ContadoresAdministración
Section § 5000
Esta ley establece la Junta de Contaduría Pública de California dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor, compuesta por 15 miembros. Siete de ellos son contadores con licencia de la junta, mientras que los otros ocho son miembros públicos que no son contadores con licencia. El Gobernador nombra a cuatro miembros públicos y a los siete contadores con licencia, asegurando una representación diversa de la profesión contable. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a dos miembros públicos. Esta ley es válida hasta el 1 de enero de 2029, fecha en la que será derogada, y en ese momento, la junta será revisada por los comités de política de la Legislatura, centrándose en los nuevos requisitos de licencia y los temas relevantes.
Section § 5000.1
Esta ley establece que la máxima prioridad de la Junta de Contabilidad de California es proteger al público al manejar asuntos como la concesión de licencias y la disciplina. Si la protección del público entra en conflicto con otros objetivos, la protección del público debe ser lo primero.
Section § 5000.5
Esta norma establece los criterios para los miembros públicos de la junta estatal. Indica que un miembro público no puede ser un titular de licencia actual o anterior de la junta, ni tener lazos familiares con uno. Tampoco pueden trabajar para, o tener intereses financieros en, negocios de contabilidad, teneduría de libros o preparación de impuestos. Además, los miembros públicos deben cumplir con otros requisitos detallados en otra sección.
Section § 5001
Esta ley describe los requisitos para los miembros de una junta relacionada con la contaduría en California. La mayoría de los miembros de la junta deben ser contadores en ejercicio durante al menos cinco años antes de su nombramiento. También deben ser ciudadanos estadounidenses que hayan vivido en California durante al menos cinco años y tener buena reputación. Después de ser nombrados, los miembros deben prestar juramento de cargo. Sin embargo, el Gobernador puede nombrar a un miembro de la junta que sea profesor en un programa de contabilidad de un colegio o universidad sin exigirle a esa persona un historial de práctica profesional.
Section § 5002
Section § 5003
Section § 5004
Section § 5006
Section § 5007
Esta sección explica quién debe dirigir las reuniones de la junta si el líder habitual no está disponible. El presidente dirige las reuniones, pero si no está, el vicepresidente asume el cargo. Si ninguno de los dos puede hacerlo, entonces el secretario-tesorero interviene. Si todos ellos no están disponibles, el presidente puede elegir a otro miembro de la junta para dirigir la reunión. Además, la junta decide qué otras responsabilidades tienen estos funcionarios.
Section § 5008
Esta ley exige que la junta prepare un informe sobre sus actividades, incluyendo cualquier cambio en las normas y regulaciones, y lo comparta con todos los titulares de licencias al menos dos veces al año. Pueden hacerlo enviando correos electrónicos o publicando la información en su sitio web.
Section § 5009
Esta ley establece que la junta es responsable de mantener una lista de todos los profesionales con licencia, incluyendo los detalles importantes que considere necesarios. Esta lista debe ser accesible tanto para los licenciatarios como para el público en general.
Section § 5009.5
Esta ley establece que las direcciones de correo electrónico proporcionadas por personas que solicitan u obtienen licencias de una junta no son registros públicos y no pueden compartirse con terceros, incluso si se solicitan bajo la Ley de Registros Públicos de California. La única excepción a esta regla es si un tribunal ordena la divulgación de las direcciones de correo electrónico.
Section § 5010
Esta ley le da a una junta la autoridad para crear, cambiar o eliminar reglas para manejar sus operaciones y responsabilidades de manera efectiva. Estos cambios deben seguir un proceso específico que se describe en otra parte del código de gobierno.
Section § 5011
Section § 5012
Section § 5013
Esta ley exige que el consejo mantenga registros detallados de todas sus actividades, incluidas las acciones de sus comités. En los casos judiciales, ya sean civiles o penales, estos registros pueden utilizarse como prueba. Si los registros están certificados como correctos por el director ejecutivo del consejo y llevan el sello oficial del consejo, se asume que son precisos a menos que se demuestre lo contrario.
Section § 5015
Esta ley permite a la junta contratar secretarios, examinadores y otra ayuda según sea necesario para realizar su trabajo, y pagarles salarios y cubrir sus gastos necesarios, a menos que la Sección 159.5 disponga lo contrario.
Section § 5015.6
Esta ley permite a la junta nombrar a un director ejecutivo que no forma parte del servicio civil. Este funcionario tiene facultades y deberes específicos otorgados por la junta. Sin embargo, esta norma dejará de aplicarse después del 1 de enero de 2029, ya que será derogada en esa fecha.
Section § 5016
Esta sección de la ley explica que más de la mitad de los miembros de la junta deben estar presentes para que cualquier reunión oficial pueda llevarse a cabo. Las reuniones deben seguir las reglas de notificación de la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. La junta debe reunirse al menos dos veces al año, y estas reuniones pueden ser convocadas por el presidente y el director ejecutivo. Si dos miembros de la junta desean una reunión especial, pueden pedir al director ejecutivo que la organice.
Section § 5017
En California, las reuniones de la junta deben ser generalmente abiertas al público. Sin embargo, existen excepciones en las que la junta puede celebrar reuniones privadas, conocidas como sesiones ejecutivas. Estas reuniones privadas pueden utilizarse para discutir decisiones basadas en pruebas de ciertos procedimientos o para gestionar asuntos como la preparación y calificación de exámenes. Estas excepciones garantizan que las discusiones delicadas relacionadas con la toma de decisiones y los exámenes puedan llevarse a cabo sin interferencia pública.
Section § 5017.1
Section § 5017.5
Esta sección de la ley exige que la junta transmita sus reuniones públicas en línea, ya sea con audio o video en vivo. Si problemas técnicos les impiden hacerlo, no se considera una violación siempre y cuando hayan hecho todo lo posible para que funcionara. Incluso si la transmisión en vivo falla, la junta aún puede reunirse y tomar decisiones. Las grabaciones de estas reuniones deben estar disponibles en su sitio web durante al menos tres años, y simplemente proporcionar un enlace a la grabación cumple con esta obligación.
Section § 5018
Esta sección permite a la junta crear, actualizar o eliminar normas de conducta profesional para asegurar una alta integridad dentro de la profesión. Todo profesional con licencia recibirá una copia de estas normas al menos 30 días antes de que se celebre una audiencia pública para discutir cualquier objeción a las mismas. Todos los licenciatarios deben seguir los estándares establecidos por la Junta de Contabilidad de California.
Section § 5019
Cuando alguien solicita un certificado o registro, debe confirmar que ha leído y comprendido las reglas de conducta profesional establecidas por la junta.
Section § 5020
Esta ley autoriza a la junta a crear un comité asesor de hasta 13 licenciatarios para ofrecer asesoramiento técnico y ayudar a la junta con ciertas funciones. Sin embargo, este comité solo ofrece asesoramiento, no puede iniciar ninguna acción disciplinaria y solo puede informar sus hallazgos a la junta o al director ejecutivo de la junta si se les indica que lo hagan.
Section § 5021
Section § 5022
Si solicitas ser contador público certificado (CPA) y no estás de acuerdo con la decisión del comité de cualificaciones sobre tu solicitud, puedes apelar ante la junta. La junta podría hacerte un examen oral o escrito para ayudar a decidir si cumples con los requisitos.
Section § 5023
Section § 5024
Section § 5025.1
Esta ley permite a la junta contratar contadores como consultores y expertos para ayudar con investigaciones y asuntos legales. Estos contratos no siguen ciertos procedimientos gubernamentales, pero deben cumplir con estándares específicos. La junta puede optar por contratar a estos expertos sin abrir la oferta a todos (por contratación directa). Si estos expertos son demandados por su trabajo con la junta, la junta cubrirá su defensa legal y cualquier sentencia en su contra, de manera similar a las protecciones otorgadas a los empleados públicos. Cada año, la junta debe informar a la legislatura los detalles de estos contratos, incluyendo el costo y la efectividad.
Section § 5025.2
Esta sección explica que la Junta de Contaduría Pública de California a veces necesita dinero adicional para acciones legales y de cumplimiento urgentes para proteger al público. Si la junta necesita fondos adicionales de forma inesperada para estos fines, el Departamento de Finanzas puede aprobar hasta $2 millones más en gastos del Fondo de Contaduría Pública. La junta debe demostrar que este dinero extra es necesario y que no pudieron prever la necesidad con antelación.
Section § 5025.3
Esta ley permite a una junta reservar fondos para un contrato relacionado con asuntos legales, como demandas o acciones de cumplimiento. Estos fondos pueden utilizarse hasta por dos años después del final del año fiscal en que se celebró el contrato. Es importante destacar que estos fondos están aprobados para su uso de forma continua durante este período, sin preocuparse por los límites específicos del año fiscal, siempre y cuando se mantengan dentro del plazo autorizado.