Section § 13400

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con los medios publicitarios y los combustibles, especialmente los combustibles alternativos, tal como se utilizan en este capítulo. Explica qué se considera 'medio publicitario', incluyendo diferentes tipos de letreros y carteles. También describe qué se considera 'combustibles alternativos', enumerando tipos específicos como biodiésel, etanol, electricidad, hidrógeno y propano, cada uno con sus estándares requeridos. Se detallan los términos para diferentes tipos de motores, combustibles, lubricantes y aceites utilizados en vehículos, incluyendo gasolina, diésel y queroseno. La definición de 'combustible para vehículos de motor' es amplia e incluye cualquier combustible utilizado para la generación de energía en vehículos. Además, la sección aclara qué significa 'vender' en este contexto y explica que 'prueba estándar' se refiere al cumplimiento de los estándares de ASTM International.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos significan lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(a) Por “medio publicitario” se entiende, entre otros, pancarta, letrero, cartel, póster, banderola y tarjeta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b) Por “combustibles alternativos” se entiende:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(1) “Biodiésel”, un combustible compuesto por ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de materia vegetal o animal que cumple con los requisitos de la Especificación Estándar Internacional ASTM D6751 “Especificación Estándar para Materia Prima de Mezcla de Combustible Biodiésel (B100) para Combustibles Destilados Medios”.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(2) “Mezcla de biodiésel”, un combustible compuesto por biodiésel mezclado con combustible diésel que cumple con los requisitos de la Especificación Estándar Internacional ASTM D7467.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(3) “Éter dimetílico”, un compuesto orgánico destinado a la combustión en motores de encendido por compresión que cumple con los requisitos del éter dimetílico establecidos en este capítulo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(4) “Mezcla de combustible de éter dimetílico-propano”, un combustible para vehículos de motor que consiste principalmente en gas licuado de petróleo que cumple con los requisitos de la Especificación Estándar Internacional ASTM D1835 mezclado con éter dimetílico que cumple con los requisitos de la Especificación Estándar Internacional ASTM D7901.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(5) “Electricidad”, energía eléctrica transferida o almacenada a bordo de un vehículo eléctrico principalmente con fines de propulsión.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(6) “Etanol”, etanol desnaturalizado para combustible de motor que cumple con los requisitos de la Especificación Estándar Internacional ASTM D4806.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(7) “Mezcla de combustible de etanol”, un combustible para vehículos de motor que consiste principalmente en etanol mezclado con gasolina que cumple con los estándares prescritos para las mezclas de combustible de etanol por este capítulo.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(8) “Hidrógeno”, un combustible que consiste en hidrógeno de alta pureza destinado al consumo en un vehículo de motor con un motor de combustión interna o una pila de combustible que cumple con los estándares para el hidrógeno prescritos por este capítulo.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(9) “Mezcla de combustible de metanol”, un combustible para vehículos de motor que consiste principalmente en metanol mezclado con gasolina que cumple con los estándares prescritos por este capítulo.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(10) “Gas natural”, una mezcla gaseosa de compuestos de hidrocarburos que consiste principalmente en metano en forma de gas comprimido o un líquido criogénico destinado a ser utilizado como combustible para vehículos de motor.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(11) “Propano”, un gas licuado de petróleo destinado a ser utilizado como combustible para vehículos de motor y que cumple con los estándares prescritos por este capítulo.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(b)(12) Cualquier otro combustible destinado a ser utilizado como combustible para vehículos de motor que el secretario determine que es un combustible alternativo que tiene una especificación estándar de una organización de desarrollo de estándares acreditada por el American National Standards Institute (ANSI), o una especificación estándar provisional de conformidad con la Sección 13446.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(c) Por “combustible para motores de encendido por chispa automotrices” se entiende un producto utilizado para la generación de energía en un motor de combustión interna de encendido por chispa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(d) Por “combustible para motores de encendido por compresión” se entiende un producto utilizado para la generación de energía en un motor de combustión interna de encendido por compresión.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(e) Por “combustible para motores en desarrollo” se entiende un combustible para motores que no cumple con los estándares establecidos por este capítulo, pero que tiene características que pueden conducir a un estándar de combustible mejorado o al desarrollo de un estándar de combustible alternativo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(f) Por “combustible diésel” se entiende cualquier aceite de hidrocarburo destinado a la combustión en motores de encendido por compresión ofrecido para la venta que cumple con los estándares para el combustible diésel prescritos por este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(g) Por “combustible para motores” se entiende cualquier gasolina, diésel o combustible alternativo utilizado para la generación de energía en un motor de combustión interna o pila de combustible en un vehículo de motor, o energía eléctrica suministrada de forma conductiva o inductiva a un motor eléctrico en vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Por “combustible para vehículos de motor” se entiende “combustible para motores” cuando ese término se utiliza en este capítulo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(h) Por “combustible para calefacción” se entiende cualquier producto ofrecido para la venta que se quema en un horno o caldera para la generación de calor y que cumple con los estándares prescritos para el combustible para calefacción por este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(i) Por “gasolina” se entiende una mezcla volátil de hidrocarburos líquidos, que generalmente contiene pequeñas cantidades de aditivos, adecuada para su uso como combustible en un motor de combustión interna de encendido por chispa.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(j) Por “mezcla de gasolina-oxigenado” se entiende un combustible que consiste principalmente en gasolina junto con una cantidad sustancial de uno o más oxigenados que cumple con la Norma Internacional ASTM D4814.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(k) Por “queroseno” se entiende un combustible ofrecido para la venta que cumple con los estándares para el queroseno prescritos en este capítulo.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(l) Por “lubricante” se entiende un aceite lubricante u otra sustancia que reduce la fricción y el desgaste entre las piezas móviles dentro de un motor y otros componentes de vehículos de motor.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(m) Por “aceite lubricante” se entiende aceite de motor, lubricante de motor, aceite de motor, aceite lubricante para ejes, aceite para engranajes o fluido para transmisiones manuales.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(n) Por “fabricante” se entiende fabricante, refinador, productor o importador.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(o) Por “aceite de motor” se entiende un aceite que reduce la fricción y el desgaste entre las piezas móviles dentro de un motor de combustión interna y también sirve como refrigerante. Para los fines de este capítulo, por aceite de motor también se entiende aceite para motores.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(p) Por “combustible para vehículos de motor” se entiende un combustible para motores destinado al consumo en, incluyendo, pero no limitado a, un motor de combustión interna, pila de combustible o motor eléctrico para producir energía para autopropulsar un vehículo diseñado para transportar personas o bienes en una calle o carretera pública.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(q) Por “número de octano” o “número de índice antidetonante”, cuando se utiliza en este capítulo, se entiende el número asignado a un combustible para motores de encendido por chispa que designa la calidad antidetonante. El “número de octano” o “número de índice antidetonante” se determinará de acuerdo con el método o métodos de ASTM International designados en la última Especificación Estándar Internacional ASTM D4814.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(r) Por “oxigenado” se entiende un compuesto orgánico sin cenizas que contiene oxígeno, como un alcohol o éter, que puede utilizarse como combustible o suplemento de combustible.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(s) Por “combustible diésel renovable” se entiende un combustible diésel derivado de recursos renovables no petrolíferos. El combustible diésel renovable no incluye el biodiésel, tal como se define en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(t) Por “vender” o cualquiera de sus variantes se entiende intentar vender, ofrecer para la venta o ayudar en la venta de, permitir que se venda u ofrezca para la venta o entrega, ofrecer para la entrega, comerciar, permutar o exponer para la venta.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 13400(u) Por “prueba estándar” se entiende una prueba realizada de acuerdo con el último estándar publicado adoptado por ASTM International.

Section § 13404

Explanation

Si vendes gas natural comprimido (GNC) en un establecimiento minorista para usarlo como combustible para vehículos y no se te considera un servicio público, esto se califica como venta de combustible para motor. El GNC debe venderse en un equivalente de galón de gasolina, que es de 126.67 pies cúbicos o 5.66 libras. El gas natural licuado (GNL) debe venderse como un equivalente de galón de diésel, que es de 6.06 libras.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 13404(a) La venta de gas natural comprimido por personas que venden gas natural comprimido al por menor al público para uso exclusivo como combustible para vehículos de motor, y que están exentas del estatus de servicio público por el inciso (f) de la Sección 216 del Código de Servicios Públicos, constituye una venta de combustible para motor a los efectos de este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 13404(b) El gas natural comprimido vendido al por menor al público para uso como combustible para vehículos de motor se venderá en un equivalente de galón de gasolina que será igual a 126.67 pies cúbicos, o 5.66 libras, de gas natural comprimido, medido a la presión y temperatura estándar, descrito en la Sección 8615 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 13404(c) El gas natural licuado vendido al por menor al público para uso como combustible para vehículos de motor se venderá en un equivalente de galón de diésel que será igual a 6.06 libras de gas natural licuado.

Section § 13404.5

Explanation

Esta sección de la ley establece que el secretario es responsable de determinar cómo se venden al público los combustibles y lubricantes para vehículos. El secretario debe usar los estándares más recientes de la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas, los cuales se publican en un manual nacional. Sin embargo, el secretario puede hacer excepciones si la Legislatura da instrucciones específicas o si el secretario decide cambiar o rechazar estos estándares. Si no hay estándares nacionales disponibles, el secretario puede crear estándares temporales hasta que se establezcan los nacionales.

El secretario establecerá el método de venta de los combustibles y lubricantes para vehículos motorizados vendidos al por menor al público. Al hacerlo, el secretario adoptará, por referencia, el método de venta más reciente para combustibles y lubricantes para vehículos motorizados adoptado por la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas y publicado en el Manual 130 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología “Leyes y Regulaciones Uniformes en las Áreas de Metrología Legal y Calidad de Combustibles para Motores”, salvo que la Legislatura disponga específicamente lo contrario o sea modificado, enmendado o rechazado por reglamentos adoptados por el secretario. A falta de estándares nacionales, el secretario podrá adoptar estándares provisionales del método de venta hasta el momento en que los estándares sean adoptados por la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas y publicados en el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología.

Section § 13405

Explanation

Esta ley permite que el departamento conceda excepciones a las reglas habituales para el desarrollo de nuevos combustibles para motores, pero solo bajo ciertas condiciones. Las excepciones tienen como objetivo recopilar datos bajo pruebas controladas para ayudar a crear estándares para estos combustibles. Los nuevos combustibles solo pueden ser utilizados por vehículos de flota con repostaje centralizado, y el solicitante debe informar a todas las partes sobre los riesgos y reportar el progreso al departamento. El solicitante también debe seguir todas las demás reglas y regulaciones relevantes. Al conceder una excepción, el departamento no respalda el rendimiento ni la seguridad del combustible. Cualquier daño derivado del uso del nuevo combustible debe gestionarse mediante contratos entre el solicitante y los usuarios. Si no se cumplen las condiciones o si surgen preocupaciones de seguridad, el departamento puede revocar la excepción.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(a) El departamento podrá conceder una exención de las especificaciones de este capítulo para combustibles para motores en desarrollo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(a)(1) Las exenciones solo podrán concederse para proporcionar el desarrollo de información bajo condiciones de prueba controladas para ayudar en la creación de estándares químicos y de rendimiento para combustibles para motores.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(a)(2) El combustible para motores en desarrollo solo se distribuirá o venderá a usuarios de vehículos y equipos de tipo flota con repostaje centralizado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(a)(3) El solicitante deberá advertir por escrito a todas las partes de cualquier riesgo potencial asociado con el uso del combustible para motores en desarrollo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(a)(4) El solicitante deberá informar cuando y como el departamento lo prescriba para que el departamento pueda supervisar el progreso de la evaluación de la tecnología del combustible para motores en desarrollo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(b) El solicitante de una exención deberá cumplir con todos los demás requisitos, términos y condiciones contenidos en esta división y las regulaciones adoptadas por el departamento para promover los propósitos y la administración de esta sección.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(c)(1) Al conceder una exención, el departamento no expresa opinión alguna sobre si el combustible para motores en desarrollo de un solicitante funcionará según lo representado por el solicitante, ni opinión alguna sobre la medida, si la hay, en que el combustible para motores en desarrollo pueda utilizarse de forma segura y eficaz como sustituto de otros combustibles para motores de encendido por chispa o de encendido por compresión sin incidentes.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(c)(2) Los daños causados por la venta, entrega, almacenamiento, manipulación y uso del combustible para motores en desarrollo se abordarán de acuerdo con las disposiciones contractuales negociadas y acordadas por el solicitante y el usuario.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 13405(d) El departamento podrá retirar una exención si el solicitante no se adhiere a las condiciones requeridas para obtener la exención o si el departamento reconoce una alta probabilidad de daño al equipo con el uso continuado del combustible para motores en desarrollo o para proteger la seguridad pública.