Section § 12240

Explanation

Esta ley permite a los condados de California cobrar a las empresas una tarifa anual para cubrir los costos de inspeccionar y probar diversos dispositivos de pesaje y medición. Las tarifas varían según el tipo de dispositivo y su uso, desde submedidores de agua hasta básculas de joyería. La ley especifica tarifas máximas para diferentes dispositivos, como $120 por ubicación comercial más tarifas específicas por dispositivo. También detalla ciertas excepciones, como los tanques de leche agrícolas y básculas específicas utilizadas en los mercados de agricultores. Los condados pueden cobrar estas tarifas de forma bienal o anual. La ley también describe las condiciones para vehículos y transacciones de alquiler, incluyendo cuándo se pueden cobrar tarifas por la prueba de odómetros si surgen quejas sobre su precisión.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la junta de supervisores del condado, mediante ordenanza, podrá cobrar una tarifa anual de registro, que no exceda el costo total del condado de inspeccionar o probar realmente los dispositivos según lo exige la ley, para recuperar los costos de inspeccionar o probar los dispositivos de pesaje y medición requeridos al sellador del condado conforme a la Sección 12210, y para recuperar el costo de la ejecución de la Sección 12211.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la tarifa anual de registro no excederá la cantidad establecida en los incisos (f) a (r), ambos inclusive.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(c) El condado podrá cobrar las tarifas bienalmente, en cuyo caso no excederán el doble del monto de una tarifa anual de registro. La ordenanza se adoptará conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 25120) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(d) Los medidores de bombas de gasolina al por menor, a los que se aplican las tarifas anteriores, se inspeccionarán con la frecuencia que exija la reglamentación, pero no menos de una vez cada dos años.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(e) Las básculas para ganado, las básculas para animales y las básculas utilizadas principalmente para pesar piensos y semillas, a las que se aplican las tarifas anteriores, se inspeccionarán con la frecuencia que exija la reglamentación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(f) Para los fines de esta sección, la tarifa anual de registro para un negocio que utiliza un dispositivo o dispositivos comerciales de pesaje o medición consistirá en una tarifa por ubicación comercial, una tarifa administrativa del departamento, según lo especificado en la Sección 12241, y una tarifa por dispositivo, según lo especificado en los incisos (g) a (r), ambos inclusive. La tarifa por ubicación comercial y la tarifa por dispositivo no excederán ciento veinte dólares ($120) por ubicación comercial, más el 100 por ciento de la tarifa máxima aplicable por dispositivo enumerada en los incisos (g) a (r), ambos inclusive.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1) Para puertos deportivos, parques de casas móviles, parques de vehículos recreativos y complejos de apartamentos, donde el propietario del puerto deportivo, parque o complejo posee y es responsable de los medidores de servicios públicos, la tarifa por dispositivo no excederá lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(A) Para submedidores de agua, seis dólares ($6) por dispositivo por espacio o apartamento.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(B) Para submedidores de electricidad, tres dólares ($3) por dispositivo por espacio o apartamento.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(C) Para submedidores de vapor, diez dólares ($10) por dispositivo por espacio o apartamento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(2) Los puertos deportivos, parques de casas móviles, parques de vehículos recreativos y complejos de apartamentos a los que se aplican las tarifas anteriores se inspeccionarán y probarán con la frecuencia que exija la reglamentación.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(h) Para dispositivos de pesaje, que no sean para ganado, con capacidades de 10,000 libras o más, la tarifa por dispositivo no excederá doscientos cincuenta dólares ($250) por dispositivo; para dispositivos de pesaje, que no sean básculas para ganado, con capacidades de al menos 2,000 libras pero menos de 10,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá ciento cincuenta dólares ($150) por dispositivo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(i) Esta sección no se aplica a los tanques de leche agrícolas.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(j) Una báscula o dispositivo utilizado en un mercado de agricultores certificado, según lo definido por la Sección 113742 del Código de Salud y Seguridad, no requiere ser registrada en el condado donde se lleva a cabo el mercado, si la báscula o dispositivo tiene un sello sin caducar para el año en curso, emitido por un sellador de condado de California con licencia.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(k) Para básculas para ganado con capacidades de 10,000 libras o más, la tarifa por dispositivo no excederá ciento cincuenta dólares ($150) por dispositivo; para básculas para ganado con capacidades de al menos 2,000 libras pero menos de 10,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá cien dólares ($100) por dispositivo.
(l)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)(1) Para medidores de gas licuado de petróleo (GLP), montados en camiones o estacionarios, la tarifa por dispositivo no excederá ciento ochenta y cinco dólares ($185) por dispositivo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)(2) Para medidores de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), montados en camiones o estacionarios, la tarifa por dispositivo no excederá setenta y cinco dólares ($75) por dispositivo en 2019, ciento veinticinco dólares ($125) por dispositivo en 2020, y ciento ochenta y cinco dólares ($185) por dispositivo a partir de 2021.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(m) Para medidores al por mayor y para vehículos, la tarifa por dispositivo no excederá setenta y cinco dólares ($75) por dispositivo.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(n) Para básculas de cómputo y básculas electrónicas de mostrador interconectadas con una caja registradora o cualquier sistema de punto de venta, la tarifa por dispositivo no excederá veinticinco dólares ($25) por dispositivo. Para los fines de este inciso, una báscula de cómputo o una báscula electrónica de mostrador interconectada será un dispositivo de pesaje con una capacidad inferior a 100 libras que indica, a través de su indicador o un indicador de sistema de punto de venta, el valor monetario de cualquier producto pesado, a precios unitarios predeterminados, en todo o parte del rango de pesaje de la báscula. Para los fines de este inciso, la parte de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y las tarifas por dispositivo autorizadas por este inciso no excederá la suma de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación comercial.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(o) Para básculas para joyería y farmacia y básculas marcadas como, o que cumplen con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II, la tarifa por dispositivo no excederá ochenta dólares ($80) por dispositivo. Para los fines de este inciso, una báscula para joyería o farmacia o una báscula marcada como, o que cumple con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II será una báscula que cumple con las especificaciones, tolerancias y requisitos de sensibilidad establecidos o adoptados por el secretario aplicables a esos dispositivos de acuerdo con la Sección 12107.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(p) Para dispositivos de pesaje, que no sean básculas de cómputo, básculas electrónicas de mostrador interconectadas, básculas para joyería y farmacia, y básculas marcadas como, o que cumplen con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II, según lo definido en los incisos (n) y (o), con capacidades de al menos 100 libras pero menos de 2,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá cincuenta dólares ($50) por dispositivo.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(q) Para odómetros de vehículos utilizados para cobrar tarifas por uso de millaje en transacciones de alquiler de vehículos o para calcular otros cargos por servicio, incluyendo, entre otros, servicios de ambulancia, remolque o limusina, la tarifa por dispositivo no excederá sesenta dólares ($60) por dispositivo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(r) Esta sección no se aplica a los odómetros en vehículos de pasajeros de alquiler, según lo definido en la Sección 465 del Código de Vehículos, que están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Si una persona presenta una queja ante el sellador del condado con respecto a la precisión de un odómetro de un vehículo de pasajeros de alquiler, el sellador del condado podrá cobrar una tarifa al operador del negocio de alquiler de vehículos suficiente para recuperar, pero sin exceder, el costo razonable de probar el dispositivo en la investigación de la queja.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(s) Para odómetros de vehículos utilizados para cobrar tarifas por uso de millaje en transacciones de alquiler de vehículos que involucran vehículos no de pasajeros que no están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, la parte de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y la tarifa por dispositivo autorizada conforme al inciso (q) no excederá la suma de trescientos cuarenta dólares ($340) por cada ubicación comercial.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(t) Para todos los demás dispositivos comerciales de pesaje o medición no enumerados en los incisos (g) a (r), ambos inclusive, la tarifa por dispositivo no excederá veintiséis dólares ($26) por dispositivo. Para los fines de este inciso, la porción total de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y las tarifas por dispositivo autorizadas por este inciso no excederá la suma de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación comercial.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u) Para los fines de esta sección, una única ubicación comercial se define como:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(1) Cada ubicación comercial que utiliza una o más categorías o tipos de dispositivos comerciales según lo establecido en los incisos (g) a (p), ambos inclusive, y en el inciso (t), que requieren el uso de equipo de prueba especializado y que no requiere más de un viaje de inspección por parte de un funcionario de pesas y medidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(2) Cada vehículo, excepto aquellos vehículos que se utilizan en transacciones de alquiler de vehículos, en los que se instala y utiliza uno o más dispositivos comerciales.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A) Para vehículos que se utilizan en transacciones de alquiler de vehículos y que no están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, cada ubicación comercial en la que una empresa de alquiler de vehículos almacena o mantiene vehículos con el propósito de alquilarlos a clientes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B) Una instalación que cumpla con todos los siguientes criterios no se considerará una ubicación comercial para los fines de este párrafo:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(i) La instalación no es propiedad, arrendada u operada, total o parcialmente, por la empresa de alquiler de vehículos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(ii) La instalación no es operada ni cuenta con personal de un empleado de la empresa de alquiler de vehículos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(iii) La instalación almacena o mantiene, de forma temporal, vehículos en la ubicación para la conveniencia del cliente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(C) Si una persona presenta una queja ante el sellador del condado con respecto a la precisión de un odómetro en un vehículo encontrado o ubicado en una instalación descrita en el subinciso (B), el sellador del condado podrá cobrar una tarifa al operador de la empresa de alquiler de vehículos suficiente para recuperar, pero sin exceder, el costo razonable de probar el dispositivo en la investigación de la queja.

Section § 12241

Explanation

En California, el secretario debe establecer una tarifa anual para cubrir los costos de supervisar e investigar ciertas actividades relacionadas con pesas y medidas. Esta tarifa ayuda a pagar el mantenimiento de los estándares estatales y los servicios de certificación. Se aplica a cada dispositivo registrado en la oficina de pesas y medidas del condado y se paga a un fondo específico.

El secretario establecerá por reglamento una tarifa administrativa anual para recuperar los costos administrativos y de cumplimiento razonables incurridos por el departamento por ejercer supervisión y realizar investigaciones en relación con las actividades realizadas conforme a las Secciones 12210 y 12211 y para recuperar los costos razonables incurridos por el departamento por la custodia y certificación de los estándares estatales conforme a la Sección 12304 y por los servicios de certificación proporcionados conforme a las Secciones 12305 y 12310. Esta tarifa administrativa se cobrará por cada dispositivo registrado en cada oficina de pesas y medidas del condado, y se pagará al Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura.

Section § 12242

Explanation

El dinero recaudado de ciertas tarifas irá a la cuenta bancaria principal del condado y solo se podrá gastar en tareas específicas mencionadas en otras secciones de la ley.

Los ingresos de cualquier tarifa cobrada conforme a la Sección 12240 se depositarán en el fondo general del condado y se utilizarán exclusivamente para las actividades requeridas por las Secciones 12210 y 12211.

Section § 12243

Explanation

Antes de que una junta de supervisores del condado pueda adoptar una nueva ordenanza de tarifas, deben celebrar al menos una reunión pública durante una reunión regular de la junta donde la gente pueda presentar sus opiniones. Deben enviar por correo los detalles de esta reunión, como la hora y el lugar, a cualquiera que lo solicite, con al menos 14 días de anticipación. Esta solicitud de información es válida por un año, pero debe renovarla antes del 1 de abril de cada año si desea seguir recibiendo los avisos. La junta puede cobrar una pequeña tarifa por enviar estos avisos por correo. Además, 10 días antes de la reunión, deben informar al público cuánto costará el servicio, cómo planean pagarlo e incluir cualquier uso de dinero del fondo general. Si la tarifa recaudada es más de lo que realmente cuesta el servicio, el dinero extra debería reducir la tarifa.

Además de proporcionar el aviso según lo exigido por otras disposiciones, antes de adoptar una ordenanza que cobre tarifas de conformidad con la Sección 12240, la junta de supervisores deberá celebrar al menos una reunión pública, en la que se puedan realizar presentaciones orales o escritas, como parte de una reunión programada regularmente. El aviso de la hora y el lugar de la reunión, incluyendo una explicación general del asunto a considerar, y una declaración de que la información requerida por esta sección está disponible, deberá enviarse por correo al menos 14 días antes de la reunión a cualquier parte interesada que presente una solicitud por escrito ante la junta de supervisores. Cualquier solicitud por escrito para los avisos enviados por correo será válida por un año a partir de la fecha en que se presente, a menos que se presente una solicitud de renovación. Las solicitudes de renovación para los avisos enviados por correo deberán presentarse el 1 de abril de cada año o antes. La junta de supervisores podrá establecer un cargo anual razonable por el envío de los avisos basado en el costo estimado de proporcionar dicho servicio. Al menos 10 días antes de la reunión, la junta de supervisores deberá poner a disposición del público información que indique el monto del costo, o costo estimado, requerido para proporcionar el servicio por el cual se cobra la tarifa y las fuentes de ingresos previstas para proporcionar el servicio, incluyendo los ingresos del fondo general. Si las tarifas generan ingresos que exceden el costo real, esos ingresos se utilizarán para reducir la tarifa que genera el excedente.

Section § 12244

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores recuperar los gastos de celebrar una reunión cobrando cargos por los servicios discutidos durante esa reunión.

Section § 12246

Explanation
Esta ley estará en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029. Después de esa fecha, ya no será válida ni aplicable.