Pesas y MedidasMaestros Pesadores
Section § 12700
Section § 12700.5
Esta ley establece que un pesador, que es la persona encargada de pesar bienes o mercancías, no tiene la obligación de ofrecer sus servicios de pesaje a todo el mundo. Depende de su criterio si desea cobrar a las personas por pesar cosas.
Section § 12701
Esta ley explica quiénes no son considerados pesadores autorizados. En general, los pesadores autorizados son personas o empresas que pesan mercancías y proporcionan un peso oficial para transacciones comerciales. Sin embargo, ciertas personas y empresas son excepciones, como los minoristas que pesan mercancías directamente para los clientes, los transportistas comunes que registran pesos para los cargos de transporte, los muestreadores de leche, los medidores de petróleo y gas, los editores de periódicos, las empresas textiles que manejan sus propios productos, centros específicos de saneamiento y reciclaje, operadores de control de plagas, prestamistas prendarios, instalaciones de residuos médicos y medidores de troncos, entre otros. Estas excepciones no requieren una licencia de pesador autorizado al realizar sus tareas específicas.
Section § 12702
Section § 12703
Section § 12703.1
Esta ley establece requisitos de registro específicos para recicladores y chatarreros que deseen obtener o renovar una licencia. Deben proporcionar información como su licencia comercial, el estado de sus permisos de aguas pluviales y el cumplimiento de las normas sobre el manejo de materiales no ferrosos y la recepción de alertas de robo. También deben revelar los nombres de cualquier pesador adjunto. El departamento investigará esta información en un plazo de 90 días para las licencias nuevas y en un año para las renovaciones. Si alguna información es inexacta, la licencia puede ser revocada a menos que se corrija rápidamente. Esta sección no se aplica a los prestamistas ni a los comerciantes de segunda mano con licencia y está programada para ser derogada el 1 de enero de 2028, a menos que una nueva ley prorrogue esa fecha.
Section § 12704
Esta ley exige que los pesadores paguen tarifas de licencia anuales específicas, según el lugar donde operen. Si trabajan en una ubicación fija, la tarifa es de $75, más $30 por ubicaciones adicionales. Para operar en otros lugares, es de $200. Los pesadores adjuntos cuestan $20 cada uno.
Los pesadores que trabajan con recicladores o comerciantes de chatarra deben pagar $500 por ubicación, independientemente de dónde se encuentren.
El 'año de licencia' es el período que comienza cuando se inicia la licencia y dura un tiempo determinado por el secretario. Una 'ubicación' es donde se usan los dispositivos de pesaje. Esta ley caducará el 1 de enero de 2028, a menos que se prorrogue o modifique por legislación futura.
Section § 12704
Si usted opera como pesador, debe pagar una tarifa de licencia anual al departamento, la cual varía según el lugar donde opere. Son $75 para operaciones en una ubicación fija, $30 por cada ubicación fija adicional, $200 si no opera en una ubicación fija, y $20 por cada pesador adjunto. El año de la licencia comienza desde el momento en que usted necesita una licencia por primera vez, y continúa hasta la fecha de vencimiento establecida o la renovación anual. Una "ubicación" se refiere a los lugares donde se utilizan dispositivos para pesar, medir o contar. Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2028.
Section § 12705
Si un pesador con licencia cambia la estructura o la propiedad de su negocio, la nueva versión de la empresa debe obtener una nueva licencia de pesador antes de poder seguir realizando operaciones de pesaje.
Section § 12706
Esta ley permite al secretario decidir cuándo vence la licencia de un pesador y si debe renovarse anualmente. Si una licencia se emite por un período de entre uno y once meses en lugar de un año completo, la tarifa de la licencia se reducirá proporcionalmente para ajustarse al período de tiempo más corto.
Section § 12707
Si tienes una licencia cubierta por este capítulo, debes renovarla cada año antes del primer día de tu año de licencia, enviando una solicitud y la tarifa al secretario. Si la envías por correo, no se considera tarde si tiene matasellos a más tardar el quinto día del mes en que vence. Si pagas tarde pero dentro de los 30 días, deberás un 30% adicional de la tarifa como multa. Si te retrasas más de 30 días, la multa se duplica al 100% de la tarifa. Estas multas no se aplican a las licencias de pesadores adjuntos.
Section § 12708
Esta sección permite al secretario denegar, negarse a renovar, revocar o suspender la licencia de un pesador oficial si, después de una audiencia formal, se determina que la persona no es capaz o confiable en sus funciones o ha sido declarada culpable de un delito menor relacionado con este puesto.
Section § 12709
Esta ley establece que todas las tarifas de licencia recaudadas bajo este capítulo se destinan al Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura para la gestión y aplicación del capítulo, con algunas excepciones. Específicamente, las tarifas de la subdivisión (b) de la Sección 12704 van a una cuenta separada, utilizada para la gestión y aplicación de la Sección 12703.1. Tenga en cuenta que esta ley expirará el 1 de enero de 2028, a menos que sea renovada o modificada por otra ley antes de esa fecha.
Section § 12709
El dinero que se recaude de las tarifas de licencia bajo esta ley se destinará a un fondo específico para ayudar a gestionar y hacer cumplir las normas de este capítulo. Este sistema empezará a funcionar el 1 de enero de 2028.
Section § 12710
Esta ley permite a un maestro pesador contratar o asignar a otra persona para que actúe en su nombre como pesador adjunto. El maestro pesador original sigue siendo responsable de cualquier acción realizada por el adjunto.
Section § 12710.5
Esta sección permite a los pesadores cambiar a sus delegados durante el año de licencia sin tarifas adicionales, notificando al departamento cualquier cambio. Si un pesador no proporciona al departamento el nombre del delegado según lo requerido, puede enfrentar una multa pequeña. Además, los pesadores pueden aumentar el número de delegados solicitando más licencias y pagando las tarifas necesarias. Estas licencias adicionales tendrán la misma fecha de vencimiento que la licencia original.
Section § 12711
Un pesador debe entregar un certificado que indique el peso, la medida o el recuento de un producto o servicio cuando esa información afecte cuánto se le paga a alguien.
Section § 12712
Esta ley permite que un pesador emita un certificado para pesar, medir o contar una mercancía, incluso si no realizó la tarea real, siempre y cuando ambos pesadores estén bajo la misma licencia principal y el certificado se base en información precisa del pesador original. Además, se deben mantener registros para asegurar que coincidan con el certificado emitido. La ley también permite transferir información de un certificado de pesador a otro, siempre que el número del certificado original y el nombre del pesador emisor se incluyan en el nuevo certificado.
Section § 12713
Esta ley establece que un pesador público, quien es responsable de emitir certificados que verifican el peso, la medida o el recuento de diversos artículos, debe asegurarse de que estos certificados incluyan todos los detalles necesarios según lo especificado en ciertas secciones. Es ilegal emitir un certificado que carezca de la información requerida. Además, los recibos de peso de pescado, moluscos o crustáceos también se consideran certificados de pesador público si son emitidos por un pesador público certificado.
Section § 12714
Cuando un pesador emite un certificado para productos que han sido pesados, medidos o contados, el certificado debe incluir una declaración clara que confirme su autenticidad. Esta declaración, conocida como leyenda, debe proclamar que el pesador es una autoridad reconocida que sigue los estándares de precisión establecidos por el Código de Negocios y Profesiones de California. Además, el nombre impreso del pesador principal, tal como aparece en su licencia, también debe incluirse en el certificado y en cualquier copia.
POR EL PRESENTE SE CERTIFICA que el producto descrito a continuación fue pesado, medido o contado por un pesador, cuya firma figura en este certificado, quien es una autoridad reconocida en precisión, según lo prescrito por el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 12700) de la División 5 del Código de Negocios y Profesiones de California, administrado por la División de Estándares de Medición del Departamento de Alimentos y Agricultura de California.
Section § 12714.5
Esta sección exige que cualquier certificado sea fácil de leer y tenga un número secuencial único.
Section § 12715
Esta sección describe la información que debe incluirse en un certificado de pesador para transacciones que implican el pesaje, la medición o el recuento de mercancías. El certificado debe indicar la fecha de la transacción, la ubicación y llevar la firma completa o el nombre electrónico del pesador responsable. Debe detallar el tipo y número de unidades de la mercancía, el propietario o agente, y posiblemente el cultivador para productos de heno. El certificado también debe incluir mediciones de peso específicas, pesos de tara, la identificación del vehículo y la unidad de medida utilizada.
Section § 12716
Section § 12716.5
Si se encuentra un error en los detalles de un certificado que informa sobre peso, medida o recuento, se debe entregar un nuevo certificado de corrección a todas las personas que recibieron el original. La palabra "INCORRECTO" debe marcarse claramente en el original, y el certificado de corrección debe incluir el número del certificado original y explicar por qué fue necesaria la corrección.
Section § 12717
Si usted es un pesador oficial y utiliza cualquier dispositivo para pesar, medir o contar, esos dispositivos deben cumplir con ciertos estándares. Deben ser revisados y aprobados por las autoridades competentes para asegurar que funcionen correctamente.
Section § 12718
Si alguien intenta manipular el pesaje o la medición de mercancías para que sean inexactos, está infringiendo la ley. Esto incluye pedir a alguien que falsifique o pese incorrectamente artículos, dar pesos falsos a un pesador público, usar o presentar certificados de pesador público falsos, alterar certificados para mostrar información incorrecta, e incluso tener formularios de pesador público en blanco si no está autorizado a usarlos. Estas acciones se consideran delitos menores, que son crímenes menos graves pero que aún pueden conllevar sanciones.
Section § 12718.5
Esta sección explica las exenciones a una norma de la Subdivisión (g) de la Sección 12718. Establece que las personas que imprimen, distribuyen o venden formularios de certificados de pesador, así como aquellas que manejan certificados de clasificación y peso para servicios de inspección agrícola, no están sujetas a esa norma en particular.
Section § 12719
Esta ley establece que una vez que un certificado de pesador registra el peso o la cantidad de lo que hay dentro de un vehículo, contenedor o palé, no se puede cambiar lo que hay dentro; debe permanecer igual hasta que se entregue a quien lo compró. Si hay algún cambio, se necesita un nuevo certificado que lo refleje con precisión.
Section § 12720
Una vez que el peso en vacío de un vehículo o su peso con el contenido se documenta en un certificado oficial de pesaje, nadie puede cambiar ese peso hasta después de que el peso final de las mercancías transportadas haya sido medido y anotado en el certificado.
Section § 12721
Section § 12722
Esta ley permite a los pesadores públicos usar un peso de tara previamente establecido para vehículos, contenedores o palés. La persona o empresa para quien se establecen estos pesos de tara debe asegurarse de que se mantengan dentro de ciertos límites. Específicamente, para vehículos que transportan tierra, piedra, arena, grava o asfalto, se puede usar un peso de tara predeterminado sin tener que seguir ciertas reglas regulatorias. Es fundamental que el peso real no supere este peso de tara fijado.
Section § 12723
Section § 12724
Esta ley exige a los pesadores determinar el peso de un vehículo (tanto lleno como vacío) sin que haya nadie dentro del vehículo, a menos que todo el proceso de pesaje se realice en un solo lugar. Existe una excepción para ciertos vehículos que transportan materiales como tierra y grava, donde el peso del conductor puede incluirse si el pesador lo anota debidamente en el certificado.
Section § 12725
Esta ley establece que un pesador no puede confirmar el peso total de un vehículo si: la báscula está en el lugar de carga, el vehículo se pesa antes de salir a una carretera, y el peso del vehículo supera las 80,000 libras (o 82,000 para vehículos más ecológicos), a menos que exista un permiso especial para cargas más pesadas.
Section § 12726
Si hay alguna incertidumbre o desacuerdo sobre el peso, la medida o el recuento indicados en un certificado de pesador para cualquier artículo o vehículo, usted puede solicitar la verificación por parte del departamento si tiene un interés financiero. Debe pagar por adelantado el costo de esta verificación. Si la verificación muestra un error debido a fraude, negligencia o equipo defectuoso, el pesador que cometió el error cubrirá el gasto de la verificación.
Section § 12727
Section § 12728
Esta ley establece que, al pesar vehículos para certificación, el vehículo completo o la combinación de vehículos debe estar sobre la báscula. Si una combinación de vehículos es demasiado larga para caber en la báscula, deben pesarse por separado, y los pesos pueden combinarse para el certificado. Permite el pesaje de vehículos para asegurar que cumplen con las regulaciones vehiculares. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como el pesaje de algodón en rama con remolques que carecen de sistemas de frenado, métodos específicos de pesaje en movimiento y vagones de ferrocarril que transportan grano si se acuerda por escrito.
Section § 12729
Esta ley describe las sanciones por infringir ciertas secciones relacionadas con los estándares de medición. En general, incumplir estas normas es un delito menor. Sin embargo, algunas infracciones, como las de las Secciones 12714, 12714.5 y 12715, son faltas, con multas que aumentan con las reincidencias en un año, desde $100 por la primera vez hasta $500 por la tercera o más. Además, si un vehículo que transporta tomates a granel excede los límites de tamaño establecidos por la Sección 12722, se considera una falta con multas de $200 a $800, dependiendo de cuánto se exceda el límite.
Section § 12730
En California, si los productos agrícolas se venden o se envían para procesamiento por peso, un pesador oficial debe pesarlos y emitir certificados de pesaje tanto al productor como al comprador o procesador. Si el peso del producto final determina los cargos, también debe ser pesado y certificado. Sin embargo, si el procesamiento es operado por un productor agrícola y es una parte menor de sus ingresos, los productores pueden optar por no pesar con una exención por escrito. Esta ley no se aplica a las cooperativas agrícolas sin fines de lucro, excepto para los productos de no miembros. Para los frutos secos de árbol, los productores pueden renunciar al requisito del primer pesaje con un contrato, pero el producto final aún debe ser pesado.
Section § 12731
Section § 12732
Esta sección especifica detalles adicionales que deben incluirse en los certificados de pesador cuando el peso de una carga se ajusta en un lugar diferente de donde fue cargada inicialmente. El certificado debe mostrar el peso del vehículo y la carga antes y después del ajuste, junto con los nombres y direcciones del vendedor y del comprador o corredor de la mercancía, según lo proporcionado por el conductor del vehículo.
Section § 12733
Section § 12734
Esta ley permite que el peso del calamar, la merluza del Pacífico o la anchoa se calcule basándose en el volumen de los contenedores en los que vienen, en lugar de pesar el pescado directamente. Sin embargo, este método no se puede usar si el pescado se entrega para ser enlatado o procesado adicionalmente mediante métodos de esterilización en autoclave o reducción.
Section § 12735
Esta sección de la ley permite al secretario crear las normas y reglamentos necesarios para aplicar este capítulo. Todas las normas y reglamentos deben elaborarse siguiendo un proceso específico establecido en otra parte del código de gobierno.
Section § 12737
Esta ley permite a los maestros pesadores, quienes pesan vehículos que transportan materiales de construcción, utilizar sistemas automáticos sin supervisión directa para pesar vehículos y emitir certificados de pesaje oficiales. El sistema debe cumplir con estándares y regulaciones específicos. Los maestros pesadores que operan desde una ubicación fija deben pagar una cuota anual de $75, con cuotas adicionales para múltiples ubicaciones u operaciones móviles. La ley explica términos clave como 'año de licencia' y 'maestro pesador principal' para aclarar las responsabilidades y la configuración. Esta regulación entró en vigor el 1 de enero de 2020.