Section § 12500

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los dispositivos de pesaje y medición. Un "instrumento de pesaje" es cualquier herramienta utilizada para determinar el peso, mientras que un "instrumento de medición" se usa para medir otros aspectos. "Correcto" e "incorrecto" se refieren a si estos dispositivos cumplen con los estándares establecidos. El término "fines comerciales" abarca el uso de estos dispositivos para transacciones basadas en peso o medida, pero excluye ciertos usos dentro de entornos de fabricación y atención médica.

Según se utilizan en este capítulo, los siguientes términos significan:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500(a) “Instrumento de pesaje” significa cualquier dispositivo, artefacto, aparato o instrumento utilizado, o diseñado para ser utilizado, para determinar el peso e incluye cualquier herramienta, aparato o accesorio utilizado o conectado a este.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500(b) “Instrumento de medición” significa cualquier dispositivo, artefacto, aparato o instrumento utilizado, o diseñado para ser utilizado, para determinar la medida e incluye cualquier herramienta, aparato o accesorio utilizado o conectado a este.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500(c) “Correcto” significa cualquier peso o medida o instrumento de pesaje, medición o conteo que cumple con todos los requisitos de tolerancia y especificación establecidos por el secretario conforme a la Sección 12107.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500(d) “Incorrecto” significa cualquier instrumento que no cumple con todos los requisitos de la Sección 12107.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500(e) “Fines comerciales” incluyen la determinación del peso, medida o conteo de cualquier mercancía o cosa que se vende en función del peso, la medida o el conteo; o la determinación del peso, medida o conteo de cualquier mercancía o cosa sobre cuya determinación se basa un cargo por servicio. Los dispositivos utilizados en una determinación sobre la cual se basa un cargo por servicio incluyen, entre otros, taxímetros, odómetros, dispositivos de cronometraje, básculas de paquetería, básculas de envío y básculas utilizadas para el pago de trabajadores agrícolas.
“Fines comerciales” no incluyen la determinación del peso, medida o conteo de cualquier mercancía o cosa que se realiza dentro de una planta o negocio como parte de la fabricación, procesamiento o preparación para el mercado de dicha mercancía o cosa, o la determinación de cargos por la transmisión de cartas o paquetes de menos de 150 libras, excepto cuando dicha determinación se realiza en presencia del cliente al que se le cobra por el servicio, o la determinación del peso de cualquier animal o ser humano por un proveedor de atención médica calificado, un veterinario con licencia de California, un médico y cirujano con licencia, o miembros del personal dentro de las operaciones comerciales de, y bajo la supervisión de, un veterinario con licencia de California o un médico y cirujano con licencia con el fin de determinar la dosis adecuada de cualquier medicamento o tratamiento médico o el volumen, la duración o la aplicación de cualquier procedimiento médico.

Section § 12500.10

Explanation

Si un dispositivo de pesaje, medición o conteo se usa de una manera que infringe ciertas reglas, se retirará de uso marcándolo como 'dispositivo no aprobado'. Una vez que el dispositivo se arregle para cumplir con las reglas, se le quitará esta marca. Si no se arregla en 30 días, el dispositivo puede ser incautado. Después de la incautación, el dispositivo espera la decisión de un tribunal sobre qué sucederá con él. Si no se toma una decisión en cuatro años, será destruido o se le dará otro destino. El verificador debe informar a los funcionarios del condado sobre la destrucción y el propietario original del dispositivo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.10(a) Un verificador hará que se retire del uso comercial cualquier instrumento o dispositivo de pesaje, medición o conteo vendido o utilizado en violación de la Sección 12500.5. El instrumento o dispositivo podrá ser incautado o marcado con una etiqueta u otro dispositivo adecuado con las palabras “dispositivo no aprobado”.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.10(b) Previa prueba de cumplimiento con la Sección 12500.5, el verificador retirará la etiqueta o el dispositivo que contenga las palabras “dispositivo no aprobado”.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.10(c) Si el propietario o usuario de cualquier instrumento o dispositivo de pesaje, medición o conteo marcado como “dispositivo no aprobado” se negare o descuidare en ponerlo en cumplimiento con la Sección 12500.5 dentro de los 30 días posteriores a la marcación del instrumento o dispositivo, este estará sujeto a incautación por parte del verificador. Cualquier instrumento o dispositivo que haya sido incautado por el verificador de conformidad con esta sección estará sujeto a la disposición que ordene un tribunal de jurisdicción competente, previa petición de una orden de disposición por parte del propietario o de cualquier persona que reclame un interés en el instrumento o dispositivo incautado. Si no se emite una orden de disposición dentro de los cuatro años posteriores a la fecha de la incautación, dicho instrumento o dispositivo será desfigurado, destruido o dispuesto de otra manera por el verificador. El verificador, inmediatamente después de la desfiguración, destrucción o disposición de dicho instrumento o dispositivo, notificará por escrito a la junta de supervisores del condado en el que presta servicios el verificador de dicho hecho, junto con el nombre y la dirección del propietario o usuario del instrumento o dispositivo.

Section § 12500.5

Explanation

Esta ley establece que el secretario debe aprobar los tipos o diseños de cualquier pesa, medida o dispositivo utilizado para la venta de bienes, asegurándose de que cumplan con ciertos estándares. Las empresas no pueden vender ni usar legalmente estos artículos a menos que hayan sido aprobados. Sin embargo, si un dispositivo ya estaba siendo utilizado con fines comerciales antes de que esta ley entrara en vigor, puede seguir utilizándose hasta que sea declarado no apto según este código.

El secretario, mediante normas y reglamentos, dispondrá la presentación para la aprobación de tipos o diseños de pesas, medidas o instrumentos o dispositivos de pesaje, medición o conteo, utilizados con fines comerciales, y expedirá certificados de aprobación de aquellos tipos o diseños que considere que cumplen con los requisitos de este código y las tolerancias y especificaciones establecidas en el mismo.
Será ilegal vender o utilizar con fines comerciales cualquier pesa o medida, o cualquier instrumento o dispositivo de pesaje, medición o conteo, de un tipo o diseño que no haya sido previamente aprobado por el departamento; siempre que, sin embargo, cualquier pesa, medida, instrumento o dispositivo de este tipo en uso con fines comerciales antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley podrá seguir utilizándose a menos y hasta que sea condenado según las disposiciones de este código.

Section § 12500.6

Explanation

La ley otorga al secretario la facultad de detener la venta o instalación de ciertos dispositivos de pesaje o medición si se determina que no cumplen con los estándares aprobados o si no son idénticos al diseño aprobado. El secretario puede iniciar procedimientos legales para revocar o modificar la aprobación de estos dispositivos. Esto incluye decidir cuánto tiempo puede seguir utilizando un dispositivo preciso para fines comerciales si su aprobación es revocada o modificada, mientras busca un reemplazo o una solución.

No obstante la Sección 12500.5, el secretario podrá prohibir la venta o instalación de cualquier tipo o diseño previamente aprobado de pesa o medida o de instrumento de pesaje, medición o conteo si el secretario determina que la pesa, medida o instrumento no cumple el propósito para el cual fue aprobado o que la pesa, medida o instrumento no es idéntico al tipo o diseño aprobado.
El secretario podrá iniciar procedimientos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno para determinar si la aprobación debe ser revocada o modificada, y para determinar el período de tiempo durante el cual el propietario o usuario de cualquier dispositivo preciso cuya aprobación de tipo haya sido revocada o modificada podrá continuar utilizando dicho dispositivo para fines comerciales, en espera del reemplazo o modificación del dispositivo.

Section § 12500.8

Explanation

Esta ley permite al secretario colaborar con el Programa Nacional de Evaluación de Tipos y otras organizaciones similares para que reconozcan mutuamente sus certificaciones al probar prototipos de pesas y medidas.

El secretario podrá celebrar un acuerdo con el Programa Nacional de Evaluación de Tipos, un programa de certificación de la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas, y otras jurisdicciones de pesas y medidas, para aceptar las certificaciones mutuas a efectos de examen de prototipos.

Section § 12500.9

Explanation

Si presentas un dispositivo para su aprobación oficial, deberás pagar una tarifa y un depósito por adelantado. Si los costos del departamento resultan ser mayores que tu depósito, tendrás que pagar los cargos adicionales una vez finalizadas las pruebas. Las tarifas ayudan a cubrir los gastos de las pruebas de los prototipos, como el tiempo, los viajes, el equipo y la administración. El departamento también podría pagar a otras agencias o laboratorios por su ayuda con las pruebas. Además, puede haber una tarifa anual para mantener actualizados tus certificados de aprobación. Todo el dinero recaudado se destina a un fondo especial, y el secretario puede establecer reglas para gestionar todo este proceso.

El secretario cobrará y recaudará una tarifa de solicitud y un depósito razonable de las personas que presenten dispositivos para su aprobación según lo exige la Sección 12500.5. Los costos incurridos por el departamento que excedan el depósito se cobrarán y recaudarán al finalizar todas las pruebas de aprobación de prototipos. Las tarifas se basarán en los siguientes criterios:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(a) Los fondos recaudados tienen como objetivo compensar al secretario por los costos de tiempo, kilometraje, equipo y servicios administrativos incurridos en la prestación del servicio de aprobación de prototipos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(b) El secretario podrá compensar a los inspectores de pesas y medidas del condado, a otras jurisdicciones de pesas y medidas o a laboratorios privados por proporcionar equipo y asistir al departamento en la realización de actividades de aprobación de prototipos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(c) El monto de la compensación previsto en el apartado (b) se basará en los costos reales de tiempo, kilometraje y equipo, según lo determine el secretario.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(d) El secretario podrá cobrar una tarifa administrativa anual que no exceda los costos razonables incurridos por el mantenimiento de los certificados de aprobación de tipo en formatos impresos y electrónicos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(e) El secretario podrá adoptar las normas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de esta sección.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 12500.9(f) Todas las tarifas recaudadas bajo las disposiciones de esta sección se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 12501

Explanation

Esta ley establece que si usted vende dispositivos para pesar o medir cosas con fines comerciales, debe hacer que un inspector los revise y selle oficialmente dentro de un año antes de venderlos. Existen algunas excepciones mencionadas en otras secciones específicas.

Salvo lo dispuesto en la Sección 12502 y, con respecto a los odómetros, según lo dispuesto en la Sección 12501.1, toda persona que, con fines comerciales, venda pesas o medidas o instrumentos de pesaje o instrumentos de medición deberá, dentro de un año antes de venderlos, hacer que dichas pesas o medidas o instrumentos de pesaje o instrumentos de medición sean sellados por un verificador.

Section § 12501.1

Explanation

Esta ley establece que si usted utiliza cualquier tipo de herramienta de pesaje o medición para su negocio, debe ser oficialmente revisada y sellada para asegurar su precisión. Si fue sellada antes de la venta, puede usarla hasta que termine el período autorizado o hasta que se vuelva imprecisa. Además, los odómetros de automóviles probados por el fabricante pueden usarse para negocios durante un período de inspección específico sin pruebas adicionales. Después de eso, deben ser sellados por un funcionario antes de su uso posterior.

Toda persona que utilice, o tenga la intención de utilizar, cualquier pesa o medida, o instrumento de pesaje o medición con fines comerciales deberá, antes de usarlo, hacer que un verificador los selle, a menos que hayan sido sellados antes de la venta, en cuyo caso podrán ser utilizados por el comprador por el resto del período autorizado en los reglamentos adoptados por el secretario conforme a la Sección 12212, o hasta que se vuelvan "incorrectos", según se define en la subdivisión (d) de la Sección 12500.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, un odómetro que haya sido probado por el fabricante podrá utilizarse comercialmente sin pruebas adicionales durante el resto del período de inspección adoptado por el secretario para odómetros, pero no podrá utilizarse comercialmente después de dicho período hasta que haya sido sellado por un verificador.

Section § 12501.2

Explanation

Esta ley establece que los inspectores, llamados precintadores, no están obligados a probar o precintar instrumentos de pesaje o medición, como básculas, utilizados para negocios si esas herramientas son difíciles de alcanzar con su equipo de prueba. Si el propietario del negocio no facilita el acceso al instrumento dentro de los seis meses posteriores a una notificación por escrito, el precintador puede omitir la prueba.

No obstante otras disposiciones de esta división, un precintador no estará obligado a inspeccionar, probar o precintar básculas u otros instrumentos de pesaje o medición que se vayan a vender para uso comercial o que se estén utilizando con fines comerciales y que estén ubicados de tal manera que los estándares de prueba, en la cantidad considerada necesaria para la prueba adecuada, no puedan llevarse al instrumento a probar por medios habituales, siempre que el propietario o usuario del mismo no haya hecho que el instrumento en cuestión sea más fácilmente accesible con el fin de permitir que se realice una prueba precisa antes de que transcurran seis meses desde la notificación por escrito del precintador que exija que se proporcionen mejores medios de accesibilidad para probar dicho instrumento.

Section § 12501.3

Explanation
Esta ley permite a un verificador que un vendedor siga utilizando un dispositivo que no está debidamente sellado si el dispositivo defectuoso solo perjudica al vendedor, no al comprador. El vendedor debe reparar el dispositivo en un plazo de 30 días.

Section § 12502

Explanation

Si compras una báscula o una herramienta de medición que necesita ser ensamblada antes de usarse, está bien venderla sin verificar su precisión primero. Sin embargo, debe ser probada para asegurar que funciona correctamente antes de que la uses realmente.

Cualquier instrumento de pesaje o medición que, después de ser vendido y antes de ser utilizado para pesar o medir, sea necesario ensamblar o instalar, podrá venderse sin ser probado y sellado previamente, pero deberá ser probado y sellado antes de ser utilizado.

Section § 12503

Explanation
Si un residente de un condado presenta una solicitud por escrito y parece haber una buena razón para ello, un funcionario llamado verificador debe comprobar la precisión de cualquier pesa o herramienta de medición utilizada para fines comerciales en esa zona tan pronto como sea posible.

Section § 12504

Explanation

Si planea usar o vender cualquier tipo de dispositivo de medición para su negocio, puede pedirle al funcionario local, llamado verificador, que lo revise para asegurarse de que funciona correctamente. Sin embargo, solicitar esta prueba no lo exime de infringir ninguna norma si está usando o vendiendo una herramienta de medición defectuosa o no aprobada.

Previa solicitud por escrito de cualquier persona que tenga la intención de usar o vender con fines comerciales cualquier pesa o medida, o instrumento de pesaje o medición en cualquier condado, el verificador de dicho condado deberá verificar o hacer verificar, a la mayor brevedad posible, la pesa o medida, o el instrumento de pesaje o medición mencionado en la solicitud.
Dicha solicitud por escrito no eximirá a la persona que la realiza de ninguna violación de las disposiciones de esta división ni de la responsabilidad por usar o vender cualquier pesa, medida o instrumento de pesaje o medición incorrecto o sin sellar.

Section § 12505

Explanation

Si un inspector revisa una báscula o herramienta de medición utilizada en un negocio y la encuentra precisa, debe marcarla con un sello aprobado visible para los clientes, mostrando que fue inspeccionada y la fecha de la inspección.

Cuando un verificador examine cualquier pesa o medida o instrumento de pesaje, medición o conteo utilizado con fines comerciales, y lo encuentre correcto, deberá sellar o marcar la pesa, medida o instrumento con un dispositivo apropiado aprobado por el departamento, colocado de manera que proporcione una visibilidad óptima al cliente, mostrando que la pesa, medida o instrumento fue inspeccionado e indicando la fecha de la inspección.

Section § 12506

Explanation

Si una herramienta utilizada para pesar o medir está mal y no se puede arreglar, un inspector la confiscará y podría destruirla. Si es posible arreglarla, el inspector la marcará como 'Fuera de servicio'.

Un verificador deberá condenar y confiscar y podrá destruir pesas y medidas e instrumentos de pesaje y medición incorrectos utilizados con fines comerciales que, a su mejor juicio, no sean susceptibles de reparación, pero cualquiera que el verificador encuentre susceptible de reparación, hará que se marque con una etiqueta u otro dispositivo adecuado con las palabras “Fuera de servicio.”

Section § 12507

Explanation
Si sus aparatos de pesaje o medición están marcados como "Fuera de Servicio", debe repararlos en un plazo de 30 días. Hasta que estén reparados y probados, no puede usarlos ni venderlos. Si no los repara a tiempo, las autoridades podrían incautarlos. Un tribunal decidirá qué ocurre con el equipo incautado. Si no se decide nada después de cuatro años, el equipo será destruido o desechado. Las autoridades informarán entonces a la junta del condado sobre esta disposición y a quién pertenecía el equipo.

Section § 12508

Explanation

Si manipulas o quitas una etiqueta o herramienta utilizada por un funcionario para marcar equipos de pesaje o medición, estás cometiendo un delito, a menos que se te aplique una regla diferente según la Sección 12509.

Salvo lo dispuesto en la Sección 12509, cualquier persona que retire o borre cualquier etiqueta o dispositivo colocado sobre cualquier peso, medida, o instrumento de pesaje o medición por un verificador es culpable de un delito menor.

Section § 12509

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un dispositivo de pesaje o medición ha sido reparado. Si el dispositivo es reparado y revisado nuevamente para confirmar que funciona correctamente, una persona conocida como verificador quitará la etiqueta de 'fuera de servicio' y lo marcará como aprobado. Además, una agencia de servicio registrada también puede quitar esta etiqueta una vez que se completen las reparaciones, con el permiso del verificador, y el dispositivo puede usarse mientras se espera que el verificador lo revise de nuevo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12509(a) Cuando cualquier pesa, medida, o instrumento de pesaje o medición haya sido reparado y corregido, y haya sido reinspeccionado y encontrado correcto, el verificador deberá retirar la etiqueta o dispositivo con las palabras "fuera de servicio", y deberá precintar y marcar esa pesa, medida, o instrumento de pesaje o medición de la manera prevista para el marcado de los mismos cuando, tras la inspección, se encuentren correctos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12509(b) Una vez completadas las reparaciones o ajustes correctivos, y con la autorización del verificador, una agencia de servicio registrada, según se define en la Sección 12531, podrá retirar una etiqueta o dispositivo de "fuera de servicio", y la pesa, medida, o instrumento de pesaje o medición podrá ponerse en servicio a la espera de una nueva inspección por parte del verificador.

Section § 12509.5

Explanation

Esta ley trata sobre el equipo de suministro para vehículos eléctricos (EVSE), que son dispositivos que ayudan a controlar y suministrar electricidad a los coches eléctricos durante la carga. Si un EVSE ya ha sido revisado y aprobado para su uso, no necesita ser sometido a nuevas pruebas después del mantenimiento, siempre y cuando el mantenimiento no altere su funcionamiento correcto. Esta norma solo estará en vigor hasta el 1 de enero de 2028, fecha en la que será derogada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12509.5(a) Para los fines de esta sección, «EVSE» o «equipo de suministro para vehículos eléctricos» significa un dispositivo que se utiliza en relación con la venta de electricidad como combustible para vehículos de motor para controlar el suministro de electricidad desde una estación de carga de vehículos eléctricos a un vehículo durante una sesión de carga y que incluye un instrumento de medición.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12509.5(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 12532, si un EVSE ha sido previamente puesto en servicio por una agencia de servicio o un verificador, no se requerirá que el EVSE sea sometido a nuevas pruebas o puesto en servicio por una agencia de servicio o un verificador antes de que el EVSE se utilice después de recibir mantenimiento de una manera que no afecte la exactitud del EVSE.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12509.5(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 12510

Explanation

Esta ley prohíbe el uso, la venta o la posesión de pesas y dispositivos de medición defectuosos o incorrectos para fines comerciales en California. Describe varias acciones consideradas delitos menores, como usar instrumentos de medición sin sellar o condenados, usar dispositivos cuyas indicaciones no pueden ser leídas con precisión por los consumidores, o vender dispositivos diseñados para falsificar mediciones. También exige que los dispositivos sean probados y aprobados anualmente y que los dispositivos electrónicos calculen el precio correctamente. La posesión de tales instrumentos incorrectos puede ser prueba de la intención de infringir la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a) Toda persona que, por sí misma o a través o en nombre de otra, realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito menor:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(1) Utilice, con fines comerciales, o retenga en su posesión una pesa o medida incorrecta o un instrumento de pesaje o medición.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(2) Venda cualquier pesa o medida utilizada con fines comerciales, o instrumento de pesaje o medición que no haya sido sellado en el plazo de un año, excepto los instrumentos de pesaje o medición que deban ensamblarse antes de su uso.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(3) Utilice cualquier pesa o medida o instrumento de pesaje o medición condenado en contravención de la ley.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(4) Utilice, con fines comerciales o para determinar el cargo por un servicio, cualquier pesa o medida o instrumento de pesaje o medición que no se mantenga en un lugar fijo, que no lleve un sello del año actual o anterior, y que, tras la prueba realizada por el sellador, se encuentre que es incorrecto, a menos que se haya presentado una solicitud por escrito de inspección del instrumento de pesaje o medición al sellador del condado. Sin embargo, el uso de cualquier pesa o medida o instrumento de pesaje o medición utilizado por una empresa de servicios públicos en relación con la medición de gas, electricidad, agua, vapor o servicio de comunicaciones sujeto a la jurisdicción de la Comisión de Servicios Públicos está exento de este capítulo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(5) Venda o utilice cualquier dispositivo o instrumento destinado a ser utilizado o calculado para falsificar cualquier pesa o medida.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(6) Ubique o posicione un dispositivo de pesaje o medición utilizado en el comercio minorista, excepto cuando se utilice exclusivamente en la preparación de paquetes preenvasados para la venta, de tal manera que sus indicaciones no puedan ser leídas con precisión por el comprador en circunstancias ordinarias.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(7) Utilice, con fines comerciales, un dispositivo de pesaje o medición diseñado para calcular automáticamente el precio, a menos que el precio calculado sea un cálculo matemático verdadero de la cantidad multiplicada por el precio por unidad.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(8) Utilice, de forma voluntaria y a sabiendas, con fines comerciales, un dispositivo de medición diseñado para calcular automáticamente el precio, a menos que los indicadores de cantidad y el precio total calculado en el dispositivo se hayan restablecido a cero antes del inicio de cada entrega de dicha mercancía o cosa.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(9) No entregue para su prueba en un lugar designado, después de recibir una notificación por escrito de un funcionario de pesas y medidas, cualquier dispositivo que normalmente se pruebe en una ubicación central.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(a)(10) Venda, alquile, arriende, preste o instale a sabiendas un instrumento de pesaje o medición incorrecto con fines comerciales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12510(b) La posesión de una pesa o medida incorrecta o de un instrumento de pesaje o medición o de sus registros es prueba prima facie de la intención de violar la ley.

Section § 12511

Explanation

Si un dispositivo de pesaje o medición es probado y verificado como correcto por un inspector oficial o por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), puede usarse o venderse en el estado sin necesidad de otra prueba. Sin embargo, en cualquier momento, aún puede ser revisado de nuevo para asegurar su precisión, incluso si ya fue aprobado por un inspector o por el NIST.

Cualquier pesa, medida, o instrumento de pesaje o medición probado y encontrado correcto por cualquier verificador podrá utilizarse dentro de este estado sin ninguna prueba adicional durante el período autorizado en los reglamentos adoptados por el secretario conforme a la Sección 12212. Si es probado, sellado y certificado como correcto por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, cualquier pesa, medida, o instrumento de pesaje o medición podrá venderse sin ser primero probado y sellado por un verificador. En cualquier caso, estará sujeto a inspección y prueba, a pesar de haber sido probado y sellado por un verificador o por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología.

Section § 12511.1

Explanation
Esta ley permite que los pesos, medidas o dispositivos de medición que han sido verificados o reparados por un proveedor de servicios aprobado se utilicen en actividades comerciales hasta que sean revisados de nuevo por un inspector oficial.

Section § 12512

Explanation

Esta ley establece que es un delito si un comprador tergiversa la cantidad o el precio de algo que está adquiriendo. Si el comprador es quien proporciona la cantidad o utiliza su propio equipo para determinarla, debe asegurarse de que tanto la cantidad como el precio por unidad concuerden con lo que le informó al vendedor, o con lo que la ley exige. De no ser así, estará infringiendo la ley, lo que se considera un delito menor.

Cuando la venta de cualquier mercancía se base en una representación de cantidad, ya sea proporcionada por el comprador u obtenida mediante el uso de equipo suministrado por el comprador, este en ningún caso comprará la mercancía según una cantidad que sea inferior a la cantidad verdadera de la mercancía ni calculará el precio de compra de la mercancía según un precio por unidad de medida que sea inferior al precio por unidad de medida más alto aplicable que el comprador haya representado al vendedor para la mercancía, o, cuando corresponda, inferior a un precio por unidad establecido por ley, en un estatuto o por reglamento. La violación de esta sección es un delito menor.

Section § 12513

Explanation
Esta ley establece que cuando un empleado autorizado del departamento sella o prueba cualquier peso o medida, o las herramientas utilizadas para pesar o medir, es tan válido como si lo hiciera un verificador oficial o su asistente.

Section § 12514

Explanation

Esta ley establece que las personas que trabajan como verificadores, quienes son responsables de inspeccionar y certificar los dispositivos de pesaje o medición, no pueden vender, obtener ganancias de, ni tener ningún interés financiero en esos dispositivos. Tampoco pueden cobrar por repararlos o ajustarlos.

Ningún verificador venderá ni tendrá interés directo o indirecto en la venta de ningún instrumento de pesaje o medición, ni aceptará ningún tipo de tarifa, compensación o gratificación por ajustar o reparar ningún instrumento de pesaje o medición.

Section § 12515

Explanation

Esta ley establece que si usted repara, ajusta, vende, alquila, arrienda, presta o instala un dispositivo de pesaje o medición, debe informar al verificador del condado dentro de las 24 horas, de lo contrario, estará cometiendo un delito menor. Sin embargo, si el ajuste es solo para mantener el dispositivo en equilibrio o en cero, no necesita notificar al verificador.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12515(a) Cualquier persona que haya realizado reparaciones o ajustes a cualquier instrumento de pesaje o a cualquier instrumento de medición, o cualquier persona que haya vendido, alquilado, arrendado, prestado o instalado cualquier instrumento de este tipo, que, dentro de las 24 horas siguientes a la venta, alquiler, arrendamiento, préstamo, instalación, reparación o ajuste del instrumento, no notifique al verificador del condado en el que se haya vendido, alquilado, arrendado, prestado, instalado, reparado o ajustado el instrumento, que se ha realizado la venta, alquiler, arrendamiento, préstamo, instalación, reparación o ajuste, es culpable de un delito menor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12515(b) Esta sección no exige la notificación al verificador por un ajuste a un instrumento de pesaje o medición únicamente con el propósito de mantenerlo en una condición de cero o equilibrio.

Section § 12516

Explanation
Esta ley prohíbe colocar una báscula utilizada en subastas de ganado de manera que el comprador y el vendedor no puedan leerla fácilmente. Sin embargo, si se solicita, se debe entregar a ambas partes un certificado estatal que confirme el peso del ganado en el momento del pesaje.

Section § 12517

Explanation

Si usted es dueño de una báscula de monedas que la gente usa para pesarse, debe colocar un letrero claro en ella que diga: “Esta báscula puede no haber sido verificada en cuanto a su precisión.” Las letras del letrero deben ser en negrita y lo suficientemente grandes para que se noten.

Todo propietario de una báscula pesapersonas de monedas deberá colocar en dicha báscula, en un lugar prominente, con letras de al menos tres dieciseisavos de pulgada de altura y en negrita, la siguiente declaración: “Esta báscula puede no haber sido verificada en cuanto a su precisión.”

Section § 12518

Explanation

Esta ley explica qué hacer si un submedidor de agua, utilizado para medir el consumo de agua en California, falla las pruebas antes de su instalación. Si el submedidor está defectuoso y no ha sido manipulado para cometer fraude, debe ser etiquetado como “Fuera de Servicio” y devuelto para su reparación. Sin embargo, no puede utilizarse en California.

Un submedidor de agua presentado a un verificador por un propietario, usuario u operador para inspección y prueba antes de su instalación inicial que se determine que es incorrecto, según se define en el inciso (d) de la Sección 12500, deberá marcarse con las palabras “Fuera de Servicio”, de conformidad con la Sección 12506, y solo se devolverá a un agente de servicio si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12518(a) El submedidor de agua no presenta signos de manipulación intencional para facilitar el fraude.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12518(b) El submedidor de agua no se pone en servicio en California.

Section § 12519

Explanation

Esta ley establece que si un propietario, usuario u operador de un submedidor de agua lo envía para ser inspeccionado y probado, y se determina que es inexacto, no enfrentará cargos penales ni multas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen: que el submedidor fue originalmente parte de un lote probado para verificar su cumplimiento antes de su uso, que nunca fue probado individualmente antes, que no muestra signos de manipulación o daño, y que ha sido mantenido adecuadamente. Sin embargo, dicho submedidor no puede ser reutilizado comercialmente hasta que sea reparado, recalibrado, inspeccionado y resellado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(a) No obstante cualquier otra ley, un propietario, usuario u operador de un submedidor de agua que haya sido previamente sellado, instalado y utilizado comercialmente, y que someta el submedidor de agua a un verificador para inspección y prueba, no estará sujeto a enjuiciamiento penal ni será responsable de otras multas u otras sanciones por una infracción de cualquier disposición de esta división, si se determina que el dispositivo es incorrecto, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(a)(1) El submedidor de agua había sido, antes de su instalación y uso, sometido a un verificador del condado como parte de un lote de submedidores donde el lote fue muestreado y probado para verificar el cumplimiento con todas las leyes aplicables y todas las regulaciones aplicables adoptadas por el secretario de conformidad con la Sección 12107.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(a)(2) El submedidor de agua específico no había sido, en ningún momento anterior, sometido directamente a una prueba física de sus características de rendimiento o precisión por un verificador del condado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(a)(3) El verificador del condado ha considerado que el submedidor de agua específico no muestra signos de manipulación intencional, daño o alteración en su diseño o calibración mientras estuvo bajo el uso o control del propietario, usuario u operador.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(a)(4) El propietario, usuario u operador ha mantenido el submedidor de agua de conformidad con las disposiciones aplicables de esta división, y cualquier regulación adoptada bajo la Sección 12107.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12519(b) No obstante la subdivisión (a), un submedidor de agua que cumpla con todas las condiciones establecidas en la subdivisión (a) no se permitirá que sea reinstalado y puesto en uso comercial a menos que sea reparado y recalibrado por un agente de servicio, e inspeccionado y sellado por el verificador del condado.