(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la junta de supervisores del condado, mediante ordenanza, podrá cobrar una tarifa anual de registro, que no exceda el costo total del condado de inspeccionar o probar realmente los dispositivos según lo exige la ley, para recuperar los costos de inspeccionar o probar los dispositivos de pesaje y medición requeridos al sellador del condado conforme a la Sección 12210, y para recuperar el costo de la ejecución de la Sección 12211.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(b) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, la tarifa anual de registro no excederá la cantidad establecida en los incisos (f) a (r), ambos inclusive.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(c) El condado podrá cobrar las tarifas bienalmente, en cuyo caso no excederán el doble del monto de una tarifa anual de registro. La ordenanza se adoptará conforme al Artículo 7 (que comienza con la Sección 25120) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2 del Título 3 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(d) Los medidores de bombas de gasolina al por menor, a los que se aplican las tarifas anteriores, se inspeccionarán con la frecuencia que exija la reglamentación, pero no menos de una vez cada dos años.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(e) Las básculas para ganado, las básculas para animales y las básculas utilizadas principalmente para pesar piensos y semillas, a las que se aplican las tarifas anteriores, se inspeccionarán con la frecuencia que exija la reglamentación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(f) Para los fines de esta sección, la tarifa anual de registro para un negocio que utiliza un dispositivo o dispositivos comerciales de pesaje o medición consistirá en una tarifa por ubicación comercial, una tarifa administrativa del departamento, según lo especificado en la Sección 12241, y una tarifa por dispositivo, según lo especificado en los incisos (g) a (r), ambos inclusive. La tarifa por ubicación comercial y la tarifa por dispositivo no excederán ciento veinte dólares ($120) por ubicación comercial, más el 100 por ciento de la tarifa máxima aplicable por dispositivo enumerada en los incisos (g) a (r), ambos inclusive.
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1) Para puertos deportivos, parques de casas móviles, parques de vehículos recreativos y complejos de apartamentos, donde el propietario del puerto deportivo, parque o complejo posee y es responsable de los medidores de servicios públicos, la tarifa por dispositivo no excederá lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(A) Para submedidores de agua, seis dólares ($6) por dispositivo por espacio o apartamento.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(B) Para submedidores de electricidad, tres dólares ($3) por dispositivo por espacio o apartamento.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(1)(C) Para submedidores de vapor, diez dólares ($10) por dispositivo por espacio o apartamento.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(g)(2) Los puertos deportivos, parques de casas móviles, parques de vehículos recreativos y complejos de apartamentos a los que se aplican las tarifas anteriores se inspeccionarán y probarán con la frecuencia que exija la reglamentación.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(h) Para dispositivos de pesaje, que no sean para ganado, con capacidades de 10,000 libras o más, la tarifa por dispositivo no excederá doscientos cincuenta dólares ($250) por dispositivo; para dispositivos de pesaje, que no sean básculas para ganado, con capacidades de al menos 2,000 libras pero menos de 10,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá ciento cincuenta dólares ($150) por dispositivo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(i) Esta sección no se aplica a los tanques de leche agrícolas.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(j) Una báscula o dispositivo utilizado en un mercado de agricultores certificado, según lo definido por la Sección 113742 del Código de Salud y Seguridad, no requiere ser registrada en el condado donde se lleva a cabo el mercado, si la báscula o dispositivo tiene un sello sin caducar para el año en curso, emitido por un sellador de condado de California con licencia.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(k) Para básculas para ganado con capacidades de 10,000 libras o más, la tarifa por dispositivo no excederá ciento cincuenta dólares ($150) por dispositivo; para básculas para ganado con capacidades de al menos 2,000 libras pero menos de 10,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá cien dólares ($100) por dispositivo.
(l)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)(1) Para medidores de gas licuado de petróleo (GLP), montados en camiones o estacionarios, la tarifa por dispositivo no excederá ciento ochenta y cinco dólares ($185) por dispositivo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(l)(2) Para medidores de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado (GNL), montados en camiones o estacionarios, la tarifa por dispositivo no excederá setenta y cinco dólares ($75) por dispositivo en 2019, ciento veinticinco dólares ($125) por dispositivo en 2020, y ciento ochenta y cinco dólares ($185) por dispositivo a partir de 2021.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(m) Para medidores al por mayor y para vehículos, la tarifa por dispositivo no excederá setenta y cinco dólares ($75) por dispositivo.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(n) Para básculas de cómputo y básculas electrónicas de mostrador interconectadas con una caja registradora o cualquier sistema de punto de venta, la tarifa por dispositivo no excederá veinticinco dólares ($25) por dispositivo. Para los fines de este inciso, una báscula de cómputo o una báscula electrónica de mostrador interconectada será un dispositivo de pesaje con una capacidad inferior a 100 libras que indica, a través de su indicador o un indicador de sistema de punto de venta, el valor monetario de cualquier producto pesado, a precios unitarios predeterminados, en todo o parte del rango de pesaje de la báscula. Para los fines de este inciso, la parte de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y las tarifas por dispositivo autorizadas por este inciso no excederá la suma de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación comercial.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(o) Para básculas para joyería y farmacia y básculas marcadas como, o que cumplen con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II, la tarifa por dispositivo no excederá ochenta dólares ($80) por dispositivo. Para los fines de este inciso, una báscula para joyería o farmacia o una báscula marcada como, o que cumple con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II será una báscula que cumple con las especificaciones, tolerancias y requisitos de sensibilidad establecidos o adoptados por el secretario aplicables a esos dispositivos de acuerdo con la Sección 12107.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(p) Para dispositivos de pesaje, que no sean básculas de cómputo, básculas electrónicas de mostrador interconectadas, básculas para joyería y farmacia, y básculas marcadas como, o que cumplen con los requisitos de diseño y rendimiento de, un dispositivo de pesaje Clase II, según lo definido en los incisos (n) y (o), con capacidades de al menos 100 libras pero menos de 2,000 libras, la tarifa por dispositivo no excederá cincuenta dólares ($50) por dispositivo.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(q) Para odómetros de vehículos utilizados para cobrar tarifas por uso de millaje en transacciones de alquiler de vehículos o para calcular otros cargos por servicio, incluyendo, entre otros, servicios de ambulancia, remolque o limusina, la tarifa por dispositivo no excederá sesenta dólares ($60) por dispositivo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(r) Esta sección no se aplica a los odómetros en vehículos de pasajeros de alquiler, según lo definido en la Sección 465 del Código de Vehículos, que están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Si una persona presenta una queja ante el sellador del condado con respecto a la precisión de un odómetro de un vehículo de pasajeros de alquiler, el sellador del condado podrá cobrar una tarifa al operador del negocio de alquiler de vehículos suficiente para recuperar, pero sin exceder, el costo razonable de probar el dispositivo en la investigación de la queja.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(s) Para odómetros de vehículos utilizados para cobrar tarifas por uso de millaje en transacciones de alquiler de vehículos que involucran vehículos no de pasajeros que no están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, la parte de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y la tarifa por dispositivo autorizada conforme al inciso (q) no excederá la suma de trescientos cuarenta dólares ($340) por cada ubicación comercial.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(t) Para todos los demás dispositivos comerciales de pesaje o medición no enumerados en los incisos (g) a (r), ambos inclusive, la tarifa por dispositivo no excederá veintiséis dólares ($26) por dispositivo. Para los fines de este inciso, la porción total de la tarifa anual de registro que consiste en la tarifa por ubicación comercial y las tarifas por dispositivo autorizadas por este inciso no excederá la suma de mil doscientos dólares ($1,200) por cada ubicación comercial.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u) Para los fines de esta sección, una única ubicación comercial se define como:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(1) Cada ubicación comercial que utiliza una o más categorías o tipos de dispositivos comerciales según lo establecido en los incisos (g) a (p), ambos inclusive, y en el inciso (t), que requieren el uso de equipo de prueba especializado y que no requiere más de un viaje de inspección por parte de un funcionario de pesas y medidas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(2) Cada vehículo, excepto aquellos vehículos que se utilizan en transacciones de alquiler de vehículos, en los que se instala y utiliza uno o más dispositivos comerciales.
(3)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A) Para vehículos que se utilizan en transacciones de alquiler de vehículos y que no están sujetos al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 1939.01) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, cada ubicación comercial en la que una empresa de alquiler de vehículos almacena o mantiene vehículos con el propósito de alquilarlos a clientes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B) Una instalación que cumpla con todos los siguientes criterios no se considerará una ubicación comercial para los fines de este párrafo:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(i) La instalación no es propiedad, arrendada u operada, total o parcialmente, por la empresa de alquiler de vehículos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(ii) La instalación no es operada ni cuenta con personal de un empleado de la empresa de alquiler de vehículos.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(B)(iii) La instalación almacena o mantiene, de forma temporal, vehículos en la ubicación para la conveniencia del cliente.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 12240(u)(3)(A)(C) Si una persona presenta una queja ante el sellador del condado con respecto a la precisión de un odómetro en un vehículo encontrado o ubicado en una instalación descrita en el subinciso (B), el sellador del condado podrá cobrar una tarifa al operador de la empresa de alquiler de vehículos suficiente para recuperar, pero sin exceder, el costo razonable de probar el dispositivo en la investigación de la queja.