Section § 12100

Explanation
El Departamento de Alimentos y Agricultura supervisa cómo se venden y usan las pesas y medidas, así como las herramientas de pesaje y medición, en el estado, a menos que otra ley lo regule.

Section § 12101

Explanation
El departamento se encarga de verificar cómo los diferentes condados y ciudades manejan las pesas y medidas, y de asegurar prácticas justas en la venta de productos envasados y alimentos.

Section § 12102

Explanation
Cada año, el departamento debe informar sobre su trabajo al Gobernador y hacer recomendaciones. Antes de cada sesión legislativa ordinaria, también deben compartir esta información con la Legislatura.

Section § 12103

Explanation
Esta ley exige que el departamento mantenga registros detallados de sus acciones, cualquier proceso legal que inicie e informes de diferentes inspectores. Todos estos registros deben ser accesibles al público.

Section § 12103.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que la responsabilidad de hacer cumplir las normas y requisitos de esta división recae en el secretario y en los selladores que trabajan bajo la guía del secretario.

Section § 12104

Explanation

Esta ley establece que el departamento debe guiar y recomendar cómo los inspectores de pesas y medidas del condado deben realizar su trabajo. También exige que estas instrucciones incluyan un análisis de los costos locales asociados con la protección de pesas y medidas en todo el estado. Este análisis debe identificar las áreas donde se necesita financiación para apoyar los programas del condado. Además, el secretario y los inspectores de pesas y medidas del condado deben trabajar juntos para establecer las prioridades de aplicación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 12104(a) El departamento emitirá instrucciones y hará recomendaciones a los inspectores de pesas y medidas del condado, y dichas instrucciones y recomendaciones regirán el procedimiento a seguir por estos funcionarios en el desempeño de sus funciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 12104(b) Las instrucciones y recomendaciones que se emitan para garantizar la protección estatal de pesas y medidas deberán incluir un análisis de costos de administración local utilizando los datos proporcionados por el inspector de pesas y medidas del condado. El análisis de costos identificará los programas o actividades conjuntas para los cuales no se han proporcionado los fondos necesarios para mantener una administración y aplicación adecuadas en el condado. El secretario desarrollará, conjuntamente con los inspectores de pesas y medidas del condado, las prioridades del condado para los programas y actividades de aplicación del secretario.

Section § 12104.5

Explanation

Esta ley permite que un funcionario estatal otorgue dinero a los condados cada año para ayudar a financiar programas que verifican la exactitud de pesas y medidas en el comercio. La cantidad otorgada no puede ser más de un tercio de lo que el condado gastó en estos programas el año pasado, y el dinero proviene del presupuesto estatal destinado a supervisar estas actividades a nivel local.

El secretario podrá asignar anualmente a cada condado una cantidad determinada por el secretario que no exceda un tercio de la cantidad gastada por el condado de conformidad con esta división durante el año fiscal anterior para programas de pesas y medidas. La asignación se realizará con fondos asignados al secretario para la administración y aplicación de esta división a nivel local.

Section § 12105

Explanation

Esta ley dice que el departamento, según lo decida el secretario, revisará regularmente cómo están realizando su trabajo los selladores locales. También tienen la autoridad para examinar cualquier dispositivo de pesaje o medición utilizado por las personas.

El departamento deberá, con una frecuencia determinada por el secretario, inspeccionar el trabajo de los selladores locales y podrá inspeccionar las pesas, medidas, balanzas o cualquier otro dispositivo de pesaje o medición de cualquier persona.

Section § 12106

Explanation

Esta ley exige que el departamento pruebe las básculas y los dispositivos de medición al menos una vez al año, y cuando se le solicite, para asegurar la precisión en la gestión de suministros en las instituciones estatales. También deben proporcionar un informe escrito de sus hallazgos al director ejecutivo de la institución.

El departamento deberá, al menos una vez al año y con la frecuencia que lo solicite el Departamento de Servicios Generales o el director ejecutivo de una institución estatal, probar las básculas, pesas y medidas utilizadas para verificar la recepción y el desembolso de suministros en cualquier institución estatal, y deberá informar por escrito sus hallazgos al director ejecutivo de la institución correspondiente.

Section § 12106.5

Explanation
La ley permite a California reconocer la verificación y el precintado de dispositivos de pesaje y medición realizados por otro estado, siempre y cuando los requisitos de ese estado cumplan con las normas de California.

Section § 12107

Explanation

Esta ley establece que el secretario a cargo debe fijar las normas para el uso de herramientas comerciales de pesaje y medición. Estas normas deben seguir los últimos estándares nacionales, a menos que el secretario realice ajustes. El secretario también puede crear sus propias normas para herramientas no cubiertas por la guía nacional. Al elaborar o modificar estas normas, el proceso debe seguir procedimientos gubernamentales específicos. Incumplir estas normas es ilegal.

El secretario establecerá tolerancias y especificaciones y otros requisitos técnicos para el pesaje y la medición comerciales. Al hacerlo, el secretario adoptará, por referencia, los estándares más recientes recomendados por la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas y publicados en el Manual 44 del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología «Especificaciones, Tolerancias y otros Requisitos Técnicos para Dispositivos de Pesaje y Medición», excepto cuando sean específicamente modificados, enmendados o rechazados por una regulación adoptada por el secretario.
El secretario podrá, mediante regulación, establecer tolerancias y especificaciones para dispositivos comerciales de pesaje y medición no incluidos en el Manual 44.
Cualquier regulación será adoptada, enmendada o derogada de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Será ilegal que cualquier persona viole cualquiera de las reglas, regulaciones, tolerancias, especificaciones o estándares establecidos bajo esta sección.

Section § 12107.1

Explanation

El secretario puede establecer reglas sobre cuánto debe pesar un producto o cuántos artículos debe contener un paquete, siempre y cuando no sea un producto fabricado con cuatro o más ingredientes básicos. Estas reglas deben coincidir con las directrices oficiales federales o estatales o con las prácticas comunes si no existen directrices oficiales. Una vez establecidas estas normas, es ilegal vender productos en cantidades que difieran de las mismas. Cualquier cambio en los reglamentos debe seguir procedimientos específicos descritos en las regulaciones gubernamentales.

El secretario, mediante reglamento, podrá establecer una norma o normas de peso neto o medida neta, o recuento neto de cualquier producto, excepto cualquier producto manufacturado que conste de cuatro o más ingredientes básicos. Estas normas, cuando sean aplicables, se basarán en especificaciones y requisitos oficiales federales o estatales publicados o, en ausencia de especificaciones oficiales publicadas, en el uso común establecido y aceptado. Cualquier reglamento se adoptará, modificará o derogará de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Siempre que se haya establecido una norma, peso neto, medida neta o recuento neto para cualquier producto, es ilegal vender el producto por, en o para una cantidad mayor o menor que la norma.

Section § 12108

Explanation

Esta ley permite a un secretario contratar a un verificador —una persona que normalmente verifica medidas y pesos en un condado— para ayudar con tareas específicas que no forman parte normalmente de su trabajo. Estas tareas deben ser asuntos que el departamento o el Código Alimentario y Agrícola supervisa. El verificador puede recibir un pago razonable por este trabajo, además de sus gastos.

El secretario podrá organizar los servicios de un verificador empleado en un condado en régimen de colaboración y autorizar una compensación y gastos razonables con el propósito de realizar servicios que no estén ya dentro de sus funciones y que estén sujetos a la administración o aplicación por parte del departamento conforme a las disposiciones de este código o del Código Alimentario y Agrícola.