de educación continua sobre las disposiciones de este capítulo y las normas de conducta profesional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(e) Un titular de licencia en estado inactivo deberá completar el curso de educación continua requerido por la subdivisión (d) antes de reingresar a la práctica pública.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(f) Una delineación de programas calificativos para mantener la competencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 5027(g) Un sistema de control y presentación de informes de cumplimiento.
Al ejercer su poder bajo esta sección en interés de la protección del consumidor, la junta establecerá estándares que aseguren una vigencia razonable de los conocimientos como base para un alto estándar de práctica por parte de los titulares de licencias. Los estándares se establecerán de manera que aseguren que una variedad de alternativas estén disponibles para los titulares de licencias para cumplir con los requisitos de educación continua para la renovación de licencias y tomando en cuenta las áreas de práctica especializadas.

Section § 5028

Explanation
Esta ley permite a la junta de licencias eximir de los requisitos de educación continua a los contadores que no trabajan con el público o a aquellos con circunstancias especiales como problemas de salud, servicio militar u otras razones válidas. Sin embargo, si el contador vuelve a trabajar con el público, deberá cumplir con los requisitos educativos según lo decida la junta.